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- PRUEBAS - / REQUISITOS - / PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y UTILIDAD - / RESPONSABILIDAD PENAL - / PELIGROSISMO - / CRITERIO DEROGADO - / TESIS: Como bien se desprende del contenido del artículo 357 C.P.P., la parte que solicita la práctica de una prueba en el juicio oral, adquiere la carga argumentativa de sustentar sobre la pertinencia, la conducencia y la utilidad de sus pretensiones probatorias. En ese orden de ideas tenemos que, según la jurisprudencia, «la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento…». A su vez, en lo que atañe con la pertinencia, «en materia probatoria, significa que las pruebas deben versar sobre hechos que conciernen al debate, con la aclaración de que la expresión “hechos” no alude únicamente a la conducta en sentido típico, sino a la conducta y sus circunstancias…». Finalmente, una prueba se considera útil, «cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario…». TESIS: … con lo pretendido por la Fiscalía con el testimonio de la Sra. Daniela Agudelo: el demostrar la personalidad del procesado, quien dizque es una persona que tiene una proclividad para abusar sexualmente de menores de edad, se estaría reviviendo lo que en un pasado se conoció como el peligrosismo, propio del derecho penal de autor en el que se cimentaron las bases del positivismo, según el cual la responsabilidad penal de las personas recaía e