REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante Iván Camilo Villamil Toro Accionados Positiva, Sanitas EPS, Colpensiones, 4-72 Servicios Postales Nacionales SA, la empresa temporal de trabajo optimizar SA, Derechos Salud, vida, integridad personal, igualdad, trabajo, mínimo vital, debido proceso, seguridad social, saneamiento ambiental.
Decisión Revoca niega. Aprobado Acta n.º 166 Fecha Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre dos mil veinte (2020) ASUNTO Conoce la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de Positiva Compañía de Seguros, contra el fallo de tutela del 19 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, mediante el cual concedió el amparo del derecho de petición de Iván Camilo Villamil Toro.
Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. ACONTECER FÁCTICO De la solicitud de amparo y de la actuación se deriva que el 7 de mayo de 2015, Iván Camilo Villamil Toro sufrió un accidente laboral, al interior de la planta de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales.
La atención médica fue asumida desde el principio por la aseguradora de riesgos laborales Positiva; no obstante, refiere que el 28 de mayo, 25 de julio, 22 de agosto de 2018, 12 de enero, 27 de marzo, 23 de abril, 23 de agosto y 4 de octubre de 2019, la aseguradora no autorizó la práctica de varios exámenes y tratamientos, bajo el argumento que no tenían relación con la patología derivada del accidente de trabajo.
Finalmente, el 10 de diciembre de 2019, logró la autorización de los exámenes, arrojando los siguientes resultados: i) electriomiografía y neuroconducción, estudio anormal, que evidencia neuropatía por atrapamiento del nervio mediano derecho a nivel del carpo, de carácter leve y ii) examen de resonancia de columna cervical simple, discopatia cervical múltiple.
Refirió que los diagnósticos por enfermedades de tipo laboral, son: contractura muscular, traumatismo del tendón del manguito rotatorio del hombro, bursitis del hombro y síndrome del manguito rotatorio. En general, censuró el manejo que Positiva ha dado a su caso, el que califica de humillante e inhumano, porque dentro de las respuesta que ha recibido a sus solicitudes, se le ha 2 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. indicado, que no son pertinentes, que no ameritan urgencia y que debe esperar valoraciones del médico tratante, cuestiona el tiempo de espera en los puntos de atención, según afirmó, recibe un trato discriminatorio, respecto de otros afiliados.
Concluyó que en virtud de lo anterior, su estado de salud ha ido en detrimento. Mostró discrepancia frente a la decisión de Positiva de cerrar su caso y emitir dictamen de pérdida de la capacidad laboral, sin tener en cuenta los diagnósticos que se han venido generando a través del tiempo y que claramente fueron originados por el accidente padecido el 7 de mayo de 2015.
Por último, advierte que el 1º de octubre de 2021, fue informado, que la demandada generó una nueva solicitud de valoración por ortopedia de hombro, con fines de ser tenida en cuenta en la junta médica laboral, en la que refirió, se pretende cerrar su caso, sin generar valoraciones ni rehabilitaciones. Por lo expuesto, considera que Positiva vulnera sus derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal, igualdad, trabajo, mínimo vital, debido proceso, seguridad social y saneamiento ambiental, pretende en su protección que se le ordene a dicha accionada, suministrar el tratamiento integral a las patologías reconocidas de origen laboral y común, que son derivadas del accidente de trabajo, así como los exámenes diagnósticos, tratamientos rehabilitación, procedimientos, medicamentos y todo lo que se genere. 3 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros.
EL FALLO IMPUGNADO El funcionario de primera instancia, refirió que de la revisión de los elementos de prueba obrantes en la actuación, advirtió que a nombre de Iván Camilo Villamil Toro, los médicos tratantes han emitido órdenes para exámenes, como de consulta por primera vez con especialista de ortopedia y traumatología; no obstante, las mismas no se han llevado a cabo por varias razones incomprensibles, como lo son: «“- no corresponde a la orden medica (sic)” información cargada de forma incorrecta, no aporte de justificaciones de evolución de ortopedia de hombro, que permita soportar el servicio, no aporte de evolución medica (sic) de consulta por cirugía de hombro».
Consideró que las justificaciones no son coherentes para negar el servicio, aunado a que la aseguradora accionada no acreditó haber garantizado el proceso de atención integral, rehabilitación y seguimiento a las patologías derivadas del accidente de trabajo, de lo cual, concluyó que hubo interrupción y mora en la prestación del servicio y por ende, afectación de los derechos del actor.
Por lo anterior, amparó el derecho de petición de Iván Camilo Villamil Toro y ordenó a Positiva que en el término de 48 horas, proceda a brindarle un tratamiento integral sin interrupciones, con diagnósticos originados por el especialista y exámenes de prueba que arrojen un dictamen certero, para rehabilitación del accidente de trabajo padecido el 7 de mayo de 2015, el cual no cuenta con seguimiento ni terminación del tratamiento. 4 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros.
LA IMPUGNACIÓN La sentencia de primera instancia fue recurrida por la apoderada de Positiva, quien detalló sobre la atención brindada a Iván Camilo Villamil Toro, en virtud del accidente laboral sufrido el 5 de mayo de 2015, que en el formato único de reporte de accidente de trabajo registra: «EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA LEVANTANDO CAJAS DE BASCULA (sic) DE UN PESO APROXIMADAMENTE DE 15 KILOS, CUANDO DE REPENTE SINTIÓ UN FUERTE DOLOR EN EL HOMBRO DERECHO IMPIDIENDO LEVANTAR EL BRAZO» El evento en un primer lugar, fue definido como contractura muscular en hombro derecho de origen laboral.
Una vez surtido el trámite respectivo y reunidos los requisitos del Decreto 1507 de 2014, practicó calificación de pérdida de capacidad laboral, a través de dictamen médico laboral 2223606 del 19 de agosto de 2020, conceptuando un valor porcentual de secuelas derivadas del evento referido de 13.22%, dentro de este se definieron además, los siguientes diagnósticos: De origen común: - Tendinosis del subescapular y del supraespinoso del hombro derecho.
Síndrome del manguito rotatorio. - Bursitis subacromio subdeltoidea hombro derecho. - Síndrome del túnel del carpiano derecho. - Trastorno de disco cervical. 5 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. De origen laboral: - Ruptura intrasustancia a nivel de la huella de inserción del supraespinoso hombro derecho.
Contra la anterior decisión, Iván Camilo Villamil Toro expresó su inconformidad, motivo por el cual, efectuado el pago de honorarios por la administradora de riesgos laborales, el expediente documental fue remitido el 10 de septiembre de 2020, en apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, sin que a la fecha hubiese sido resuelta la alzada.
Insiste que esa administradora siempre ha garantizado el servicio de prestaciones asistenciales desde el 7 de mayo de 2015, generadas por el diagnóstico de origen laboral, en razón del cual, el actor perteneció al programa de rehabilitación desde el 30 de mayo de 2015 al 4 de febrero de 2016, se generaron consultas, terapias, exámenes y demás prestaciones requeridas para alcanzar su mejoría. Debido a que ha sido calificado con pérdida de capacidad laboral, admite que esa entidad es la llamada a continuar asistiéndolo frente a la patología generada por el accidente de trabajo, por ello, ha generado autorización para consulta de control o seguimiento por especialista de ortopedia y traumatología para el 26 de octubre de 2021, en esa oportunidad el galeno definirá el estado actual de salud y el tratamiento a seguir.
De otro lado, señala que el fallo no distingue responsabilidades ordenándole brindar a Iván Camilo Villamil 6 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. Toro, un tratamiento integral, sin distinguir en la obligación que recae en la entidad promotora de salud de prestar el servicio frente a las enfermedades de origen común, manifiesta que acatar la orden tutelar como fue emitida, conlleva el detrimento patrimonial de esa compañía como empresa industrial y comercial del Estado.
Por los anteriores motivos, insiste en que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicita sea revocada la decisión de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 19 de octubre de 2021, por ser el superior funcional del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.
Análisis de fondo. La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. 7 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros.
Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable para proceder al amparo, es precisamente que se advierta una violación o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que este cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.
En el asunto, el actor acude al mecanismo de amparo excepcional, argumentando que Positiva SA no ha garantizado asistencia en virtud del accidente de trabajo que sufrió el 7 de mayo de 2015, refirió que le han sido negadas autorizaciones de citas médicas, medicamentos, exámenes y tratamientos, pretendiendo que por esta vía se ordene el tratamiento integral por las patologías de origen laboral y común que afirma, son producto del imprevisto.
Por su parte la aseguradora Positiva, niega la desatención alegada por el accionante, en su defensa refiere lo contrario, además, cuestiona que el fallo de primera instancia no haya diferenciado entre las funciones que a ella le competen y las asignadas a la entidad promotora de salud. De acuerdo con los elementos obrantes en la actuación, se encuentra acreditado que el 7 de mayo 2015, en el momento en que Iván Camilo Villamil Toro, laboraba levantando cajas de aproximadamente 15 kilos de peso, sintió un intenso dolor en el hombro derecho.
A partir de ese momento, la aseguradora Positiva asumió la asistencia médica relacionada con el accidente laboral, en 8 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. desarrollo de esa atención, ha prestado entre otras, las siguientes asistencias: - 7 de mayo de 2015, reporte de accidente de trabajo mediante formato. - Atención por urgencias, el 8 de mayo de 2015, exámenes de rayos X, descartando fractura, diagnóstico esguince de hombro. - 27 de mayo de 2015, consulta por ortopedia, diagnóstico de desgarro de la porción larga del tendón del bíceps braquial.
Emite plan por fisioterapia sedativa, expide incapacidad médica por 4 días. - 26 de junio de 2015, exámenes paraclínicos, opinión del galeno tendinosis del subescapular y del supraespinoso, ruptura pequeña intrasustancia a nivel de la huella de inserción del supraespinoso. Bursitis subacromio subdeltoidea. - 8 de julio de 2015, consulta de ortopedia y traumatología, se lleva a cabo luego de terapias de fisioterapia, interesado acude con resultados de resonancia nuclear magnética.
Ordena tratamiento con infiltraciones de corticoides y terapia física. - 9 de agosto de 2017, consulta de ortopedia por desgarro postraumático del manguito rotador del hombro derecho. Realizan infiltraciones, emite incapacidad por 30 días, ordena resonancia magnética nuclear y formula analgésicos. - 28 de agosto de 2018, exámenes paraclínicos, resonancia magnética nuclear. - 31 de diciembre de 2019, consulta de dolor, en la epicrisis se consignó: 9 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. «… se abre folio para anotar que se notó al paciente aprehensivo con relación al manejo de rehabilitación que ha recibido y se le explicó que su dolor es complejo y que ya con tanto tiempo de evolución del accidente no hay mayores expectativas de mejoría con sesiones, aunque se le avalaron #20 sesiones que le solicitaron en cita reciente de ortopedia.
A pesar de estar dado de alta por rehabilitación, se le solicitó resonancia magnética del hombro derecho de control porque el último estudio es de hace más de 2 años y se desea saber si ya cicatrizó una pequeña lesión tendinosa que presentaba. El paciente fue reiterativo en expresar que tiene pretensión de que le incluyan más diagnósticos relacionados con el accidente con lo que se explicó que el proceso debe surtir desde la EPS máxime cuando ya han pasado varios años desde la fecha del accidente.
Igualmente se le explicó que el asegurador le ha negado autorizaciones, por ejemplo de estudios de columna vertical y cita de psicología, seguramente por no tener diagnósticos cervicales ni del eje mental dentro de los diagnósticos reconocidos como derivados del accidente de la enfermedad actual. Se le recomendó que también puede consultar a su EPS con respecto al hombro derecho, porque tiene patologías del mismo que le calificaron como de origen común.» - 11 de junio de 2020, consulta ortopedia, ordena manejo por fisiatría y rehabilitación. Según lo indicado por la aseguradora Positiva, el diagnóstico de Iván Camilo Villamil Toro es de ruptura intrasustancia a nivel de la huella de inserción del supraespinoso hombro derecho, cuyo origen es laboral, contando además, con otros de tipo común. Por lo anterior, el 19 de agosto de 2020, emitió dictamen de calificación con un porcentaje de 13.22% de pérdida de capacidad laboral, contra el cual, el actor interpuso recurso 10 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. de apelación que actualmente tramita la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá. Relacionado de ese modo, para la Sala surge claro que Positiva desde el momento que acaeció el siniestro laboral, asumió la atención médica que ha requerido Iván Camilo Villamil Toro, siempre y cuando esté relacionada con el evento y la patología ya calificada como de origen profesional.
