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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 31 09 050 2021 00219 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Fecha: 2021-10-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE: EUDES FRANCISCO VÁSQUEZ BETANCOURTH. ACCIONADOS: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 31 09 050 2021 00219 01. Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth. Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX.

Derechos: Petición. Decisión: Confirma. Aprobado acta n.°: 148 Fecha: Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2021, por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio amparó el derecho de petición de Eudes Francisco Vásquez Betancourth.

Tutela 2ª instancia 11001 31 09 050 2021 00219 01 Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX 2 ACONTECER FÁCTICO De la demanda de tutela y demás piezas de la actuación, se extrae que el 28 de junio de 2021, el accionante presentó petición ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, solicitando: i) tener en cuenta la subsanación de 4 de junio de 2021, realizada dentro del proceso de convocatoria de línea de crédito; ii) el envío del pagaré y carta de instrucciones para poder acceder al financiamiento y iii) el desembolso a nombre del Colegio de Educación Técnica y Académica Celestin Freinet.

El 9 y 16 de julio de 2021, Eudes Francisco Vásquez Betancourth fue informado por la entidad sobre la imposibilidad de acceder a la solicitud, debido a que el último plazo para cargar documentos en la plataforma fue el 15 de junio de 2021, siendo imposible habilitar el calendario para la subsanación, motivo por el cual, el crédito fue anulado.

El actor censura que la contestación no es clara, ni emite un pronunciamiento de fondo sobre la subsanación que advirtió, realizó desde el 4 de junio de 2021. Por las anteriores razones, solicitó el amparo de su derecho de petición y en su protección, ordenar a la demandada contestar de fondo lo peticionado. Tutela 2ª instancia 11001 31 09 050 2021 00219 01 Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX 3 EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 50 Penal del Circuito de esta urbe, ante la ausencia de informe en el trámite constitucional por parte de la demandada, sostuvo que, no era posible establecer si las comunicaciones del ICETEX de 9 y 16 de julio de 2021, correspondían a contestaciones a la petición de 28 de junio de 2021; sin embargo, destacó que estas no abordaron integralmente los planteamientos del peticionario, en concreto, lo relacionado con la subsanación de 4 de junio de 2021.

En virtud de ello, concluyó que la accionada vulneró el derecho de petición de Eudes Francisco Vásquez Betancourth, procedió a su amparo y ordenó a la accionada emitir respuesta de fondo. LA IMPUGNACIÓN A través de la apoderada judicial, el extremo pasivo de la acción recurre la decisión de primera instancia argumentando, en primer lugar, la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el 24 de septiembre de 2021, brindó respuesta de fondo a la petición objeto de censura.

De otro lado, solicita decretar la nulidad de la actuación desde la notificación del auto admisorio de la demanda constitucional, ello por indebida notificación. Tutela 2ª instancia 11001 31 09 050 2021 00219 01 Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX 4 Motiva tal petición en que si bien el 20 de agosto de 2021, la entidad recibió mensaje de traslado de la demanda de tutela, los archivos no permitían la apertura, razón por la cual, de manera inmediata se requirió al despacho judicial para que procediera al reenvío, recibiendo nuevamente la comunicación el 23 de agosto, sin que fuera posible acceder a los archivos adjuntos, afirma que por segunda vez solicitó el envío de estos, pero el juzgado no atendió la solicitud.

Por lo anterior, considera que a la Institución no le fue permitido ejercer los derechos de contradicción y defensa, porque no conocieron los hechos que fundaban la solicitud de amparo. CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.

Problema jurídico De cara a los argumentos esgrimidos en la impugnación, corresponde a la Sala dilucidar, en primer lugar, si en este asunto, se configura alguna irregularidad derivada del proceso de notificación del auto admisorio de la Tutela 2ª instancia 11001 31 09 050 2021 00219 01 Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX 5 demanda, que dé lugar a la anulación de lo actuado, de no proceder la invalidez del trámite, se verificará si es procedente en esta instancia, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. Sobre la notificación del auto admisorio de la demanda de tutela, destaca la Sala, constituye un trámite esencial al interior del procedimiento de la acción constitucional, pues a través de este se integra el contradictorio y permite a la parte demandada pronunciarse acerca de los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo, además de solicitar y aportar las pruebas que crea necesarias para ejercer su derecho de defensa, presupuesto esencial del debido proceso.

Por ello, el funcionario judicial debe velar porque la notificación sea efectiva, de tal forma, que el accionado conozca la demanda que contra él se ha interpuesto, esto, a través del medio más eficaz y expedito. Con el objeto de facilitar tal cometido, el artículo 197 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con los artículos 291 y 612 del Código General del Proceso, ha Tutela 2ª instancia 11001 31 09 050 2021 00219 01 Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX 6 establecido la obligación para entidades públicas como privadas, de registrar una cuenta de correo electrónico, destinada exclusivamente para notificaciones judiciales, dirección que debe darse a conocer a todos los ciudadanos con el objeto de hacer más eficaces los trámites judiciales.

Ante la ausencia de notificación de ese acto procesal tan relevante, sólo se impone la nulidad, excepto, cuando el interesado una vez conozca la irregularidad, guarde silencio al respecto. Así planteado, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX solicita decretar la nulidad en el presente asunto, aduciendo la indebida notificación del auto admisorio de la demanda.

Argumenta, que si bien en el correo electrónico dispuesto por esa institución para notificaciones judiciales, fue recibido el traslado, no fue posible acceder a los archivos, incluso, refiere que en dos oportunidades solicitó al juzgado el reenvío, siendo atendida solo la primera de esas peticiones y la segunda, ignorada. De la revisión de la actuación, la Sala encuentra que, en efecto, la accionada el 20 de agosto de 2021, solicitó al Juzgado 50 Penal del Circuito, un nuevo envío de la demanda de tutela y de los anexos de esta, requerimiento atendido el 23 siguiente por el despacho judicial, recibiendo como Tutela 2ª instancia 11001 31 09 050 2021 00219 01 Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX 7 respuesta instantánea, el acuse de recibido de la comunicación por parte de ICETEX1.

Ahora, ni en los archivos digitales que conforman la actuación, ni en los aportados por la accionada con la impugnación, hay evidencia del segundo requerimiento que afirma el ICETEX, hizo al juzgado solicitando nuevamente la demanda y los anexos. Es así como el a quo no desconoció las garantías procesales de la accionada, toda vez que desde el 20 de agosto de 2021 el ICETEX fue debidamente enterado del trámite constitucional que se adelantaba en su contra, a través de la notificación del auto admisorio de la demanda enviado a la cuenta de correo electrónico institucional destinada a notificaciones judiciales.

No desconoce este Tribunal que en muchas ocasiones las comunicaciones digitales presentan inconvenientes para su apertura y acceso, pero tal situación fue solventada por la judicatura, con el reenvío de los archivos que puntualmente le fueron solicitados, a saber, la demanda de tutela y sus anexos. Ahora, si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, definitivamente no pudo acceder a la solicitud de amparo y los anexos que la acompañaban; tal situación no justifica que la entidad optara 1 Archivo digital denominado «05.

RECIBIDO AVOCO ICETEX-AGOSTO 23-REENVÍO ARCHIVOS DESCOMPRIMIDOS.pdf» Tutela 2ª instancia 11001 31 09 050 2021 00219 01 Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX 8 por no ejercer sus derechos de contradicción y defensa en el trámite constitucional, dejando al albur la definición del asunto, a sabiendas de la actuación adelantada en su contra.

Considera esta Corporación que el ICETEX debió ejercer sus garantías procesales, informando la situación que le impidió acceder a la documentación e incluso censurando la indebida notificación ante el juez de primera instancia; pero, no es aceptable que esperara el pronunciamiento de fondo para luego cuestionar su validez. Por las anteriores razones el Tribunal no accederá a decretar la nulidad deprecada.

Frente al segundo de los argumentos esgrimidos por la institución recurrente, referidos a la posibilidad de decretar la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a la respuesta que otorgó el 24 de septiembre de 2021 a Eudes Francisco Vásquez Betancourth, desde ya la Sala anuncia que no accederá a lo pretendido, por cuanto la situación bajo la cual se profirió el fallo de primera instancia, no puede ser modificada en sede de impugnación, en tanto ello resultaría lesivo de las garantías procesales de las partes que conforman la litis.

Efectuada la anterior precisión, la Sala al igual que lo consideró la primera instancia, encuentra demostrado, que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, en las respuestas de 9 y 16 de julio de 2021, no atendió la totalidad de los interrogantes Tutela 2ª instancia 11001 31 09 050 2021 00219 01 Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX 9 planteados por el peticionario, en concreto, no emitió pronunciamiento sobre la subsanación, que dice el accionante, hizo oportunamente en la convocatoria de crédito en la que participaba.

Razón suficiente, para tutelar la garantía fundamental de Vásquez Betancourth, especialmente, porque ese era el aspecto factual para el momento en que se emitió el fallo (2 de septiembre de 2021). Bajo esa perspectiva, lo que realmente está demostrando el ICETEX es el acatamiento de la orden de tutela, más no que en el interregno de la interposición de la acción constitucional y el momento del fallo de primera instancia, satisfizo por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, por ende, no es válido predicar la carencia actual de objeto.

Así las cosas, se confirmará en su integridad el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar la nulidad solicitada. 2. Confirmar el fallo impugnado, conforme las consideraciones que antecedieron.

Tutela 2ª instancia 11001 31 09 050 2021 00219 01 Accionante: Eudes Francisco Vásquez Betancourth Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX 10 3. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado