REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga Accionados: Dirección General de Sanidad Militar, a Clínica Integral de Emergencias – Laura Daniela de Valledupar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de ASPC n.° 10 “Cacique Upare” Derechos: Salud.
Decisión: Confirma Aprobado acta n.°: 152 Fecha: Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2021, por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida digna de la menor Alessia Sofía Mendoza Arzuaga. 1 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga.
Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. ACONTECER FÁCTICO De la solicitud de amparo y de la actuación, se extrae que Alessia Sofía Mendoza Arzuaga cuenta con tres años de edad y con diagnósticos médicos de diabetes mellitus tipo I o insulino y vaginosis por cándida. Como medida de control de la primera de esas patologías, en el mes de abril de la anualidad que avanza, el profesional de la salud ordenó la entrega de kit para glucometría diaria; no obstante, refirió la representante legal de la infante, sólo cinco meses después fue autorizado, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, se hubiese concretado la entrega.
Por ello, la familia de Alessia Sofía, ha incurrido en varios gastos que considera, deben ser costeados por la Dirección accionada. En virtud de lo anterior, solicita el amparo de los derechos a la salud, dignidad humana y vida digna de la menor, en cuya protección pretende se ordene a Sanidad Militar la entrega de los implementos prescritos por el médico tratante. 2 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga.
Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 41 Penal del Circuito de esta urbe, consideró que si bien en el auto admisorio de la demanda de tutela, no dispuso expresamente la vinculación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ni del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC n.º 10 Cacique Upare, tal situación se subsanó y concretó con el traslado del auto y de la solicitud de amparo, que hiciere la Dirección General de Sanidad Militar a esas dos entidades, garantizándoles de ese modo, el enteramiento sobre la existencia del trámite constitucional.
Una vez analizó los elementos de juicio recolectados durante la actuación, consideró que en este asunto era aplicable la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, ante la ausencia de respuesta por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC n.º 10 “Cacique Upare.
En consecuencia, dio por cierto los hechos de la demanda y accedió al amparo deprecado, ordenando al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC n.º 10 Cacique Upare, emitir las órdenes correspondientes que conlleven la entrega inmediata de los insumos ordenados a la menor Alessia Sofía Mendoza Arzuaga, como: «glucómetro, 3 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga.
Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. lancetas para punción, tiras reactivas para glucómetro» en la cantidad, forma y periodicidad indicados por su médico tratante, así como la autorización de los exámenes y procedimientos para el manejo de las enfermedades de «diabetes mellitus tipo I o insulino y vaginosis por cándida».
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta a través del Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección Nacional del Ejército Nacional, quien refiere que la dependencia a su cargo desempeña funciones netamente administrativas y no relacionadas con la prestación del servicio de salud; por ende, señala al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC nº. 10 Cacique Upare, como el competente para materializar lo ordenado en el fallo de tutela.
Respecto de la entrega del kit para glucometría diaria, señala que el mismo fue autorizado en las cantidades ordenadas por el médico tratante; sin embargo, es necesario que el representante de la menor haga presencia en el Establecimiento de Sanidad correspondiente para su entrega, lo que señala, no ha acaecido. En consecuencia, considera que ni esa Dirección ni el Establecimiento de Sanidad han incurrido en afectación de los derechos de la menor, por el contrario, destaca la falta 4 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga.
Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. de atención de la parte actora en la reclamación del insumo. Por lo anterior, solicita rechazar la solicitud de amparo y subsidiariamente, de no accederse al primer pedimento, desvincular por ausencia de legitimación en la causa por pasiva a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dirigiendo exclusivamente la orden de tutela, al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC nº. 10 Cacique Upare.
CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar. Problema jurídico De cara a los argumentos esgrimidos en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si, como lo afirma la Dirección recurrente, tanto esta como el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC n.º 10 Cacique Upare, no incurrieron en vulneración de los 5 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga.
Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. derechos fundamentales de la menor Alessia Sofía Mendoza Arzuaga; de concluir que en efecto las garantías de la infante se vieron afectadas, el Tribunal analizará si la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional carece de legitimación en la causa por pasiva, para ejecutar la orden emitida en el fallo de tutela de 16 de septiembre de 2021.
Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. En el presente asunto, la representante legal de Alessia Sofía Mendoza Arzuaga considera que las accionadas vulneran los derechos a la salud, dignidad humana y vida digna de la menor de edad, al no entregar el kit para glucometría diaria ordenado desde abril de 2021, autorizado el 20 de agosto de 2021, situación que ha conllevado a que la familia asuma gastos que le corresponden al régimen de salud al que se encuentra afiliada la menor.
Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en la impugnación, sostiene que no hay vulneración de prerrogativas fundamentales, porque la 6 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga. Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. parte actora no ha cumplido con el deber de usuario que le asiste, en el sentido de acercarse al Establecimiento de Sanidad a recoger los elementos.
El Tribunal inicia por destacar, que la decisión adoptada en primer instancia se fundó en la aplicación de la presunción de veracidad contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, ello, por cuanto las accionadas, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC n.º 10 Cacique Upare, guardaron silencio al interior del trámite constitucional, aún cuando fueron enteradas del auto que admitió la demanda, en razón del traslado que hiciera la Dirección General de Sanidad Militar, aspecto sobre el cual, la recurrente no planteó debate alguno. La anterior situación, impuso al a quo como única opción jurídicamente válida para resolver el asunto, dar por ciertos los hechos narrados en la demanda y en pro de los derechos de la menor, proceder al amparo, decisión que comparte integralmente el Tribunal.
De tal modo, que la intervención de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de la impugnación, corresponde más al informe que debió brindar como respuesta a la vinculación a la acción de tutela, que a verdaderos argumentos que ataquen el fallo de instancia. 7 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga.
Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. Por ende, acceder a las pretensiones de la alzada, valorando los hechos que se exponen tardíamente, como que la parte actora es quien no ha acudido a retirar los elementos médicos, significaría desconocer el aspecto factual configurado para el momento en que se profirió el fallo -16 de septiembre de 2021-.
Las razones expuestas, resultan suficientes para confirmar la decisión de primera instancia, frente a la concesión de protección de los derechos de Mendoza Arzuaga. Sin embargo, la Sala considera necesario precisar que el amparo es exclusivamente del derecho a la salud, por ser la garantía transgredida con la no entrega de los insumos ordenados por el médico tratante; además, no obra elemento probatorio que evidencie que tal circunstancia en efecto puso en riesgo otras prerrogativas de la menor, tampoco el a quo hizo argumentación alguna sobre las razones que conllevaron a proteger la vida digna y la dignidad humana de Alessia Sofía Mendoza Arzuaga.
Ahora, respecto de la ausencia de legitimidad en la causa por pasiva, que finca la entidad recurrente en que únicamente ejecuta labores administrativas, ha de decir la Sala, que de conformidad con el literal C del artículo 5° del Decreto 1795 de 20001, que todos los organismos 1 Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 8 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga.
Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. integrantes del sistema de salud de las fuerzas militares, en este caso, el del Ejército, son responsables de la prestación del servicio a sus afiliados, en ese sentido dispone la norma que: ARTICULO 5º. OBJETO. Prestar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su logística Militar y además brindar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios. … c) INTEGRACIÓN FUNCIONAL.
La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, y el Hospital Militar Central, concurrirán armónicamente a la prestación de los servicios de salud, mediante la integración en sus funciones, acciones y recursos, de acuerdo con la regulación que para el efecto adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Por lo anterior, el Tribunal no accederá a desvincular de la orden de tutela a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque es igualmente responsable de la prestación de los servicios de salud de la menor Alessia Sofía junto con el Establecimiento de Sanidad en el que es atendida. 9 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga.
Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. En consecuencia, dentro del marco de sus funciones, a la Dirección de Sanidad de Ejército Nacional le corresponde garantizar que la entrega de los insumos ordenados, como glucómetro, lancetas para punción, tiras reactivas para glucómetro, en la cantidad, forma y periodicidad indicados por el médico tratante, así como los exámenes y procedimientos que le hayan sido ordenados para el manejo de la «diabetes mellitus tipo I o insulino y vaginosis por cándida», sean entregados y/o autorizados.
En consecuencia, se confirmará en su integridad el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado, con la aclaración que el amparo es exclusivamente del derecho a la salud de Alessia Sofía Mendoza Arzuaga, conforme con las consideraciones que antecedieron. 2.
Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 10 Tutela 2ª instancia n.º 11001 31 09 041 2021 00154 01 Accionante: Alessia Sofía Mendoza Arzuaga. Accionados: Dirección General de Sanidad Militar y otros. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado (Ausencia justificada) ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 11