TEMA: SUCESIÓN - Un modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio de una persona, denominada causante, se transmite a otra llamada causahabiente, con causa o con ocasión de la muerte de aquélla, puede ser testada, intestada o mixta. / TESTAMENTO - Debe estar conforme a derecho. Mediante él, no se pueden afectar las asignaciones forzosas.
Por tanto, el testador debe respetar las asignaciones alimenticias forzosas, la porción conyugal, las legítimas y las mejoras. Pero si las dos primeras no existen y el causante no tiene legitimarios ni descendientes, puede mediante el testamento regular la distribución de su patrimonio para que se tenga efecto cuando muera. / HECHOS: Los demandantes buscan que se declare la nulidad absoluta del testamento abierto de la causante (MOHA), es decir, que la demandada (YEAH) restituya el 50% del bien inmueble junto con sus frutos que, ocupa desde la muerte de su madre, que se condene al pago de las costas y como medida cautelar, se inscriba la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto del litigio.
El Juzgado de Familia de Oralidad de Girardota Antioquia, concedió las pretensiones de la demanda y decreto la nulidad absoluta del testamento. Deberá la Sala determinar si, en la cláusula quinta del testamento otorgado por MOHA, contenido en la escritura pública número XXX del 29 de marzo de 2021, otorgado en la Notaría Única de Barbosa, Antioquia, se desconocieron las legítimas rigurosas de los hijos de la causante.
Luego, si la respuesta al anterior interrogante es positiva, corresponderá definir si esa circunstancia se constituye en causal de nulidad absoluta de la memoria testamentaria. TESIS: Roberto Suarez Franco en su obra “Derecho de sucesiones”, (…) define la sucesión como un modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio de una persona, denominada causante, se transmite a otra llamada causahabiente, con causa o con ocasión de la muerte de aquélla según el artículo 1009 del Código Civil, ella puede ser testada, intestada o mixta.
La sucesión testada es la que se rige por el testamento otorgado por el causante. Pero este debe estar ajustado a la ley, cuyas disposiciones en la materia son imperativas, también supletivas e igualmente interpretativas de la voluntad del testador. (…) El testamento, según se sigue del artículo 1037 del Código Civil, debe estar conforme a derecho.
Mediante él no se pueden afectar las asignaciones forzosas. Por tanto, el testador debe respetar las asignaciones alimenticias forzosas, la porción conyugal, las legítimas y las mejoras. Pero si las dos primeras no existen y el causante no tiene legitimarios ni descendientes, puede mediante el testamento regular la distribución de su patrimonio para que se tenga efecto cuando muera (…) El testamento, acto más o menos solemne por el que se dispone de todo o de una parte de los bienes para que tenga efecto después de la muerte de quien emite así su voluntad, será abierto cuando se otorga ante el notario y tres (3) testigos quienes presenciarán y serán sabedoras de las disposiciones que hace el testador.
Artículos 1055 y 1070 del Código Civil. (…) Artículo 1226 del Código Civil. Entre las asignaciones forzosas que debe hacer el testador están las legítimas, que no son más que aquella cuota de los bienes del causante que la ley asigna a ciertas personas que por lo mismo son conocidas como legitimarios, y cuando estos existen el testador solo puede disponer a su arbitrio de la mitad de sus bienes.
(…) Los legitimarios están relacionados en el artículo 1240 del Código Civil, modificado por el artículo 3º de la Ley 1934 de 2018, ocupando el primer renglón los descendientes del causante, excluyendo los más próximos a todos los demás y recibiendo entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. (…) En el caso concreto; la conclusión es clara: dispuso, la causante, del 50% del total de lo que le pudiera corresponder por gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal que tuvo con quien fue su esposo, vinculado al inmueble allí identificado, y dejando, como corresponde, la otra mitad de esos gananciales para cubrir los derechos de sus legitimarios.
Ergo, no se violentó ni se desconoció las legítimas rigurosas que por ley corresponden a sus descendientes más próximos: sus hijos. Habiéndose desatado el primer cargo levantado contra la sentencia, y como quiera que se concluyó que en el acto testamentario recogido en la escritura pública No. XXX del 29 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría Única de Barbosa, Antioquia, la testadora no desconoció o burló las legítimas rigurosas, se torna innecesario resolver el segundo reparo presentado en la impugnación, pues el mismo giraba en torno a si el “desconocimiento de las legítimas” constituía una causal de nulidad del testamento.
