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- PROCESO EJECUTIVO - / TESIS: Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia precisó “Por virtud de la subrogación (legal o convencional), el acreedor transmite sus derechos “a un tercero que paga”, según lo declara el artículo 1666 del Código Civil. De manera que el pago en los términos de la citada norma, no extingue la obligación del deudor, porque a decir verdad, lo que se presenta es un simple cambio de acreedor” a quien se “desplazan los “derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas” (…) según lo declara el artículo 1670, ibídem”. Titulación Tema Descargar