REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 110013187018 2021 00001 01 Accionante(s): Juleidy Lizarazo Herrera Accionado(s): ICBF Derecho(s): Derecho de postulación Decisión: Confirma Aprobado Acta n.° 024 Ciudad y fecha: Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la impugnación interpuesta por la accionante JULEIDY LIZARAZO HERRERA en representación de J.S.O.L., contra el fallo de tutela de fecha 9 de enero de 2021, proferido por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por virtud del cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la educación y familia.
ANTECEDENTES 1. Fácticos Manifiesta la ciudadana LIZARAZO HERRERA que su hijo J.S.O.L. de 16 años de edad, fue aprehendido en el mes de septiembre de la anualidad anterior, luego de haber sido manipulado por terceros para cometer un hurto. Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 2 Destaca que por lo mencionado, el 16 de septiembre de 2020, ante juzgado de control de garantías, fue legalizada la captura y decidida su ubicación en el Centro de Orientación Juvenil Amigó de Cajicá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF), lugar a donde permanece hasta la fecha en que eleva la presente acción constitucional.
Indica que el 21 de diciembre de la referida anualidad, elevó ante el ICBF, petición a fin de recibir la instrucción necesaria para que su hijo vuelva al seno familiar. Señala que el 29 de diciembre siguiente, recibió contestación por parte de la institución demandada, en la que indicó una serie de recomendaciones para su hijo, como vincularlo en el área académica para que continúe adelantando sus estudios de secundaria, entre otros, sin que se le haya puntualizado sobre el proceso a seguir para recuperar a su menor.
Informa que su hijo se encuentra matriculado en el colegio Innovar en el grado 9° con inicio de clases en el mes de febrero de la presente anualidad, no obstante, asegura, al estar internado en el ICBF no podrá dar continuidad a sus estudios. Por lo anterior, demanda que, en amparo de los derechos fundamentales a la educación y familia de J.S.O.L., se ordene al ICBF – Regional Bogotá – Centro Zonal Puente Aranda, “me sea devuelto para mi cuidado como madre y dar continuidad a su proceso escolar el cual como lo mencioné inicia en el mes de febrero del presente año”.
Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 3 Asimismo, solicitó ordenar a la institución demandada, continuar con el proceso de restablecimiento de derechos del adolescente “bajo medidas distintas que no involucren la separación de mi hijo de su hogar”.1 2.
Procesales Instaurada la acción de tutela, el conocimiento correspondió al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que en fallo del 19 de enero de la presente anualidad, resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales a la educación y familia de la tutelante, sin embargo, ordenó al ICBF – Defensoría de Familia Centro Zonal de Puente Aranda que incluya en el proceso de restablecimiento de derechos del menor J.S.O.L., a la señora JULEIDY LIZARAZO HERRERA.
Inconforme con la decisión, la accionante el 25 de enero de la anualidad que avanza, interpuso el recurso de apelación, en virtud del cual se recibió en esta Corporación, siendo repartido a este despacho mediante acta del 27 de enero y allegado a través de correo electrónico del 28 de enero siguiente. EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, con providencia adiada 19 de enero de 2021, resolvió negar el amparo constitucional deprecado, tras argumentar que el proceso de restablecimiento de derechos en 1 Carpeta digital.
Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, paginas 2-10 Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 4 el que se encuentra el menor J.S.O.L. es transitorio y obedece al interés superior del menor a fin de garantizarle el derecho a la educación. Pese a lo mencionado, el juez a quo ordenó al ICBF – Defensoría de Familia Centro Zonal de Puente Aranda, incluya en el proceso de restablecimiento de derechos del menor J.S.O.L. a su progenitora, puntualmente para que se le brinde la asesoría y/o terapia psicológica necesaria para acercarla al conocimiento de la citada medida.2 LA IMPUGNACIÓN La sentencia de primera instancia fue recurrida por la accionante JULEIDY LIZARAZO HERRERA, quien adujo que la decisión primera instancia adolece de defecto fáctico al no haberse analizado en debida forma las pruebas aportadas con la demanda de tutela, a través de las que acredita que su hijo J.S.O.L. se encuentra previamente matriculado para cursar el grado noveno en la institución INNOVAR, no obstante, el a quo consideró que al haberse matriculado por cuenta del ICBF en el grado sexto, ello garantiza su derecho a la educación, sin percatarse que la entidad demandada en su afán por la presentación de la demanda constitucional, lo matriculó en un grado inferior.
