- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PRUEBAS - / REQUISITOS - / PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y UTILIDAD - / DECLARANTE - / CONOCIMIENTO DIRECTO - / EXCEPCIÓN - / TESTIGO TÉCNICO O EXPERTO - / PRUEBA PERICIAL - / DIFERENCIA CON EL TESTIGO TÉCNICO - / TESIS: Como bien se desprende del contenido del artículo 357 C.P.P., la parte que solicita la práctica de una prueba en el juicio oral, adquiere la carga argumentativa de sustentar sobre la pertinencia, la conducencia y la utilidad de sus pretensiones probatorias. En ese orden de ideas tenemos que, según la jurisprudencia, «la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento…». A su vez, en lo que atañe con la pertinencia, «en materia probatoria, significa que las pruebas deben versar sobre hechos que conciernen al debate, con la aclaración de que la expresión “hechos” no alude únicamente a la conducta en sentido típico, sino a la conducta y sus circunstancias…». Finalmente, una prueba se considera útil, «cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario…». TESIS: … resulta necesario recordar que, a la luz del estatuto procesal penal que consagró la Ley 906 de 2.004, el testigo en la vista pública se debe limitar a aquellos «aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir» (art. 402 C.P.P.), es decir, toda declaración en el juicio debe concretarse al conocimiento personal del deponente