(…) Así las cosas, como con el acto testamentario contenido en la escritura tantas veces mencionada no se desconocieron las legítimas rigurosas para los herederos en el primer orden, la impugnación sale avante y en consecuencia se revocará la sentencia confutada para en su lugar desestimar la pretensión aducida con tal propósito. MP: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA FECHA: 13/06/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA “Al servicio de la justicia y de la paz social” SALA SEGUNDA DE DECISIÓN EN FAMILIA Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) Medellín, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Los magistrados DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ, LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA y EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA, integrantes de la sala segunda de decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resuelven el recurso de apelación interpuesto por Yudy Elena Agudelo Henao frente a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 por el JUZGADO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE GIRARDOTA, ANTIOQUIA, en el proceso de la referencia. 1.
ANTECEDENTES Proceso Verbal con pretensión de nulidad de testamento Radicado 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) Demandante Demandada Paola Andrea Agudelo Henao y otros Yudy Elena Agudelo Henao Origen Juzgado de Familia de Oralidad de Girardota, Antioquia Sentencia Acta Decisión Ponente 134 158 Revoca Edinson Antonio Múnera García Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) 1.1.
La pretensión Paola Andrea Agudelo Henao, Fabián Esteban Agudelo Henao y Carolina Cataño Henao, presentaron demanda verbal1 contra Yudy Elena Agudelo Henao, buscando se declare nulo, de nulidad absoluta, el testamento abierto de Martha Oliva Henao de Agudelo, contenido en la escritura pública No. 378 del 29 de marzo de 2021 de la Notaría Única de Barbosa, Antioquia, y consecuencialmente se ordene que las cosas vuelvan al estado anterior en que se encontraban, es decir que Yudy Elena Agudelo Henao restituya el 50% del único bien inmueble distinguido con la matrícula 012- 11912, que ocupa, junto con sus frutos desde la muerte de Martha Oliva Henao de Agudelo y hasta su restitución. Pidieron también que la demandada fuera condenada al pago de las costas del proceso, y como medida cautelar la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria antes referido.
Relataron que Martha Oliva Henao de Agudelo falleció el 14 de junio de 2021 en Barbosa, municipio donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, siendo soltera ya que su esposo Dorance de Jesús Agudelo García había fallecido el 18 de marzo de 2017, y que le sobreviven sus hijos Paola Andrea, Fabián Esteban, Yudy Elena y Dubán Arley Agudelo Henao, todos mayores de edad. 1 Archivo 001 del expediente digital.
Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) Martha Oliva Henao Marín concibió también a Carolina Cataño Henao, quien está llamada a recoger los bienes que le correspondan a su madre en la sucesión de quien fuera su esposo Dorance de Jesús Agudelo García, sucesión que se tramita ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa, radicado 2018-00063.
Que el 29 de marzo de 2021, setenta y tres (73) días antes de morir, Martha Oliva Henao de Agudelo compareció a la Notaría Única de Barbosa en presencia de tres testigos instrumentales y otorgó testamento abierto en la escritura pública No. 378 de esa fecha, en favor exclusivamente de su hija Yudi Elena Agudelo Henao. Agregaron que para cuando se firmó la escritura Martha Oliva ya venía enferma de cáncer de mama, y que fue hospitalizada al día siguiente, 30 de marzo de 2021, en la clínica Vida de Medellín. Que en el citado testamento la señora Henao de Agudelo dispuso que, del único bien inmueble adquirido durante la sociedad conyugal, sobre el cual tendría el cincuenta por ciento por gananciales, le fuera adjudicado a su hija Yudy Elena Agudelo Henao, desconociendo de esta manera a los demás hijos, herederos forzosos, quienes tienen derecho a participar en el 50% del patrimonio de la causante, pudiendo ella solo disponer del otro 50%.
Fallecida Martha Oliva Henao de Agudelo, inmediatamente Yudy Elena Agudelo Henao entró en posesión del inmueble distinguido con la matrícula Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) No. 012-11912, situado en la Carrera 19B No. 16-06, segundo piso, de Barbosa, Antioquia, sin permitir el ingreso de ninguno de los otros herederos.
Con la demanda se adjuntó copia del registro civil de defunción de la causante, de los registros de nacimiento de los herederos, de la escritura contentiva del testamento cuya anulación se busca, de la historia clínica, del certificado de tradición jurídica del único bien relicto, y copia de la factura del impuesto predial del mismo inmueble. 1.2.- La resistencia La demanda se admitió por auto del 27 de febrero de 20232, y de su contenido se dio por notificado el abogado Juan Esteban Arcila Vélez en escrito presentado el 12 de abril de 2023, anexando para ello el poder que le confirió la demandada3.
El profesional del derecho respondió la demanda aceptando algunos hechos y negando otros4. Se opuso a todas las peticiones contenidas en la demanda, y propuso las excepciones de mérito que dio en llamar: “Ausencia de Configuración de la causal de nulidad externa consagrada en el Artículo 11 de la ley 95 de 1890”, “Ausencia de violación a las legítimas rigurosas” y “Ausencia de inhabilidad testamentaria, Artículo 1061 Código Civil”.
La primera la sustentó en que “… si bien en el documento público en cuestión la causante 2 Archivo 015 del expediente digital. 3 Archivo 019 del expediente digital 4 Archivos 021, 022 y 023 del expediente digital Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) manifestó que tenía 5 hijos nunca expreso sus nombre e identificación de cada uno de ellos y por esta razón se debe declarar su nulidad” (sic), se debía tener presente que “cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4 del 1080 y en el inciso 2 del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testados notario o testigo” (sic), por lo que omitir mencionar los hijos, cuando los hay, no está establecido como causal de nulidad, siempre que sea clara la identidad del testador, el notario y los testigos instrumentales.
La segunda excepción se apoyó en que, dicen los demandantes, la causante no respetó las legítimas rigurosas previstas en el artículo 1239 del Código Civil, y por lo mismo violentó lo establecido en el inciso segundo del artículo 1242 de esa misma codificación, pero que eso no hace que se configure una causal de nulidad porque “en materia de nulidad testamentaria se habla de nulidades internas y externas, haciendo referencia las primeras a la deficiencias en los requisitos de fondo, relacionados con la capacidad del testador, o vicios del consentimiento, objeto y causa ilícitos y las segundas a la omisión de las solemnidades, generando en ambos causas nulidades absolutas”, y que los demandantes interpretan equivocadamente el testamento, porque lo que la testadora manifestó fue que “asignaría el VEINTICINCO 25% del CINCUENTA POR CIENTO 50% que le corresponde de los gananciales a su hija Yudy Elena Agudelo Henao de esta manera respetando el restante VEINTICINCO 25% que pudiese corresponder a los legitimarios”.
Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) Y la última, en que si bien la causante tenía problemas graves de salud por el cáncer que padecía, siempre estuvo en plenas facultades lo cual se consigna en su historia clínica, y que “el solo padecimiento de una enfermedad grave no es considerado como una causal que tenga como consecuencia la declaratoria de nulidad del acto en cuestión” (sic).
Los demandantes descorrieron el traslado de las excepciones de mérito5 para negarlas, adjuntar la parte final de la historia clínica de Martha Oliva Henao de Agudelo, y reclamar la recepción de la declaración de unos terceros. La audiencia inicial se realizó el 26 de septiembre de 20236. Por la naturaleza jurídica de la pretensión no se hizo conciliación. Las partes fueron interrogadas, y luego se hizo la fijación del litigio advirtiendo que se tenía por probado el fallecimiento de Martha Oliva Henao de Agudelo, que otorgó testamento por escritura 378 del 29 de marzo de 2021 de la Notaría Única de Barbosa, Antioquia; que fue madre de cinco hijos: Paola Andrea, Fabián Esteban, Dubán Arley y Yudy Elena Agudelo Henao, y Carolina Cataño Henao, y que la sucesión de Dorance de Jesús Agudelo García se tramita ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa, Antioquia.
Lo demás queda en la forma planteada en la demanda y en las excepciones de mérito. 5 Archivo 033 del expediente digital 6 Archivo 043, 044 y 045, del expediente digital. Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) Se decretaron las pruebas disponiendo tener en cuenta los documentos adunados por las partes.
Se oirían las declaraciones de Eleonora Andrea Vélez Sierra, Sandra Milena Agudelo Marín, Alex Javier Zapata Tapias, Martha Cecilia Cataño Castrillón, Luz Amparo Gaviria Agudelo, Yaneyh Cristina Aguilar Gutiérrez, Leidy Tatiana García Alzate, Estefanía Castaño Álvarez, Héctor de Jesús Arismendi Orrego, Jorge Alejandro Zapata Carmona y Claudia Patricia Manrique Henao.
Igualmente ordenó oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa, Antioquia, para que informe sobre el estado del proceso de sucesión de Dorance de Jesús Agudelo García. Las pruebas y las alegaciones de conclusión se recibieron dentro de la audiencia que para el efecto se realizó el 23 de noviembre de 20237. 1.3.- La sentencia Data del 23 de noviembre de 20238, y en su parte resolutiva se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito denominadas declaración de ausencia de Configuración de la causal de nulidad externa y Ausencia de inhabilidad testamentaria.
SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de mérito denominada Ausencia de violación a las legítimas rigurosas. 7 Archivos 055 y 056 del expediente digital. 8 Archivos 057 y 060 del expediente digital. Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027)
TERCERO: DECRETAR la nulidad absoluta del TESTAMENTO ABIERTO otorgado por la señora MARTHA OLIVA HENAO DE AGUDELO, mediante la escritura pública número 378 del 29 de marzo del 2021, de la Notaría Única de Barbosa, Antioquia, por cuanto no se respetó las legítimas rigurosas a sus hijos.
CUARTO: OFICIAR a la Notaría Única de Barbosa, Antioquia, para que tome atenta nota de la nulidad declarada del TESTAMENTO ABIERTO otorgado por la señora MARTHA OLIVA HENAO DE AGUDELO, mediante la escritura pública número 378 del 29 de marzo del 2021.
QUINTO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada, se fijan agencias en derecho en la suma de tres salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el acuerdo PSAA16.10554 del 05 de agosto de 2016, del C.S. de la J. liquídese por secretaria del despacho.
SEXTO: DESISTIMAR las pretensiones consecuencias de restitución del 50% del inmueble, con matrícula inmobiliaria 012-11912, segundo piso por parte de la demandada y su condena al pago de los frutos civiles al momento del mencionado inmueble por lo dicho en la parte motiva.
SEPTIMO: Esta decisión queda notificada en estrados, es decir; en esta audiencia, contra la misma procede recurso de apelación.
OCTAVO: Ejecutoriada esta decisión procédase al archivo del expediente por secretaria del despacho previas desanotaciones de rigor”. Afirmada la presencia de los presupuestos procesales y verificado que no se oteaban irregularidades que pudieran afectar la actividad realizada hasta la fecha, la a quo estimó que podía entrar a resolver de fondo y para ello consideró que el artículo 167 del Código General del Proceso establecía la carga de la prueba por lo que a la demandante le correspondía probar que se desconoció la legítima rigurosa de los hijos de la señora Martha Oliva.
Luego de enunciar los documentos que fueron allegados como medio de prueba, afirmó que le iba a dar credibilidad a las versiones dadas por las partes, aclarando que hay una contradicción en el interrogatorio absuelto por Yudy Elena Agudelo Henao, en cuanto que en la mayoría de las Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) respuestas da cuenta que lo que le dejó su madre en el testamento fue un 50% que corresponde a un segundo piso, y en una ocasión dio a entender que se trataba de un 25% sobre ese segundo piso, pero es claro que se trata, según la escritura del testamento, del 50%.
Señaló la juez que le daba credibilidad a las declaraciones rendidas por la Notaria de Barbosa, Antioquia, Dra. Andrea Eleonora Vélez Sierra, y a quienes fungieron como testigos en el acto testamentario, así como también a Luz Amparo Gaviria Agudelo y Sandra Milena Agudelo Marín. Se dijo que se le daba una credibilidad parcial al dicho de Alex Javier Zapata Tapias, teniendo en cuenta su condición de compañero permanente de la demandada, y dada la solicitud de tacha de este testigo que hizo el señor Carlos José Gaviria.
