- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / ADECUACIÓN TÍPICA - / REQUISITOS - / SUJETOS ACTIVO Y PASIVO CALIFICADOS - / MISMA UNIDAD DOMÉSTICA - / CONFIGURACIÓN DEL DELITO - / DOS HIPÓTESIS - / MISMO NÚCLEO FAMILIAR O NO - / TESIS: El delito de violencia intrafamiliar se encuentra tipificado en el artículo 229 del C.P. y para su adecuación típica, la Corte ha dicho que es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: “El sujeto activo es determinado, de tal suerte que incurre en él quien haga parte del núcleo familiar… La acción requiere que el sujeto activo, maltrate a alguno o algunos de los citados sujetos pasivos determinados… Es un tipo penal subsidiario, dado que el comportamiento descrito en él, es imputable únicamente cuando los actos no son constitutivos de otro hecho punible sancionado con pena mayor. La conducta es agravada si el maltrato recae en sujetos pasivos teniendo en cuenta su edad, género, condiciones físicas, sensoriales o psicológicas, o el estado de indefensión o condición de inferioridad en el que se encuentren… El tipo penal es esencialmente de ejecución dolosa…”. TESIS: … el delito de marras exige de un sujeto pasivo calificado, ya que el destinatario de la conducta punible no puede ser cualquier persona sino solamente aquellas personas que integran el mismo núcleo familiar del cual hace parte el sujeto agente… se torna necesario acudir a lo que en tal sentido ha sido regulado por el artículo 2º de la ley # 294 de 1.996, según el cual: “… Para los efectos