REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 31 09 026 2021 00132 01 Accionante: María Teresa Zuluaga de Rincón. Accionados: Centro Especial al Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional. Derechos: Dignidad humana, igualdad, petición, mínimo vital y seguridad social.
Decisión: Confirma Aprobado acta n.°: 97 Fecha: Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante, MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN contra el fallo proferido el 2 de junio de 2021, por el Juzgado 26 Penal del Circuito de de la ciudad, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad, petición, mínimo vital y seguridad social.
ACONTECER FÁCTICO De la demanda de tutela y demás piezas del expediente, se extrae que el 22 de noviembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia mediante la cual ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN por la muerte de su hijo Jaime Alberto Rincón Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 026 2021 00132 01 Accionante: María Teresa Zuluaga de Rincón Accionada: Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional Zuluaga en actos propios del servicio, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 9 de julio de 2020 por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, misma que cobró ejecutoria el 13 de octubre de 2020.
En virtud de lo anterior, el 19 de octubre siguiente, a través de apoderado, MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN (83 años), presentó petición ante el Centro Especial al Pensionado - Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, solicitando información sobre el cumplimiento del fallo judicial Ante la ausencia de respuesta el 16 de abril de 2021 presentó por segunda vez la solicitud, misiva que afirmó, no había sido contestada a la fecha de presentación de la demanda de tutela.
Por ende, solicita el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad, petición, mínimo vital y seguridad social de MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN, en su protección pretende se ordene a la accionada responder la solicitud radicada el 16 de abril de 2021 y adelantar los trámites de reconocimiento, pago de la pensión de sobreviviente y afiliación al sistema de salud de las fuerzas militares.
EL FALLO IMPUGNADO 2 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 026 2021 00132 01 Accionante: María Teresa Zuluaga de Rincón Accionada: Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional El Juzgado 26 Penal del Circuito de esta urbe, tuvo en cuenta que la Coordinadora del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional, con el radicado n.° OFI21-1039-MDN-DSGDAL-GROL de 24 de mayo de 2021, emitió respuesta al tutelante, al concederle el término de un mes para que aportara los documentos faltantes de conformidad con el Decreto 2469 de 2015, previo a proceder a la emisión del acto administrativo de reconocimiento correspondiente.
A partir de lo anterior, el a quo coligió que con ocasión del trámite tutelar, la entidad respondió de fondo la solicitud elevada por el accionante, quien además, fue debidamente comunicado de lo decidido. Con base en los motivos expuestos negó la acción de tutela, tras predicar la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el extremo activo de la acción, quien refirió que la respuesta de 24 de mayo de 2021 que tuvo en cuenta el a quo para dar por contestada la petición fundamento de la presente acción, no corresponde a lo peticionado el 16 de abril de 2021 ante el Centro Especial al Pensionado - Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. 3 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 026 2021 00132 01 Accionante: María Teresa Zuluaga de Rincón Accionada: Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional Aclaró el opugnador, que la mencionada contestación corresponde a otrora solicitud que hiciera ante la Coordinación del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional exclusivamente sobre la cuenta de cobro.
En consecuencia, solicitó se ordene al Centro Especial al Pensionado - Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional emitir los actos administrativos de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente y afiliar a MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN al sistema de seguridad social de salud de las fuerzas militares.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El 26 de julio de 2021 el apoderado de la accionante remitió comunicación al correo electrónico del despacho de la magistrada sustanciadora, aportando en un archivo digital la resolución n.° 5241 de 28 de junio de 2021 emitida por la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobreviviente a MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN, en cumplimiento a las 4 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 026 2021 00132 01 Accionante: María Teresa Zuluaga de Rincón Accionada: Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado1.
CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.
De cara a los argumentos esgrimidos en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si, como lo afirma la parte accionante, la respuesta emitida por la Coordinación del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional el 24 de mayo de 2021, no resolvió lo solicitado en la petición de 16 de 1 Archivo digital denominado «17.RECURSO_REP_y_APEL_RES_#_5241_DE_FECHA_28_JUN_2021_MD» 5 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 026 2021 00132 01 Accionante: María Teresa Zuluaga de Rincón Accionada: Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional abril de 2021 y si en este asunto se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
Pues bien, del simple cotejo de la petición y la respuesta referida, la Sala advierte que en efecto le asiste razón al demandante al afirmar que lo solicitado el 16 de abril de 2021 no fue objeto de la respuesta del 24 de mayo siguiente, ello, porque la contestación se limitó a indicarle la documentación faltante para dar trámite a la solicitud de pago, pero nada informó sobre el procedimiento para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente ni la afiliación al sistema de salud de las fuerzas militares de MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN, aspectos principales que conformaban su solicitud.
No obstante, en el sub examine, encuentra el Tribunal que la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el curso de la impugnación, atendió de fondo lo solicitado por la parte demandante al proferir la resolución n.° 5241 de 28 de junio de 2021, a través de la cual, dio cumplimiento a los fallos judiciales y en tal sentido, reconoció la pensión de sobreviviente a MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN, ordenó el pago de las mesadas pensionales a partir del 6 de junio de 2006 a la fecha, con el incremento del IPC y la continuación del pago en lo sucesivo desde el 1° de junio de 2021, respecto de la afiliación al sistema de salud indicó, que una vez en firme el acto administrativo la interesada deberá gestionar la afiliación ante la Dirección General de Sanidad Militar. 6 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 026 2021 00132 01 Accionante: María Teresa Zuluaga de Rincón Accionada: Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional Resolución que fue notificada a MARÍA TERESA ZULUAGA DE RINCÓN y su apoderado, incluso, de la comunicación por éste remitida, se desprende que contra el acto administrativo, interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. Por lo anterior, para la Sala es inobjetable que ha operado una cesación de la actuación impugnada y se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
En consecuencia, se confirmará la decisión recurrida, en cuanto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pero por las consideraciones aquí expuestas, a saber, que fue en el curso de la impugnación que la accionada atendió de fondo las pretensiones de la parte activa de la litis, más no en el interregno del trámite de la primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 7 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 026 2021 00132 01 Accionante: María Teresa Zuluaga de Rincón Accionada: Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional 1.
CONFIRMAR la sentencia de fecha, origen y naturaleza indicados en la parte motiva, por las consideraciones que precedieron. 2.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos, por consiguiente, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado AUSENCIA JUSTIFICADA ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 8