- Decisión
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- DERECHO DE PETICIÓN - / PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA - / ALCANCES Y REQUISITOS - / SOLICITUD PAGO AUXILIO FUNERARIO - / TÉRMINO - / 15 DÍAS - / TESIS: La Corte Constitucional ha explicado que el derecho de petición, al ser reconocido como un derecho fundamental según el artículo 23 de la Constitución, puede protegerse a través de la acción de tutela en caso de amenaza o vulneración por parte de autoridades públicas o, en ciertos casos, por acciones de particulares… En providencia T-054 del 29 de enero de 2004, la Corte delimitó los alcances del derecho de petición al señalar los siguientes rasgos característicos: “1. El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa; 2. garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; 3. El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; 4. La petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; 5. La respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible…” TESIS: Respecto de la jurisprudencia indicada por Colpensiones, una vez analizada la sentencia SU975 de 2003, se encuentra que en ningún momento estableció el término para resolver las solicitudes de pago del auxilio funerario, pues lo que se explicó era que, para las solicitudes dife