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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000202102075 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2021-07-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE: REINEL CAMAYO MOMPOTES. ACCIONADO: JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-02075-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Reinel Camayo Mompotes Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 93 del 15 de julio de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Reinel Camayo Mompotes, contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA El accionante manifestó que el 10 de mayo de 2021 le solicitó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas que efectuara la respectiva redención de su sanción, de conformidad con la documentación aportada el 6 de abril por el centro carcelario. Radicado: 11001-2204-000-2021-02075-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Reinel Camayo Mompotes Accionado Juzgado 16 de Ejecución de Penas P á g i n a 2 | 5 Sin embargo, ese despacho judicial no se ha pronunciado, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y libertad, se ordene al Juzgado 16 Ejecutor resolver su solicitud.

ACTUACIÓN El pasado 6 de julio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó, entre otras cosas, que consultado el sistema de gestión judicial, encontró que los días 7 y 11 de mayo de 2021 el establecimiento penitenciario y carcelario La Picota remitió la documentación para redención al Juzgado 16 Ejecutor.

Expuso que dichas peticiones fueron remitidas oportunamente al despacho judicial, pero este no se ha pronunciado. Solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la accionante. El oficial mayor del Juzgado 16 de Ejecución de Penas informó que el demandante fue condenado el 24 de junio de 2015 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva Huila, como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada tentada a 180 meses de prisión, multa de 4500 S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Le negó los subrogados penales. Radicado: 11001-2204-000-2021-02075-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Reinel Camayo Mompotes Accionado Juzgado 16 de Ejecución de Penas P á g i n a 3 | 5 Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el tutelante ha estado privado de la libertad desde el 7 de noviembre de 2014.

Afirmó que, con proveído del 2 de julio de 2021, le concedió al condenada la redención de pena deprecada, decisión que se encuentran en trámite de notificación. Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico. Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Reinel Camayo Mompotes, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado. Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

Radicado: 11001-2204-000-2021-02075-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Reinel Camayo Mompotes Accionado Juzgado 16 de Ejecución de Penas P á g i n a 4 | 5 En el caso que ocupa la atención de la sala, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Carta Política por el Juzgado 16 Ejecutor.

Lo anterior, por cuanto solamente el 2 de julio de 2021 se pronunció sobre la documentación remitida los días 7 y 11 de mayo del mismo año por el Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota, con lo cual superó ampliamente el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, de acuerdo con la respuesta de ese juzgado, se constata que el pasado 2 de julio le remidió 5 meses y 1 día de prisión a Camayo Mompotes, decisión que se encuentra en trámite de notificación, con lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, Radicado: 11001-2204-000-2021-02075-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Reinel Camayo Mompotes Accionado Juzgado 16 de Ejecución de Penas P á g i n a 5 | 5

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Reinel Camayo Mompotes.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado