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- PROCESO EJECUTIVO LABORAL - / TESIS: En relación con la acción ejecutiva a continuación de proceso ordinario, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia STL3128 de 11 de septiembre de 2013, radicado 33598, consideró lo siguiente: «No obstante lo anterior, y pese a que no hay lugar a que prospere la presente acción constitucional, extraña a esta Sala Laboral, la aplicación del artículo 2536 del C. C., por parte del Tribunal accionado cuando para ello hay norma especial como lo es el artículo 151 del C. P. del T. y de la S. S., que estatuye que “Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”, medida a la cual no hizo referencia el a quem, pese a que lo reclamado en el proceso ejecutivo se trataba de un derecho social que le fue reconocido a través de una sentencia judicial, situación que conllevaba a efectos de definir si resultaba exigible la obligación a cargo de la parte vencida, la necesidad inobjetable de su aplicación por ser una disposición propia del procedimiento laboral, escenario que de contera imposibilitaba emplear el artículo 2536 del C. C., ante la existencia de una disposición que gobernaba el asunto debatido»; criterio que utilizará esta Sala para apartarse de los argumentos expuestos por la parte recurrente, para acoger, en su lugar, la tesis expuesta por el juzgado de conocimiento, respecto de la aplicación del térmi