Si bien, con la solicitud de amparo se acompañaron constancias de negación de servicios, las que principalmente comportan la inconformidad del accionante, en ellas, contrario a lo considerado por el a quo, exponen los motivos por los que no se accede, el principal, que no guardan relación con el accidente de trabajo, siendo claro para el Tribunal que Positiva no está en la obligación de prestar atención en salud a Villamil Toro, de modo indeterminado, como por ejemplo, en el ámbito de salud mental, por ello, simultáneamente a la negativa, se le ha indicado de manera expresa, que debe acudir a través de la entidad promotora de salud.
En otras constancias que negaron servicios, se menciona: i) no acceder a citas por medicina general, por cuanto tiene autorización con especialista; ii) se niega porque la orden ya ha sido autorizada; iii) no procedente por autorización de plan casero que debe solicitar el interesado al proveedor asignado o iv) que debe aportar evolución de ortopedia del hombro.
De todas maneras, las anteriores justificaciones no son suficientes para sostener que la atención del accidente laboral 11 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. fue interrumpida o en ella se presentó mora como lo sostuvo la primera instancia, toda vez que las mismas evidencian la asistencia prestada por la aseguradora, que claramente, también impone obligaciones para el paciente, como lo es solicitar el plan casero, acudir a la EPS o aportar la evolución de ortopedia.
Finalmente, el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral de 19 de agosto de 2020, en el que Villamil Toro fue calificado con porcentaje de 13.22% de pérdida de capacidad laboral, también acredita las gestiones adelantadas por la aseguradora, pues además de su objeto, en este se describe cronológicamente la atención prestada, evolución, diagnósticos y conclusiones, de tal manera que no es cierto, como lo manifestara el a quo que por parte de la demandada no existe seguimiento ni terminación del tratamiento.
En tal medida, la presunta afectación de los derechos del actor, está principalmente enfocada en los servicios que no le ha brindado la aseguradora, llegando a sostener que debe garantizarse la atención por las enfermedades de origen común que considera, fueron producto del accidente laboral. Tal argumento no tiene cabida dentro del presente trámite, toda vez que como se indicó, contra el dictamen que calificó la perdida de capacidad laboral de Iván Camilo Villamil Toro, este promovió recurso de apelación, actualmente en curso; por ende, el debate sobre la génesis de las patologías deberá surtirse en esa instancia. Adicional, no observa la Sala que en este momento la aseguradora le esté negando el acceso a los servicios, 12 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. concretamente las censuras del actor recaen en hechos acaecidos con bastante anterioridad a la interposición de la tutela.
Con todo, no hay duda que la atención requerida por Iván Camilo Villamil Toro, producto del accidente laboral del 7 de mayo de 2015, ha sido y continúa siendo asumida por la aseguradora Positiva, de tal circunstancia da cuenta el mismo actor, cuando manifestó que pese a que su caso se encuentra cerrado le fueron autorizadas algunas consultas, a modo de ejemplo, la que fuera programada para el 26 de octubre de 2021, así mismo lo reconoció la demandada, al confirmar la vigencia de esa obligación a su cargo.
En definitiva, contrario a lo considerado por el a quo, la Sala no advierte desatención por parte de la aseguradora Positiva SA y como consecuencia, tampoco afectación de las garantías fundamentales invocadas, menos la de petición que fuera en últimas la amparada, pues nada refirió el actor sobre alguna solicitud que no hubiese sido resuelta.
En general, sobre las demás prerrogativas deprecadas, el Tribunal no encuentra que ninguna de las accionadas y vinculadas por los hechos aquí expuestos, hubiesen incurrido en afectación de las mismas. Respecto del derecho a la igualdad, si bien el actor mencionó que recibía un trato discriminatorio, no fue concreto en referir los detalles del caso, como tampoco señaló en que consistía el desconocimiento de derechos como el de saneamiento ambiental. 13 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros.
De todas maneras, en caso en que Iván Camilo Villamil Toro requiera de atención médica, puede acudir a la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado, ello, por ser la primera llamada a garantizar y prestar los servicios en salud que llegase a requerir en virtud de las patologías de origen común. Lo expuesto, es suficiente para revocar la decisión impugnada y en su lugar, negar el amparo de los derechos invocados por Iván Camilo Villamil Toro.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de fecha 19 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
SEGUNDO. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal, igualdad, trabajo, mínimo vital, debido proceso, seguridad social y saneamiento ambiental.
TERCERO. Contra la presente decisión no proceden recursos, por consiguiente, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 14 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 87 023 2021 00053 01 Accionante: Iván Camilo Villamil Toro Accionada: Positiva ARL y otros. ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 15