Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17380600005120240008701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Página 1 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 954 de la fecha. Manizales, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 1.

ASUNTO Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida el día 21 de marzo del año 2024, por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, mediante la cual se condenó de manera anticipada al señor CCOL, como responsable del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA. 2.

HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que regentan la presente actuación ocurrieron en la en la carrera X No. X-X de La Dorada, en donde convivían NMBM y CCOL, compañeros permanentes, lugar al que, el día 16 de febrero de 2024, éste arribó, y luego de que la dama se quitara el vestido Página 2 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que traía puesto, la agredió diciéndole que “era una puta vagabunda”, e “hjijueputa la voy a matar”, al paso que le propinó golpes en la cabeza y en el rostro, la tiró a la cama, le dio una palmada en la espalda y patadas en las piernas, todo en presencia de la menor hija de la víctima L.I.S.B., de 6 años de edad, quien no es hija del acusado e intervino en favor de su madre y golpeó a su agresor con una tarro de límpido, por lo que éste, le contestó con una patada a la niña. Se apuntó que, ante esta situación, otro hijo de la agraviada realizó llamado a la Policía, de tal manera que a la morada arribaron los gendarmes y capturaron al mentado ciudadano en situación de flagrancia. Asimismo, se detalló en el escrito acusatorio, que estos hechos venían presentándose desde hacía un año, en razón a los celos que demostrada CCOL en su relación con la ofendida. 3.

ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1. El día 17 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, legalizó la aprehensión que en situación de flagrancia se efectuó al señor CCOL; acto seguido, se procedió por parte del Fiscal Delegado con el traslado del escrito de acusación al procesado y su Defensor, mismo en el cual, se le achacó al encausado la Página 3 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comisión del delito de violencia intrafamiliar, de acuerdo con los preceptos de los artículo 229, incisos 1 y 2, este último, en razón a la edad de la menor que resultó agraviada.

En ese momento, el Fiscal Delegado explicó al procesado sobre sus derechos y las opciones que se le ofrecían para aceptar los cargos formulados en los distintos estadios del procedimiento abreviado, dejando claro que le asistía el derecho a ir a juicio y debatir la acusación que en su contra se formulaba, haciendo énfasis en las rebajas por aceptación de responsabilidad que procedían, por suerte que el procesado, luego de entrevistarse de manera privada con el Defensor, optó por indicar, a viva voz, que era su deseo allanarse a los cargos formulados de manera inmediata, de tal suerte que se remitió el escrito de acusación a la estación de policía para que el mismo fuera signado con la indicación de allanamiento a cargos.

La juez con función de control de garantías, confirmó que el allanamiento del encartado provino de una decisión libre, consciente y voluntaria, revestida del asesoramiento del Defensor. 3.2. Radicado el escrito de acusación con allanamiento a cargos, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, Agencia Judicial, que el día 7 de marzo de 2024 se constituyó en audiencia Página 4 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a fin de constatar y avalar el allanamiento a cargos, así como agotar el trámite concerniente al artículo 447 del estatuto procesal penal. 3.2.1.

En tal diligencia, la juzgadora, en primera medida, abordó el tema concerniente a la aceptación de cargos, para lo cual, en primera medida auscultó a las partes e intervinientes para que, si a bien lo tenían se pronunciaran al respecto, sin que ninguno mostrara reparo, frente a lo cual, la Defensa, indicó que, en efecto, había sido una decisión revestida de garantías y con el asesoramiento del profesional que en ese momento asistió a la audiencia. Luego, la juzgadora preguntó al joven CCOL, si esa decisión que adoptó fue libre, consciente, voluntaria y si medió asesoramiento por el Defensor, encontrando una respuesta positiva, por manera que avaló el allanamiento y procedió a correr traslado de tal determinación a las partes e intervinientes, sin que ninguno esbozara oposición. 3.2.2.

Acto seguido, se adentró la funcionaria en lo que atañe al trámite de la audiencia delimitada en el artículo 447 de la ley 906 de 2004, momento en el cual el Fiscal Delegado para la causa indicó que para el proceso de dosimetría, si bien la juzgadora debía ubicarse en el cuarto mínimo, no debería partir del guarismo inferior, si no un poco más arriba, en razón a que se trató de un Página 5 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delito cometido en contra de dos víctimas, una de ellas menor, de una edad muy corta, de ahí que se consideró necesario por parte de dicha parte que la sanción no parta del mínimo de las penas. 3.2.3.

La Defensora, por su parte, indicó que para efectos de la tasación debía tomarse en consideración la manifestación temprana de aceptación de responsabilidad, así como que se tenga en consideración que se trata de una persona que carece de antecedentes, se trata de un buen ciudadano que tampoco ha tenido infracciones, ni se ha visto envuelto en ningún tipo de riña o situaciones similares con antelación a este hecho.

Alegó que su propio defendido le ha manifestado que no se explica cómo esta situación se presentó, así como que la propia víctima le indicó que el joven acusado, desde tiempo atrás venía presentando comportamientos extraños, como perder el hilo de las conversaciones y el control de las situaciones, al paso que la propia agraviada manifestó que no se trata de una persona violenta.

También, aseguró en ese mismo norte, que los hechos materia de acusación se presentaron en medio de una acalorada discusión entre la víctima y el procesado, quien fue atacado por la dama, de ahí que este se defendió y fue precisamente en ese forcejeó que la niña pasó por ese lugar y terminó afectada, por lo que tildó ese hecho de un mero accidente.

Página 6 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicitó, en línea de lo antedicho, en especial por los antecedentes de su protegido, mismos que fueron relatados incluso por la propia víctima, que se dispusiera valoración por siquiatría, a fin de determinar el estado de salud mental de su defendido, en caso de así considerarlo pertinente el Despacho. 3.2.4.

A su turno, el representante del Ministerio Público, dijo acompañar la petición del Fiscal de no partir de los mínimos de la pena, en razón a que conforme con el artículo 61 del Código Penal, inciso 3, de acuerdo con los hechos que fueron aceptados por el acusado, es necesaria una mayor penalidad, por la intensidad del dolo y que no se trató de un hecho aislado, sino por el contrario, repetitivo y constante aunado a que, en efecto, la edad de una de las víctimas, hace muy gravoso el comportamiento.

Eso sí, aseguró el interviniente, que el procesado merecía la máxima rebaja posible amén de su allanamiento a cargos en la fase embrionaria del proceso, al paso que anunció que frente a los subrogados y sustitutos mediaba una cortapisa para concederlos, en razón a lo preceptuado en el artículo 68A del C.P. 3.2.5. El gestor judicial de las víctimas, se abstuvo de pronunciarse.

Página 7 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2.6. En ese estado de la diligencia, la juzgadora pretendió dar la misma por terminada indicando que a los sujetos procesales se les notificaría de la sentencia vía correo electrónico, empero, en aquel momento la Defensora auscultó acerca de su petición dirigida a la valoración por siquiatría de su defendido, por lo que la juez procedió, en primera medida a correr traslado de la misma. 3.2.7.

Tanto el Fiscal como el Ministerio Público, solicitaron que se atendiera ese pedimento, ello en tanto, aunque no es clara la defensa, pareciera que boga por contar con insumos para alegar que su protegido actuó sin consciencia de sus actos, o que no podía autodeterminarse, situación que no puede ser alegada en el trámite del artículo 447 y, mucho menos, con la terminación anticipada del proceso, de ahí que no consideraron viable acoger la pretensión. 3.2.8.

La juez, acogiendo esta posición negó la rogativa de ordenar una valoración psiquiátrica, al considerar que la misma no encontraba asidero en el trámite que se emprendió con el allanamiento a cargos, más aún, cuando previo a dar aval al allanamiento se les auscultó a las partes sobre observaciones al respecto, sin que la defensa hubiese hecho manifestación alguna, de manera tal que no consideró adecuado proceder conforme lo deprecado.

Página 8 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2.9. Pese a que la juzgadora corrió traslado de dicha decisión a las partes, ninguna mostró oposición o interpuso recursos en su contra.

4. SENTENCIA APELADA El día 21 de marzo de 2024, la Juez Tercera Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, emitió sentencia anticipada mediante la cual condenó al señor CCOL, como autor del delito de violencia intrafamiliar, conforme se presentó la acusación, es decir, incisos 1 y 2 del artículo 229 del Código Penal. Luego del recuento procesal, la juzgadora dio inicio al acápite considerativo en el cual, en primera medida, fijó un marco teórico respecto de la figura del allanamiento a cargos, el enfoque diferencial y la perspectiva de género que debe irradiar las decisiones judiciales en procesos donde funge como víctima una mujer y por razón de género, así como del delito de violencia intrafamiliar.

