- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RÉGIMEN APLICABLE - / FECHA DE ESTRUCTURACIÓN - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / PAGO PRESTACIÓN - / INCAPACIDADES - / INCOMPATIBILIDAD - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / PRESTACIÓN E INCAPACIDADES - / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL - / TESIS: La fecha de estructuración del estado invalidez determina la norma vigente a aplicar al tiempo de su ocurrencia, de conformidad con el artículo 16 del C.S.T. y la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia; por lo que, cualquier evento diferente como el retiro del afiliado del sistema, fecha de emisión del dictamen es improcedente para establecer la normativa aplicable. Para el caso de ahora, el dictamen de pérdida de la capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda circunscribió la estructuración de la invalidez de Wilson de Jesús Urán Cano al 30/04/2018…; por lo que, la disposición que gobierna el asunto en marras es el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003. TESIS: … el pago de la misma se condiciona al descuento de pagos por incapacidad temporal en virtud a la imposibilidad de recibir prestaciones sociales que cubran el mismo evento, esto es, la imposibilidad de prestar los servicios laborales… en un asunto de contornos fácticos similares al de ahora esta Colegiatura… memoró que la incompatIbilidad mencionada fue abordada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en decisión SL1562/2019 en la que se en