Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05001600000020170005002

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gustavo Adolfo Pinzon Jacome

Fecha: 2024-03-18

Sujetos procesales: DEMANDADO: Suj. RICARDO MONTALVO PACHECO

Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA DE DECISIÓN PENAL Proceso. 05 001 60 00000 2017 00050 NI:2024-0287-6 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve Aprobado Acta Número:46 de marzo 18 Sala No: 6 Magistrado Ponente: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome Medellín, marzo dieciocho de dos mil veinticuatro.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación que interpone la defensa contra la sentencia emitida el pasado 26 de enero del 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 2.

HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACION PROESAL RELEVANTE. Fueron narrados así en la sentencia de primera instancia: “La Fiscalía General de la Nación aseveró que como resultado de diversos actos investigativos se conoció que en el municipio de Chigorodó, Antioquia, operó una organización delincuencial dedicada principalmente al tráfico de estupefacientes.

Se precisó que RICARDO MONTALVO PACHECO hizo parte de la estructura desde febrero del año 2016 y por lo menos hasta el momento de su captura, ocurrida el 21 de diciembre de 2016. Se desempeñaba como expendedor de los narcóticos” Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve RICARDO MONTALVO PACHECO fue presentado el 21 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Apartadó, oportunidad en la que se le formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 Inc. 2° del C.P.).

No se realizó solicitud de medida de aseguramiento. El 27 de octubre de 2017, la Fiscalía delegada para el trámite presentó escrito de acusación, y el 02 de marzo de 2018 se efectuó la audiencia de formulación oral de acusación contra el procesado, oportunidad en las que el Ente acusador comunicó la imputación jurídica definitiva a RICARDO MONTALVO PACHECO como autor del punible de concierto para delinquir agravado (art. 340 Inc. 2° del C.P.) 3.- Posteriormente, la audiencia preparatoria se agotó el 28 de mayo de 2018, mientras que la audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones del 03 y 05 de noviembre de 2020, así como 02 de diciembre de 2022, 20 de abril, 02 de agosto y 17 de noviembre de 2023, que culminó con un anuncio de sentido de fallo de carácter condenatorio.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Inicia con un relato de la actuación, la transcripción de los hechos del escrito de la acusación, las pruebas aportadas en el juicio y lo alegado por los sujetos procesales para luego proceder con el análisis de la prueba aportada en el juicio. Se ocupó entonces de lo ocurrido con el testimonio de Jhon Dayron Lozano Mena, y Jhon Alexander Caro Rengifo, de quienes fue necesario traer su declaración previa como testimonio adjunto visto que se retractaron de lo que previamente había señalado y llegaron inclusive a desconocer la previa declaración lo que obligó al decreto de una prueba de refutación grafológica, así como de las pruebas de referencia admisibles.

Aclarando que, aunque en los interrogatorios a indiciado, declaraciones, reconocimientos fotográficos y la prueba de referencia admisible, se señaló que los alias de “Tule” y “Caldo” correspondían a Luis Alberto Montalvo Monterrosa, aspecto que durante gran parte del debate probatorio Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve generó controversia, al no corresponder tal nombre con el del ciudadano acá procesado, se tiene que tal inquietud fue completamente dilucidada con los dichos de David Karim Baldovino Ruiz, quien reconoció en juicio oral al procesado como alias “Caldo”, mismo que se desempeñaba como expendedor en la plaza “Los cuadros”, hermano de alias “Tulo”, quien realizaba igual función, por lo tanto cualquier duda sobre la plena identidad del aquí condenado y su señalamiento en las diligencia de reconocimiento fotográfico quedó superado.

Impuso consecuencia una pena desde 96 meses de prisión y multa de 2.700 SMLMV para el año 2016, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción corporal y negó cualquier subrogado o beneficio de libertad por el monto de la pena.

4. MOTIVO DE IMPUGNACION Inconforme con la determinación de primera instancia, el abogado defensor interpone recurso de apelación que sustenta de la siguiente manera: Considera que los interrogatorios hechos a Jhon Dayron Lozano Mena, a Carlos Enrique Medrano Zea, a Carlos Alberto Rodríguez Hidalgo y la entrevista rendida por el menor John Alexander Caro Rengifo que ingresara como prueba de referencia presentan vicios en su creación o producción, su forma y contenido son iguales, difieren en algunos aspectos relacionados con el caso en concreto de cada uno de ellos en sus respectivos procesos, pero cuando se refieren a terceras personas se denota que la información suministrada fue manipulada por quien o quienes recepcionaron tales diligencias, tanto es así, que en las actas de reconocimiento fotográfico también se pude notar la transcripción idéntica de Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve estas manifestaciones, lo que a leguas se infiere la utilización de un formato prediseñado para la práctica de estas diligencias, utilización las herramientas tecnológicas de “copiar y pegar” que permiten los sistemas de cómputos;

Es por ello que al momento de ser escuchados los testimonios del señor JHON DAYRON LOZANO MENA y el joven JOHN ALEXANDER CARO RENGIFO en sede de juicio oral, estos alegaron no saber de lo que se le estaba preguntando y negaron conocer a alias CALDO, así como el contenido de dichas declaraciones, lo cual obviamente motivó al delegado Fiscal a impugnar credibilidad con base en esas exposiciones anteriores y las actas de reconocimiento en banco de imágenes respectivas, documentos que luego fueron valorados por el aquí como testimonios adjuntos sin que haya sido solicitada su aducción por la Fiscalía con la concerniente carga argumentativa precisa que la norma y las jurisprudencia le imponen y así permitir a la defensa manifestarse sobre la incorporación de dichas declaraciones al juicio oral como testimonio adjunto, hecho que generó en violación al debido proceso.

Considera igualmente que en los reconocimientos fotográficos que realizaron los testigos, tanto los que concurrieron al juicio como Jhon Dayron Lozano Mena y John Alexander Caro Rengifo, como los que se introdujeron como prueba de referencia de Carl Enrique Medrano Zea y Carlos Alberto Rodríguez Hidalgo, claramente se pueden apreciar serias falencias de manipulación de la persona o personas que participaron en su creación, es decir, se nota “el copie y pegue” de partes de textos idénticos para obtener información de un número de personas por sus alias entre ellos alias Caldo, señalas de pertenecer a una estructura criminal aliada con el Clan del golfo dedicada al expendio y venta de estupefacientes en el municipio de Chigorodó; igualmente se desprende de estos elementos materiales probatorios que todos estos testigos señalan en las fotografías de banco de imagen a una persona diferente a Ricardo Montalvo Pacheco, es decir, no logran señalar con claridad que alias Caldo sea Ricardo Montalvo Pacheco; sin embargo, la judicatura atribuyó a dichas manifestaciones errores de transcripción basado en lo manifestado por el ex policía David Karin Baldovino Ruiz en su testimonio, situación que resulta admisible el defensor y el Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve representante del ministerio público habrían advertido semejante error tan protuberante en al menos una de esas diligencias, lo que también conlleva a inferir a que estos profesionales no estuvieron presentes al momento de la realización de las susodichas diligencias de reconocimientos fotográficos, lo cual es coherente con las manifestaciones en sede de juicio oral que hicieron señores Lozano Mena y Caro Rengifo.

5. PARA RESOLVER SE CONSIDERA. Procederá la Sala a ocuparse del planteamiento se recurrente para verificar si se debe mantener la condena por el delito de concierto para delinquir que soporta MONTALVO PACHECO, porque en el municipio de Chigorodó, Antioquia, operó una organización delincuencial dedicada principalmente al tráfico de estupefacientes.

Se precisó que RICARDO MONTALVO PACHECO hizo parte de la estructura desde febrero del año 2016 y por lo menos hasta el momento de su captura, ocurrida el 21 de diciembre de 2016. Se desempeñaba como expendedor de los narcóticos, que es el cargo que se enrostro en la acusación. En el debate probatorio del juicio y con el objeto de probar tal premisa fáctica la Fiscalía inicialmente ofreció el testimonio de Jhon Dayron Lozano Mena, para el momento de su declaración se encontraba privado de la libertad por el punible de concierto para delinquir, señaló ser consumidor de estupefacientes, así como que para el año 2016 vivía en el municipio de Chigorodó, Antioquia, lugar en el que compraba alucinógenos en diversos lugares, negando saber nombres de plaza de venta de estupefacientes.

Acto seguido, el delegado del Ente acusador indagó por un grupo denominado “Los cuadros”, el cual definió como una pandilla dedicada a la realización de peleas callejeras. Recordó que “Jean Carlos” y “Alex” hacían parte de esa agrupación. La Fiscalía preguntó al testigo en qué fecha fue Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve capturado, a lo que respondió que fue aprehendido en el año 2018 y que previo a tal situación también había sido intervenido por uniformados cuando se encontraba portando “un barato que tenía para fumarse”, por lo que fue trasladado a la estación de policía. Conocida la última respuesta y toda vez que no recordaba varios datos, el Ente acusador le refrescó memoria con interrogatorio a indiciado del 01° de agosto de 2016 que Lozano Mena no reconoció, pues indicó que la firma y huella allí plasmadas no correspondían a las suyas.

Peso a lo anterior, se le puso de presente tal declaración anterior, conociéndose que: “Tiene su suelo principal en el municipio de Chigorodó, en el barrio Divino niño, yo recuerdo mucho que esa plaza era de alias ratón y la administraba el hermano alias El indio, estando con él trabajando yo era expendedor y campanero, después de eso entró a liderar esa plaza de vicio alias del Negro o Machete, pero ese mano lo conocen más por el alias del Negro, conozco esa organización porque yo le trabajó a él como expendedor de droga en los cuadros (…)”.

“(…) Ese mano el negro él es el que me entrega los Ripley de Cribosos para yo venderlo, yo me gano por cada cigarrillo 2.000 pesos”. Luego, el señor Fiscal le preguntó si conoce a alias “Caldo”, a lo que refirió no saber quién es ese sujeto. Se le puso nuevamente de presente declaración anterior, señalándose: “Alias Caldo él es expendedor junto conmigo, él flaquito, blanquito, orejón también, él tiene una cicatriz en la barriga por una puñalada que dieron, él vive detrás de mi casa, la casa de él es de tabla, sin pintar, techo de zinc, vive con la mamá y la hermana, Caldo tiene el hermano que le dicen Tule ese es otro expendedor”….“El que manda en esa plaza de vicio es alias el Negro o Machete, ese mano, vive hacia donde este alias Caldo y le entrega queso (perico) y cripta (marihuana), le entrega a Caldo 10 Ripley de Crepa y 10 bolsas de perico, alias el Negro por regla le tiene que dar la droga a alias Caldo (…)”.

“Alias Tata, ella es la mujer de Caldo, ella es expendedora (…) El testigo negó conocer la información que fue leída. El delegado del Ente acusador inquirió a Jhon Dayron Lozano Mena sobre si en algún momento se le presentó un banco de imágenes, manifestándose negativamente al respecto, pues dijo que cuando él fue Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve aprehendido por unos policiales portando estupefacientes para su consumo sólo le hicieron suscribir un documento para dejarlo ir, pero no lo leyó, por lo que no sabe en qué consistía. Así, se le exhibió un acta de reconocimiento fotográfico en la que consta, respecto de la imagen 139 lo siguiente: “Manifiesta el testigo que esa imagen corresponde a alias Caldo él expendedor junto conmigo, él flaquito, blanquito, orejón también, él tiene un cicatriz en la barriga por una puñalada que le dieron, él vive detrás de mi casa, la casa de él es de tabla, sin pintar, techo de zinc, vive con la mamá y la hermana, CALDO tiene el hermano que le dicen el TULO es otro expendedor, a él también lo capturaron la policía lo agarró vendiendo vicio, eso fue este año, él ahora está en una finca (…) Al verificar el listado de nombres corresponde a Luis Alberto Montalvo Monterrosa”.

Como el testigo negó que su firma fuera la estampada en el documento que se le exhibió, se decretó como prueba de refutación una pericia grafológica, la que fue rendida por Cindy Melissa Reyes Baquero la cual una vez practicada señaló que en efecto la firma allí estampada correspondía con la del declarante. Declaró igualmente Jhon Alexander Caro Rengifo, quien señaló que para el año 2016 vivía en el municipio de Chigo rodó, Antioquia.

Este deponente se mostró hostil al interrogatorio que le efectuaba la Fiscalía, negándose a dar respuesta a sus requerimientos Por lo se le le refrescó memoria con declaración rendida el 20 de agosto de 2016, fecha en la que se encontraba acompañado de su madre Clara Caro Rengifo, toda vez que para aquella época aún era menor de edad.

Sin embargo, el testigo afirmó que no sabía o no recordaba lo que se le estaba preguntando. Por esta razón la Fiscalía pasó presentar su declaración anterior, conociéndose que para el año 2016 al testigo le llamaban por el alias de “Chinga”, era consumidor de marihuana, así como que Caro Rengifo vivía “cerca de una plaza de vicio que desde que yo era más niño siempre ha existido, esa plaza de vicio muchas personas la conocen como los CUADROS, esa plaza le dicen así porque hay un solar grande dividido en Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve varios lotes baldíos en forma de cuadros” (sic).

Asimismo, se conoció que en la plaza Los Cuadros permanecían alias “Zurdo”, “Parranda”, “Chorizo”, “Flaco”, “Comino”, “Rafita”, “Mando”, “Car”, “Chúmbele”, “Tata”, “Poncho”, “Machete” y “Caldo”, último sobre el que se conoció en la citada declaración anterior que: “Caldo. Él también vende ahí, pero tiene días que no llega a la plaza porque me dijeron que él está en una finca junto con el hermano que le decimos El Tule, Caldo es flaco, alto, trigueño, él tiene la cara dañada a Caldo le dieron una puñalada en la barriga que le dañaron la bolsa de orín, él tiene unos tubos adentro del estómago, él que le pegó la puñalada a Caldo fue un pelado que le dicen el PIÑERO, Caldo fue novio de la Tata otra expendedora”.

El señor Fiscal averiguó si el testigo recordaba haber firmado un acta de reconocimiento en banco de imágenes, a lo que este respondió negativamente. Por tanto, se le exhibió el documento que reconoció por su firma, procediéndose a preguntarle por alias “Caldo” y “Tule”, a quienes manifiesto no conocer. En consecuencia, se le solicitó dar lectura a las declaraciones dadas antes del juicio oral durante un reconocimiento en banco de imágenes del 20 de agosto de 2016: Imagen Nro. 139: Manifiesta el testigo que esa imagen corresponde a alias CALDO, él también vende ahí, pero tiene días que no llega a la plaza porque me dijeron que él está en una finca junto con el hermano que le decimos El tule (…).

Al verificar el listado de nombres corresponde a Luis Alberto Montalvo Monterrosa”. “Imagen Nro. 22: Manifiesta el testigo que esta imagen corresponde a alias EL TULO es bajito, acuerpado, banco, ellos también son jibaros y trabajan aquí en esta plaza, pero ellos están en una finca, pero no sé en cual finca están ellos, Al verificar el listado de nombres corresponde a Luis Alberto Montalvo Monterrosa.

CC. Nro. 1.038.821.981 de Chigo rodó, Antioquia”. Estos dos testigos, como se aprecia, rindieron una declaración en el juicio, pero desconocieron una versión anterior que había dado, por lo que conforme a la técnica que para tal fin se estila dentro de nuestra sistemática procesal la Fiscalía General de la Nación, le puso de presente dichas declaraciones, y las mismas finalmente fueron expuestas de Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve manera oral en el juicio, allegándose además una prueba posterior grafológica que permitió disipar la duda que surgía sobre si en efecto el señor Jhon Dayron Lozano Mena, había declarado, la defensa considera que no se ajustó a la técnica necesario la incorporación del testimonio adjunto pues no hubo la suficiente argumentación, al respecto la Sala encuentra que revisado lo ocurrido, evidente es que la Fiscalía, demostró la existencia de una declaración previa, y visto que esta no coincidía con la versión que ahora daban los declarantes en el juicio, la expuso en el desarrollo del mismo por lo tanto válido es que a la hora de valorar el testimonio de estas dos personas se confronte tanto lo dicho en el juicio como lo que previamente declararon Al respecto la jurisprudencia enseña lo siguiente: “ El testimonio adjunto, también llamado declaración complementaria, ha sido desarrollado por la jurisprudencia2, al amparo de los artículos 271, 272 y 347, entre otros, de la Ley 906 de 2004, según los cuales, las partes tienen la facultad de recibir entrevistas y declaraciones para preparar el juicio y su teoría del caso; no obstante tratándose de la prueba testimonial, pueden suceder eventos en los que los testigos que concurran al debate público, se retracten de cuanto expusieron anteriormente, introduzcan modificaciones sustanciales a su declaración o incluso nieguen haber realizado tales aserciones; proceder en ocasiones determinado por causas como amenazas, sobornos, miedo, el propósito de no mantenerse en una mentira, etcétera.

Variación en lo expuesto por el declarante que puede impedir a la parte que solicitó la prueba acreditar su teoría del caso, precisamente porque la fundó total o parcialmente en las versiones recogidas antes del juicio A su vez, el artículo 802, literal a, de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, señala: “es necesario para incorporar una declaración anterior como prueba que sea inconsistente con lo expuesto en el juicio por el mismo testigo (retractación o cambio de versión), que haya sido rendida bajo juramento, el declarante debe estar disponible para ser contrainterrogado y la versión precedente ingresa como medio de prueba, de modo que el juez tiene ante sí la exposición anterior y la rendida en la vista pública”.

Por regla general, únicamente pueden ser objeto de ponderación judicial los testimonios escuchados en el juicio oral, cuando tienen lugar fuera del juicio, son inadmisibles como elementos de convicción, a menos que se acredite una causal de admisión excepcional por tratarse de una prueba de referencia o de un testigo disponible en juicio que se retractó o varió sustancialmente su versión anterior, el cual puede ser incorporado como testimonio adjunto.

Eventos en los que es necesario cumplir con los requisitos definidos Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve en la jurisprudencia3, respectivamente. La Corte ha dispuesto un conjunto de reglas orientado a superar en el juicio aquellas situaciones de retractación o modificación trascendente de lo declarado por el testigo, en orden a procurar los mecanismos para que en el marco de un debido proceso garantista de las exigencias de confrontación y contradicción –artículo 16 de la Ley 906 de 2004–la parte interesada pueda integrar como testimonio adjunto, susceptible de ponderación judicial, aquellas manifestaciones anteriores al debate oral (CSJ, AP4640-2022,) Ahora bien al analizar las versiones de estas dos personas se aprecia que en sus narraciones iniciales ellos pusieron de presente que eran compradores en la plaza de vicio de Chigorodó y que en la misma conocieron dos hermanos a los que solo identifican como CALDO Y TULO, quienes se encargaban de forma permanente de vender estupefacientes igualmente se expuso que en la declaración anterior, ellos realizaron reconcomiendo fotográfico a fin de establecer quienes eran para el caso CALDO Y TULO, encontrándose que la única persona que reconoció LOZANO MENA en la base de datos que se expuso en el juicio al traer la declaración anterior correspondía al nombre de LUIS ALBERTO MONTALVO MONTEROSA, que no es la persona que aquí se está juzgando.

Y en relación al reconocimiento fotográfico que hiciera JHON ALEXANDER CARO RENGIFO, el señalo según el acta que se levantó tanto a TULO como a CALDO, pero paradójicamente en dicha acta se consignó que tanto el señalado como CALDO como el señalado como TULO, corresponde a LUIS ALBERTO MONTALVO MONTERROSA que no es la persona que aquí se está juzgando.

Prueba entonces estas declaraciones, que existía un grupo de personas que vendían estupefacientes de manera periódica en CHIGORODO, que a ese grupo le compraban estos declarantes, y que dos vendedores eran los hermanos CALDO Y TULO, personas respecto de las cuales ellos no sabían sus nombres, y aunque realizaron en su declaración previa reconocimientos en banco de fotografías las actas que se levantaron sobre las personas que ellos reconocían con CALDO Y TULO, nunca consignaron el nombre del aquí procesado, sino uno distinto el de LUIS ALBERTO MONTALVO MONTERROSA.

Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve Ahora bien, en desarrollo del juico la Fiscalía ofreció el testimonio del policial DAVID KARIM BALDOVINO RUIZ, con quien se introdujo como prueba de referencia i) declaración jurada del 14 de agosto de 2016 de Carlos Alberto Rodríguez Hidalgo; ii) acta de reconocimiento en banco de imágenes del 14 de agosto de 2016 de Carlos Alberto Rodríguez Hidalgo; iii) interrogatorio a indiciado de Carlos Enrique Medrano Zea del 23 de octubre de 2016; iv) acta de reconocimiento en banco de imágenes del 23 de octubre de 2016 de Carlos Enrique Medrano Zea.

Igualmente, este testigo que señalo participó también en la diligencia de reconocimiento en base de datos que realizaran los señores JHON ALEXANDER RENGIFO y JHON DAYRON LOZANO MENA, y por pate de la Fiscalía se le exhibió dicho reconocimiento a fin de que precisara donde se alias “Tule” y alias “Caldo”, a lo que respondió que “Tule” se ubicaba en la imagen número 022 (correspondiente a Luis Alberto Montalvo Monterrosa.

C.C. 1.038.821.981), mientras que alias “Caldo” se situaba en la fotografía 139 (Luis Alberto Montalvo Monterrosa. TI 98012563884). Señalado lo anterior, se le pidió clarificar al testigo por qué esas dos personas aparecían con el mismo nombre, indicando que posiblemente se había presentado un error de digitación. Sin embargo, sabe que la imagen #139 corresponde a alias “Caldo”, a quien además señaló como presente en la audiencia de juicio oral, el fallador de primera instancia, consideró que la explicación que daba este testigo permitía aclarar que había ocurrido en las diligencias de reconocimiento en banco de imagines, y por lo tanto no hay duda de que alias caldo es RICARDO MONTALVO PACHECO, esta conclusión es debatida por el recurrente y la Sala encuentra que en efecto, aunque este servidor público comparezca y diga que al parecer la inconsistencia en lo consignado en el acta, se deba a un error de digitación, lo cierto es que nunca se consignó en dicha acta el nombre del aquí procesado, así él sepa que es la misma persona que está en el estrado judicial y lo señale, cuando lo cierto es que si se pretendía usar una declaración anterior, para que se valorara visto que los testigos JHON ALEXANDER RENGIFO y JHON DAYRON LOZANO MENA, negaban haber asistido a la diligencia de reconocimiento o mucho menos haber señalado al aquí procesado, indispensable es que la declaración previa que se trae Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve para ser valorada conjuntamente no ofrezca ninguna duda sobre la información que allí se consigna, y como se itera el texto de las actas expuesta hablan de una persona reconocida que es totalmente distinta a la que aquí se procesada, y si bien es cierto se habla por estos testigos de dos hermanos que se dedicaban a la venta, en las actas d esas declaraciones anteriores nunca se consignó el nombre de RICARDO MONTALVO PACHECO.

Surge entonces la duda, se trató de verdad de un error, que se repitió en la tres diligencias de reconcomiendo, o los testigos no son en capacidad de identifica adecuadamente a las dos personas que señalan como hermanos que se dedicaban a la venta de estupefacientes, y en verdad era solo una; Ahora que un de las personas que participó en tales diligencia de reconocimiento, no realizando señalamiento, sino al parecer como se deduce de su dicho en la elaboración de las actas que se levantaron del mismo, ahora arriba al juicio y pretenda desconocer el texto de lo por el consignado, simplemente con el argumento que al parecer fue un error de digitación, al sentir de la Sala no resulta suficiente para que entonces se concluya como lo hace el fallador de primer instancia, que en efecto tal error ocurrió, pues resulta valido cuestionarse como lo hace el señor defensor, si tales actas, fueron suscritas también por los comparecientes, y el representante del Ministerio Público, porque ellos no dejaron constancia de que en efecto había un error y el nombre consignando en el acta no correspondía con el de la persona que era señalada en el acto de reconocimiento? ¿de verdad es un error, o por el contrario se reconoció a otro distinto al que se está llamando ahora a juico, y por eso su nombre no corresponde con el del acusado? las explicaciones del policial BALDOVINO RUIZ no resulta suficientes, para entonces decir que en efecto sin lugar a dudas el aquí procesado fue reconocido en previamente por los testigos que al llegar al juicio se tornan hostiles y que por lo mismo debe a tenerse al tenor de lo que declararon previo debate oral, pues como se viene diciendo su declaración previa que consta en las actas de reconocimiento en parte alguna señalan que en efecto las persona que ellos señalaron correspondieran al nombre del aquí procesado y la simple versión de de quien levantó las actas de lo que pasaba en esas declaraciones previas y que pretende decir que Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve existió un error no es suficiente entonces para concluir como lo hace el fallador de primera instancia que se trató en verdad de un yerro y el alias CALDO del que los testigos hablan era un vendedor de estupefacientes en efecto era el aquí procesado.

Ahora bien, con el ya referenciado policial DAVID KARIM BALDOVINO RUIZ, también se trajeron otros elementos probatorios que constituyen sin lugar a duda prueba de referencia, visto que aunque con él se dio lectura de declaración jurada del 14 de agosto de 2016 de Carlos Alberto Rodríguez Hidalgo; y acta de reconocimiento en banco de imágenes, conociéndose como información relevante que: “(…) La otra plaza es los CUADROS, ahí están lo que yo conozco está el negro, Poncho, Rafita, Parranda, El Tule, Caldo, Natalia, Carl”.

“El Negro es el dueño de esa plaza, sé que él se encarga de darle droga para que ellos vendan, bajito, flaquito, negrito y feo, no sé qué le vio paula la novia del negro a ese mano, pero ya Paula no vive con ese pelado, Poncho es Jibaro él siempre me vende cuando llego a comprar (…) El tule ese pelado es de buen vestir, acuerpado, blanco, siempre está bien vestido, él es otro jibaro, pero ahora está escondido en su casa, ese mano tiene el hermano que es jibaro también a él le dicen Caldo, otro Jibaro, pero Caldo sí está en los cuadros, vendiendo, Rafita es un jibaro viejo él viene de hace rato como expendedor (…)”.

“Imagen Nro. 22: Manifiesta el testigo que esta imagen corresponde a alias EL TULO, es jibaro y vende en la plaza de vicio los CUADROS, con él está su hermano al quien le dicen CALDO otro expendedor, él es acuerpado blanco, bien vestido. Al verificar en el listado de nombres corresponde a Luis Alberto Montalvo Monterrosa. C.C. Nro. 1.038.821.981”.

“Imagen Nro. 139: Manifiesta el testigo que esta imagen responde a alias CALDO otro jibaro de la plaza los CUADROS, ese es el que le digo que es hermano del TULO. Al verificar el listado de nombres corresponde a Luis Alberto Montalvo Pacheco. T.I. Nro. 98012563884”. Igualmente, con el precitado policial BOLDOVINO RUIZ se trajo la declaración jurada y el acta de reconocimiento en banco de imágenes en las que intervino Carlos Enrique Medrano Zea el 23 de octubre de 2016, advirtiéndose que: “Yo estaba con La chinga, Caldo, Mando, Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve el Pitol (…) Los que estaban conmigo están porque ellos aún están vendiendo, Rafita, Mando, Caldo, El Tule, El Zurdo, Parranda, Cumbre, Carlitos, Comino, Chenco, Tata, El Negro o Natalia, ellos son jibaros trabajan en esa plaza de vicio (…), esos chinos diarios se están ganando 100.000 a 150.000 Lucas diarios, pero en sí el que manda en esa plaza de los cuadros es Chorizo junto con el Flaco, ellos son el que tiene el poder”.

“Imagen Nro. 139: Manifiesta el testigo que esta imagen corresponde a alias CALDO. Ese pelado vende droga en los Cuadros, lo conozco porque hace parte del combo de los Cuadros, trabaja vendiendo vicio junto con el hermano con Tule. Al verificar el listado de nombres corresponde a Luis Alberto Montalvo Monterrosa” Estos testigos no comparecieron al juicio pues no fue posible lograr ubicarlos, y aunque resulte valido entrara a valorar tales versiones, por ser prueba de referencia admisible, estas tiene un menguado valor probatorio visto que fueron recibida antes del juico, y la no comparecencia de quienes la rindieron priva de la posibilidad de confrontarlos en debida forma lo cierto es que aunque ellos mencionen a una personas como las integrantes de la plaza de vicio de CHIGORODO, y precisen quienes serán los que vendan allí, lo cierto es la persona que es reconocida como CALDO corresponde al nombre de LUIS ALBERTO MONTALVO MONTERROSA, persona que no es la aquí juzgada, y aunque el policial BALDOVINO ínsita que aquí también hay un error de digitación en el nombre de la persona reconocida lo cierto es que la situación de perplejidad sobre lo que en efecto estaba ocurriendo en dichas diligencias se torna entonces más grave, se recocía una y otra vez por unos testigos a una persona en un banco de imagines, y una y otra vez se incurría en un error al mencionar quien era CALDO, a pesar de que tal actas eran firmadas, por un funcionario de policía judicial, un representante del Ministerio Publico y una persona diversa en cada oportunidad.

El entender como lo hace el fallador de primera instancia, de que es un simple error no trascendente y que el acusado fue reconocido tanto por los testigos que fueron a juicio, al Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve deber valorarse su versión anterior vista su hostilidad en el juicio, como por los testigos que no comparecen en el juicio, pero que se trae sus versiones anteriores, y que válidamente pueden entrar como prueba de referencia, al sentir de la Sala no es posible, se estructura entonces la condena del señor MONTALVO PACHECO en declaraciones que tienen el mismo error?, o ¿en efecto las persona que comparecieron a declarar en ese momento reconocieron a uno diverso, que al parecer es su hermano?.

Dudas, suposiciones, conjeturas, es lo que arroja la pruebas vertida en el juicio visto lo ocurrido con las declaraciones previa que se pretenden se valoren, por lo tanto, contrario a lo que plantea el fallador de primera instancia imposible, resulta arribar al grado de convencimiento necesario para sustentar una sentencia condenatoria.

Y obliga a dar aplicación al principio de la in dubio pro reo, consagrado en el artículo 7 de la Ley 906 del 2004, como desarrollo de la presunción de inocencia, pues no pudo el Estado lograr desvirtuar la presunción que ampara a toda ciudadana y aunque exista elementos que aparentemente demuestren la autoría y responsabilidad necesariamente no se puede condenar si subsisten tales dudas.

Al respecto la Corte Constitucional al precisar el alcance del principio del indebido pro reo y la absolución por duda precisa “, El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. También cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a éste le asiste en todo momento la presunción de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste acorazado con la presunción de inocencia debe ser absuelto.”1 Consecuente entonces con la absolución que aquí se decreta lo procedente es dejar sin efecto el requerimiento que pesa contra MONTALVO PACHECO, el que según información 1 Sentencia C 782 del 2005 M.P. ALFREDO BELTRAN SIERRA.

Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve del juzgado de primera instancia en el acta de remiso del proceso está detenido por cuenta de otra actuación. Providencia discutida y aprobada por medios virtuales. En mérito y razón de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia emitida el pasado 26 de enero del 2024 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia en consecuencia se absuelve a RICARDO MONTALVO PACHECO, del cargo que formulara en su contra la Fiscalía General de la Nación por el delito de Concierto para delinquir agravado.

SEGUNDO: Disponer en consecuencia la cancelación de los requerimientos que pesa en contra de RICADO MONTALVO PACHECHO, que según información del Juzgado de Primera Instancia se encuentra privado de la liberad por cuenta de otro proceso. En firme esta sentencia deberá volver la actuación al juzgado de primera instancia para su archivo.

TERCERO: Contra lo aquí resuelto procede el recurso extraordinario de casación que debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia. Proceso NI: 05 001 60 00000 2017 00050 NI: 2024-0287 Acusados: RICARDO MONTALVO PACHECO Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión: Revoca y absuelve CÓPIESE y a su ejecutoria DEVUÉLVASE al Juzgado de origen.

Gustavo Adolfo Pinzón Jácome Magistrado Ponente Edilberto Antonio Arenas Correa Nancy Ávila de Miranda Magistrado Magistrada Alexis Tobón Naranjo Secretario Firmado Por: Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Nancy Avila De Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Edilberto Antonio Arenas Correa Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a90ec940b8085b00afb377609e2af59247a24c861d0806ffdf75077a5550167 Documento generado en 18/03/2024 01:15:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica