Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 31 09 039 2021 00277 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2021-12-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE GLADYS MARÍA SIERRA MENDOZA. ACCIONADOS BANCO BBVA – SUCURSAL BELMIRA Y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante Gladys María Sierra Mendoza. Accionados Banco BBVA – sucursal Belmira y Superintendencia Financiera de Colombia. Derechos Petición, debido proceso, buen nombre, honra y buena imagen.

Decisión Confirma Aprobado Acta n°. 170 Fecha Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Conoce la Sala la impugnación interpuesta por Gladys María Sierra Mendoza, contra el fallo de tutela proferido el 3 de noviembre de 2021, por el Juzgado 39 Penal del Circuito de la ciudad, mediante el cual negó la solicitud de amparo de los derechos de petición, al debido proceso, buen nombre, honra y buena imagen.

ACONTECER FÁCTICO Narró la actora que en el mes de junio de 2021, fue contactada por el Gerente del Banco BBVA sucursal Belmira, solicitándole información sobre el origen de la suma de ciento diez millones de pesos, que reportaba consignada en su cuenta 1 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. corriente, por no corresponder a los movimientos que usualmente registraba.

En respuesta, la demandante informó a la entidad bancaria que el dinero correspondía, justamente al desembolso de un crédito tomado con dicho banco, el cual, para su pago se autorizó el descuento por nómina del Ministerio de Defensa Nacional. No obstante, indicó que continuaron los requerimientos por parte del Banco BBVA, quien le solicitó estados financieros, libros de contabilidad y declaraciones de renta de los últimos años, según dijo, porque se inició una investigación interna por el delito de lavado de activos.

Ante la apertura de la investigación, desde julio de 2021, presentó varias peticiones en la entidad, solicitando el número de la actuación y copias de la misma, con el objeto de ejercer sus derechos de contradicción y defensa; sin embargo, en respuesta se la he indicado que ello no es posible por tratarse de un trámite interno. Así mismo, señaló que solicitó la intervención de la Superintendencia Financiera de Colombia, pero no ha iniciado ninguna investigación por la ausencia de respuesta de la entidad bancaria.

En ese orden, considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, buen nombre, honra y buena imagen, pide en su protección, se ordene: i) a la 2 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. Superintendencia Financiera de Colombia sancionar a los funcionarios del BBVA, que no respondieron los derechos de petición y a quienes ordenaron la apertura de la investigación en su contra por el delito de lavado de activos; ii) al Banco BBVA responder de fondo y de manera inmediata las peticiones; iii) se le permita acceder a la actuación adelantada por la entidad bancaria; iii) al Banco investigar a sus propios empleados; iv) se certifique que no tiene deudas con el Banco BBVA y que se borre cualquier información sobre la supuesta investigación por lavado de activos y v) se ordene al BBVA remitir copia de la totalidad de la actuación con destino al trámite constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO El funcionario de primera instancia abordó el análisis del caso, primero en lo que respecta a la posible vulneración por parte del Banco BBVA, en desarrollo de ello, identificó tres peticiones que fueron presentadas por Gladys María Sierra Mendoza, así, 14 y 29 de julio y 9 de septiembre de 2021. Destacó que las tres solicitudes tenían como objeto común, que se aclararan los motivos que justificaron el inicio de la investigación en contra de Sierra Mendoza por la presunta conducta de lavado de activos, además, solicitó copias, los nombres de funcionarios y certificación de la libranza.

Si bien la entidad accionada no ejerció los derechos de contradicción y defensa, coyuntura que permitía dar aplicación a la presunción de veracidad, consideró que ello no le impedía 3 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. valorar los elementos de prueba recolectados, de los cuáles concluyó, que el Banco BBVA, atendió las solicitudes de la actora, primero, a través de contestaciones del 12, 25 de agosto y 3 de septiembre de 2021, mediante las cuales solicitó prorrogar el tiempo para responder, lo que finalmente acaeció el 18 de septiembre de 2021.

Ocupado de verificar si esa respuesta fue de fondo, detalló en las contestaciones brindadas por la entidad a cada uno de los planteamientos de las peticiones, concluyendo que fue oportuna y congruente, toda vez que atendió integralmente lo solicitado, además, respecto de la entrega de copias requerida, el banco fue explícito en indicar los motivos por los cuales no era procedente, a saber, de conformidad con el artículo 102 del Decreto 663 de 1993, del cual se deriva el carácter reservado de la actuación. De otro lado, sostuvo que la reserva que pesa sobre el trámite que se surte en la entidad demandada, no conlleva el desconocimiento de los derechos de la actora, porque tal procedimiento no constituye una investigación penal, por ello, no transgrede la presunción de inocencia, ni el derecho al buen nombre.

Respecto de las demás pretensiones relacionadas con la expedición de certificaciones y otros asuntos administrativos, consideró que de accederse a ello, el juez constitucional se convertiría en un mero tramitador, por lo tanto no accedió al amparo. 4 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro.

Frente a la Superintendencia Financiera, especificó que el 2 de agosto de 2021, la actora radicó ante esa entidad una queja para que se investigue el actuar del banco BBVA sucursal Belmira, que en atención a esta y a reiteraciones posteriores, el organismo emitió requerimientos, para que diera respuesta a Sierra Mendoza, de lo cual, concluyó que ha satisfecho el deber de vigilancia a su cargo.

De otro lado, sostuvo que el juez constitucional no puede ordenar a la Superintendencia accionada, que inicie investigación contra el BBVA y sus funcionarios, por cuanto esa facultad recae en ese organismo, quien luego de recaudar los medios de prueba que considere necesarios, determinará si hay mérito suficiente para emitir una sanción contra el Banco, ello, sometido al trámite administrativo especial consagrado en la Ley 1328 de 2009.

De tal modo esbozado, sostuvo que las demandas no vulneraron los derechos de la accionante. LA IMPUGNACIÓN La parte activa de la acción impugnó la decisión de primera instancia, censura que no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas con la demanda de tutela, que considera son fehacientes en demostrar que el banco accionado le solicita demostrar el origen de un dinero, que él mismo consignó por concepto de desembolso de un crédito.

Sostiene que el a quo debió dar aplicación a la presunción de veracidad, frente a la solicitud de copias. 5 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. Insiste en que la respuesta del BBVA no atiende de fondo sus requerimientos, porque no ha brindado la información requerida, como nombres de los funcionarios a cargo y las copias de la actuación, afirmando que no acepta la reserva que refiere la entidad.

Sobre el trámite adelantado por el banco, refiere que vulnera sus derechos de defensa y contradicción, porque es claro que la entidad incurre en error al solicitarle justificar el dinero que esta misma desembolsó, lo que pone en entredicho su honorabilidad y honestidad, censura vehementemente que no tiene por qué ser sujeto de esa investigación. Frente a la Superintendencia Financiera, cuestiona la labor que ha realizado, por cuanto no ha abierto ninguna investigación contra el Banco BBVA por dar inicio a la investigación por lavado de activos y no responder sus peticiones.

Por los anteriores motivos, solicita revocar la decisión de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 3 de 6 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. noviembre de 2021 por ser el superior funcional del Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emerge el fallo a revisar.

Análisis del caso. La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

En el sub examine la actora considera afectadas sus garantías fundamentales, de un lado, por parte del banco BBVA, al no responder de fondo las peticiones presentadas el 14 y 29 de julio y 9 de septiembre de 2021, además, en virtud de la investigación por lavado de activos que adelanta en su contra, lo que dice, pone en entredicho su buen nombre, honra e imagen, además desconoce su derecho al debido proceso, por cuanto no se le ha permitido ejercer actos encaminados a su defensa, como tampoco acceder a ella a través de copias.

Respecto de la Superintendencia Financiera, la demandante censura que no hubiese dado inicio a ninguna actuación con miras a sancionar a la entidad bancaria y los funcionarios que ordenaron la investigación. Con el objeto de resolver lo que corresponda, la Sala se ocupará de las temáticas propuestas en la impugnación en el siguiente orden: i) respecto del derecho de petición, 7 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. puntualmente si la respuesta ofrecida por la entidad bancaria atendió integralmente la solicitud de la actora; ii) si por parte del BBVA se desconocen los derechos al debido proceso, buen nombre, honra e imagen, en virtud de la actuación interna que adelanta y iii) si la Superintendencia Financiera vulnera las garantías fundamentales al no investigar al banco involucrado en los presentes hechos.