Reprochó el hecho de mencionarse en la primigenia decisión, el consumo de sustancias psicoactivas por parte de su hijo, dado que no existen elementos probatorios que respalden tal afirmación. 2 Carpeta digital. Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, páginas 133-141. Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 5 Finalmente, indicó que el juez de primera instancia no resolvió el problema jurídico planteado, en tanto, no verificó que el ICBF no otorgó respuesta congruente con lo solicitado, respecto del proceso de restablecimiento de derechos adelantado con su hijo, el avance del mismo, regulación de visitas y en general todo sobre de la situación de su hijo en esa institución.3 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 19 de enero de 2021, por ser el superior funcional del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.
Naturaleza de la entidad accionada El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, 3 Carpeta digital.
Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, páginas 153-157 Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 6 que mediante Decreto 4156 de 2011 fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.4 Fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.
Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable para proceder al amparo, es precisamente que se esté frente a una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.
En el caso sub examine, JULEIDY LIZARAZO HERRERA en representación de J.S.O.L. considera vulnerados sus derechos fundamentales a la educación y familia, por cuanto el 21 de diciembre de 2020, elevó solicitud ante el ICBF, demandando de un lado, información sobre el procedimiento a seguir para que su hijo sea reintegrado a su seno familiar a fin de dar continuidad al proceso escolar que inicia en febrero de 2021, y de otro, se continúe el proceso de restablecimiento de derechos del adolescente bajo medidas distintas que no involucren la separación de su hijo del hogar, sin que a la fecha de la 4 https://www.icbf.gov.co/identificacion-y-naturaleza Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 7 presentación de la demanda de tutela, hubiera recibido una respuesta de fondo y congruente con lo peticionado.
Respecto al derecho de petición que anuncia como transgredido la parte actora, esta Colegiatura señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Si no fuere posible resolver o contestar en dicho plazo, agrega la norma, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
Con relación al tema que ocupa la atención de la Sala, la Corte Constitucional, en la sentencia T 206 de 2018, reiteró las reglas básicas del derecho constitucional fundamental de petición, en los siguientes términos: “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”[24].
En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”. Bajo el anterior marco legal y jurisprudencial, se advierte que JULEIDY LIZARAZO HERRERA, el 21 de diciembre de 2020, elevó ante el ICBF solicitud en los siguientes términos: Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 8 “HECHOS:
PRIMERO: Desde el 17 de septiembre de 2020 mi hijo se encuentra en el centro de orientación juvenil Luis Amigó de Cajicá a cargo del ICBF.
SEGUNDO: Mi hijo se encuentra matriculado en e Colegio Innovar según certificación anexa e inicia su periodo académico en febrero de 2021.
TERCERO: Desde el inicio del proceso con el ICBF he estado en mi calidad de madre a disposición de las solicitudes requeridas del ICBF para el reintegro de mi hijo. PETICIÓN Teniendo en cuenta los hechos descritos pido de manera respetuosa se reintegre a mi hijo a su familia y se proteja su derecho fundamental consagrado en el Artículo 44 de la constitución política (sic) de Colombia a tener una familia y no ser separado de ella, a la educación, la salud y los demás consagrados en nuestra constitución. (…)”5 En respuesta al anterior requerimiento, el ICBF mediante respuesta calendada 29 de diciembre de esa misma anualidad, le informó: En mi calidad de Defensora de Familia Equipo 1 del SRPA del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Especializado Puente Aranda de la Regional Bogotá, me dirijo a Usted al fin de dar respuesta a su solicitud, en representación de la Doctora DIANA MARCELA RODRÍGUEZ ALONSO, quien se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones, y en quien radica el conocimiento de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor del Adolescente JOHAN STIC ORTEGA LIZARAZO, identificado con tarjeta de identidad No. 100033129; quien ingresa por primera vez al Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes el día 16 de septiembre de 2020. 5 Carpeta digital.
Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, páginas 23 y 24. Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 9 Ahora bien, una vez realizado el recuento anterior, es pertinente enunciar, que una vez se avoca conocimiento de las diligencias dentro del proceso de conflicto con la ley, esta Defensoría de Familia, en aras de la garantía y restablecimiento de derechos del Adolescente en referencia; realiza las siguientes labores: El equipo interdisciplinario procede a realizar las correspondientes valoraciones encontrando “De acuerdo a la entrevista realizada al adolescente y a la progenitora se evidencia que no existen por parte de la familia un manejo adecuado de la autoridad, toma de decisiones y control y contención del adolescente quien presenta problemas para asumir normas, horarios y responsabilidades, actuando a su libre albedrio, presenta vulneración de derechos fundamentales, se encuentra desvinculado del sistema educativo, ubicado en alto riesgo psicosocial debido a la identificación con grupo de pares nocivos, consumo SPA, alta permanencia en la calle y no realiza ninguna actividad productiva para ocupar el tiempo libre, por lo cual se considera pertinente brindarle atención integral interdisciplinaria en institución de protección con vinculación de la progenitora”.
Respecto de la parte legal se registra audiencia control de garantías con resultado Realizada. Se programa audiencia legalización de aprehensión, imposición de internamiento preventivo para el 9/16/2020 12:00, fiscalía expide boleta de libertad. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el ente Fiscal expide boleta de libertad y el concepto emitido por el equipo interdisciplinario y el riesgo psico social y la vulneración de derechos fundamentales del adolescente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría de Familia en uso de las facultades proferidas por el estado Colombiano, y establecidas en la Ley 1098 de 2006, decide adoptar como medida de restablecimiento de derechos la ubicación institucional.
Lo anterior, con base en la normatividad colombiana e internacional que propenden por la garantía de los derechos de los Niños, Niñas y Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 10 Adolescentes, quienes son sujetos de derechos tal y como lo prescribe el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia (…) Del mismo modo se avizora que el día 19 de septiembre de 2020 el Adolescente JOHAN STIC ORTEGA LIZARAZO es ubicado bajo medida de protección en el centro de Emergencia Cajicá, donde posteriormente fue perfilado para ubicación en internado restablecimiento en administración de justicia Centro de Orientación Juvenil Luis Amigo Cajicá en donde se encuentra en la actualidad.
Tiempo de permanencia 3 meses. Se torna inescindible traer a colación el informe presentado por el Centro de Orientación Juvenil Luis Amigo Cajicá, institución de protección en donde se encuentra ubicado el Adolescente JOHAN STIC ORTEGA LIZARAZO, profesionales que recomiendan que el Adolescente, continúe bajo medida de protección institucional, hasta el momento en que cumpla la tabla terapéutica y alcance roles en la institución. (…) Desde la parte individual se evidencia que el adolescente debe continuar trabajado la problemática de consumo y de conducta debido al escaso reconocimiento de su dificultad, es importante que desde el acompañamiento familiar, se realicen gestiones para activar la ruta de salud, se debe continuar trabajando el blindaje de herramientas a fin de que Johan trabaje sus dificultades, como la toma de decisiones, manejo de frustración, tolerancia y aplicación de estrategias de afrontamiento entre otro.
Desde el área de pedagogía, hasta la fecha el adolescente se vio en planes de evasión de otros compañeros los cuales conocía y no comunico (sic) oportunamente, situación por lo cual se le asignaron ayudas terapéuticas y pedagógicas de acuerdo al anual de convivencia, las cuales desarrollo (si) con buena actitud y desde ese momento no se ha evidenciado ninguna dificultad a nivel grupal.
Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 11 (…) Paciente que se encuentra ubicado actualmente en la estructura terapéutica en la segunda etapa de tratamiento afianzamiento rol 11 (de los 32) transparencia, en los tres meses de permanencia se ha trabajado la apertura del proceso de orientación como oportunidad de aprendizaje para su vida y de generar (…) de pensamiento y comportamiento.
En el proceso se ha pretendido que reconozca el tema de justicia restaurativa, y a partir de esto generar un proyecto de vida entendiendo que sus acciones ayudan a la construcción de la sociedad de manera positiva, se le ha motivado frente a la necesidad de culminar el proceso de manera que se le facilite la elaboración de alternativas de cambio.
Se debe continuar en el abordaje de la reparación del daño causado a nivel social, familiar e individual. Recomendaciones: -Vincularlo al área académica para que continúe los estudios y terminar el grado noveno. Trabajar con la familia e ir evaluando el proyecto de vida, para fortalecerlo entre ellos mismos. -Aplicación de pruebas y tamizajes toxicológicos para corroborar el nivel de consumo de sustancias Psico Activas. -Asesoría en temas de salud sexual y reproductiva a través de la EPS. -orientación vocacional.
(…)6 Comunicación antecedente que se entiende fue recibida por la tutelante, dado que frente a la misma es que presenta su inconformidad. De acuerdo con lo anterior, en consideración al recurso de alzada, a juicio del Tribunal, la respuesta emitida por el ICBF, frente a la solicitud postulada por la accionante, tendiente a que se reintegre al menor J.S.O.L. al seno de su hogar, sí 6 Carpeta digital.
Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, páginas 17-22. Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 12 satisface el requerimiento presentado, pues, ante tal pretensión le hizo saber que el menor había arribado el 16 de septiembre de 2020 al proceso de restablecimiento de derechos, debido a los hechos delictivos en los que se vio involucrado.
En virtud de lo mencionado, le explicó a la accionante que en el marco del proceso penal que se adelanta en contra del adolescente, en aras de garantizarle el restablecimiento de derechos, el equipo interdisciplinario de la institución demandada, procedió a realizar las correspondientes valoraciones en el área socioeconómica, sociocultural, psicológica, de ocupación de tiempo libre, consumo de sustancias psicoactivas, de pedagogía, familiar, individual y psicosocial de J.S.O.L., a partir de lo cual, determinó adoptar como medida de restablecimiento de derechos la ubicación institucional, por lo que el 19 de septiembre de 2020, el menor inicialmente fue remitido al Centro de Emergencia Cajicá y posteriormente, por “restablecimiento administración de justicia” fue remitido al Centro de Orientación Juvenil Luis Amigó Cajicá, con un tiempo de permanencia de 3 meses.
Asimismo, le explicó que el adolescente se encuentra actualmente en la estructura terapéutica en la segunda etapa del tratamiento “afianzamiento rol 11 (de las 32)” que se lleva a cabo en el periodo de 3 meses de permanencia recomendados y principalmente, le hizo saber que era de gran importancia que J.S.O.L. reconociera el tema de justicia restaurativa a través del proceso terapéutico.
Conforme con los anteriores planteamientos, advierte la Sala que la institución demandada, respondió de fondo la Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 13 solicitud de la accionante, pues es claro que siendo el ICBF una de las entidades integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), tiene la tarea de tomar medidas transversales tendientes a proporcionar al menor infractor herramientas reflexivas a cerca del daño causado para su no repetición y que van desde el momento de la aprehensión pasando por el desarrollo del proceso restaurativo y culminando con la inclusión social.
En ese sentido, el ICBF informó a la peticionaria que su hijo menor de edad, J.S.O.L., se encuentra vinculado en el proceso de justicia restaurativa por virtud de la actuación penal que se adelanta en su contra bajo el radicado 1100160000007142020-802087, dándole a conocer, además, las medidas que debe adoptar para contribuir con el restablecimiento de derechos, como el hecho de vincularlo al área académica para que continúe los estudios y terminar el grado noveno, todo ello en pro de preservar el interés superior del menor.
De acuerdo con lo anterior, constata la Sala que a la actora se le otorgó respuesta de fondo y congruente con lo solicitado, razón por la cual, se impartirá confirmación al fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 7 Carpeta digital.
Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, página 69. Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01 Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera Representado: J.S.O.L. 14
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de tutela de fecha fecha 9 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos, por consiguiente, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado