- Decisión
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- PROCESO VERBAL - / TESIS: Haciendo un examen del expediente, fácil se observa que a folios 7 y 8 del cuaderno 1, obra constancia de inasistencia de la demandada a la audiencia de conciliación celebrada el día 03 de marzo de 2016 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, a la cual convocó el apoderado judicial de la activa y, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con el artículo 35 de la misma normatividad, las consecuencias por la inasistencia injustificada a esta diligencia estriban en que además de tener como indicio grave en su contra el comportamiento del renuente, se tendrá como agotado el requisito de procedibilidad y, en consecuencia, el sujeto interesado podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria directamente. Titulación Tema Descargar