Señaló la juez que comenzaría resolviendo las excepciones para saber si enervaban o no la pretensión, y luego, entraría a determinar si se cumplió con la carga de la prueba de la pretensión para considerar si se debía o no estimar. Como excepción se propuso la ausencia de la inhabilidad testamentaria prevista en el artículo 1061-3 del Código Civil, frente a la cual hay dos grupos de testigos.
Los demandantes dicen que Martha Oliva Henao tenía problemas como de conciencia, que por momentos no los reconocía; mientras que el otro grupo de declarantes afirmaron que Martha Oliva hasta el último día de su muerte estuvo totalmente lúcida. La juez optó por darle crédito a quienes consideraron que la señora sí estuvo en toda su Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) lucidez mental hasta el día de su muerte, por lo menos lo estuvo en la fecha en la que otorgó el testamento, porque en materia testamentaria como lo dijo el abogado del extremo pasivo, hay que hacer prevalecer la voluntad del testador, y realmente para poder considerar una inhabilidad para testar se necesita un dictamen psiquiátrico pericial que dé cuenta de ese estado de inconsciencia o de pérdida del principio de realidad.
La excepción propuesta se probó, por lo tanto, hay ausencia de inhabilidad testamentaria. Otra excepción fue la ausencia de configuración de la causal de nulidad externa consagrada en el artículo 11 de la ley 95 de 1890. Esta excepción tiene que ver con los requisitos formales del testamento, y en verdad que el otorgado cumplió con los requisitos formales del artículo 1073 del Código Civil, porque se expresó el nombre y apellido del testador, el lugar de su nacimiento, los nombres de las personas con las que contrajo matrimonio, los hijos habidos… en fin se cumplió con esos requisitos de forma, por lo que se concluyó que esta excepción también quedó demostrada.
Otra fue la suerte de la excepción de ausencia de violación a la legítima rigurosa, pues la a quo estimó que no se demostró, porque resultaba obvio que Martha Oliva no respetó las legítimas en el primer orden sucesoral, porque si bien podía testar la mitad de sus bienes a favor de su hija Yudy Elena Agudelo Henao, terminó testando más del 50% a favor de ella.
Agregando luego que el irrespeto de las legítimas rigurosas si es causal de Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) nulidad porque el otorgante no goza de completa autonomía y libertad para disponer de sus bienes, tiene que respetar las normas legales, y cuando ello no ocurre, como en este caso donde se le terminó dando más de lo que le correspondía a la demandada, se contravienen esas disposiciones legales.
La excepción no está demostrada, y como se probó lo contrario, es que se configuró la causal de nulidad. Como la pretensión se dirigía a lograr la declaración de nulidad por no haberse respetado la legítima rigurosa, entonces ella está llamada a prosperar, porque ese irrespeto sí es una causal de nulidad por contravenir, desconociéndolo, el orden jurídico.
Se desestimó la restitución del segundo piso, no desenglobado, porque la señora Yudy Elena Agudelo Henao también tiene la calidad de heredera; corriendo la misma suerte el reclamo del pago de los frutos, porque no se acreditó que el inmueble los hubiera producido. 1.4. La impugnación La presentó la demandada, haciendo dos reparos.
Primero, que el despacho no entendió la cláusula quinta del testamento, porque la leyó de manera incompleta; esa cláusula dice: “dispongo que los bienes que tengo o llegare a dejar de mi propiedad al momento de fallecer sean distribuidos de la siguiente forma: para la señora Yudy Elena Agudelo Henao identificada con la cédula de ciudadanía 39.213.413 expedida en Barbosa Antioquia, el 50% sobre la totalidad de los gananciales, aun sin Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) liquidar, que de acuerdo con la ley me correspondan o me puedan corresponder, como socia conyugal en la sucesión intestada de Dorance de Jesús Agudelo García quien falleció en el municipio de Barbosa el día 18 de marzo de 2017, en el siguiente bien inmueble…”; es decir, Martha Oliva respetó la legítima rigurosa, siempre dijo que disponía del 50% de lo que a ella le pudiera corresponder.
Segundo, que la violación de las legítimas rigurosas no es causal de nulidad del testamento. Cuando se desconoce la legítima rigurosa, -dijo el censor-, hay dos caminos para tomar. El heredero que ha sido mencionado en el testamento y se le ha designado, pero no llega a completar la legítima rigurosa, tiene la acción de reforma del testamento; y el heredero que ha sido omitido o preterido, según el artículo 1276 del Código Civil se entenderá heredero en su legítima rigurosa, es decir, no tiene que iniciar una acción de reforma de testamento, y si no lo tiene que hacer, mucho menos sería esto una causal de nulidad del testamento.
