- Decisión
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- PROCESO EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: La forma de la división de la deuda puede encontrarse ya establecida en la convención, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en esta. Y si los contratantes han guardado silencio al respecto, entonces es de presumir que todos los codeudores tienen interés igual, y por consiguiente, la obligación se divide también por partes iguales entre todos ellos (…) la solución indicada tiene asidero en el inciso 2º del artículo 2325, conforme al cual, si los comuneros contraen colectivamente una deuda sin expresión de cuotas, todos ellos, no habiendo estipulado solidaridad, son obligados al acreedor por partes iguales. Es decir, la ley presume que la obligación contraída en común por varias personas interesa por igual a todas ellas, presunción que se acomoda perfectamente al caso de que la obligación sea solidaria y se trate de determinar las cuotas de los codeudores para el efecto de sus relaciones recíprocas.” Titulación Tema Descargar