REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 31 09 019 2021 00223 01 Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionados: Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena. Derechos: Petición. Decisión: Revoca y ampara.
Aprobado acta n.°: 136 Fecha: Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante SEBASTIÁN SOTO LOZANO contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2021, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo del derecho de petición. ACONTECER FÁCTICO De la demanda de tutela y demás piezas de la actuación, se extrae que el 28 de diciembre de 2020, Sebastián Soto Lozano presentó derecho de petición ante el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, requiriendo colaboración en el trámite de las pasantías que debe adelantar como requisito de los estudios que ante esa institución cursa.
Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01. Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. Señaló, que su solicitud fue respondida el 30 de diciembre de 2020; no obstante, al considerar que la accionada no había contestado integralmente su petición, insistió en la misma, recibiendo una nueva respuesta el 3 de marzo de 2021, en la que se le indicó, que desde el 30 de diciembre se había atendido lo requerido.
En consecuencia, optó por radicar una nueva súplica en el mismo sentido, resuelta por la institución el 13 de abril de 2021, brindado información sobre las alternativas con las que cuenta para cumplir con la etapa productiva de su programa académico, pero que en su sentir, continúa sin abordar de fondo la solicitud planteada, como lo es una verdadera intervención en la ubicación de la entidad en la que pueda ejecutar las pasantías.
Por las anteriores razones, considera que la demandada vulnera su derecho de petición, en su protección pretende, se le ordene responder de manera clara, completa y suficiente su solicitud de apoyo en el trámite de las pasantías. EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 19 Penal del Circuito de esta urbe, tuvo en cuenta que el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, señaló que mediante el radicado 9-2020-033780 de 30 2 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01.
Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. de diciembre de 2020, dio respuesta oportuna a la petición de 28 de diciembre de 2020, brindando información sobre las instituciones en las cuales podía desarrollar las prácticas y los requisitos que debía cumplir para que la pasantía fuera satisfactoria, entre estos, una carta de presentación sobre las actividades a realizar, el horario y afiliación a la administradora de riesgos laborales.
Respecto de la asistencia requerida por el actor, el a quo sostuvo que si bien, tal aspecto no fue definido en la respuesta, la accionada informó que al aprendiz le corresponde la elección de la institución y los actos pertinentes para concretar su pasantía, siendo ello, una forma de materializar deberes inherentes al derecho a la educación. En todo caso, destacó que la petición de 28 de diciembre de 2021, no fue clara sobre el tipo de ayuda que requería Sebastián Soto Lozano, pero entendiendo que fuera la ubicación del sitio para la realización de las prácticas, ello quedó circunscrito a la situación del accionante para el mes de diciembre; por cuanto, como lo informó la demandada, para el mes de febrero de 2021 ya estaba realizando las pasantías en el Colegio Instituto de Educación Superior y Empresarial el Shadai.
Por esas razones, la primera instancia concluyó que el Servicio Nacional de aprendizaje no vulneró la 3 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01. Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. garantía fundamental de petición del demandante, por ende, negó el amparo solicitado.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el extremo activo de la acción, quien insistió en que la respuesta de la accionada no es de fondo respecto de su solicitud, la cual destacó, está encaminada a que se le brinde ayuda en la ubicación de una institución autorizada por el Sena para realizar las prácticas de la etapa productiva del programa académico que adelanta.
CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar. Problema jurídico De cara a los argumentos esgrimidos en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si, como lo afirma el tutelante, las respuestas emitidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, no resolvieron de fondo su petición, al no brindarle la 4 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01.
Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. asistencia en la búsqueda de institución autorizada en la que pueda llevar a cabo las pasantías. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.
A su vez, el artículo 23 Superior estipula que «toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales». La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia (T-487/2017), ha sostenido que el contenido esencial del derecho de petición comprende: «(i) la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas;
(ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo; (iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una obligación de la autoridad a que entre en la materia propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera completa todos los 5 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01.
Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas». Asimismo, la Corte, al referirse a la obligación de las autoridades de dar una respuesta de fondo, puntualizó (T- 230/2020): Otro componente del núcleo esencial supone que la contestación a los derechos de petición debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida.
Al respecto, esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.
(Resalta la Sala). La respuesta de fondo no implica tener que otorgar necesariamente lo solicitado por el interesado, salvo cuando esté involucrado el derecho de acceso a la información pública (art. 74 C.P.), dado que, por regla general, existe el “deber constitucional de las autoridades públicas de entregarle, a quien lo solicite, informaciones claras, completas, oportunas, ciertas y actualizadas sobre cualquier actividad del Estado.” Sobre este punto, es preciso anotar que al tratarse de una 6 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01.
Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. garantía fundamental que permite el ejercicio de muchos otros derechos fundamentales, así como la consolidación de la democracia, las restricciones al derecho de petición y de información deben ser excepcionales y deberán estar previamente consagradas en la ley.
Al respecto, en el Título III de la Ley 1712 de 2014 se hace referencia a los casos especiales en los cuales se puede negar el acceso a la información, por ejemplo, entre otros, al tratarse de información clasificada y reservada, o que pueda causar daños a personas naturales o jurídicas en su derecho a la intimidad, vida, salud, seguridad o secretos comerciales, industriales y profesionales.» (Resalta la Sala) Pues bien, en el sub examine, el actor asegura que las respuestas emitidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena no absolvieron de fondo la petición que elevó ante esa entidad el 28 de diciembre de 2020 y sus reiteraciones, en tanto, no se le brindó la asistencia que requiere para acceder a la práctica de sus pasantías.
Con el objeto de verificar los argumentos del accionante, oportuno es invocar la literalidad de las peticiones que elevó ante la autoridad demandada, para contrastarlas con las respuestas que finalmente recibió. En cumplimiento de ese cometido, la Sala observa que en la petición de 28 de diciembre de 2020, fundamento principal de la demanda de tutela, el peticionario solicitó: 7 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01.
Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. [Y]a que soy una persona con discapacidad cognitiva de verdad necesito que me solucionen mi caso por que (sic) necesito realizar los 6 meses de etapa productiva yo como aprendiz necesito que me ayuden ustedes como dirección general ya que estudio en el centro de servicios financieros ubicado… incluso llevo averiguando en entidades estatales y en empresas para realizar los 6 meses de las pasantías según como lo establece el reglamento del aprendiz en la parte del desarrollo de la etapa productiva la cual el centro de formación correspondiente es el encargado de tramitarle las pasantías u otras alternativas al aprendiz (Resalta la Sala).
Las subsiguientes peticiones, según lo expuesto en la demanda, fueron reiteraciones de la primigenia. Las peticiones fueron contestadas por la accionada, en primer lugar, el 30 de diciembre de 2020, valga aclarar, en término, informando a Sebastián Soto Lozano, los requisitos a cumplimentar y pasos a seguir para que la institución proceda a autorizar la realización de las pasantías, una vez el aprendiz cuente con el lugar en el que las llevará a cabo.
En respuesta posterior de 3 de marzo de 2021, el Sena se limitó a remitir al peticionario a la contestación ya emitida. Por último, en respuesta de 13 de abril de 2021, se indicaron las opciones que tiene Soto Lozano para 8 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01. Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. ejecutar la etapa productiva, como requisito de su proceso de formación, en tal sentido, se refirieron: el desempeño a través de la vinculación laboral o contractual, participación en un proyecto productivo, apoyo a unidad productiva familiar, pasantías y monitorias.
Agregó, que el aprendiz es autónomo para elegir la opción que más le favorezca y una vez dé aviso al Sena, este emitirá la respectiva autorización. Así las cosas, para la Sala, contrario a lo considerado por el a quo, las contestaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, resultan lesivas de la prerrogativa fundamental consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, toda vez que como lo advierte el actor, no atendió de fondo su requerimiento.
En efecto, si bien la petición de Sebastián Soto Lozano, no goza de gran claridad, de la misma se deduce que la colaboración requerida consiste en que el Sena preste su asistencia en la búsqueda de una institución en la cual pueda llevar a cabo sus pasantías. Ello se comprende de la lectura del aparte arriba transcrito, además, que no por otra razón Sebastián Soto Lozano expondría en la petición, que ya había acudido a varias entidades sin lograr ubicación para realizar la pasantía, razón por la cual, necesitaba la colaboración de la dirección general del Servicio 9 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01.
Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. Nacional de Aprendizaje, además, porque se trata de una persona con una «discapacidad cognitiva». Así las cosas, en efecto, como lo afirma el recurrente, el Servicio Nacional de Aprendizaje no informó a Soto Lozano sobre la posibilidad que por su intermedio se hallara una entidad en la que pudiera desempeñarse como pasante.
Pues se centró en ilustrar las alternativas con las que contaba para cumplir con su etapa de productividad y los requisitos para concretar la autorización de la opción elegida por el aprendiz. Ahora, frente a lo sostenido en la decisión objeto de censura, en cuanto el Sena informó que el estudiante era el encargado de la búsqueda de su pasantía, debe advertir la Sala, que tal aseveración la realizó la demandada al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, más no ha brindado respuesta en ese sentido al peticionario.
Tampoco es válido afirmar, como lo hizo el a quo, que la respuesta del Sena estaba supeditada a la situación concreta del aprendiz cuando elevó la petición, la que varió para el mes de febrero, porque según lo informó la demandada, Soto Lozano inició prácticas en una institución educativa, pues tal aseveración omite considerar que a la fecha la accionada no ha atendido de fondo la petición objeto 10 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01.
Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. de censura, lo que conlleva a que la vulneración del derecho fundamental se prolongue en el tiempo. Finalmente, si bien el Sena afirmó que Sebastián Soto inició unas pasantías, también señaló que las mismas no han sido autorizadas por esa institución, desconociendo la Sala si a la fecha el actor continúa con su práctica y si la institución es de las avaladas por el Sena; en todo caso, sigue vigente la solicitud del accionante, quien pretende que sea la demandada la que consiga un lugar para desempeñarse como pasante, sobre lo cual, nunca recibió información. Así las cosas, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar, la Sala amparará el derecho de petición de SEBASTIAN SOTO LOZANO, en consecuencia, se ordenará al Director Regional del Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, otorgue una respuesta clara, de fondo y congruente, frente a la petición de colaboración en la ubicación de una entidad o institución en la que el aprendiz accionante pueda desarrollar las pasantías.
Se advierte que la anterior orden no conlleva la obligación de acceder a lo solicitado por el actor, sino la de otorgar una respuesta ya sea positiva o negativa. 11 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01. Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela emitida el 6 de septiembre de 2021, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo al derecho de petición.
SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental de petición de SEBASTIÁN SOTO LOZANO, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Director Regional del Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, otorgue una respuesta clara, de fondo y congruente, frente a la solicitud de colaboración en la ubicación de una entidad o institución en la que el aprendiz pueda desarrollar las pasantías.
CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, por consiguiente, una vez notificadas las partes y comunicado el juzgado 12 Tutela de 2ª instancia Radicado n.º 11001 31 09 019 2021 00223 01. Accionante: Sebastián Soto Lozano. Accionado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. de primera instancia, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada (Ausencia justificada) FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 13