Las nulidades sustanciales del testamento son taxativas, no hay causales distintas a las previstas por el legislador.
2. CONTROL DE LEGALIDAD FORMAL Realizado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso se puede afirmar que se encuentran satisfechas todas las condiciones mínimas para la producción de la sentencia de fondo, y no Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) se observan máculas que puedan afectar la validez de las actuaciones cumplidas hasta la fecha.
3. TEMA DE DECISIÓN Como lo disciplina el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del Tribunal la delimitan las glosas del apelante, sin perjuicio de los pronunciamientos oficiosos que se deban hacer cuando alguna disposición normativa lo permita o imponga. Con las anteriores precisiones la sala escudriñará y decidirá si en la cláusula quinta del testamento otorgado por Martha Oliva Henao de Agudelo, contenido en la escritura pública número 378 del 29 de marzo de 2021, otorgado en la Notaría Única de Barbosa, Antioquia, se desconocieron las legítimas rigurosas de los hijos de la causante.
Luego, si la respuesta al anterior interrogante es positiva, corresponderá definir si esa circunstancia se constituye en causal de nulidad absoluta de la memoria testamentaria.
4. RESOLUCIÓN DEL CASO Roberto Suarez Franco en su obra “Derecho de sucesiones”, 5ª Edición del año 2007, Editorial Temis de Bogotá, página 5, define la sucesión como “…un Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio de una persona, denominada causante, se transmite a otra llamada causahabiente, con causa o con ocasión de la muerte de aquélla”, y según el artículo 1009 del Código Civil, ella puede ser testada, intestada o mixta.
La “…sucesión testada es la que se rige por el testamento otorgado por el causante. Pero este debe estar ajustado a la ley, cuyas disposiciones en la materia son imperativas, también supletivas e igualmente interpretativas de la voluntad del testador. El testamento, según se sigue del artículo 1037 del Código Civil, debe estar conforme a derecho.
Mediante él no se pueden afectar las asignaciones forzosas. Por tanto, el testador debe respetar las asignaciones alimenticias forzosas, la porción conyugal, las legítimas y las mejoras. Pero si las dos primeras no existen y el causante no tiene legitimarios ni descendientes, puede mediante el testamento regular la distribución de su patrimonio para que se tenga efecto cuando muera”9.
El testamento, acto más o menos solemne por el que se dispone de todo o de una parte de los bienes para que tenga efecto después de la muerte de quien emite así su voluntad, será abierto cuando se otorga ante el notario y tres (3) testigos,10 quienes presenciarán y serán sabedoras de las disposiciones que hace el testador. Entre las asignaciones forzosas11 que debe hacer el testador están las legítimas, que no son más que aquella cuota de los bienes del causante que 9 PARRA BENITEZ, Jorge.
Derecho de sucesiones. Medellín: Sello editorial Universidad de Medellín. p. 33. 10 Artículos 1055 y 1070 del Código Civil. 11 Artículo 1226 del Código Civil. Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) la ley asigna a ciertas personas que por lo mismo son conocidas como legitimarios, y cuando estos existen el testador solo puede disponer a su arbitrio de la mitad de sus bienes, pues la otra mitad, al tenor del primer inciso del artículo 1242 del Código Civil, modificado por el artículo 4º de la Ley 1934 de 2018, “… previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legítima rigurosa”.
Los legitimarios están relacionados en el artículo 1240 del Código Civil, modificado por el artículo 3º de la Ley 1934 de 2018, ocupando el primer renglón los descendientes del causante, excluyendo los más próximos a todos los demás y recibiendo entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal.12 Como a Martha Oliva Henao de Agudelo le sobrevivieron sus hijos Paola Andrea, Fabián Esteban, Yudy Elena Agudelo Henao y Carolina Cataño Henao, nos encontramos entonces en el primer orden hereditario, y todos ellos, sus hijos, son legitimarios de Martha Oliva Henao de Agudelo, quien, por la misma razón, solo podía testar libremente sobre la mitad de su patrimonio, pues la otra mitad, por disposición de la ley, se destina a satisfacer la legítima rigurosa de cada uno de los hijos. 12 Artículo 1045 del Código Civil.
Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) Teniendo claro lo anterior, conviene entonces descender al contenido de la cláusula quinta del testamento abierto otorgado por la señora Henao de Agudelo, para determinar si respetó el derecho de sus legitimarios sobre la mitad del patrimonio relicto.
Así dice esta cláusula: La conclusión es clara: dispuso, Martha Oliva, del 50% del total de lo que le pudiera corresponder por gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal que tuvo con quien fue su esposo Dorance de Jesús Agudelo García, vinculado al inmueble allí identificado, y dejando, como Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) corresponde, la otra mitad de esos gananciales para cubrir los derechos de sus legitimarios.
Ergo, no se violentó ni se desconoció las legítimas rigurosas que por ley corresponden a sus descendientes más próximos: sus hijos. Habiéndose desatado el primer cargo levantado contra la sentencia, y como quiera que se concluyó que en el acto testamentario recogido en la escritura pública No. 378 del 29 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría Única de Barbosa, Antioquia, la testadora no desconoció o burló las legítimas rigurosas, se torna innecesario resolver el segundo reparo presentado en la impugnación, pues el mismo giraba en torno a si el “desconocimiento de las legítimas” constituía una causal de nulidad del testamento. 5.
CONCLUSIÓN Así las cosas, como con el acto testamentario contenido en la escritura tantas veces mencionada no se desconocieron las legítimas rigurosas para los herederos en el primer orden, la impugnación sale avante y en consecuencia se revocará la sentencia confutada para en su lugar desestimar la pretensión aducida con tal propósito.
Igualmente, por técnica, se revocarán los numerales primero y segundo de la sentencia en los que se resolvieron las excepciones de mérito, para en su lugar no hacer ninguna manifestación. En el primero de los numerales revocado se declaró probada la “ausencia de Configuración de la causal de nulidad Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) externa” (sic) y la “Ausencia de inhabilidad testamentaria” (sic), y en el segundo no probada la excepción de “Ausencia de violación a las legítimas rigurosas”, cuando es cierto que las excepciones de mérito sólo se estudian en evento de favorabilidad de la pretensión, por lo que, si ésta no está llamada a prosperar, entonces es innecesario el estudio de aquellas.
Además, porque en puridad las propuestas no son verdaderas excepciones de mérito, pues ninguna afirma la existencia de hechos nuevos dirigidos a atacar la pretensión, y por el contrario se detienen en ella para negar su configuración por no haberse probado alguno de sus presupuestos axiológicos. Por el resultado del recurso se condenará en costas a la parte demandante en ambas instancias, conforme a lo previsto en el artículo 365-4 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN EN FAMILIA, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 por el JUZGADO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE GIRARDOTA, ANTIOQUIA, en el proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento incoado por Paola Andrea Agudelo Henao, Fabián Esteban Agudelo Henao y Carolina Cataño Henao, en contra de Yudy Elena Agudelo Henao, en su lugar, se desestima la pretensión aducida, no se hará ninguna manifestación en cuanto a las excepciones de mérito de “ausencia de Configuración de la causal de nulidad Proceso verbal con pretensión de nulidad de testamento promovido por Paola Andrea Agudelo Henao y otros en contra de Yudy Elena Agudelo Henao Radicado No. 05308-31-10-001-2021-00283-01(2024-027) externa” (sic), “Ausencia de inhabilidad testamentaria” (sic) y “Ausencia de violación a las legítimas rigurosas”, y se CONDENA en costas a los demandantes en ambas instancias.
La sentencia emitida se notificará por inserción en estados, así como en las direcciones de los correos electrónicos suministrados por los sujetos procesales. De conformidad con la regla 3ª del artículo 366 del Código General del Proceso, el magistrado sustanciador fija las agencias en derecho causadas en la segunda instancia en dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600. 000.oo).
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA Magistrado DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA Magistrado Magistrada (Salvamento de voto) Firmado Por: Edinson Antonio Munera Garcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82b6efe34fef067327ce886bc784628ec1b6dd9e95fc51a48492d19a173c1018 Documento generado en 13/06/2024 09:42:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica