TEMA: DERECHO DE DEFENSA - la labor defensiva debe estar ajustada a los cánones legales y constitucionales. / INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA – Una de las exigencias que la doctrina y la jurisprudencia han decantado a fin de entender viable que la declaración es: i) la ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva, ii) Que la versión de la víctima sea verosímil, iii) La persistencia en la incriminación. / HECHOS: El fiscal delegado corrió traslado del escrito de acusación, convocando a juicio a B.E.V.A y C.A.G.V como autores del delito de lesiones personales dolosas.
En primera instancia se declaró penalmente responsable a los ciudadanos B.E.V.A y C.A.G.V, por los cargos formulados en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si en este asunto se vulneró el derecho de defensa de los acusados. TESIS: (…) SP2998-2019. Pues bien, innumerable han sido los pronunciamientos en los cuales la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha delineado cómo se ejerce de manera adecuada la garantía constitucional de la defensa en su arista técnica.
Sobre este punto, ha dicho que, en principio, su cabal y óptimo adelantamiento no debe amoldarse, por parte de quien la ejerce, al cumplimiento de predeterminados actos, a la petición de la práctica de precisas pruebas, a la solicitud de libertad o a la indefectible interposición de recursos. (…) De lo anterior se colige, que mal puede hablarse de violación al derecho de defensa por la supuesta actuación negligente, descuidada e inclusive, parcializada del abogado defensor, de acuerdo a la subjetiva estimación que hacen los recurrentes, sobre todo cuando solicitó pruebas y durante el juicio oral ejerció una participación activa contrainterrogando a los testigos e incluso, impugnando su credibilidad.
Por tanto, surge impropia, en este momento la controversia en torno a valoraciones ex post, toda vez que las manifestaciones que sugieren como ineludible la utilización de otros medios o herramientas, o que se habría obtenido un resultado distinto de haber hecho tal o cual cosa, lo único que logran es dejar el asunto en el campo de la simple especulación lo que, obviamente, no se constituye en un argumento eficaz en la tarea acometida por los recurrentes.
(…) En ese sentido, no es posible acceder a la solicitud de los acusados, como se dijo, pues tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 será prueba solamente la que se produzca e incorpore en el juicio oral en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción, por esa razón el art. 379 ibídem señala que el juez debe tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. (…) En consecuencia, si le está vedado al juez de conocimiento ordenar y practicar pruebas de oficio, con mayor razón a esta instancia, pues precisamente lo que se revisa en sede de apelación son aquellos medios de convicción que las partes pudieron controvertir en el juicio.
(…) En ese sentido entonces, se encuentran satisfechas las exigencias que la doctrina y la jurisprudencia han decantado a fin de entender viable que la declaración de la víctima admita credibilidad y sirva de sustento a una decisión de condena, entre ellas: i) la ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva, es decir, que su grado de madurez y su condición de salud mental permitan entenderla idónea para declarar válidamente, pero, además, que no existan móviles espurios derivados de tendencias fantasiosas o previas relaciones con el acusado que demuestren sentimientos de odio, venganza, resentimiento o enemistad.
(…) Que la versión de la víctima sea verosímil, es decir, que sea lógica en sí misma, no insólita y que se encuentre rodeada de corroboraciones periféricas. Requisito que también se satisface si se tiene en cuenta que obran en el proceso las declaraciones de su esposa Marisol Obando y su hija Laura Restrepo Obando, testigos presenciales de todos esos momentos anteriores, concomitantes y posteriores a la agresión que padeció su cónyuge y padre en manos de los procesados, versiones que fueron ratificadas a su vez por otros testigos como su hijo Alejandro y algunos vecinos del sector, mismos que guardan correlación con los hallazgos de los médicos legistas que realizaron múltiples valoraciones.
(…) Resaltó que en el informe consignó unos hallazgos consistentes en tres heridas suturadas que tenían longitudes entre 0.5 y 1.5 cm, estaban ubicadas en región frontal derecha y en ambas regiones parietales, adicional a éstas tenía lesiones equimóticas ubicadas en el cuello y en región frontal y tenía un hematoma en el antebrazo izquierdo y en el derecho tenía otro con vendaje.
En esa ocasión dictaminó una incapacidad provisional de 18 días y que las lesiones fueron ocasionadas con “mecanismo traumático contundente”, el cual puede ser “un puñetazo, o un golpe contundente por ejemplo con un palo, o cualquier instrumento romo”, siendo entonces compatible con lo narrado por el ofendido. (…) El médico legista Fabio Manuel Avendaño Ayala, realizó la segunda valoración a Jaime Alberto Restrepo el 6 de octubre de 2017, en ésta observó unas lesiones que no evolucionaron de forma normal porque presentó sangrados y hematomas que debieron drenarse en varias ocasiones y tuvo que someterse a cirugía. (…) Por último, el perito Carlos Mauricio Bedoya González, quien realizó el tercer y último reconocimiento médico legal a la víctima el 17 de noviembre de 2017.
Explicó que inicialmente elaboró un resumen de lo ocurrido en las valoraciones anteriores, encontrando que ya no habían “estigmas residuales” del trauma apreciables en la cabeza o cara y se enfocó en la lesión que presentaba en un antebrazo. (…) Finalmente aclaró que con el doctor Luis Fernando Duque Yepes, quien actuó en calidad de investigador privado de la parte ofendida, se introdujeron las fotografías tomadas por el señor Alejandro Restrepo, además de otro álbum fotográfico realizado por este testigo en el año 2018, nueve meses después de la comisión del delito, con lo cual se brindó claridad sobre el lugar donde narraron los testigos que habían ocurrido tales hechos, ratificando entonces las versiones recibidas.
(…) En síntesis, para la Sala, fue correcta la apreciación de la a quo, en tanto que las pruebas practicadas fueron claras, coherentes, creíbles y llevan al convencimiento más allá de la duda razonable, acerca de la autoría y la responsabilidad de los procesados; sin embargo, no puede decirse lo mismo de la prueba de la defensa que de alguna manera se aleja de las evidencias objetivas y además presenta sesgos que las descalifican o simplemente resultan inútiles frente a la pretensión exculpatoria.
Lo anterior es suficiente para confirmar la decisión objeto de alzada. M.P: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ FECHA: 23/04/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA Proceso: 050016000206 2017-47608 Delito: Lesiones personales dolosas Acusados: Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Procedencia: Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín Objeto: Apelación de sentencia condenatoria Decisión: Confirma M. Ponente: Luis Enrique Restrepo Méndez Sentencia No: 002-2024 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA DE DECISIÓN PENAL Medellín, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Proyecto aprobado según Acta No. 051 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los acusados Beatriz Elena Vásquez Acevedo y Camilo Andrés Gómez Vásquez, en contra de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual los condenó como autores penalmente responsables del delito de lesiones personales dolosas. 1.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES: Fueron consignados en la decisión objeto de recurso, así: Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez “El 20 de septiembre de 2017 a eso de las 07:30 p.m, el señor JAIME ALBERTO RESTREPO MURIEL llegó a su vivienda ubicada en la Calle 78 A N. 85 A 67 del Barrio Robledo El Diamante, luego de acudir a un Supermercado cercano. En las afueras, encontró a su vecino del primero piso, CAMILO ANDRES GÓMEZ VÁSQUEZ, quien estaba ultrajando verbalmente a su esposa MARISOL OBANDO ARROYAVE, porque le parecía, que la moto del señor Jaime Alberto le impedía entrar la suya.
El señor Jaime Alberto le reclamó al señor Camilo Andrés por su comportamiento y empezó a subir las escalas para entrar a su domicilio, pero él lo siguió, lo tomó del cuello, mientras que su progenitora, BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ ACEVEDO, con un palo de madera le golpeó la cabeza al señor Jaime Alberto, ocasionándole heridas abiertas; un gran hematoma en el antebrazo derecho y laceraciones.
El señor Jaime Alberto trató de impedir el ataque, porque los presuntos agresores pretendían golpear a su cónyuge, quien finalmente debió intervenir con su hija adolescente de iniciales L.R.O, para que el señor Camilo Andrés lo soltara. Posteriormente, el señor Camilo Andrés salió a la calle con un sable y desafió al señor Jaime Alberto, diciéndole que saliera para “mocharle la cabeza y echarla a rodar”.
Hasta allí llegaron unos miembros de la Policía que les recomendaron presentar denuncia, lo que también realizó la señora Beatriz Elena en el C.U.I 050016000206201790708, que actualmente adelanta la Fiscalía 91 Local”. El 12 de noviembre de 2019, el fiscal delegado corrió traslado del escrito de acusación, conforme a las previsiones de la Ley 1826 de 2017, convocándolos a juicio como autores del delito de lesiones personales dolosas en los términos de los artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso 1º y 117 del C. P. Posteriormente, el ente acusador presentó ante los juzgados penales municipales de esta ciudad traslado del escrito de acusación en contra de los Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez procesados, correspondiéndole la actuación al Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín. El 28 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia concentrada y el juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 7 de abril, 2 de junio, 29 de julio, 20 de septiembre y 16 de noviembre de 2022, 19 de abril, 28 y 30 de junio, y 4 de septiembre, 27, 30 y 31 de octubre de 2023 fecha en que se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.
Finalmente, el 8 de noviembre de 2023 se profirió la sentencia que se revisa, en la cual se declaró penalmente responsable a los ciudadanos Beatriz Elena Vásquez Acevedo y Camilo Andrés Gómez Vásquez, por los cargos formulados en su contra y fueron condenados a la pena de 16 meses de prisión y multa de 20 SMLMV. También se les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y sanción privativa de otros derechos, consagrada en el art. 43 numerales 10 y 11 del Código Pena, por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad más doce meses más. Así mismo les otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, por un periodo de prueba de 3 años, previa caución juratoria.
Los procesados recurrieron en apelación el fallo.
2. DE LA DECISIÓN RECURRIDA La a quo luego de realizar un recuento de la prueba practicada en el juicio oral, advirtió que, para proferir sentencia de condena, se debe convencer al juez más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de los acusados, conforme a los art. 372 y 381 del C. de P.P., aspectos que en este caso fueron demostrados, ya que en el juicio oral se estableció que el 20 de septiembre de 2017, los señores Beatriz Elena Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Vásquez Acevedo y Camilo Andrés Gómez Vásquez, lesionaron en su integridad física al señor Jaime Alberto Restrepo Muriel.
Agregó que, a través de los testimonios de la propia víctima, así como los de Marisol Obando Arroyave y Laura Restrepo, se pudo evidenciar que la gresca inició por un presunto parqueo del ofendido enfrente de la casa de los procesados que impedía el ingreso de la moto de propiedad de Camilo Andrés, lo que produjo que éste se dirigiera con palabras soeces hacia Marisol, cónyuge de Jaime Restrepo, quien al llegar a su residencia observó la situación y le solicitó al acusado que no la insultara, para luego proceder a subir las escalas de acceso al segundo piso, donde está ubicada su residencia. No obstante, Camilo Andrés lo tomó de un pie, lo arrastró y empezó a ahorcarlo, mientras que su progenitora Beatriz Elena lo golpeaba con un bate, por esa razón acudieron en su ayuda su esposa e hija.
Señaló que Alejandro Restrepo, hijo del ofendido, no estuvo presente al momento de la agresión, empero, ante el llamado que le hicieran su madre y hermana arribó al lugar y tomó fotos del estado en que se encontraba su progenitor, imágenes que ingresaron al juicio para reforzar lo manifestado por los testigos directos. De los testimonios de Hugo y Cindy Osorio y Yeison Posada, vecinos de los procesados y de la víctima, resaltó que si bien es cierto, no evidenciaron el motivo que dio lugar a la discusión, también lo es que coinciden en señalar que los acusados eran quienes agredían a Jaime Restrepo, sin que éste pudiera defenderse, pues, las personas que lo golpeaban lo superaban en número, incluso se dijo que Beatriz Elena utilizó un bate para tal fin, lo cual además de reforzar lo manifestado por el núcleo familiar del ofendido, desvirtúa lo manifestado por los acusados en el sentido de que Camilo no estuvo presente en la disputa, en ese sentido, les otorgó plena credibilidad por haber presenciado directamente los hechos y porque ningún interés tenían en las resultas del proceso.
Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Respecto de los testimonios de los médicos peritos Julio Hurtado, Carlos Bedoya y Fabio Avendaño, indicó que, en efecto, a través de éstos se estableció que Jaime Alberto Restrepo Muriel, sufrió unas lesiones en la cabeza y el antebrazo derecho, las cuales le fueron ocasionadas el día 20 de septiembre de 2017 en las horas de la noche.
Que en razón a ello se le prescribió una incapacidad definitiva de 55 días y deformidad física que afecta el cuerpo, y que, dichas lesiones se realizaron con un elemento contundente, lo cual coincide en el caso concreto, con el bate de madera que todos los testigos e incluso los procesados, refieren que fue usado en los hechos. Finalmente aclaró que con el doctor Luis Fernando Duque Yepes, quien actuó en calidad de investigador privado de la parte ofendida, se introdujeron las fotografías tomadas por el señor Alejandro Restrepo, además de otro álbum fotográfico realizado por este testigo en el año 2018, nueve meses después de la comisión del delito, con lo cual se brindó claridad sobre el lugar donde narraron los testigos que habían ocurrido tales hechos, ratificando entonces las versiones recibidas.
Frente a las pruebas de la defensa, destacó inicialmente el testimonio del médico Andrés Velasco, quien realizó el segundo informe o valoración médico legal a la señora Beatriz Vásquez, el cual confirmó que efectivamente tenía unas lesiones en su integridad física y que las mismas se pudieron ocasionar en la fecha de los hechos y que le generaron una incapacidad médica definitiva de 18 días y el mecanismo traumático fue contundente.
Enseguida se pronunció sobre el testimonio que brindó la acusada Beatriz Elena Vásquez Acevedo, quien renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó en juicio cómo había sido la relación con la víctima y su familia y porqué iniciaron los hechos investigados, mismo que no le mereció credibilidad por las inconsistencias que presentó al contrastarlo con la denuncia que interpuso.
Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Refirió que Camilo Andrés Gómez Vásquez, también investigado renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que el día de los hechos, no se encontraba presente cuando se inició la gresca, situación que le pareció curiosa, pues a pesar de que los testigos de cargo lo ubican agrediendo al señor Jaime Restrepo, él manifestó que al llegar, era su madre quien estaba enfrascada en la pelea con la víctima y que previo a intentar separarla prefirió buscar donde estacionar su motocicleta, lo que no es lógico y mucho menos se compadece con la reacción normal de alguien que observa a su progenitora en una pelea.
Enseguida trajo a colación la sentencia con radicado 30214 del 18 de septiembre de 2008, que hace referencia a los criterios que se deben tener en cuenta al momento de valorar el testimonio y concluyó que, a pesar de que los testigos traídos por la fiscalía no estuvieron en la totalidad del evento y por ende, cada uno cuenta lo que percibió, la mayoría coincidió en el acontecer de los hechos y la presencia de Camilo Andrés Gómez Vásquez, quien, junto con su madre Beatriz Elena Vásquez Acevedo, lesionaron en su integridad al señor Jaime Alberto Restrepo Muriel.
Adujo que, de acuerdo con el planteamiento de la defensa, hay otros factores de los cuales difieren los testigos, tales como el motivo por el que inició la pelea, la presencia o no del padre de Beatriz, si la víctima se defendió o no, si recibió o no ayuda de su familia, entre otros. Sin embargo, ello es así debido a la forma cómo percibieron y narraron los hechos, pero en manera alguna se trata de contradicciones o incoherencias, pues todos coinciden en la esencia de los hechos y en que la víctima en este proceso no es otro que Jaime Restrepo, quien tuvo finalmente que ser llevado a por su familia a recibir atención médica como consecuencia de las lesiones sufridas.
Por último, frente a los testimonios de los procesados, consideró que las versiones ofrecidas en el juicio no se contrastaron con la realidad de lo Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez sucedido el día de los hechos y mucho menos con lo narrado en la denuncia que interpuso Beatriz Elena Vásquez.
Así las cosas, frente a la solicitud de la defensa de que se les reconociera una ausencia de responsabilidad, al encontrarse los procesados frente a una agresión real e inminente, en concreto, una legítima defensa, dijo, que de acuerdo con los criterios jurisprudenciales1, no era posible su concesión, en tanto fueron los mismos procesados quienes agredieron de manera real e inminente al señor Jaime Alberto Restrepo Muriel y frente a la desproporción en la fuerza que también reclama la defensa, recordó que las lesiones de la acusada ascendieron a una incapacidad de 18 días, mientras que la del ofendido fue de 55 con secuelas.
Calificó de incoherente lo manifestado por la defensa, quien consideró que no era viable que un hombre de mayor tamaño cause 18 días de incapacidad a una mujer en un intento de defenderse, mientras que esa misma mujer de menor tamaño y fortaleza, sin la ayuda de su hijo, le haya causado una de 55 días. Empero, lo que esto evidencia es que Jaime Alberto Restrepo Muriel fue la víctima de una agresión por parte de Beatriz Elena Camilo Andrés y su hijo, de quienes solo atinó a defenderse lanzando golpes o patadas de manera desesperada.
Así las cosas, concluyó que el actuar de los procesados merecía reproche y en ese sentido, emitió la sentencia que se revisa.
3. DEL RECURSO Los procesados interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación y solicitaron: “1. Se admita la apelación presentada y se abra el proceso de apelación. 1 Corte Suprema de Justicia SP 132-2023, radicado 53156. Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez 2.
Se revoque la sentencia condenatoria emitida en primera instancia. 3. Se tengan en cuenta las pruebas que se debieron practicar para este caso y que fueron pasadas por alto, como lo fueron la recolección de pruebas físicas, pruebas de laboratorio, pruebas documentales, pruebas periciales. 4. Se debe tener en consideración que la problemática viene desde años atrás donde ya existe denuncia de parte de Beatriz Vásquez a la señora Marisol Obando, esposa del denunciante, son denuncias que no se deben dejar por fuera pues es importante que se tengan en cuenta porque ella data las agresiones verbales del señor Restrepo (sic) y la señora Obando. 5.
Existen varias denuncias en el CAI de la policía de López de mesa (sic), donde ha quedado en evidencia el acoso que se surte por parte del señor Restrepo (sic) y la señora Obando. 6. En declaraciones juramentadas, existen inconsistencias en tiempo y espacio ya que en unas partes dice que se metieron a mi casa y en otras que en las escalas y en otra que estaba afuera. 7.
La esposa expresa que salió a defenderlo, pero en otras declaraciones aducen que la esposa se quedó en el balcón inmóvil por el susto. 8. Existe denuncia en el GAULA DE LA DIVISION SEPTIMA CUARTA BRIGADA por cobro extorsivo de 10 millones de pesos para el señor Restrepo (sic) y 2 millones por intermediación por lo tanto se debe oficiar al GAULA DE LA SEPTIMA DIVISION CUARTA BRIGADA, para que se allegué a este proceso la denuncia interpuesta, donde se exigen sumas de dinero y mandan personas de “combos” a cobrar dichas sumas a título de indemnización por las lesiones causadas a este señor. 9.
Se debe buscar que se aporte la historia clínica de atención inicial de SURA CORDOBA donde llego y se recibió la primera atención el señor Restrepo (sic) y la señora Beatriz quienes fueron atendidos por el mismo personal médico. Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez 10.
Que el señor Restrepo (sic) presente las evidencias como historia clínica donde relate los problemas tales como problemas cardiovasculares, neuronales, de visión y de más órganos, de patologías crónicas o congénitas que haya padecido antes durante y después de los hechos. 11.Es importante, realizar las pruebas de recolección de pruebas físicas medibles, pruebas de reconstrucción de hechos, pruebas periciales (fuerza, ángulos, trayectoria de los elementos, espacios, alturas entre otros), pruebas documentales, y de obtención de personas que informen sobre las partes involucradas. 12.No se evidencia que el señor Restrepo (sic) presente signos de ahorcamiento, proporcionados por el señor Camilo Andrés, se debe verificar, estatura, peso, complexión, fuerza para verificar las agresiones que se presentan. 13.No existe prueba que los golpes se hayan propiciado por el señor camilo (sic) más allá de las declaraciones contradictorias de los familiares y allegados del señor Restrepo (sic). 14.Demostrar sustancial y jurídicamente con todos los elementos, que existen en proceso, donde perfectamente se puede concluir que el señor camilo (sic) en ningún momento, proporcionó golpes y que lo que se busca es implicarlo judicialmente tal como la amenaza del abogado de la defensa del victimario y la supuesta teoría de la fiscalía, y que la señora Beatriz actuó con legítima defensa del que habla el artículo 32 del código penal colombiano en el que está claro en qué condiciones corresponde la ausencia de responsabilidad por haber cometido una acción que normalmente sería considerada delito. 15.Que se presente a declaración juramentada los médicos particulares que les han dictaminado ciertas patologías y enfermedades que presuntamente se le han desarrollado después de los hechos tales como problemas neuronales, cardiovasculares, visuales, auditivos, motrices y de más. 16.Apoyarse en la jurisprudencia que ya data para este tipo de procesos.
Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez 17. Buscar el funcionario de la defensoría del pueblo que hizo un peritaje exhaustivo, registro las armas contundentes y tomo declaración, pero no fue llamado en ninguno de los dos procesos, este que ya se está apelando y el que está siendo investigado”(Sic).
Para sustentar lo anterior indicaron que en la sentencia de primer grado existen “Errores de hecho y de derecho” y “Vicios en el caso” por un presunto contubernio entre la fiscal delegada, la defensa y la falladora, al punto de considerar que el trato indigno que se les brindó violó su derecho a un debido proceso, pues el defensor que les fuera asignado dejó pasar la oportunidad para solicitar pruebas a su favor.
Enseguida de manera extensa y deshilvanada criticaron uno a uno los párrafos de la sentencia, incluso aquellos que hacían parte de las pruebas practicadas en el juicio, como si las manifestaciones de los testigos las hubiese realizado la a quo, por esta razón la Sala tendrá en cuenta sólo aquellas que constituyen una crítica a la valoración probatoria realizada por la funcionaria de primer grado.
En ese sentido, el reproche estuvo dirigido a que: i) En su declaración ellos, los acusados, manifestaron haber tenido una relación pésima con la víctima y su familia al punto que fueron denunciados anteriormente fijándose unos compromisos que incumplieron. ii) La sentencia condenatoria no tuvo en cuenta los registros de los testimonios, mismos en los que nada se dijo sobre “los tipos de motos ni sus detalles técnicos”, tampoco se mencionó cómo era el acceso vehicular a las residencias suya y de la víctima. iii) La sentencia condenatoria “es bastante incongruente y falaz”, fue redactada “con dolo, alevosía y sevicia”, al situar a Camilo Andrés Gómez en un lugar en el que evidentemente no estuvo, ejerciendo una acción de la que, debió quedar secuelas sobre todo al indicarse que arrastró a la víctima pues “el señor Jaime Alberto se hubiese ido hacia atrás y se hubiese golpeado otra región de su cabeza, espalda, glúteos y como fue arrastrado debía presentar abrasiones en su humanidad”, de ahí que los dictámenes de medicina legal sean contradictorios, sobre todo porque en éstos no se dijo quién es la persona que Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez ahorca al señor Jaime Alberto si la señora Beatriz Elena o Camilo Andrés, causándoles “curiosidad” que en los reportes no se diga nada de “lesiones por estrangulamiento o ahorcamiento mecánico”. iv) Indicaron que no se demostró por parte de la víctima que debido al ataque de que fue víctima su estado de salud desmejorara en relación con “una falla en el corazón”. v) Porqué se dice en la sentencia de primer grado que el “sable” que sacó Camilo Andrés era “un arma blanca”, cuando en realidad no lo es, circunstancia que bien pudo apreciar la falladora cuando Camilo Andrés la exhibió en cámara al momento de rendir su testimonio. vi) No es cierto que Carlos abuelo de Camilo Andrés sacara un machete para amenazar a la víctima debido a que “Carlos Vásquez era un señor de edad muy avanzada, con patologías clínicas severas” esta afirmación denota que “todo fue orquestado para tratar de darle validez a la supuesta teoría que maneja la fiscal”. vii) No es posible que Camilo Andrés cogiera del pie a la víctima y al mismo tiempo del cuello. viii) Las versiones suministradas por Marisol Obando no fueron creíbles, porque dio como mínimo tres versiones diferentes de los hechos. ix) Sugieren que la versión de Laura Restrepo en el juicio fue la que sus progenitores le dieron. x) Criticaron las fotos realizadas por el hijo del ofendido ya que bien pudo alterarlas porque “el testigo Alejandro tiene como profesión, el diseño gráfico”; además, existen videos en YouTube que enseñan la forma cómo se puede cambiar la originalidad de las fotografías. xi) La sentencia cambió la “locación de los hechos” en varias oportunidades. xii) Se preguntaron ¿por qué solo atestiguaron los vecinos allegados a la víctima? y criticaron la valoración que de éstos hizo la juez de primer grado. xiii) Los “diferentes testigos, abogados y fiscal” poseen una fijación “insana, inmoral, poco ética y poco legal con el señor camilo (sic) por buscar la manera de inmiscuirlo en aprietos judiciales en los cuales claramente el no participó” ya que su actuación fue la de separar a dos personas que estaban en disputa.
Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez xiv) Los testigos indicaron que la “espada” de camilo Andrés es negra, pero la a quo indicó en la sentencia que era gris “para reforzar la teoría de la fiscalía”. xv) Reprocharon el hecho de que, la fiscalía impugnara la credibilidad de la acusada y no la de Jaime Alberto Restrepo. xvi) Tildaron de “curioso” el hecho de que Camilo en su declaración dijera que “la espada que sacó es una wakizashi shoto parecida a una Kodashi”, pero en la sentencia solo se mencionó “que es una Kodashi” lo que cambia el sentido y propósito del arma, refieren entonces que “la fiscalía simplemente hizo una mala búsqueda en Wikipedia de un significado dando lugar a la distorsión para darle relevancia a la teoría de la fiscalía”. xvii) Se hizo caso omiso a la denuncia presentada por Beatriz Elena en la Cuarta Brigada por el delito de extorsión. xviii) No se tuvo en cuenta el dictamen de la acusada realizado por medicina legal. xix) El juzgado no tomó en consideración la falta de pruebas de los acusados, lo que es una irregularidad. xx) “No hay razones de peso, ni evidencia fehaciente, coherente y confiable que dictamine que el señor Camilo estuvo en el lugar y tiempo que los testigos dijeron por lo cual el juzgado debió darle toda la credibilidad al testimonio del señor Camilo” xxi) Señalaron que existen múltiples factores para que “una persona de menor tamaño pueda lesionar a otra de mayor tamaño”; entre ellos: el biológico, la ubicación, las herramientas y los elementos físicos, como ángulo, capacidad, velocidad y fuerza, entre otros.
4. DE LOS NO RECURRENTES La apoderada de la víctima luego de hacer un breve recuento de la prueba recaudada en el juicio, solicitó que la decisión fuera confirmada. Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez 5. CONSIDERACIONES 1.
Es competente la Sala para pronunciarse sobre los planteamientos de los recurrentes, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación, de conformidad con el contenido del artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 2. Como quiera que el recurso de apelación fue sustentado directamente por los procesados Beatriz Elena Vásquez Acevedo y Camilo Andrés Gómez Vásquez en ejercicio de su defensa material, la Sala dará aplicación al principio de caridad, definido por la Corte como el deber del funcionario judicial de desentrañar para el eficaz desarrollo de la comunicación establecida, lo correcto de las afirmaciones empleadas por los interlocutores y así abordar cada postura jurídica desde la perspectiva más coherente y racional posible2. 3.
Pues bien, de lo expuesto en las tesis invocadas por los recurrentes al momento de sustentar la alzada, lo primero que deberá resolver la Sala es si en este asunto se vulneró el derecho de defensa de los acusados, quienes se duelen de la labor ejercida por el abogado adscrito a la Defensoría Pública al no presentar pruebas a su favor; en segundo término, se pronunciará sobre la solicitud de los acusados de que en esta instancia se decreten y practiquen algunas pruebas que no fueron allegadas al juicio oral y que consideran, son fundamentales para demostrar la inocencia de Camilo Andrés Gómez Vásquez; enseguida pasará a verificarse si la a quo fundamentó la sentencia de condena en una indebida valoración probatoria, y por último, si se dan los presupuestos para reconocer en favor de Beatriz Elena Vásquez Acevedo la figura de la legítima defensa de que trata el art. 32 del C.P. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal sentencias del 26 de octubre de 2011, radicado 36357; 20 de octubre de 2010, radicado 33022; 23 de febrero de 2011, radicado 32120 y 8 de junio de 2011, radicado 35130, entre otros.
Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Del derecho a la defensa 4. Pues bien, innumerable han sido los pronunciamientos en los cuales la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha delineado cómo se ejerce de manera adecuada la garantía constitucional de la defensa en su arista técnica.
Sobre este punto, ha dicho que, en principio, su cabal y óptimo adelantamiento no debe amoldarse, por parte de quien la ejerce, al cumplimiento de predeterminados actos, a la petición de la práctica de precisas pruebas, a la solicitud de libertad o a la indefectible interposición de recursos3. Lo anterior, no quiere significar que la simple designación de abogado defensor, de confianza o de oficio, garantice el cumplimiento del derecho a contar con una adecuada defensa técnica.
Por manera que se impone revisar cada caso en particular a fin de verificar que esta garantía fundamental no quede en el campo de la formalidad. Bajo tal perspectiva, en el caso que ocupa la atención de la Sala, la lógica de las cosas conduce, a confrontar sobre los registros existentes de la actuación penal, la forma cómo se llevaron a cabo las diferentes actuaciones.
De las piezas procesales allegadas a esta Sala, se extrae que el 12 de noviembre de 2019, la Fiscalía 16 Local representada por la doctora Libia María Muñoz Gómez, presentó y dio traslado del escrito de acusación de conformidad con el procedimiento especial abreviado, a Beatriz Elena Vásquez Acevedo y a su hijo Camilo Andrés Gómez Vásquez a quienes les endilgó la conducta punible de lesiones personales dolosas de conformidad con los art. 111, 112 inciso 2º, 113 y 117 del C.P., en esa oportunidad 3 Sentencias con radicados 28628 del 5 de diciembre de 2007, SP2144-2016 radicado 41712, SP2998-2019 radicado 50042, entre otras.
Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez estuvieron representados por un abogado adscrito a la Defensoría Pública quien además, suscribió el respectivo traslado4. Dicha actuación le correspondió por reparto al Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, quien programó la realización de la audiencia concentrada para el 22 de enero de 2020, no obstante, la defensa solicitó su aplazamiento, siendo reprogramada nuevamente para el 11 de marzo de ese mismo año, diligencia que también se aplazó debido a la solicitud realizada por el defensor público quien expresó que habían “surgido diferencias irreconciliables entre los acusados y el defensor, siendo necesario exponer la situación en la Defensoría para cambio de defensor”.
También existe en el plenario una carta o misiva suscrita por los acusados en dónde manifestaron su inconformidad con la labor defensiva y solicitaron que otro profesional asumiera su representación y defensa. El 27 de septiembre de 2021 se instaló la audiencia concentrada, sin embargo, el nuevo defensor público de los acusados solicitó su aplazamiento en atención a que i) a pesar de tratar de establecer comunicación con éstos de manera insistente a través de llamadas y mensajes de WhatsApp, solo hasta esa fecha pudo contactarse con ellos, y ii) porque, no había sido posible trazar una estrategia defensiva ya que los procesados tomaron la determinación de “qué hacer con su proceso, pues las consecuencias que se deriven de éste, las van a asumir ellos”5.
El 28 de octubre de 2021 se efectuó la audiencia concentrada, en ésta la defensa de Beatriz Elena Vásquez Acevedo y de Camilo Andrés Gómez Vásquez solicitó como pruebas las siguientes: como testimoniales las declaraciones de los acusados y el de Andrés Felipe Velasco Bedoya, médico legista que valoró a la acusada; y como documentales la denuncia realizada 4 001Carpetafisica20210713.
Expediente digital. 5 Archivo 012ActaConcentradaFallida. Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez por Beatriz Elena Vásquez Acevedo en el radicado 2017-90708, la medida de protección del 21 de septiembre de 2017, el informe pericial de medicina legal, suscrito por Andrés Felipe Velasco Bedoya quien dictaminó una incapacidad definitiva de 18 días, sin secuelas.
De lo anterior se colige, que mal puede hablarse de violación al derecho de defensa por la supuesta actuación negligente, descuidada e inclusive, parcializada del abogado defensor, de acuerdo a la subjetiva estimación que hacen los recurrentes, sobre todo cuando solicitó pruebas y durante el juicio oral ejerció una participación activa contrainterrogando a los testigos e incluso, impugnando su credibilidad.
Por tanto, surge impropia, en este momento la controversia en torno a valoraciones ex post, toda vez que las manifestaciones que sugieren como ineludible la utilización de otros medios o herramientas, o que se habría obtenido un resultado distinto de haber hecho tal o cual cosa, lo único que logran es dejar el asunto en el campo de la simple especulación lo que, obviamente, no se constituye en un argumento eficaz en la tarea acometida por los recurrentes.
En consecuencia, no encuentra la Sala motivo alguno para invalidar la actuación por violación de garantías fundamentales del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, pues la labor defensiva estuvo ajustada a los cánones legales y constitucionales, sin que sea cierto que no presentó pruebas a su favor. De la solicitud de que en esta instancia se decreten y practiquen algunas pruebas que no fueron allegadas al juicio oral. 5.
Reclaman los censores que “se tenga en cuenta las pruebas que se debieron practicar para este caso y que fueron pasadas por alto, como lo fueron la recolección de pruebas físicas, pruebas de laboratorio, pruebas documentales, pruebas periciales”. Tal petición no puede ser de recibo por las siguientes razones: Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez El procedimiento penal implementado por la Ley 906 del 2004 estructura un sistema de partes, en el entendido en que fiscalía y defensa acuden ante un juez imparcial para que resuelva sobre la responsabilidad penal de un ciudadano, de conformidad con el convencimiento a que llegue, según las pruebas que le fueron solicitadas, decretadas y practicadas en el juicio.
En dicho ejercicio no le está permitido al Juez sustituir la voluntad de las partes, porque en el esquema procesal de tendencia acusatoria el funcionario de conocimiento carece de iniciativa probatoria, al punto que el artículo 361 del C. de P.P., acorde con los principios que le subyacen, proscribe expresa y absolutamente el decreto de pruebas de oficio.
En ese sentido, no es posible acceder a la solicitud de los acusados, como se dijo, pues tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley 906 de 2004 será prueba solamente la que se produzca e incorpore en el juicio oral en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción, por esa razón el art. 379 ibídem señala que el juez debe tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. En consecuencia, si le está vedado al juez de conocimiento ordenar y practicar pruebas de oficio, con mayor razón a esta instancia, pues precisamente lo que se revisa en sede de apelación son aquellos medios de convicción que las partes pudieron controvertir en el juicio.
De la valoración probatoria 6. Teniendo en cuenta que los acusados refieren que la prueba practicada en el juicio oral fue “redactada con dolo, alevosía y sevicia” para situar a Camilo Andrés Gómez en el lugar de los hechos, la Sala procederá a examinar qué se probó en el juicio oral por parte de los sujetos procesales comprometidos en la discusión. Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez 7.
Las partes estipularon como probados los siguientes hechos: i) la plena identidad de los acusados Beatriz Elena Vásquez Acevedo y Camilo Andrés Gómez Vásquez; ii) que el señor Jaime Alberto Restrepo Muriel, interpuso oportunamente la querella el 21 de septiembre de 2017, y iii) que se agotó el requisito de procedibilidad, consagrado en el artículo 522 del C. de P.P., sin que hubiera acuerdo conciliatorio entre las partes. 8.
Ahora bien, para soportar su teoría del caso, la Fiscalía presentó a la víctima Jaime Alberto Restrepo Muriel6, quien narró que para el día 20 de septiembre de 2017, vivía en la calle 78A Nº 85A-67, segundo piso, barrio Robledo el Diamante de esta ciudad con su familia compuesta por su esposa y sus dos hijos, mientras que sus agresores ocupan el primer piso de ese mismo edificio.
Recordó que las relaciones con sus vecinos eran muy malas, al punto que en una ocasión un familiar de éstos de nombre Elkin pretendió atacar a su hija porque estaba escuchando música. Adujo que los hechos donde resultó lesionado ocurrieron el 20 de septiembre de 2017, recordó que ese día llegó en horas de la tarde con su esposa, dejó su vehículo tipo motocicleta parqueada al frente de su casa y se dirigió hacia la tienda a comprar algunos víveres y cuando regresó, su esposa, Marisol estaba en el balcón y justo en ese momento llegó Camilo Gómez y empezó a insultarla diciéndole “vieja hijueputa, no pongan la moto ahí, porque no me dejan entrar la moto”, bajó y se dispuso a correrla y en ese momento él le dijo que dejara de insultar a su señora y que si él la colocaba ahí, era porque días atrás habían parqueado un carro que le impedía guardarla, sin embargo, cuando llegó a la reja para ingresar a su vivienda “se dejaron venir ellos dos, él, Camilo con la mamá con un palo” y agregó: 6 Sesión de juicio oral del 8 de abril de 2022.
Minuto: 23:24 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez “El Camilo me cogió de un pie y me arrastró del pie y me bajó hasta las escalas de abajo y ahí me cogió la señora, la mamá de él a palo, me dio varios palazos y ya él cogió a ahorcarme (sic) me cogió de la nuca y me estaba ahorcando.
Fiscal: mientras tanto que hizo usted señor Jaime. Víctima: pues yo cuando vi que me cogieron a atacarme, yo incluso volie (sic) las bolsas, así como para defenderme, que incluso todo lo que llevaba en ese momento en esas bolsas salió volando. Ya luego mi señora intentó ayu (sic), ellos me cogieron porque era entre dos, y la otra señora ya me había herido con el palo en dos partes en la cabeza, entonces yo no tuve tiempo de defenderme de nada, incluso hasta el papá, o sea el abuelo de Camilo, también salió con un machete a intentar darme con el machete por la reja…” Señaló que la agresión sucedió más o menos a las 7:30 p.m y que estaban presentes su esposa, quien al ver lo que estaba sucediendo entró a buscar las llaves de la reja porque estaba cerrada, pero no fue capaz, y su hija, Laura.
Advirtió que la llave de la reja estaba en el comedor y que las escalas para ingresar a su casa, son más o menos 10 peldaños, la reja la colocaron por seguridad, porque era una entrada para el segundo y tercer piso. Dijo que Beatriz Vásquez tenía un palo en las manos, un palo grande como los que se utilizan para cavar una pica o algo parecido a un bate y que lo hirió en dos partes: en la cabeza lado izquierdo y lado derecho, quedó muy herido, botó mucha sangre, el brazo se le inflamó, tuvo un edema.
Posterior a los golpes, su esposa logró abrir la reja y bajó a ayudarlo junto con su hija, pues Camilo seguía ahorcándolo, lo subieron a la casa, llamaron a su hijo y en ese momento volvió a salir “el tal Camilo ese con un sable” a seguirlo desafiando y le gritaba que “saliera hifuetantas para él cortarme la cabeza y echarla a rodar de ahí pa´bajo (sic)”.
Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Agregó que Beatriz Vásquez fue quien lo abordó primero, ella tenía un palo para agredirlo y todo esto sucedió cuando él se disponía a subir las escalas, ella salió rápidamente y lo atacó. La agresión duró entre tres a cinco minutos.
Explicó que tras la agresión la policía llegó y él se fue para la EPS en compañía de su esposa e hija, allí le “cocieron” dos puntos a cada herida de la cabeza, pero, el golpe de la mano se lo drenaron, lo vendaron y le hicieron curaciones y cuando le dieron de alta, se desplazó a la Fiscalía a colocar la denuncia allí lo remitieron a medicina legal, después llegó su hijo y le tomó unas fotos con el celular.
Dijo que él también fue denunciado por Beatriz Elena Vásquez. Refirió que después del ataque su estado de salud “quedó muy regular, tanto que asistió a una cita y le encontraron una falla en el corazón” lo operaron hace dos años. Durante el contrainterrogatorio7 aclaró que los hechos ocurrieron en las escalas de la casa, las cuales quedan por fuera de su residencia y conducen al segundo y tercer piso.
Recordó haber presentado una entrevista en la fiscalía, misma que se le pone de presente y la reconoce por que lleva su firma, en ésta manifestó que los señores Beatriz y Camilo lo habían atacado en su casa, porque las escalas pertenecen a su residencia, pese a que son parte externa de la vivienda, en ese sentido se le impugnó credibilidad a la víctima dando lectura al siguiente aparte: “vengo a denunciar unas lesiones personales ya que unos vecinos se metieron a mi casa”.
Aclaró que lo dijo así, porque considera que las escalas son parte de su vivienda. Con esa misma entrevista la defensa le impugnó credibilidad porque en esa oportunidad dijo que los testigos fueron su esposa e hija y no mencionó a los demás como lo hizo en la declaración ante el despacho, y que él le había 7 Sesión de juicio oral del 8 de abril de 2022.
Minuto: 1:10:05 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez propinado unas patadas a Beatriz Elena, mientras que en su declaración dijo que el destinatario de sus patadas y puños fue Camilo Andrés. En el redirecto8 manifestó que las escalas no son comunes para ingresar al primer piso, es decir, pertenecen al segundo y tercer piso, por tanto, pertenecen a su hogar, entonces si en la entrevista ante la fiscalía dijo que “los vecinos se metieron a la casa” es porque no tienen que subir las escalas de acceso a su residencia y que no recuerda haber pateado a Beatriz, pero, sí que en el momento en que fue agredido lanzó patadas y puños sin tener claro si alcanzó a los victimarios. 9.
Como puede verse, la víctima hizo una narración coherente y verosímil de los hechos, sobre todo en lo que tiene que ver con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el señalamiento en contra de Beatriz Elena Vásquez Acevedo y su hijo Camilo Andrés Gómez Vásquez como las personas que lo agredieron el pasado 20 de septiembre de 2017 y le causaron lesiones que afectaron su vida y le produjeron una incapacidad definitiva de 55 días y una deformidad física que afectó su cuerpo de carácter transitorio.
En ese sentido entonces, se encuentran satisfechas las exigencias que la doctrina y la jurisprudencia han decantado a fin de entender viable que la declaración de la víctima admita credibilidad y sirva de sustento a una decisión de condena, entre ellas: i) la ausencia de motivos de incredibilidad subjetiva, es decir, que su grado de madurez y su condición de salud mental permitan entenderla idónea para declarar válidamente, pero, además, que no existan móviles espurios derivados de tendencias fantasiosas o previas relaciones con el acusado que demuestren sentimientos de odio, venganza, resentimiento o enemistad. 8 Ídem.
Minuto: 1:48:20 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez En el sub judice fue la propia víctima quien puso de presente las malas relaciones con los acusados, pues no toleraban que su hija menor escuchara música, que éstos parquearan su motocicleta enfrente de la casa, o incluso que hiciera reparaciones en su hogar.
Sin embargo, ello no es un motivo suficiente para que mienta y los perjudique injustamente, máxime cuando sus dichos fueron corroborados como se verá más adelante. ii) Que la versión de la víctima sea verosímil, es decir, que sea lógica en sí misma, no insólita y que se encuentre rodeada de corroboraciones periféricas. Requisito que también se satisface si se tiene en cuenta que obran en el proceso las declaraciones de su esposa Marisol Obando y su hija Laura Restrepo Obando, testigos presenciales de todos esos momentos anteriores, concomitantes y posteriores a la agresión que padeció su cónyuge y padre en manos de los procesados, versiones que fueron ratificadas a su vez por otros testigos como su hijo Alejandro y algunos vecinos del sector, mismos que guardan correlación con los hallazgos de los médicos legistas que realizaron múltiples valoraciones.
Sobre dichos testimonios la Sala se pronunciará en los próximos párrafos. iii) La persistencia en la incriminación, pues a pesar de que la defensa impugnó la credibilidad de la víctima a efectos de demostrar contradicciones en su relato, las explicaciones ofrecidas por ésta lucen coherentes, pues dígase de una vez que resulta del todo irrelevante que en la entrevista ofrecida a la fiscalía manifestara que los agresores se “metieron a su casa” para lesionarlo, y en el juicio indicara que todo ocurrió en las escalas de acceso a su vivienda, pues tal y como lo explicó, éstas hacen parte su residencia, al punto que los acusados, quienes eran sus vecinos y vivían en el primer piso, no tenían que utilizarlas para acceder a su inmueble, ya que eran de uso exclusivo del segundo piso, donde residía la víctima; por tanto, no existe contradicción alguna que pueda menguar la credibilidad del testigo.
Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez 10. Continuando entonces con la prueba de cargo, hizo presencia en el juicio Marisol Obando Arroyave9, esposa del ofendido, quien dijo residir con su familia para la época de los hechos en la calle 78 A Nº 85A-67, segundo piso, barrio Robledo el Diamante de esta ciudad.
Explicó que el 20 de septiembre de 2017 en la noche llegó con su esposo Jaime de hacer unas compras y parquearon su moto al frente de su casa, “descargaron las bolsas” y subieron a la vivienda, posteriormente, la víctima fue a comprar algunas cosas que les faltaban y ella salió al balcón, en ese momento llegó Camilo en su motocicleta “furioso”, la parqueó de cualquier forma y le dijo “¿perra hijueputa usted es que no entiende que su marido no puede parquear la moto acá?”, entonces ella le dijo “cómo así, es que estamos en el frente de nosotros”, se tranzaron en una discusión y en ese momento bajaba su esposo y Camilo se hizo en la calle junto a la reja debajo de las escalas y lo esperó, cuando Jaime llegó le preguntó qué pasaba con su esposa Marisol y Camilo le contestó que sí no entendía que no podía colocar la moto ahí, enseguida su esposo empezó a subir las escalas y cuando le dio la espalda “en la última escala Camilo lo cogió del pie y lo bajó arrastrao (sic) hasta las escalas de abajo”, Laura, su hija escuchó el escándalo y vio que estaban golpeando a su padre, fueron por las llaves de la reja y cuando regresaron, Jaime ya estaba “aporreado en la cabeza y en otras dos partes de su cuerpo”, porque Beatriz lo golpeó en la cabeza y Camilo lo cogió del cuello y lo arrinconó con el muro de las escalas y empezó a ahorcarlo.
Dijo que cuando lograron “quitárselo” la reacción de Laura fue darle puños a Camilo, cuando lo soltó ellas subieron con Jaime cerraron la reja y el acusado estaba más arriba con dos espadas diciendo que le iba a “mochar” la cabeza, enseguida llamaron a la policía y ellas se fueron para la EPS y después para fiscalía, su hijo llegó en un taxi y tomó unas fotos. 9 Sesión de juicio oral del 2 de junio de 2022.
Minuto: 08:34 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Reiteró que en el momento de las agresiones ella ya estaba en la casa y su esposo estaba subiendo las escalas para entrar y cuando encontró las llaves su esposo ya estaba “aporriado”.
En este punto la fiscalía le preguntó a la testigo qué hizo Camilo que afectó a su esposo esa noche y ésta refirió “nada, agredirlo, porque Jaime no hizo nada, él lo agredió muy feo, físicamente lo ahorcó y lo dejó muy herido” y agregó que quien lo golpeó con el “bate” fue Beatriz Elena, hiriéndolo en la cabeza y en el brazo, pero quien inició el problema fue Camilo porque “desde que llegó, llegó bravo”.
En el interrogatorio cruzado10 reiteró que anterior a la agresión de su esposo, ya habían tenido algunos problemas con los procesados y que al llegar de mercar, observó a Beatriz con la novia de Camilo y tenían un bate. La defensa le impugnó credibilidad con la entrevista suministrada anteriormente en la fiscalía en donde no mencionó haber visto con antelación a Beatriz Elena, así como tampoco que utilizaba gafas porque tenía miopía. Adujo que su esposo al tratar de defenderse “voleaba” las bolsas, que su hija Laura le lanzó puños a Camilo, pero que ella no golpeó a ninguno. Dijo haberlo visto con dos espadas, pero, no recordó ni el color ni el tamaño luego él se entró y la policía llegó y les recomendó ir a la EPS y a la fiscalía. 10.
Laura y Alejandro Restrepo Obando11, hijos de la víctima. La primera indicó que el 20 de septiembre de 2017, más o menos a las 7 de la noche sus padres llegaron de hacer unas compras, su papá dejó la moto parqueada afuera de la casa mientras que iba y compraba otras cosas que les faltaron y la mamá ingresó a la casa normal, al poco rato escuchó un alegato y era Camilo su vecino, quien estaba insultando a su mamá y reclamándole porque dejaron la moto estacionada en ese lugar, le dijo “perra hijueputa que si no entendía 10 Sesión de juicio oral del 2 de junio de 2022.
Minuto: 1:06:58 11 Sesión de juicio oral del 29 de julio y 20 de septiembre de 2022. Minutos: 07:16 y 06:42, respectivamente. Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez que la moto no la podían dejar ahí” y enseguida la corrió hasta la mitad de la calle, en ese momento su papá estaba bajando de la tienda, observó lo que estaba pasando y se dirigió para la casa, iba a subir las escalas y en ese momento, resaltó: “Camilo salió y lo agarró de la bota del pantalón y lo arrastró por las escalas, mi mamá y yo estábamos en el balcón, ahí en el balcón hay una reja, entonces ya cuando mi mamá vio que Camilo arrastró a mi papá por las escalas me dijo Laura las llaves para que abramos acá, yo fui por las llaves las sacamos, pero como de los nervios como de ver lo que estaba pasando no fuimos capaz de abrir la reja inmediatamente”.
Agregó que pasados unos segundos abrieron la reja y “ya Camilo tenía ahorcado a mi papá en la parte de debajo de las escalas que hay como una esquina”, por eso trataron de ayudarlo, ella intentó pegarle a Camilo, pero tenía 13 años y era de contextura delgada, después Beatriz le pegó con un bate a su progenitor y lo lesionó en la cabeza y en un brazo y que Camilo estaba alterado, con rabia.
En el contrainterrogatorio12 la defensa cuestionó la “buena memoria de la víctima”, al preguntarle cuántas veces había hablado del suceso ocurrido hace más de 5 años, la testigo además de ratificar las manifestaciones realizadas con antelación, indicó que recuerda muy bien los hechos porque tenía 13 años y observó cómo atacaban a su papá. El segundo, Alejandro Restrepo Obando, explicó que, para el 20 de septiembre de 2017, residía en la calle 78A Nº 85ª- 67, segundo piso y en el primer piso vivían los acusados con algunos familiares, que su relación con ellos “no era ni sana ni buena”. 12 Sesión de juicio oral del 29 de julio de 2022.
Minuto: 37:14 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Respecto de los hechos adujo que se encontraba trabajando estaba dando clase en una escuela de arte, eran aproximadamente las 8 de la noche y su hermana lo llamó llorando y le dijo que estaban matando al papá, él dejó “tirada” la clase cogió un taxi y se fue para su residencia, al llegar encontró a la policía hablando con sus progenitores, al subir a su casa vio sangre en las paredes y en el piso, y Jaime Alberto, su padre, tenía una herida en la cabeza y una lesión en el brazo, por instrucción de la policía fueron a medicina legal, de allí lo remitieron a la EPS y después fueron a la fiscalía. Agregó que al ver a su papá lesionado tomó fotografías del estado en que estaba, del lugar de los hechos y de un vehículo que estaba parqueado al frente de su casa y que llevaba mucho rato ahí, para tomar esas fotos utilizó su teléfono celular y fueron varias, aproximadamente diez y las tomó antes de salir con su papá para la EPS, luego las imprimió y se las entregó a un abogado, en este punto la fiscalía le puso de presente algunas fotografías, el testigo las reconoció y manifestó que la finalidad de éstas era documentar el estado en que quedó su papá tras los golpes recibidos.
A la defensa le indicó no haber estado presente al momento de la agresión, pues su arribo fue posterior y que las tomas fotográficas las realizó unas, el mismo día en que ocurrieron los hechos, y otras, un día después, reconociendo además que, en éstas, no se evidencia la fecha y hora en que las tomó, dio fe de que las mismas no fueron alteradas.
Por último, refirió que las tomas fotográficas se realizaron con su teléfono Smartphone Motorola y que fueron descargadas en el programa Google fotos. Con dicho testigo se ingresó el álbum fotográfico. 11. En sesión de juicio oral del 16 de noviembre de 2022, se recibió la declaración de los peritos en medicina legal. En primer lugar, Julio Mario Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Hurtado13, quien realizó la valoración inicial a la víctima el 21 de septiembre de 2017.
Indicó que éste fue atendido inicialmente en la EPS Sura y por esa razón a la valoración que se le realizó en medicina legal llevó la historia clínica de la atención médica recibida el día anterior, allí lo que le encuentran son laceraciones y heridas en cara, en el cuello y un hematoma en el brazo derecho, le tomaron rayos x y descartaron luxación o fractura y procedieron a hacerle un drenaje de un hematoma en el antebrazo derecho.
Resaltó que en el informe consignó unos hallazgos consistentes en tres heridas suturadas que tenían longitudes entre 0.5 y 1.5 cm, estaban ubicadas en región frontal derecha y en ambas regiones parietales, adicional a éstas tenía lesiones equimóticas ubicadas en el cuello y en región frontal y tenía un hematoma en el antebrazo izquierdo y en el derecho tenía otro con vendaje.
En esa ocasión dictaminó una incapacidad provisional de 18 días y que las lesiones fueron ocasionadas con “mecanismo traumático contundente”, el cual puede ser “un puñetazo, o un golpe contundente por ejemplo con un palo, o cualquier instrumento romo”, siendo entonces compatible con lo narrado por el ofendido. En el interrogatorio cruzado14 advirtió que los hallazgos tienen relación con el mecanismo contundente, y a la fiscalía en el redirecto15 le indicó que en el cuello y “en región intraorbitaria derecha tenía tres zonas equimóticas que también son compatibles con mecanismo contundente”, conocidas comúnmente como morados. 13 Sesión de juicio oral del 16 de noviembre de 2022.
Minuto: 05:41 14 Ídem. Minuto: 25:00 15 Ídem. Minuto: 27:06 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez El médico legista Fabio Manuel Avendaño Ayala16, realizó la segunda valoración a Jaime Alberto Restrepo el 6 de octubre de 2017, en ésta observó unas lesiones que no evolucionaron de forma normal porque presentó sangrados y hematomas que debieron drenarse en varias ocasiones y tuvo que someterse a cirugía. Recordó que los hematomas estaban ubicados en el antebrazo derecho, tenía una herida de 3 centímetros, ratificó que las lesiones fueron causadas por un elemento contundente y le dictaminó una incapacidad de 25 días, la cual podía ser modificada en caso de alguna complicación en la cirugía que le iban a realizar a la víctima.
Respecto de las secuelas advirtió que hubo una deformidad que afectó el cuerpo con carácter por definir, por esa razón se le ordenó una tercera revisión. Por último, el perito Carlos Mauricio Bedoya González17, quien realizó el tercer y último reconocimiento médico legal a la víctima el 17 de noviembre de 2017. Explicó que inicialmente elaboró un resumen de lo ocurrido en las valoraciones anteriores, encontrando que ya no habían “estigmas residuales” del trauma apreciables en la cabeza o cara y se enfocó en la lesión que presentaba en un antebrazo.
Dijo que ya había tenido el hematoma que había sido drenado varias veces y se encontró con un antecedente relevante importante porque presentaba una cicatriz antigua producto de una fractura, no relacionada con estos hechos y que había tenido que ser intervenida quirúrgicamente por lo que presentaba una cicatriz de unas dimensiones considerables, pero asociada a esa cicatriz tenía otra, esta sí de características recientes que era producto de las incisiones o de los cortes que se tenían que hacer en la piel para drenar el hematoma del antebrazo que se había reproducido varias veces, entonces quedaba allí una cicatriz para ese momento que describió como “umbilical” 16 Sesión de juicio oral del 16 de noviembre de 2022.
Minuto: 1:09:26 17 Ídem. Minuto: 36:06 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez o sea de características deprimidas como un “hueco, que simula como un ombligo”, por eso se consideraba que tenía una deformidad física de carácter transitorio, pero no detectó ninguna perturbación funcional del miembro superior, por eso no hubo secuela, modificó la incapacidad de 25 a 55 días. 12.
Como testigo de descargo asistió también Hugo Antonio Osorio Giraldo y su hija Cindy Yulieth Osorio Rico18, vecinos de la víctima y acusados, residentes en la calle 78A Nº 85a-67, tercer piso, barrio Robledo El Diamante de esta ciudad, quienes coinciden en señalar que el 20 de septiembre de 2017, estaban en su residencia cuando escucharon una “algarabia”, se asomaron al balcón y observaron que Camilo “tenía a don Jaime del cuello y contra la pared y la mamá de Camilo dándole a don Jaime con un bate, veía a don Jaime ya con la cabeza lesionada y le chorreaba sangre y una mano muy aporreada”.
En el contrainterrogatorio19, el señor Hugo Antonio aclaró no haber observado lo que ocurría en las escalas del primer piso antes de salir al balcón, tampoco pudo indicar porqué o quiénes empezaron las agresiones. 13. Yeison Posada20, también vecino del sector donde ocurrieron los hechos recordó que el 20 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 7 de la noche, escuchó ruidos en la calle, se acercó al balcón y vio al señor Jaime discutiendo con Beatriz, cuando Jaime se disponía a subir las escalas, Beatriz le empezó a pegar con un bate y Camilo se metió en la pelea, Jaime trataba de defenderse, su esposa e hija salieron a defenderlo, lo llevaron a su casa y Camilo salió a la calle con una espada, al rato llegó la Policía y después se llevaron al ofendido para urgencias. 18 Sesión de juicio oral del 19 de abril de 2023.
Minutos: 07:30 y 1:13:26, respectivamente. 19 Ídem. Minuto: 55:13 20 Sesión de juicio oral del 4 de septiembre de 2023. Minuto: 06:51 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Aclaró que Camilo y Beatriz golpeaban a “don Jaime” mientras que éste intentaba defenderse.
A la defensa le refirió que la víctima intentaba “manotear” sin saber si golpeó o no a los procesados, del mismo modo no sabe en qué partes del cuerpo éstos lesionaron a don Jaime, lo que sí es que vio sangre en su rostro21. 14. Luis Fernando Duque Yepes22, abogado investigador de la representación de la víctima, quien elaboró dos álbumes fotográficos, uno con las fotos realizadas por Alejandro Restrepo Obando, hijo del ofendido, y otro, con las que él mismo le tomó al inmueble de Jaime Alberto Restrepo, también recibió unas entrevistas a testigos de los hechos.
Enseguida reconoció y explicó cada una de las tomas realizadas a la vivienda del ofendido, donde señaló puntualmente el lugar donde se cometieron los hechos, con éste se ingresaron las fotografías al expediente. En el interrogatorio cruzado23 advirtió no haber recibido capacitación en elaboración e informes, la defensa le impugnó credibilidad con el álbum fotográfico en lo relacionado con la fecha de elaboración pues la tomas las realizó el 20 de junio de 2018, pero en audiencia de juicio oral adujo que las había realizado en octubre de 2018. 15.
Como viene de verse, contrario a lo planteado por los acusados, existe certeza respecto a la participación de Camilo Andrés Gómez Vásquez en los hechos investigados a la manera en que lo narró la propia víctima, pues se tiene prueba testimonial directa representada no solo por su declaración en el juicio, la misma que, como se dijo, merece plena credibilidad para esta Sala, sino además en la de Marisol Obando y su hija Laura, quienes estaban en el 21 Ídem.
Minuto: 25:26 22 Sesión de juicio oral del 28 de junio de 2023. Minuto: 09:52 23 Ídem. Minuto: 1:15:26 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez balcón y pudieron presenciar el momento en que Camilo agredió a su esposo y padre, de ahí que dichas versiones no solo resultan coherentes y verosímiles, sino que además corroboran en sus puntos más esenciales lo dicho por el ofendido, pues todos ellos fueron enfáticos en señalar que Camilo Andrés fue la persona que arrastró a Jaime Alberto y lo ahorcó en las escalas, mientras que su progenitora Beatriz Elena lo golpeaba con un bate.
Por estas razones resulta inútil que los censores sostengan, por ejemplo, que Marisol Obando rindió tres versiones diferentes de los hechos, pues al juicio ingresó sólo una, pues los apartes de una entrevista con la que se le impugnó credibilidad, no tuvieron relevancia alguna y mucho menos ponían en duda la forma cómo ésta narró unos hechos que pudo observar porque estaba pendiente de la llegada de su cónyuge a su hogar.
Ahora bien, es cierto que Alejandro Restrepo, hijo del ofendido, así como sus vecinos, no fueron testigos directos del momento mismo en que se produjo la agresión física en contra de Jaime Alberto. No obstante, es claro que se refirieron a episodios posteriores que cada uno de ellos percibió y que de igual forma que su esposa e hija, corroboran los dichos de la víctima en relación a la forma cómo sucedieron los hechos, así mismo tuvieron la oportunidad de observar las lesiones en el cuerpo de la víctima, circunstancias que se acompasan con el relato ofrecido por éste; además, cada uno describió la forma cómo percibió los hechos, de ahí precisamente se desprende la veracidad de estos testimonios, pues cada uno hizo un relato desde su conocimiento directo. 16.
Adicionalmente en la primera valoración realizada por el perito adscrito al Instituto de Medicina Legal y que fuera practicado en el cuerpo de Jaime Alberto Restrepo Muriel el 21 de septiembre de 2017, es decir, un día después de la agresión se plasmó lo siguiente: “(…) Adicionalmente presenta tres heridas irregulares, con longitudes comprendidas entre medio (0.5) y uno y medio (1.5) centímetros Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez respectivamente, cubiertas por costra hemática, con material de sutura presente, ubicadas a nivel frontal y parietal derechas, y a nivel parietal izquierdo.
A nivel de cara externa de tercios proximal y medio del brazo izquierdo, presenta un hematoma de color violáceo, de centro pálido, de trece por cuatro (13x4) centímetros, doloroso a la palpación, fluctuante, y tres (3) zonas equimóticas de color violáceo, con áreas de cuatro por uno y medio (4x1.5), tres y medio por dos (3.5x2) y cuatro y medio por uno (4.5x1) centímetros respectivamente, que comprometen región infraorbitaria derecha, y ambas regiones laterales del cuello” (Negrilla de la Sala) Dichos hallazgos son coincidentes con las versiones de cargo y respaldan objetivamente la existencia de una agresión por parte de los procesados, por tanto, no existe duda alguna de que Camilo Andrés Gómez Vásquez participó en los hechos, pues la víctima fue enfática en señalar que éste lo “ahorcó”, de ahí las secuelas descritas por el legista en la región del cuello.
Por tanto, se equivocan los censores cuando refieren que Camilo no intervino en la golpiza porque no hay lesiones de “arrastre ni de estrangulamiento”, tesis que pretenden soportar a través de afirmaciones carentes de respaldo y que en nada merman el poder suasorio de las pruebas practicadas en el juicio, sobre todo cuando los testimonios de los procesados no tuvieron la entidad suficiente para lograrlo, como a continuación se verá: 18.
Beatriz Elena Vásquez Acevedo24, al renunciar a su derecho a guardar silencio dijo conocer al señor Jaime Restrepo aproximadamente hace quince años porque fue su vecino al vivir en el segundo piso de la residencia que habitaba ella y su familia. Resaltó que con éste nunca tuvo buena comunicación, al contrario, se presentaron inconvenientes con la víctima y su familia porque parqueaban 24 Sesión de juicio oral del 27 de octubre de 2023.
Minuto: 46:48 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez sus vehículos muy mal, no los dejaban ingresar a su casa y al llamarles la atención hacían caso omiso. Recordó que el 20 de septiembre de 2017, ella estaba jugando con su nieto afuera de su casa con “unos bates y una bola de papel periódico y aluminio”, eran aproximadamente las 5:30 de la tarde y faltando 10 minutos para las 6 ingresó a la casa con el niño para darle la comida, en ese momento llegó Jaime Alberto con su esposa y parquearon la moto, como todos los días, tuvo que decirles que parquearan bien porque ya su hijo Camilo iba a llegar también en su motocicleta y necesitaba ingresar, por esa razón subió a la casa de éstos y “con un palito tocó el timbre”, para pedir el favor que corrieran la moto, Marisol la esposa de Jaime la vio pero no le hizo caso, ella regresó a su casa y se paró al lado de la reja y un vecino nombre Yovany, quien le pidió que no lo mencionara para no tener inconvenientes, le colaboró y corrió la moto de Jaime para que su hijo pudiera ingresar, Marisol, estaba observando todo, la insultó y le comentó lo sucedió a su esposo Jaime Alberto, de pronto “sintió una energía muy fuerte por detrás” volteó y sintió “el golpe que le dio el señor Jaime”.
Agregó que “el primer golpe” se lo “descargó en la cara” y con el segundo, que fue una “patada a la altura del hombro” se cayó y la reja se abrió y los bates se cayeron, él le pegó una patada en las costillas y salió a la calle, ella lo haló de los pantalones, él se “zafó y él le pegó una patada con la rodilla”, ella no lo soltó y lo “cogió de los testículos un buen rato”, luego cogió el bate y le pegó “unos garrotazos, uno en la cabeza, lado derecho, otro en la izquierda, cuando él salió a la mitad de la calle cogió el bate, al cogerlos se pusieron a forcejear” ella se lo arrebató y le dio otro “garrotazo”, luego llegó su hijo en la moto y siguieron forcejeando, él se le abalanzó y lo estrujó pero Camilo no sabía qué estaba pasando, aclaró que los golpes recibidos por Jaime fueron en la clavícula y en las costillas, por eso cogió el bate, para defenderse.
Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Aclaró que “don Jaime es un señor alto de 1.80 contextura delgada” y ella es “gruesa y mide 1.63” y que su hijo los cogió a ambos por el cuello y los separó, don Jaime se fue para su casa, sacó un machete y los amenazó diciéndole que lo iba a matar por eso su hijo se entró y sacó una espada de madera, con la que practica artes marciales.
Señaló haber denunciado a Jaime Alberto, pero primero fue a la EPS allí le recetaron medicamentos para el dolor y después la enviaron a medicina legal, en este punto sostuvo que Camilo no le provocó ninguna lesión a Jaime Alberto, y que fue él, su hijo, quien llamó a la policía. Por último, señaló que en la Cuarta Brigada puso en conocimiento una extorsión realizada por parte del “combo del árbol” en nombre de Jaime Alberto Restrepo.
En el interrogatorio cruzado25 reiteró que su hijo Camilo no estaba presente cuando ella fue golpeada por el hoy ofendido, ni cuando ella se defendió con el bate de su nieto. Dijo haber denunciado “pero ésta no quedó bien hecha”, a pesar de esa situación ella la leyó y firmó. En este punto la delegada fiscal le impugnó credibilidad con el siguiente aparte de la denuncia: “(…) es cierto que usted relató que el señor Jaime lo primero que hizo fue agredir a su hijo que estaba sentado en la moto? Beatriz: sí señor.
Fiscal: ¿y que luego le dio a usted unas patadas en el pecho y la tumbó y le dio más patadas, es así? Beatriz: sí señora, es decir que, si primero estaba su hijo, porqué ahora nos dice que su hijo llega cuando ha pasado la agresión física. Beatriz: porque fue mal la denuncia, la receptora de denuncias hizo eso mal hecho”. 25 Sesión de juicio oral del 27 de octubre de 2023.
Minuto: 1:22:12 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez Dijo la testigo que el bate era de su nieto media entre 55 a 67 centímetros y era de madera y que Jaime Alberto no lo utilizó en contra de ella, ratificó que entre su hijo Camilo y el ofendido sí hubo contacto físico “cuando lo cogió del cuello”.
En el redirecto26 aclaró que cuando ella le indicó a la persona que le tomó la denuncia que había muchas inconsistencias éste le dijo que tendría la oportunidad de ampliarla, pero no la llamaron. 19. Por su parte Camilo Andrés Gómez Vásquez27, también renunciando al derecho que le asistía a guardar silencio, respecto de los hechos indicó que el 20 de septiembre de 2017, él laboró en Símbolo Agencia Digital en un horario de 8 a 6 de la tarde y cuando llegó a su casa vio que el señor Jaime Alberto, su vecino, se abalanzó sobre él e intentó tumbarlo de la moto, pero su mamá Beatriz Elena lo retiró, esto sucedió en la mitad de la entrada a su casa, allí estaban Jaime Alberto y su progenitora éste “tomó impulso para empujarlo completamente”, pero no lo logró, en ese instante, su madre se hizo detrás y lo retiró de su lado con el fin de evitar que cayera.
Advirtió que cuando su mamá lo apartó, él aceleró su moto y la ingresó a la casa de unos vecinos, enseguida vio que Beatriz Elena y Jaime estaban como “una bola de hámster agarrados y se estaban agrediendo”, él se dirigió hacia ellos los cogió por el cuello a ambos y los separó, le preguntó a su madre porqué estaba haciendo eso y Jaime Alberto ingresó a su domicilio.
Indicó que desde que él llegó, parqueó la moto e intentó separarlos, transcurrió más o menos un minuto y medio, después Jaime Alberto subió a su casa, cerró la reja y sacó un machete y lo amenazó, él le dijo que “si era un hombre, bajara que iban a ver quién quedaba con la cabeza en los 26 Ídem. Minuto: 1:52:30 27 Sesión de juicio oral del 30 de octubre de 2023.
Minuto: 06:20 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez hombros”, y enseguida procedió a sacar su espada con la que practica artes marciales, es una “wakizashi shoto” es de roble rojo, maciza y la utiliza para practicar “Kenjido” su empuñadura es de plástico y lo hizo “para estar en igualdad de condiciones”, pero el ofendido no salió y por el contrario, envió a su esposa para que ella lo enfrentara.
Dijo no haber asestado ningún golpe ni con su “espada” ni con sus manos a Jaime Alberto y que fue él quien intentó comunicarse con la Policía yendo hasta el CAI, pero estaba cerrado, cuando se devolvió ya la autoridad estaba hablando con la esposa de Jaime. Agregó que su madre presentó “un colorado en la cara” producto del forcejeo sostenido con Jaime y que ella también lo denunció. 20.
Andrés Velasco28, médico legista que valoró por segunda vez a la acusada Beatriz Elena Vásquez Acevedo en noviembre de 2017, señaló que fue él quien realizó el segundo dictamen pericial en el cual se consignaron exactamente las mismas conclusiones del primero, es decir que las lesiones en el labio inferior derecho, equimosis en el intercostal derecho región clavicular y una equimosis en la rodilla izquierda, fueron ocasionadas con un mecanismo contundente que le produjeron a la hoy acusada una incapacidad definitiva de 18 días sin secuelas, a la fiscalía le indicó que no supo por qué citaron por segunda vez a la procesada ya que la primera valoración fue definitiva. 21.
Como puede verse, las versiones ofrecidas por los acusados y hoy recurrentes, difieren claramente de las narraciones de la propia víctima y sus allegados, pues en éstas, madre e hijo sostuvieron que fue el ofendido quien inició la agresión física en su contra. No obstante, considera la Sala que son relatos preconcebidos, sesgados y hasta contradictorios que no cuentan con 28 Sesión de juicio oral del 27 de octubre de 2023.
Minuto: 06:12 Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez ningún tipo de respaldo en las pruebas recaudadas a lo largo del juicio oral, pues, de un lado, sostienen que el ofendido golpeó en la cara, hombro y costillas a Beatriz Elena, y que ésta, luego de ser víctima de semejante golpiza salió a la calle, lo haló de sus pantalones y lo “cogió de los testículos un buen rato”, mientras que, con la otra mano cogió un bate y le pegó “unos garrotazos”; y de otro, exculpan al procesado Camilo Andrés mostrándolos completamente ajenos a los hechos, circunstancias que impides considerarlos dignos de credibilidad.
Y es que dichas versiones francamente resultan inverosímiles, no solo porque una mujer de edad avanzada y talla pequeña como Beatriz Elena no fuera capaz de enfrentar a su adversario, admitiendo en gracia de discusión que existen múltiples factores que pueden incidir en la reacción de quienes participan en un hecho violento, sino porque las lesiones encontradas en el ofendido y que fueron debidamente acreditadas por medicina legal revelan lo contrario y guardan correlación con la descripción que hace la víctima y los demás testigos de cargo en punto a las lamentables condiciones en que terminó Jaime Alberto.
Sin embargo, curiosamente nada de esto dijeron los acusados, quienes centraron su esfuerzo en ubicar a Camilo Andrés en otro momento diferente, cuando ya Beatriz Elena en su intención de “defenderse” lo había lesionado. Por esta razón resultan intrascendentes las críticas de los acusados, pues se trata de afirmaciones amañadas y descontextualizadas que nada tienen que ver con la prueba practicada en el juicio, misma que fue valorada en debida forma por la a quo. 22.
Ahora bien, los acusados durante el juicio y aún al sustentar la alzada pretendieron hacer creer que fue el denunciante Jaime Alberto Restrepo Muriel quien inició el ataque físico en contra de Beatriz Elena, escenario netamente subjetivo, que como se dijo, carece de soporte alguno que lo respalde, pues si se contrastan las lesiones padecidas por uno y otro, Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez claramente se concluye que las padecidas por la acusada se corresponden con las acciones descritas por el ofendido quien narró que mientras era atacado por madre e hijo lanzó puños y patadas con la intensión de defenderse, lo que produjo una incapacidad médico legal definitiva en favor de Vásquez Acevedo de 18 días sin secuelas, circunstancia que la defensa y nuevamente los recurrentes aprovecharon para invocar a su favor una legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad.
No obstante, basta señalar al respecto que la juez analizó en profundidad el tema, al punto de detenerse con suficiencia en el análisis probatorio, para concluir que no hubo “como tal la ausencia de responsabilidad de los procesados, al no haber existido supuestamente una agresión real e inminente, algo que justificara la legítima defensa por su parte, al contrario, fueron los mismos procesados quienes agredieron de manera real e inminente al señor Jaime Alberto Restrepo Muriel”.
Fue a partir de esa valoración que la desestimó, ya que como se sabe jurisprudencial y doctrinalmente no existe injusta agresión cuando el que la alega ha provocado la violencia de que es víctima por el hecho personal suyo contrario a derecho. Recuérdese que en el sub examine la víctima y los testigos de cargo fueron enfáticos en afirmar que ese 20 de septiembre de 2017 la esposa del señor Restrepo Muriel fue agredida verbalmente por el procesado al no tolerar que éstos parquearan su motocicleta en frente de su casa, lo que produjo que, al arribo de Jaime Alberto a su residencia, Camilo Andrés lo abordara en las escalas de su casa, lo derribara y tomara del cuello, mientras que la dama procesada procediera a golpearlo con un bate, lesiones que pudieron ser ocasionadas por “un puñetazo, o un golpe contundente por ejemplo con un palo, o cualquier instrumento romo”, tal y como lo explicó el perito en medicina legal.
Y es que, de admitirse en gracia de discusión, que fue la víctima quien inició las agresiones en contra de los hoy procesados y que injustamente agredió a Beatriz Elena, la respuesta de los procesados fue desproporcionada, pues Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal Radicado 05 001 60 00206 2017-47608 Beatriz Elena Vásquez Acevedo Camilo Andrés Gómez Vásquez como se dijo se trató de una golpiza de dos contra uno en la que se utilizó un bate con los resultados ya conocidos. 18.
En síntesis, para la Sala, fue correcta la apreciación de la a quo, en tanto que las pruebas practicadas fueron claras, coherentes, creíbles y llevan al convencimiento más allá de la duda razonable, acerca de la autoría y la responsabilidad de los procesados; sin embargo, no puede decirse lo mismo de la prueba de la defensa que de alguna manera se aleja de las evidencias objetivas y además presenta sesgos que las descalifican o simplemente resultan inútiles frente a la pretensión exculpatoria.
Lo anterior es suficiente para confirmar la decisión objeto de alzada. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo de fecha, origen y sentido anunciados al inicio de esta decisión. Esta providencia queda notificada en estrados y contra la misma solo procede el recurso extraordinario de casación. Una vez ejecutoriada, regrese la carpeta al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ MAGISTRADO GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE MAGISTRADO Firmado Por: Luis Enrique Restrepo Méndez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Gabriel Fernando Roldan Restrepo Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jose Ignacio Sanchez Calle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 014 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68aa9d5fadd2d46750f8764a71ec198e5b25afdc03f5c75e6a83c75909bc6f19 Documento generado en 23/04/2024 02:44:54 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica