- Decisión
- REVOCA Y CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - / REGULACIÓN LEGAL - / ENTIDADES RESPONSABLES - / TESIS: Para efectos de dar solución al problema jurídico puesto en consideración de la Colegiatura, debemos remitirnos a los postulados de Ley 1709 de 2014 y demás normas concordantes que regulan el sistema especial de salud para las personas privadas de la libertad PPL a cargo del INPEC… En ese orden de cosas, dice el parágrafo 2º del artículo 105 de la Ley # 1709 de 2014 referida atrás, que una de las funciones del Consorcio PPL… es: “Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo”. (…) Además, en el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC, se dice entre otras cosas… “7.2.2.1 Obligaciones de la Entidad Fiduciaria…” según el artículo 4º del Decreto # 4150 de 2011, por medio del cual se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el objeto de la USPEC es: “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del… INPEC”. El INPEC por su parte, a través del respectivo establecimiento penitenciario, tiene como función, en lo relacionado con la prestación de los servicios en