Luego de aquellos marcos conceptuales, se adentró en el caso en concreto, acápite en el cual, consideró que se contaba con elementos que daban cuenta de la materialidad de la conducta y el compromiso criminal del enjuiciado en la misma, con el estándar de conocimiento necesario para proferir sentencia, encontrando que los elementos de prueba daban Página 9 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuenta que los hechos de la acusación realmente si acontecieron de esa manera, más no accidental, como pretendió plantearlo la Defensa en el trámite de la individualización de la pena.

Así, tras realizar un análisis pormenorizado de las categorías dogmáticas del reato, encontró que los mismos obran acreditados, lo que allanaba el camino para la emisión de la sentencia de condena anticipada. Ya en punto de la dosificación de la pena, encontró la juzgadora que respecto del delito inserto en el canon 229, inciso segundo, dictaba una pena de 6 a 14 años, era necesario fijar los cuartos de movilidad, siendo el primero de ellos – de 6 a 8 años-, en el que debía ubicarse, ya que no se conocía que el procesado contara con antecedentes y no se le achacó ninguna circunstancia de mayor punibilidad.

Ubicada en ese cuarto, indicó la falladora que no partiría del guarismo inferior, si no de la mitad, ello en atención al número de lesiones infligidas a su compañera sentimental, a quien golpeó en ocho ocasiones, así como que el ataque se perpetró en contra de una niña de escasos seis años, lo que generaba que su conducta fuera en extremo grave, por lo que consideró ajustado partir de la mitad de ese cuarto, es decir 7 años, mismo sobre el cual aplicó el máximo de rebaja posible, esto es, el 50 %, por virtud de la fase Página 10 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del proceso en que se presentó el allanamiento, de ahí que finalmente se inclinó por imponer una pena de 42 meses de prisión. Adicionó que tal monto se adveraba necesario y proporcional a los fines perseguidos, por tratarse de una conducta latamente reprochable desplegada en contra de una mujer y una niña, aunado a que era menester que el procesado se reeducara y se aparte definitivamente de este tipo de conductas que causan grave daño familiar y social.

Finalmente, por prohibición expresa del artículo 68 A del Código Penal, se negó la concesión de algún tipo de beneficio o subrogado, por lo que el sentenciado debería cumplir su pena intramuros. Como acotación adicional, nuevamente refirió que aquel pedimento que se realizó de propender por una valoración psiquiátrica del procesado resultó tardía, de cara a la aceptación de responsabilidad que el mismo efectuó, sin que en algún momento previo a dicha diligencia de individualización de la pena se hubiese hecho alusión a alguna alteración mental, al punto que se advirtió que el mismo estaba en capacidad de comprender y autodeterminarse de acuerdo con tal comprensión. Página 11 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. LA IMPUGNACIÓN Notificada la determinación, únicamente la Defensa promovió recurso de apelación en contra de la misma, el cual sustentó aseverando que la juzgadora no tuvo en cuenta que su defendido no contaba con antecedentes de ninguna índole previos a esta conducta por la que se le sentenció, y que de haberse tenido en consideración hubiesen derivado en que se aplicara una pena más benigna.

Aunado a ello enfatizó que la falladora no analizó que el hecho se presentó en medio de una acalorada discusión entre los compañeros permanentes. También, se dolió de la falta de pronunciamiento respecto de su petición de valoración mental de su defendido, pues de acuerdo con sus familiares, en ocasiones la personalidad de CCOL se ve alterada sin justificación o por causas desconocidas.

Reprochó, de igual manera, que se impusiera la restricción de la libertad de su prohijado, ya que no se analizó dicho tópico bajo los preceptos de racionalidad, necesidad y proporcionalidad, como lo dicta el Código Procesal Penal en su artículo 295, más aún porque el hecho se dio en medio de una discusión con su compañera sentimental, empero, ello no fue tomado en Página 12 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consideración por la funcionaria judicial de primera instancia, lo que constituye una transgresión al debido proceso.

Así entonces, peticionó se modifique el quantum punitivo de la sentencia, bajo el entendido que el condenado no representa un peligro para la sociedad y no se trata de un avezado delincuente, así como por la ausencia de antecedentes del mismo. Finalmente, deprecó de nuevo se ordene la valoración mental para establecer si el enjuiciado sufre o no de algún trastorno mental transitorio o permanente. 6.

CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. De acuerdo con el disenso presentado y en atención a la delimitación de la competencia de esta colegiatura como Juez de segunda instancia, le corresponde a esta Sala definir, en primera medida qué clase de debates pueden suscitarse al interior de una causa que culminó por la vía anticipada, amén de la aceptación de cargos.

De igual manera, se abordará el tópico concerniente a la dosificación punitiva, en línea de analizar si la misma fue acertada o si por el contrario, merece ser readecuada. Página 13 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2.

Temas objeto de controversia en el recurso de apelación contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos. Nos encontramos ante un proceso que no se surtió bajo el rito ordinario, sino que fue adelantado conforme a los parámetros que se siguen para aquellos en los que se presenta una temprana aceptación de los cargos.

Es decir, estamos de cara a una causa penal en la que la persona vinculada renunció al debate probatorio para la determinación de su responsabilidad, y desde temprano momento admitió ante la Judicatura su compromiso en una conducta que se reputa típica, antijurídica, culpable y, por lo tanto, plenamente punible. Se dice todo lo anterior para significar que la naturaleza de la figura del allanamiento a cargos, que representa un descuento punitivo para quien acepta responsabilidad, tiene por propósito abreviar el trámite, evitándose dentro de él debatir aspectos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan al interior de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada, deberán restringirse, con fundamento en el principio de no retractación que nutre de seriedad, lealtad y seguridad el Página 14 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedimiento, como quiera que altera el cauce procesal, cerrando la oportunidad procesal para quien manifiesta su admisión de cargos, de discutir con relación a tal responsabilidad aceptada bajo el respeto de sus garantías fundamentales.

Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “De forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisión de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptación entraña, tal acto impide que reviva la discusión atinente a cualquiera de los aspectos aceptados.

“También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 también opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectúa tal asentimiento de discutir en relación con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), como ocurre en este asunto con la pretensión del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a cómplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como ahora lo prevé el inciso cuarto de la última disposición en cita.

“Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, así como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generaría, en cuanto se basan en una filosofía premial, esto es, que frente Página 15 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administración de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro está, del momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta clase de instituto jurídico, acudir al fácil expediente de la retractación posterior.

“De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo que se profiere de conformidad a las formas de terminación anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) están restringidas a demostrar la eventual vulneración de garantías en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificación punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”1.

(Subrayados y Negrillas de la sala). Así las cosas, a demostrar la vulneración de garantías fundamentales, a la controversia sobre la dosificación punitiva y a la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad -es diáfana la jurisprudencia-, se han de limitar los temas objeto de controversia en el recurso de apelación contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos, sin que pueda revivirse un debate acerca de responsabilidad o la culpabilidad que, incluso, puede decirse, nunca nació, porque desde el inicio del proceso se dio por acreditada a plenitud a través del claro allanamiento emitido por el encausado, no pasible de retractación. 1 CSJSP, 21 feb. 2007.

M. P. Marina Pulido de Barón. Rad. 26587. Página 16 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el particular, la misma jurisprudencia citada por el Censor (decisión del 28 de junio de 2017, Rad. 45495) es categórica al indicar: “Una vez aceptado, reiterase, el allanamiento es irretractable.

Por consiguiente, la declaratoria de responsabilidad penal en él fundamentada no se puede confrontar, entre otras posibilidades, por la vía del ejercicio de los recursos, a fin de lograr una absolución mediante críticas probatorias tendientes a modificar los enunciados que, haciendo parte de la imputación fáctica, fueron admitidos por el imputado que se allana, pues ello atenta contra el principio de irretractabilidad”.

Para reforzar la idea en punto a la importancia de que lo admitido no se deshaga y que la manifestación de aceptación de responsabilidad sea vinculante dentro de un procedimiento que otorga libertad al procesado para determinar su curso, sea del caso citar nuevamente a la Corte Suprema de Justicia, cuando sobre el particular ha dicho: “De ahí que se precie que los allanamientos y preacuerdos se rigen por el principio de irretractabilidad, de manera que quien se acoge a esas figuras no puede desatenderlas después de haber sido aprobadas por el juez.

Por ende, si lo buscado a través del recurso extraordinario es el desconocimiento de dicha prohibición, la demanda debe inadmitirse por ausencia de interés” (AP1505-2020, Rad.50917), en igual sentido y también en decisión reciente: “Entonces, si el procesado admite los delitos endilgados, opera el principio de no retractación y surge la imposibilidad, para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada y Página 17 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consciente, de discutir lo relacionado con la responsabilidad, salvo que se demuestre que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales” (AP- 4642020, Rad. 56148).

De esta manera, entonces, con el allanamiento a cargos se impide dar apertura a cualquier debate acerca de la tipicidad de la conducta investigada y su consecuente antijuridicidad, así como también se cierra la oportunidad para discutir elementos atinentes a la culpabilidad, debiendo ceñirse con rigor a los términos de la imputación que ha tenido como rasgo distintivo un reconocimiento de responsabilidad, no susceptible de retractación. Lo antedicho con el propósito de concluir que la Sala no podrá acompañar en su tesis a la apelante, en tanto si lo que pretendía era procurar la declaratoria de inimputabilidad, bien que la conducta no se desarrolló en la forma descrita en la acusación, si no con unos matices diversos, tal como la defensa de un ataque previo en su contra o una mera causalidad en el golpe que se infringió a la menor, producto del forcejeó con su madre, así debió reclamarlo en el momento del traslado del escrito de acusación, antes de que el procesado se allanase a cargos, incluso, no optar por tal determinación de aceptación de responsabilidad.

Incluso, debe decirse que previo a dar aval al allanamiento, la juzgadora de conocimiento concedió a las partes la posibilidad de Página 18 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manifestarse al respecto, momento en el cual, la Defensa no exteriorizó ningún reparo frente a ello, de ahí que cerró la posibilidad a estos debates que en un momento impropio y en una cuerda procesal ya cerrada para aquellos debates que propuso tanto en la audiencia del artículo 447 del procesal penal, como en la apelación. Para corroborar lo que viene de considerarse y responder parcialmente al apelante, es preciso señalar que la audiencia de individualización de pena no está prevista por el Legislador como una nueva oportunidad que tienen las partes para referirse al tópico de la responsabilidad penal; ni siquiera para morigerarla.

La Corte Suprema de Justicia, al ocuparse de la audiencia de individualización de pena ha reseñado: “Ahora bien, recientemente2, la Sala hizo un minucioso estudio del objeto del traslado en la diligencia de individualización de la pena y sentencia, en examen comparado con legislaciones extranjeras3, donde también se le denomina “informe presentencia” o “audiencia de individualización de pena”.

“Dijo en esa oportunidad, que pese relacionar sistemas acusatorios diferentes al adoptado para Colombia, el traslado previsto en la diligencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, no puede admitir la posibilidad de que se incluyan circunstancias que gradúan el injusto. “Los aspectos personales, familiares y sociales a los que se puedan referir el Fiscal y el defensor en tal audiencia, servirán de referentes para la fijación en concreto de la sanción -entendido que ya anteriormente, 2 Sentencia del 21 de marzo de 2007, Rad. 25862. 3 Sobre el punto, se aborda su consagración en las legislaciones procesales penales de Puerto Rico, Estados Unidos y Chile.

Página 19 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal gracias a lo decidido en el anuncio del sentido del fallo, la verificación del allanamiento o la aprobación del acuerdo, se establecieron los criterios objetivos necesarios para determinar los límites punitivos y el específico cuarto que a este corresponde- o para determinar formas de cumplimiento de la misma o bien para la cuantificación individualizada de la pena pecuniaria, respecto de la cual se deben estimar factores concernientes a la situación económica, ingresos y cargas familiares del condenado (artículo 30 de la Ley 599 de 2000), o para la imposición de penas accesorias, y principalmente, para la eventual concesión de mecanismos sustitutivos o alternativos de la pena privativa de la libertad”4.

