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- HOMICIDIO AGRAVADO - / PRUEBAS - / REQUISITOS - / PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y UTILIDAD - / TESIS: … como bien se desprende del contenido del artículo 357 del C.P.P. la parte que solicita la práctica de una prueba en el juicio oral adquiere la carga argumentativa de sustentar sobre la pertinencia, la conducencia y la utilidad de sus pretensiones probatorias. Así tenemos, según la jurisprudencia, que «la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento…». A su vez, en lo que atañe con la pertinencia, «en materia probatoria, significa que las pruebas deben versar sobre hechos que conciernen al debate, con la aclaración de que la expresión “hechos” no alude únicamente a la conducta en sentido típico, sino a la conducta y sus circunstancias…». Finalmente, una prueba se considera útil, «cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario…». Titulación Tema Descargar