En desarrollo del primero de esos planteamientos, es oportuno determinar el contenido de las peticiones de elevadas por Sierra Mendoza ante el banco BBVA, en ellas solicitó: i) copias de la actuación; ii) las causas que motivaron el inicio del proceso; iii) oportunidad para defenderse y contradecir las pruebas presentadas en su contra; y iv) certificación del préstamo por libranza otorgado por el banco BBVA, sucursal Belmira.

Previo a la contestación, el banco solicitó de manera oportuna prórrogas, finalmente, el 18 de septiembre de 2021, otorgó respuesta, en esta, indicó que el banco es conocedor de los productos que tiene Gladys María Sierra Mendoza con la entidad, puntualmente, sobre el préstamo por libranza, así mismo aportó la certificación requerida. Respecto de la posibilidad de ejercer los derechos de contradicción y defensa, refirió que de conformidad con la circular básica jurídica de la Superintendencia Financiera, ese banco está en la obligación de conocer el origen de los recursos que son depositados en las cuentas de sus clientes y las 8 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. actividades económicas que desarrollan, con ese fin, le fue solicitada documentación adicional.

Frente a la petición de copias de la actuación adelantada por la entidad, le indicó que conforme lo estipula la circular básica jurídica de la Superintendencia Financiera, esta tiene carácter reservado. De tal manera, el banco atendió de manera concreta, pero integral las solicitudes de la actora, pues respecto de las razones que conllevaron al inicio de la investigación interna, se le indicó que ello obedecía al cumplimiento de la normatividad que regula la materia, de otro lado, señaló los motivos por los cuáles no puede aportar información sobre el trámite, toda vez que está amparado por reserva, además, le indicó que le fue requerida información adicional, en observancia de las obligaciones que tiene esa entidad bancaria, frente a la identificación de actos relacionados con el lavado de activos, con ello, simultáneamente, garantiza sus derechos dentro del trámite; por último otorgó la certificación solicitada.

La anterior misiva constituye contestación integral frente a lo requerido, siendo evidente que la inconformidad de la accionante recae en el desacuerdo con lo informado, pues insiste, en que se le debe garantizar la entrega de copias de la actuación y los nombres de los funcionarios que la adelantan, lo que es claro, no es procedente por la reserva que pesa sobre la actuación. 9 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro.

Tal negativa no resulta caprichosa a las luces del artículo 105 del Decreto 663 de 1993, que establece que los medios de control que promuevan las entidades vigilancia de la Superintendencia Financiera, con miras a identificar actividades delictivas, gozaran de reserva:

ARTÍCULO 105. Reserva sobre la Información Reportada. Sin perjuicio de la obligación de reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información a que se refiere la letra d) del numeral 2 del artículo 102, las instituciones financieras solo estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en los artículos anteriores cuando así lo solicite la Unidad de Información y Análisis Financiero o la Fiscalía General de la Nación. Las autoridades, las entidades, sus administradores y sus funcionarios que tengan conocimiento por cualquier motivo de las informaciones y documentos a que se refieren los artículos anteriores deberán mantener reserva sobre los mismos.

Las autoridades, las entidades, sus administradores y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que se ha comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información. De otro lado, la actora considera que el a quo omitió el deber de aplicar la presunción de veracidad, en razón de la ausencia de respuesta de la entidad bancaria dentro del proceso constitucional; sin embargo, la demandante desconoce que la aplicación de tal figura no conlleva a que el funcionario per se evada cualquier valoración probatoria, pues ante la ausencia de 10 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. pronunciamiento, deberá llenar los eventuales vacíos con los elementos de prueba con los que cuente, en caso que resulten insuficientes, es procedente su aplicación. De suerte que en este caso, los elementos suasorios aportados por la actora, fueron suficientes para identificar las peticiones que presentó y la respuesta, luego, el análisis de estas permiten concluir que el BBVA las contestó debidamente.

Por las anteriores razones, la decisión de primera instancia frente al derecho de petición, será confirmada. En cuanto a los derechos al debido proceso, buen nombre, honra e imagen, que considera Sierra Mendoza afectados por el procedimiento que tramita el banco BBVA, como acertadamente lo sostuvo la primera instancia, de dicho proceder no se puede deducir vulneración de las prerrogativas de la demandante, toda vez que la actuación que censura, encuentra fundamento normativo en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y como lo informó la entidad bancaria en la respuesta, a la circular básica jurídica de la Superintendencia Financiera.

Precisamente de dicha normatividad se desprende el deber de los bancos en colaborar activamente con el sistema de prevención a través del envío de reportes de aquellas operaciones que advierten sospechosas de lavado de activos. Por ello, el solo inicio de la investigación no constituye afectación de los derechos relacionados con el buen nombre de Sierra Mendoza, por cuanto, como en precedencia se indicó y 11 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. como acertadamente lo sostuvo el a quo, dicho trámite es de carácter reservado; por ende, su imagen no ha sido expuesta a la opinión en general.

Considera la demandante que el BBVA no tiene motivos para iniciar el mencionado trámite interno, razón por la cual entiende que con dicho actuar se afecta su derecho al debido proceso, afirmación inexacta, por cuanto, el banco está obligado por ley a verificar, no solo los movimientos de sus clientes, sino las actividades económicas que desarrollan, como se desprende del artículo 102 del Decreto 663 de 1993.

Luego, que la entidad solicite soportes que justifiquen los movimientos bancarios para los meses de marzo y abril de 2021 en la cuenta de la actora, constituye precisamente un modo de garantizar a Gladys María Sierra Mendoza ejercer sus derechos de contradicción y defensa dentro del trámite, siendo en ese escenario donde debe aportar la documentación requerida, para que sea tenida en cuenta en su favor.

Ahora, la Sala considera oportuno enfatizar, que si bien la actora es incisiva en referir que la investigación del banco recae exclusivamente sobre el dinero de un préstamo de leasing que le fue desembolsado en el mes de marzo de 2021, lo cierto es que de los elementos de prueba, puntualmente, del requerimiento que la entidad le hiciera el 14 de julio de 2021, se evidencia que no solo pesa sobre dicha operación, sino sobre toda la transaccionalidad correspondiente a los meses de marzo y abril de 2021. 12 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro.

Por lo anterior, el juez constitucional no puede interferir en el procedimiento que adelanta la entidad financiera, primero, porque responde al ejercicio de un deber legal y segundo, debido a que la información solicitada a la cliente, es exclusivamente conocida por ella; por ende, es la única que puede aportarla ante el banco con miras a esclarecer el origen lícito de los dineros cuyas transacciones han sido catalogadas de sospechosas.

De manera que no le corresponde al juez constitucional emitir pronunciamiento acerca de la procedencia o improcedencia de la apertura del trámite interno de rastreo de operaciones sospechosas en la cuenta corriente de la cual es titular la aquí accionante. De acuerdo con lo expuesto, ninguna afectación de las garantías ius fundamentales invocadas en la solicitud de amparo, se puede predicar del accionar del Banco BBVA, por lo que la decisión recurrida en este aspecto también será confirmada.

Solo resta establecer si por parte de la Superintendencia Financiera se incurre en afectación de los derechos de Gladys María Sierra Mendoza, derivada de la queja por esta presentada contra el banco BBVA. En la actuación se encuentra acreditado que en atención a la queja del 2 de agosto de 2021 y reiteraciones interpuestas por la actora, la Superintendencia ha expedido varios 13 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro. requerimientos al banco BBVA, de lo cual se infiere el cumplimiento al deber de vigilancia que le corresponde.

Adicionalmente, no es factible por vía de tutela ordenar a ese organismo de supervisión la apertura de procedimientos sancionatorios contra el banco BBVA, pues tal facultad se encuentra regulada por los artículos 208 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por procedimientos internos, de los cuales se deriva que el término con el que cuenta la Superintendencia para imponer cualquier tipo de sanción es de tres años —numeral 6° del artículo 208— y el plazo interno, según lo indicó en la respuesta, para evacuar las quejas formuladas por consumidores financieros es de 6 meses.

Así las cosas, la Superintendencia accionada no incurre en vulneración de los derechos fundamentales de la actora, pues ha adelantado las gestiones que le corresponden exhortando a la entidad bancaria, sin que a la fecha haya fenecido el término con el que cuenta la entidad para resolver la queja promovida por Gladys María Sierra Mendoza.

Por las razones expuestas, se procederá a la confirmación del fallo de primera instancia dado su acierto, en negar la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 14 Tutela 2 instancia: n.º 11001 31 09 039 2021 00277 01 Accionante: Gladys María Sierra Mendoza Accionados: Banco BBVA y otro.

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos, por consiguiente, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 15