1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 11001 31 09 004 2021 00227 Accionante William Rodríguez Martínez. Accionado Administradora de Riesgos Laborales Seguros Bolívar y Colpensiones Derechos Salud y Seguridad Social Decisión Modifica.
Aprobado Acta N° 141 Fecha Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, contra el fallo de tutela proferido el 20 de septiembre de 2021, por el Juzgado 4° Penal del Circuito de la ciudad, por cuyo medio concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de WILLIAM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
ACONTECER FÁCTICO Del escrito de tutela y de los medios de prueba que componen la actuación, se evidencia que el 20 de mayo de 2020 Tutela 2ª instancia: 11001 31 09 004 2021 00227 Accionante: William Rodríguez Martínez Accionado: Colpensiones - otro 2 la Administradora Colombiana de Pensiones emitió dictamen de pérdida de capacidad laboral «DML 3898292» a WILLIAM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en el cual se le determinó un 39,72% de pérdida de capacidad laboral de origen común y fecha de estructuración 9 de mayo de 2020.
Por su parte, la ARL Seguros Bolívar profirió el dictamen n° 1242 del 19 de mayo de 2020 en donde se determinó que los diagnósticos «M545 lumbago no especificado y M511 trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatía», son de origen laboral. Frente a las anteriores determinaciones el actor se mostró inconforme, motivo por el cual solicitó la remisión del expediente ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá para lo de su cargo, sin embargo ello no ha sucedido toda vez que las accionadas se niegan a cancelar los respectivos honorarios.
Por lo anterior, WILLIAM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ considera se vulneran sus garantías iusfundamentales y en su protección pretende que se ordene a quien corresponda pagar los honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá. EL FALLO IMPUGNADO El Juez 4° Penal del Circuito de esta urbe, accedió al amparo tutelar señalando que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1562 de 2012, es claro que la obligada a cancelar los honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Tutela 2ª instancia: 11001 31 09 004 2021 00227 Accionante: William Rodríguez Martínez Accionado: Colpensiones - otro 3 Invalidez de Bogotá, es la Administradora Colombiana de Pensiones debido a que las patologías que presenta el actor son de origen común. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, quien señaló que el 16 de octubre de 2020 se emitió acta aclaratoria sobre el dictamen «DML 3898292», aclarando que el origen de las patologías que padece WILLIAM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ es laboral, luego le corresponde a la ARL Seguros Bolívar el respectivo pago de honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección Tutela 2ª instancia: 11001 31 09 004 2021 00227 Accionante: William Rodríguez Martínez Accionado: Colpensiones - otro 4 inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.
En el sub examine la directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, radicó su reparo con el fallo de primer grado, en que en atención al acta aclaratoria sobre el dictamen «DML 3898292», es claro que el pago de honorarios ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, le corresponde a la ARL Seguros Bolívar, como pasa a explicarse.
El procedimiento de pago de honorarios para envío a Juntas calificadoras se encuentra establecido en el artículo 17 de la Ley 1562 de 2012, el cual señala: [L]os honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, de manera anticipada, serán pagados por la Administradora del Fondo de Pensiones en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común; en caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora de Riesgos Laborales, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo.
Bajo los anteriores lineamientos, acertó el juez de primera instancia al amparar los derechos fundamentales del accionante, en cuanto no es al trabajador a quien le corresponde asumir el pago de los honorarios requeridos para la emisión de la Tutela 2ª instancia: 11001 31 09 004 2021 00227 Accionante: William Rodríguez Martínez Accionado: Colpensiones - otro 5 evaluación técnica científica del grado de pérdida de su capacidad laboral.
Sin embargo, pasó por alto el funcionario, el acta aclaratoria sobre el dictamen «DML 3898292», emitida por la Administradora Colombiana de Pensiones, en donde estableció que el origen de las patologías que padece el accionante son de origen profesional. Es así como el 20 de mayo de 2020 la Administradora Colombiana de Pensiones emitió dictamen de pérdida de capacidad laboral «DML 3898292» a WILLIAM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en el cual se le determinó pérdida del 39,72% de capacidad laboral de origen común y fecha de estructuración 9 de mayo de 2020.
No obstante lo anterior, la misma Administradora de Pensiones, el 16 de octubre de 2020, profirió una nota aclaratoria sobre el dictamen de pérdida de la capacidad laboral n° 3898292, en donde dejó sentado que el origen de las patologías que padece WILLIAM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, son laborales y no comunes como en principio lo había considerado.
La situación puesta de presente fue referida con anterioridad por la propia Administradora de Riesgo Laborales Seguros Bolívar, quien en su dictamen n° 1242 del 19 de mayo de 2020, indicó que los diagnósticos «M545 lumbago no especificado y M511 trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatía» son de origen laboral. Tutela 2ª instancia: 11001 31 09 004 2021 00227 Accionante: William Rodríguez Martínez Accionado: Colpensiones - otro 6 Así las cosas, al tratarse de patologías con origen laboral, la llamada a responder por los gastos que demande la remisión del expediente ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, es la Administradora de Riesgos Laborales Seguros Bolívar, razón por la cual se mantendrá la vigencia de la protección; sin embargo, se modificará la entidad que debe cumplir con la orden constitucional adoptada por el juez del circuito, siendo para el presente caso, la Administradora de Riesgos Laborales Seguros Bolívar, acorde con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1562 de 2012.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo del fallo proferido el 20 de septiembre de 2021 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de la ciudad, en el sentido de DISPONER que corresponde al representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales Seguros Bolívar, el pago de los costos y honorarios que demanden la continuidad del proceso de pérdida de capacidad laboral de WILLIAM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la providencia recurrida. Tutela 2ª instancia: 11001 31 09 004 2021 00227 Accionante: William Rodríguez Martínez Accionado: Colpensiones - otro 7 TERCERO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos, por consiguiente, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado AUSENCIA JUSTIFICADA ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado