- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / SALARIO - / FACTORES QUE LO CONSTITUYEN - / TODO LO QUE RETRIBUYA EL SERVICIO - / PRESCRIPCIÓN - / INTERRUPCIÓN - / APLICACIÓN CONDICIONADA ARTÍCULO 94 CGP - / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - / INCIDENCIA BUENA O MALA FE - / TESIS: La Corte en sentencia SL2029-2020, frente a los pagos que constituyen salario, puntualizó: “… los pagos que se perciben en el marco del contrato de trabajo se presumen salario, a menos que se demuestre que son ocasionales, la mera liberalidad del empleador y/o que no remuneran los servicios prestados…” Así lo ha entendido la Corporación de vieja data, como se constata en la sentencia CSJ SL12220-2017, que dice: “Vale recordar que conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo es salario «todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte», de lo que sigue que, independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, es salario…” No es válido tampoco para las partes, en uso de la posibilidad consagrada en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo, cuya causa inmediata es el servicio prestado…” TESIS: La prescripción es un modo de adquirir cosas ajenas, o bien, de extinguir las acciones y derechos, por haberse poseído dichas cosas o no haberse ejercido dichas acciones y