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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 31 09 035 2021 03559 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Fecha: 2021-11-04

Sujetos procesales: ACCIONANTE: ALBERTO SARA VIZCAINO. ACCIONADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 31 09 035 2021 03559 01. Accionante: Alberto Sara Vizcaino. Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Derechos: Petición y debido proceso.

Decisión: Revoca concede Aprobado acta n.°: 153 Fecha: Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de Alberto Sara Vizcaino, contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2021, por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo del derecho de petición. ACONTECER FÁCTICO De la actuación se extrae que Alberto Sara Vizcaino es médico radiólogo, profesión que ha desempeñado a lo largo de su vida.

Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones El 4 de mayo de 2021, el apoderado accionante presentó petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, solicitándole corrección de la historia laboral, porque algunos de los periodos cotizados no fueron registrados como de alto riesgo y una vez corregida, reconocer la pensión de vejez.

Subsidiariamente, pidió requerir a los empleadores para que acreditaran la calidad de las cotizaciones y en caso de que estos no hubiesen efectuado el aporte adicional por el tipo de actividad, iniciar el trámite de cobro correspondiente. Mediante comunicación 2021_5066294 de 4 de mayo de 2021, Colpensiones respondió indicando los formularios a diligenciar para radicar la petición de corrección de historia laboral y de solicitud de pensión de vejez, además relacionó varios documentos con los que debía acompañar las peticiones; censura el actor, que dicha contestación no fue de fondo.

En consecuencia, el 3 de junio siguiente, presentó una nueva misiva ante la administradora demandada, insistiendo en las solicitudes y adjuntando algunos de los documentos requeridos, afirmó que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no había recibido respuesta. Por los anteriores motivos, exigió el amparo del derecho de petición de Alberto Sara Vizcaino y en su protección, se ordene a Colpensiones resolver de fondo, de 2 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones manera clara, precisa y congruente, la petición elevada el 4 de mayo de 2021 y reiterada el 3 de junio siguiente.

EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 35 Penal del Circuito de esta urbe, tuvo en cuenta que Colpensiones acreditó que emitió respuestas a las peticiones del accionante de fechas 4 de mayo y 13 de julio de 2021; por ende, se ocupó de analizar si las mismas fueron oportunas, de fondo, congruentes y comunicadas al interesado. En ese sentido, refirió que al tratarse de una solicitud pensional, el plazo con el que contaba Colpensiones para emitir respuesta, era de cuatro meses.

Aclaró, que si bien ninguna de las contestaciones otorgadas por Colpensiones decide de fondo sobre el reconocimiento pensional, ello se debe a que el interesado no ha aportado la totalidad de la documentación requerida por la administradora de pensiones para poder pronunciarse. De lo anterior, dedujo que la demandada no afectó las garantías del accionante, porque la petición pensional no ha sido presentada en debida forma y hasta tanto ello no ocurra, no iniciará la contabilización del término legal para emitir respuesta frente a la aspiración pensional. 3 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones Por las anteriores razones, negó el amparo del derecho de petición. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado de Alberto Sara Vizcaino, quien insiste en que Colpensiones desde la primera respuesta, omitió pronunciarse de fondo sobre la integridad de lo peticionado, exigiendo aportar la documentación que precisamente pidió recopilar por intermedio de la administradora, toda vez que el interesado no cuenta con ella.

En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primera instancia y acceder a las pretensiones de la solicitud de amparo. CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.

Problema jurídico 4 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones Corresponde a la Sala determinar si, como lo afirma el recurrente, las respuestas emitidas por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, no resolvieron de fondo las peticiones presentadas el 4 de mayo y 3 de junio de 2021.

Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. En este asunto, la parte actora considera que la Administradora Colombiana de Pensiones vulnera el derecho de petición de Alberto Sara Vizcaino, garantía a la cual, también se ciñó la primera instancia; no obstante, la Sala en aras del estudio que le atañe, precisa, que el mismo también abarcará al derecho al debido proceso administrativo pensional, por cuanto las solicitudes presentadas por los afiliados ante las administradoras de pensiones, activan el conjunto de garantías previstas en el artículo 29 de la Carta Política.

De tal manera lo ha considerado la Corte Constitucional, al afirmar que existe una estrecha relación entre el derecho de petición en materia pensional y el debido proceso: 5 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones «pues un buen número de las actuaciones en las que deberá aplicarse el debido proceso se originan en el ejercicio de ese derecho, y además porque en tales casos el efectivo respeto del derecho de petición dependerá, entre otros factores, de la cumplida observancia de las reglas del debido proceso.» (CC T- 036-2018) De acuerdo con aquellas garantías y concretamente, en materia pensional, resulta imperativo el respeto de los derechos y las obligaciones de los afiliados, porque las actuaciones de la administración pueden incidir en otras prerrogativas fundamentales como la seguridad social1.

Pues bien, en el sub examine, el accionante asegura que las respuestas emitidas por Colpensiones no absolvieron de fondo las peticiones que elevó ante esa entidad el 4 de mayo y 3 de junio de 2021, en tanto, no resolvieron la totalidad de los planteamientos. En aras del estudio que le corresponde a la Sala, procederá a cotejar lo solicitado por Alberto Sara Vizcaino y las contestaciones que recibió de Colpensiones.

Lo primero a destacar es que las dos peticiones objeto de la presente actuación, son idénticas en sus pretensiones, con la única diferencia que a la segunda fueron anexados algunos documentos y formularios. En ambas, Alberto Sara Vizcaino a través del profesional del derecho que lo asiste, solicitó: 1 CC T154-2018. 6 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones «1.

Proceder con la corrección de la historia laboral del señor Alberto Sara Vizcaino, realizando la correspondiente marcación de las cotizaciones de alto riesgo efectuadas por sus diferentes empleadores en los periodos comprendidos desde el 2006-04 al 2009-08, 2020-01, 2020-04, 2020-08 y 2020-10, en virtud de las actividades desarrolladas en cada una de las relaciones laborales en las que mi poderdante se desempeñó como médico radiólogo. 2.

Que consecuencia de lo anterior, se emita la correspondiente resolución que reconozca y pague la pensión especial de vejez, a favor del señor Alberto Sara Vizcaino, en los términos de que trata el artículo 3º del Decreto 2090 de 2003.» Además, incluyó las siguientes peticiones subsidiarias, en caso de que la entidad lo considerara necesario: 3.

Disponga requerir a los empleadores relacionados en el numeral 2º del acápite de hechos del presente derecho de petición, a fin de que estos acrediten las cotizaciones de alto riesgo efectuadas en favor del señor Alberto Sara Vizcaino, correspondientes a los periodos laborales 2006-04 al 2009-08, 2020-01, 2020-04, 2020-08 y 2020-10. 4. Finalmente, en caso tal de que dichos empleadores no hayan efectuado el aporte adicional por actividad de alto riesgo al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en favor de mi representado, solicito que COLPENSIONES adelante las gestiones administrativas a que hubiere lugar para exigir el pago de los diez (10) puntos porcentuales adicionales a la cotización ordinaria correspondientes al alto riesgo, de conformidad con el artículo 5ª del precitado Decreto 2090 de 2003, con fundamento en las facultades legales y constitucionales otorgadas para el recaudo y cobro de los recursos del régimen de prima media. 7 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones En respuesta de 4 de mayo de 2021, Colpensiones señaló los formularios a través de los cuales deben presentarse las solicitudes de corrección de historia laboral y de reconocimiento de pensión de vejez, así mismo, relacionó los requisitos y la documentación a anexar.

Ante la nueva presentación de la solicitud, junto con la documentación en poder de Álvaro Sara Vizcaino, Colpensiones emitió contestación de 13 de julio de 2021, en la que informó: [U]na vez efectuadas las validaciones en nuestras bases de datos, las cotizaciones recibidas de los ciclos 200604 a 200908, 202001, 2002004, 2002008, 202010, se encuentran acreditados de acuerdo a los aportes recibidos por la AFP Porvenir.

Por otra parte, le comunicamos que para realizar la marcación de alto riesgo por los ciclos 2020001, 202004, 202008, 202010, le sugerimos validar y de ser procedente adjuntar el siguiente documento: 1. Certificación laboral de todos los empleadores con los cuales se hubiere desempeñado actividades de alto riesgo, la cual debe detallar:  La actividad de alto riesgo desempeñada.  Funciones desarrolladas durante el tiempo laborado (historia ocupacional).  El tiempo durante el cual se desempeñó la actividad de alto riesgo.  Detalle de los periodos durante los cuales se efectuaron las cotizaciones especiales adicionales. 8 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones  La certificación debe ser firmada por el representante legal de la empresa En lo solicitado por Alberto Sara Vizcaino a Colpensiones, se identifican dos pretensiones relacionadas entre sí, la primera, la corrección de la historia laboral, la que debe analizarse junto con las que denominó subsidiarias, de otro lado, la petición de reconocimiento de la pensión de vejez.

También se deriva que lo pretendido por Álvaro Sara Vizcaino, es que Colpensiones previo a resolver sobre la pretensión pensional, corrija la historia laboral, toda vez que ello incide en el reconocimiento de la prestación. Así planteado, es claro que la accionada emitió respuestas a las solicitudes de Alberto Sara Vizcaino, primero, informando acerca de los formularios por medio de los cuales debía radicar determinados trámites, como la documentación a adjuntar y luego, refiriendo que para modificar el tipo de actividad, era necesario aportar certificación laboral expedida por el empleador, con el lleno de determinados requisitos.

Contestaciones que abarcaron exclusivamente los primeros puntos de la petición; sin embargo, como lo advierte el opugnador y como de la literalidad de las respuestas se desprende, Colpensiones omitió pronunciarse sobre las denominadas pretensiones subsidiarias, a saber, que la administradora requiera a las empresas 9 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones empleadoras, a fin de que aporten lo necesario para la corrección de la historia laboral, tampoco hizo mención a la eventualidad de iniciar el proceso de cobro en caso que el monto de los aportes no fueran los correctos.

De tal modo, que exigir en la respuesta los documentos que de antemano el peticionario informó, no tener en su poder y pidió requerir a los empleadores, constituye un sinsentido e impide que esa respuesta sea considerada de fondo. Tampoco es válido responsabilizar al accionante por la falta de pronunciamiento sobre la prestación, bajo el argumento que no ha radicado la documentación necesaria para el estudio, pues en su sentir, la consecución de los soportes para la corrección de la historia laboral le compete a Colpensiones y no ha recibido información clara sobre si es viable esa posibilidad, lo que ha conllevado a que aguarde indeterminadamente por la gestión de la demandada, con incidencia directa en la resolución de su situación pensional.

Por lo anterior, impera colegir la afectación por parte de Colpensiones de las garantías fundamentales de petición y debido proceso administrativo de Alberto Sara Vizcaino, la que se remonta a la primera de las solicitudes -4 de mayo de 2021-, porque desde ese momento, como lo señala el recurrente, la accionada ha guardado silencio sobre la totalidad de lo solicitado, concretamente, frente a las pretensiones tituladas como subsidiarias y que fueron 10 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones previamente transcritas en esta decisión, en ese entendido, el término para dar respuesta se encuentra ampliamente vencido, por lo que se accederá al amparo.

En este punto, el Tribunal considera necesario aclarar, que no desconoce el deber que le asiste a la Administradora Colombiana de Pensiones en el manejo de la información de las historias laborales de sus afiliados; sin embargo, no se encuentra acreditado que las aparentes irregularidades en la de Alberto Sara Vizcaino, sean atribuibles exclusivamente a la demandada, por ende, la orden tutelar se sujetará a la pretensión formulada por la parte activa de la litis, es decir, a la contestación, de los aspectos no resueltos.

La Sala tampoco dispondrá que Colpensiones se pronuncie frente a la solicitud pensional, pues como se indicó, tal pretensión está supeditada a la corrección de la historia laboral, además, de los elementos probatorios que componen la actuación, no se determina con certeza, que Sara Vizcaino radicara la petición con el lleno de los requisitos referidos en la respuesta de 4 de mayo de 2021.

Por lo expuesto, la decisión impugnada será revocada, y en su lugar, se ampararán los derechos de petición y debido proceso administrativo de Alberto Sara Vizcaino y en su protección se ordenará al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, de no haberlo hecho, proceda a emitir respuesta sobre la posibilidad de 11 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones acceder a lo solicitado en los numerales 3 y 4 de las solicitudes de 4 de mayo y 3 de junio de 2021, presentadas en esa entidad bajo los radicados 2021_5066294 y 2021_6387507, respectivamente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela emitida el 22 de septiembre de 2021, por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo del derecho de petición, para en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de Alberto Sara Vizcaino, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, de no haberlo hecho, proceda a emitir respuesta sobre la posibilidad de acceder a lo solicitado en los numerales 3 y 4 de las solicitudes de 4 de mayo y 3 de junio de 2021, presentadas en esa entidad bajo los radicados 2021_5066294 y 2021_6387507, respectivamente. 12 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 035 2021 03559 01 Accionante: Alberto Sara Vizcaino Accionado: Colpensiones TERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, por consiguiente, una vez notificadas las partes y comunicado el juzgado de primera instancia, envíese el proceso a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado (Ausencia justificada) ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 13