- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - / TESIS: Sin embargo, lo más destacable para el caso, es que fue reconocido por el deudor el actual grado de adeudo, es decir, que no se ha efectuado cabalidad la prestación a su cargo por concepto de pago, pues por más que le entregó al demandante la posesión de las fincas Villa Cristina y el Remanente al señor Acosta Pabón, a la fecha no se perfeccionó el traspaso de la titularidad, así lo hizo notar en la contestación de la reforma de la demanda: « (…) el Sr. EMILIANO RICO PUIN NUNCA SE HA NEGADO, está dispuesto, como siempre lo ha estado a suscribirle las dos escrituras públicas de los predios entregados como parte del precio de la compraventa del predio EL BAJO (…) sobra expresarlo Señoría, que cuando lo disponga el benemérito Dr. Acosta Pabón, y/o su señoría lo ordene, de manera inmediata se comparecerá ante la notaría que a bien tenga el demandante nombrar y/o designar para la suscripción de las respectivas escrituras (…)» hecho reafirmado en su interrogatorio de parte del demandado al avalar que no solo el contenido de la escritura no se acompasaba con la realidad, sino que la información allí plasmada correspondió a un acto de confianza y que aún no se ha efectuado el traspaso « (…) él no tenía como soportar que yo le debía que pasar esas escrituras [de los dos bienes] , como él ya me había hecho escrituras de la de él y ya estaba al día [del Bajo], que el necesitaba tener como un soporte y yo pues dije: no hay problema (… ) Apenas salió