(Resaltado nuestro). Es evidente en consecuencia que la diligencia contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 no constituye un espacio propicio para alegar circunstancias atinentes a la graduación del injusto, como mucho menos para colocar en tela de juicio su configuración. Y es que considera esta colegiatura que, si bien es cierto en el desarrollo de la diligencia de individualización de la pena y sentencia, las partes presentan alegaciones en las que aluden a aspectos que pueden influir en la dosificación punitiva o en la concesión o denegatoria de subrogados, resultando obvio que debe brindárseles la posibilidad de acreditar lo expuesto en dicha audiencia, no lo es menos que las circunstancias que allí se alegan son bien diferentes a aquellas relacionadas de manera directa con la comisión del hecho punible, aspecto en torno al cual la responsabilidad penal ha sido aceptada de manera previa. 4 Sentencia del 16 de mayo de 2007, Rad. 26716 MP.

Sigifredo Espinosa Pérez Página 20 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este orden de ideas, nos encontramos ante una impugnación que se nutrió de un propósito improcedente, por aludirse con ella a una incorrección en la adecuación típica, la cual ya fue aceptada a plenitud en la audiencia especial precisamente solicitada por la Defensa para admisión del cargo imputado, haciendo de esta manera inadmisible que este Juez de segunda instancia entre a reabrir discusiones ya superadas y que debió proponer la Defensa, no desde la audiencia de individualización de pena, sino desde antes que se realizara el traslado del escrito de acusación, ora a través del debate probatorio surtido en la audiencia de juicio oral, al que no hubiese renunciado.

Conforme lo antecedente, no podrá esta Sala dar mérito a aquellas alegaciones referidas al estado de sanidad mental o no del enjuiciado, pues tal como lo sentó la juzgadora en la diligencia que negó remitir al mismo a realizar una valoración con estos fines, como en la sentencia misma, con la aceptación temprana de responsabilidad, la que no se ha reprochado en ningún momento, el debate ya se circunscribe en otros terrenos, muy lejanos a la tipicidad de la conducta achacada y la culpabilidad del enjuiciado, por manera que esas alegaciones respecto a la dinámica del hecho por el cual se le condenó o la posible inimputabilidad del procesado, no pueden tener eco por vía de la apelación formulada.

Menos aún, cuando en la sentencia emitida, la funcionaria judicial realizó un análisis adecuado de los medios de convicción Página 21 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con los que la Fiscalía soportó su petición de emitir una sentencia condenatoria anticipada, encontrando en ellos que el conocimiento requerido para proferir la condena obraban acreditados, respecto de la totalidad de categorías dogmáticas del delito. 6.3.

Evaluación del proceso de dosificación punitiva. Ahora bien, como quedó sentado, este ítem, el de la dosimetría penal, sí puede ser objeto de debate con la apelación de la sentencia anticipada, empero, el que en este caso se evalúa, desde ya debe anunciarse, obra acertado conforme a los preceptos legales aplicables a tal proceder, como pasará a explicarse.

Pues bien, sin abordar en la temática referente a la forma en cómo se presentó el delito aceptado por el señor CCOL, se tiene que la apelante se dolió de que en la sentencia, en su sentir, no se tomó en consideración la ausencia de antecedentes penales de toda índole de su defendido, para establecer el monto de la pena, alegación que es ajena a la realidad.

Mírese como, en efecto, la Juez de primer nivel, inició el proceso de dosificación fijando los límites mínimo y máximo de la pena, tal como lo dispone el artículo 60 del Estatuto Penal, determinando, de manera acertada, que en lo que atañe al delito de violencia intrafamiliar, en el inciso segundo del artículo 229, los limites son de 6 a 14 años de prisión. Página 22 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ARTÍCULO 229.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1959 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológicamente o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.

Luego de ello, en desarrollo de lo normado en el artículo 61 de la misma obra5, aseguró que como el procesado carecía de antecedentes y no se achacó en su actuar ninguna circunstancia de mayor punibilidad, debía ubicarse en el cuarto mínimo, de 6 a 8 años de prisión. 5 ARTÍCULO 61.

FUNDAMENTOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo. El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

Página 23 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Quiere decir lo anterior, que la sentenciadora sí tuvo en consideración esa carencia de antecedentes, situación que al estar enlistada en el artículo 55 como una circunstancia de menor punibilidad, debe tenerse en cuenta al momento de elegir el cuarto de movilidad en el que se ubicaría la sentenciadora para imponer la sanción, de ahí que aquella manifestación que a la ligera se realiza de no tener en cuenta tal situación, no resulta cierta, a la luz de lo preconizado en la determinación recurrida.

Ahora bien, siguiendo con los parámetros para la definición de la pena, la Falladora hizo acopio de lo delimitado en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, norma que reza al siguiente tenor: “Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

“Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda”. Página 24 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esta norma, apareja el llamado arbitrio judicial reglado al momento de tasar la sanción en el cuarto de movilidad elegido, en el cual, ya no tendrá un efecto decisivo la carencia o no de antecedentes, si no otro tipo de circunstancias como lo son la gravedad de la conducta, el daño irrogado con el actuar, la intensidad del dolo, entre otros.

Para este efecto, la juzgadora sustentó su posición de no partir del mínimo de la pena en variadas situaciones, como la gravedad de la conducta acometida, en la cual se agravió el núcleo familiar, el cual estaba compuesto por una niña de 6 años de edad, situación que consideró la juzgadora como altamente grave, pues patear a esta infante ameritaba una sanción vehemente, en la medida que aunque se achacó el agravante por atentar contra un menor, el hecho de que la niña apenas contara con esa escasa edad, derivaba en que la conducta fuera mucho más grave.

Asimismo, atinó la Juez de primer nivel, al indicar que con su actuar, no solo se infligieron daños personales a la niña, si no además a su madre, quien era la compañera sentimental del condenado, persona a la cual se le lesionó en ocho oportunidades con diversos golpes, además de los improperios que le lanzó, de ahí que la intensidad del dolo la encontró sumamente alta, lo que merecía un reproche mayor al mínimo de la pena.

Página 25 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo este entendido, encuentra esta Sala que el proceso de dosificación resultó acertado, en la medida que se desarrolló una argumentación completa, de cara a los presupuestos legales que rigen la materia, para arribar a la conclusión, con la cual concuerda la Sala, referida a la necesidad y proporcionalidad de la pena impuesta, más aún, si luego de tal proceder, la Juzgadora, aplicó la máxima rebaja plausible, como era debido, entibada en el momento procesal en el que se optó por el allanamiento a cargos, de ahí que deba pregonarse que a este respecto, la determinación de imponer la sanción de 42 meses de prisión fue adecuada.

Finalmente, en punto de la obligación de sustentar la necesidad de la imposición de la pena intramuros, conforme con los preceptos del artículo 295 del procesal penal, erra la apelante su proposición, pues tal canon se dirige a las medidas de aseguramiento que previamente pueden imponerse a quien es procesado por la presunta comisión de un ilícito, que no para la pena como tal, de ahí que esta argumentación no resultaba procedente.

Ya en este estanco, la posibilidad de acudir a algún subrogado o sustito penal se nutre de otros principios muy diversos, así como de otras normas puntuales, mismas que, en principio deben analizarse de cara a la prohibición o no de congraciar al sentenciado con este tipo de dádivas, en especial, lo normado en el artículo 68 A de la ley 599 del 2000, normativa que impone tal Página 26 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cortapisa para el delito de violencia intrafamiliar, mismo por el cual fue condenado el señor CCOL, de ahí que con ello se relevó a la funcionaria de la obligación de verificar otro tipo de exigencias.

ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. <Inciso modificado por el artículo 6 de la Ley 1944 de 2018.

El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar (…).

Por virtud de lo que antecede, la decisión confutada, deberá ser confirmada en su integridad. 7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL Página 27 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MANTENER INCÓLUME la sentencia proferida el día 21 de marzo de 2024 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadamente al señor CCOL, como responsable del delito de Violencia Intrafamiliar Agravada.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación, y, de otro lado, que una vez en firme la decisión, en el lapso de 30 días, podrá promoverse por las víctimas el incidente de reparación integral. Notifíquese y cúmplase. Las Magistradas, GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Página 28 Sentencia Anticipada 2024-00087-01 CCOL Violencia Intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA PAULA JULIANA HERRERA HOYOS -En uso de permiso- Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c29b460cb5b3e79e5fdcdf4136d9dcd1a424d11aaa40847556a4543f29180e5 Documento generado en 22/07/2024 03:36:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica