- Decisión
- ST2-0322-2024
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / PROCEDENCIA DE LA TUTELA - / SERVICIO AL MAGISTERIO - / RESPONSABILIDAD DE LAS EPS - / INCLUYE EL SERVICIO DE LAS IPS - / TESIS: … se promueve acción de tutela… para alegar lesión al derecho a la salud por la falta de suministro adecuado de servicios de salud. (…) es pertinente indicar que, al haberse invocado la protección del derecho a la salud, este es el medio idóneo para salvaguardarlo (subsidiariedad), y al tratarse de prestaciones médicas ordenadas desde los meses de abril y mayo del año en curso, se deduce la actualidad de la presunta vulneración… la amenaza del derecho a la salud, como tal, no fue objeto de debate por las partes… Según la recurrente, para la atención en salud de la demandante suscribió contrato con Sport Medical Center IPS Gustavo Portela, la cual, en consecuencia, es la directa competente en brindarlo. Sin embargo, para la Sala no le asiste razón en ese argumento como quiera que, primero, no admite duda que, en el marco de la atención en salud de los afiliados al magisterio, Sport Medical Center es la institución prestadora de salud (IPS) mientras que la Fiduprevisora tiene la calidad de empresa promotora de salud (EPS) TESIS: Y segundo, la competencia de la citada fiduciaria no se agota con la simple suscripción del contrato con el prestador del servicio, sino que implica un compromiso con su efectiva materialización, pues cabe recordar que las empresas promotoras de salud no se pueden excusar en presuntos incumplimientos o d