Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73217-60-00-461-2016-00189-01 - NI.57029

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julieta Isabel Mejía Arcila

Fecha: 2024-07-19

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. LUIS ESNEYDER BONILLA AYA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL IBAGUÉ Segunda Instancia Radicado: 73217.60.00.461.2016.00189.01 NI: 57029 Contra: LUIS ESNEYDER BONILLA AYA. Delito: Lesiones Personales Dolosas en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004 MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Aprobado mediante Acta No. 943. Ibagué, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024). OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Guamo - Tolima, de fecha catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se condenó a LUIS ESNEYDER BONILLA AYA por el delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS, y se absolvió por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES siendo víctimas 2 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. los señores Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. SUPUESTOS FÁCTICOS Los hechos jurídicamente relevantes se resumen de la siguiente manera: “El día 1 de mayo de 2016 siendo aproximadamente las 5:15 a.m. en la finca El Limonar o Los Mangos donde funciona el establecimiento conocido como “El Amanecedero” ubicado en el municipio de San Luis – Tolima, los señores Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García fueron lesionados con proyectil de arma de fuego en la rodilla y en el glúteo derecho, respectivamente, por parte de Luis Esneyder Bonilla Aya, quien llegó al lugar junto con dos sujetos más movilizándose en una motocicleta marca Yamaha Criptón, de placas QQD95C, una vez en el sitio procedió a agredirlos con el arma de fuego porque le impedían fumar sustancias estupefacientes”.

ACTUACIÓN PROCESAL Formulación de Imputación. El 24 de julio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación 1 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías del Guamo – Tolima en la que Luis Esneyder Bonilla Aya no aceptó los cargos que le fueren endilgados, imponiéndole medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. 1 Ver Folios 1 a 8.

Archivo 02.ACTA_AUD_PRELIMINAR. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

En audiencia2 del 20 de diciembre de 2018 el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, sustituyó la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria. Decisión que no fue objeto de recursos. Audiencia de formulación de acusación. El 08 de agosto de 2018, la Fiscalía 47° Seccional del municipio del Guamo – Tolima presentó el escrito de acusación3, cuyo conocimiento4 le correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo.

Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5 el día 17 de octubre de 2018, en la cual la Fiscalía procedió a formular cargos por los delitos de lesiones personales dolosas contenidos en los artículos 111, 113 y 114 del CP en concurso homogéneo y heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contenido en el artículo 365 del CP, acto seguido realizó el descubrimiento probatorio.

Audiencia Preparatoria. La audiencia preparatoria 6 se llevó a cabo el día 11 de diciembre de 2018, donde la Defensa y la Fiscalía 2 Ver Folio 5. Archivo 00.2018_00..Pruebas. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08- 2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 3 Ver Folios 3 al 10. Archivo 01. Escrito_Acusación. Carpeta Proceso.

Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Ver Folio 1. Archivo 04. Auto_Avoca_Conocimiento. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Ver Folio 1 al 2. Archivo 11. Acta_Aud_Acusación. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021.

Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Ver Folio 1 al 3. Archivo 14. Acta_Aud_Preparatoria. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. complementaron el descubrimiento probatorio, elevaron solicitudes probatorias sustentando la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas, siendo aprobadas en su totalidad por el funcionario judicial, sin que fuera objeto de recursos.

Audiencia de Juicio Oral. La audiencia de juicio oral, pese a las suspensiones se desarrolló en tres (3) sesiones: La primera7 el 06 de noviembre de 2019 donde se presentó la teoría del caso por ambas partes, se hicieron las estipulaciones probatorias relacionadas con la plena identidad y arraigo del acusado, la ausencia de antecedentes penales, la ausencia de permiso para portar armas de fuego y las lesiones causadas por proyectil de arma de fuego a cada una de las víctimas y se inició con la práctica de pruebas por parte de la Fiscalía, siendo suspendida debido a la no comparecencia de los demás testigos de cargo.

La segunda8 el 11 de marzo de 2021 en la que la Defensa y la Fiscalía desisten de los testimonios que faltaban por practicar, dando lugar al cierre del debate probatorio. Acto seguido se les concedió la palabra a los sujetos procesales para que presentaran los alegatos de conclusión. Finalmente, el Juez 7 Ver Folio 1 al 2. Archivo 28.

Acta_Juicio_Oral. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06- 08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Ver Folio 1 al 3. Archivo 41. Acta_Aud_Juicio_Oral. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y condenatorio para el delito de lesiones personales dolosas, siendo suspendida para la lectura de fallo.

La tercera9, el 14 de julio de 2021 donde se llevó a cabo el trámite respectivo del artículo 447 del CPP y acto seguido se dio la lectura de la sentencia, la cual fue recurrida por el apoderado de una de las víctimas, quien sustentó el recurso de forma escrita. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El a quo, mediante providencia10 del catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio aducido en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía, acreditó el punible de lesiones personales dolosas y la responsabilidad penal en calidad de autor de LUIS ESNEYDER BONILLA AYA, pero no respecto del punible de fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

A tal conclusión llegó después de analizar en forma conjunta las pruebas testimoniales y documentales aportadas, que llevó 9 Ver Folio 1 al 3. Archivo 45. Acta_Lectura_Fallo. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Ver Folio 1 al 36. Archivo 46. Sentencia. Carpeta Proceso.

Cuaderno Recurso apelación 06-08- 2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. al Juzgador a considerar que lo relatado por las víctimas resultaba coherente y corroborado con los dictámenes periciales de medicina legal.

Lesiones que fueron ocasionadas por el enjuiciado con arma de fuego. En consecuencia, fue condenado por el punible de lesiones personales dolosas a la pena de 60 meses de prisión, multa de 43.32 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, siéndole negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concediéndole la prisión domiciliaria al cumplir con los requisitos legales.

Finalmente, absolvió a Luis Esneyder Bonilla Aya por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, teniendo en cuenta que el arma no fue incautada, no pudiéndose establecer con la versión de las víctimas ni con prueba pericial el tipo de arma, su estado de conservación y de funcionamiento.

Decisión que fue apelada por el apoderado de la víctima Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas. DEL RECURSO Apoderado de la víctima – Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas. 7 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

Inconforme con la decisión, el representante judicial de una de las víctimas por escrito 11 solicitó revocar parcialmente la providencia y en su lugar, condenar a Luis Esneyder Bonilla Aya por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, redosificar las penas y revocar la prisión domiciliaria, basado en el siguiente planteamiento: • El fallador de primera instancia erró al negar condena por el punible contenido en el artículo 365 del CP, puesto que sí se acreditó la materialidad y responsabilidad penal del sentenciado con la prueba aportada por la Fiscalía y los hechos que fueron objeto de estipulación, es el caso de la declaración de las víctimas quienes indicaron que se trataba de un revólver, con la chapuza que fuere encontrada, con las lesiones causadas a las víctimas por medio de proyectiles de arma de fuego, y la ausencia de permiso para su porte, no siendo por tanto necesaria la incautación de la misma como lo tiene establecido la jurisprudencia de la Corte.

Refiere a las normas que reglamentan el monopolio de las armas, su clasificación y características, así como a precedentes de la corte relativos al tópico materia de discusión. Sujetos procesales no recurrentes: 11 Ver Folio 2 al 4. Archivo 48. Sustentación_Recurso. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. Obra constancia secretarial 12 que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio respecto al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima Cárdenas Rojas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo - Tolima.

Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la audiencia de formulación de imputación hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que el censor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del 12 Ver Folio 2.

Archivo 49. Control_Términos. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08- 2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. principio de limitación13 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

PROBLEMA JURÍDICO. Esta Colegiatura considera que el problema jurídico a resolver consiste en establecer, si el fallador de primera instancia valoró indebidamente la prueba testimonial con la cual se demostraba la materialidad de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y la responsabilidad penal de Luis Esneyder Bonilla Aya y por tal razón se debe revocar la sentencia absolutoria para en su lugar condenar, redosificar la pena y negar la prisión domiciliaria; o si, por el contrario, la decisión debe ser confirmada por cuanto no se incautó el arma y no se pudo determinar cuál fue el tipo, el estado y funcionamiento de la misma, como lo determinó el Juez de primera instancia. PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

Las conductas punibles que se le imputan al justiciable LUIS ESNEYDER BONILLA AYA se encuentran descritas en los artículos 111, 113, 114 y 365, en concordancia con el artículo 31 del código penal así: 13 CSJ. AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos 10 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

ARTÍCULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 113. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 114. PERTURBACIÓN FUNCIONAL. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599 _2000_pr003.html ARTÍCULO 365.

FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.

ARTÍCULO

31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas a cada una de ellas.

(…) 11 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer tasación de la pena correspondiente.

Caso Concreto. Debe precisar la Colegiatura que no existe duda sobre los siguientes aspectos: • Que el acusado Luis Esneyder Bonilla Aya, no tiene permiso para el porte o tenencia de armas de fuego. Hecho que fue estipulado14 y se soportó con el Oficio No. 03300243 15 del 6 de marzo de 2017, expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares Departamento de Comercio de Armas y Munición suscrito por la Suboficial Jefe SCCA SP Ruth Mireya Malagón Mora. • Que el señor Dinael Céspedes García, presentó una lesión por proyectil de arma de fuego, que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 20 días, con secuela de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

Hecho que fue igualmente estipulado16 y se soportó con el Informe pericial de clínica 14 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico. 15 Ver Folio 99. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08- 2021.

Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico. 12 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.

R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. forense17 de fecha 02 de marzo de 2017 suscrito por el galeno Oscar Mauricio López Nieto. • Que el señor Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas, presentó una lesión por proyectil de arma de fuego, que le derivó una incapacidad médico legal definitiva de 105 días, con secuelas de perturbación funcional de miembro inferior (rodilla derecha) de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente debido a fractura de rótula donde se vio comprometida la articulación de rodilla con marcha antiálgica.

Hecho también estipulado18 y soportado con el Informe pericial de clínica forense 19 de fecha 23 de enero de 2017 suscrito por el médico Yon Fredy Gaitán Garzón. • Finalmente, ninguna de las partes e intervinientes, en especial, la defensa, discutieron la decisión de condena por el punible de lesiones personales dolosas, por lo que el asunto de discordia gira exclusivamente en torno al otro delito endilgado en concurso heterogéneo, esto es, el relacionado con el porte ilegal de armas.

Mencionó el censor que la valoración probatoria que realizó el Juez Penal del Circuito del Guamo fue errada, dado que los medios de conocimiento incorporados a la actuación sí 17 Ver Folio 100 al 101. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos.

Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico. 19 Ver Folio 102 al 103. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. permiten dar certeza que Bonilla Aya portaba un arma de fuego sin permiso de autoridad competente, por cuanto así lo dieron a conocer las víctimas cuando informaron que se trataba de un revólver, se desprende del elemento causante de las lesiones, esto es, proyectiles de arma de fuego, lo cual fue objeto de estipulación y se corrobora con la chapuza hallada en la motocicleta incautada a los implicados que resulta compatible con este tipo de armas, de allí que para el profesional del derecho no era necesaria la incautación del arma para acreditar su existencia, como erradamente lo exigió el juzgador.

Postura que para esta Colegiatura resulta acertada como quiera que no es correcta la decisión del juez de primera instancia, mediante la cual absolvió a Luis Esneyder Bonilla Aya por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones como quiera que para su configuración no era necesaria la incautación del elemento bélico, como lo tiene decantado el Alto Tribunal20 en el siguiente sentido: En primer lugar, debe señalarse que, contrario a lo aducido por el recurrente, la viabilidad de proferir condena por ese ilícito no requiere indefectiblemente «contar o bien con la incautación del arma y su sometimiento a experticia balística, o la confesión simple o cualificada de su portador».

En efecto, en la Ley 906 de 2004 rige el principio de libertad probatoria, conforme el cual, como lo señala el artículo 373, «los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos 20 CSJ. SP1138-2024 (61322) del 15 de mayo de 2024. MP. Dr. Jorge Hernán Díaz Soto. 14 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos». En similar sentido, el artículo 357 prevé que «las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso».

En desarrollo de esos preceptos, la Sala ha sostenido pacíficamente el criterio según el cual … la libertad probatoria privilegia a las partes, por cuanto facilita el ejercicio adversarial propio de nuestro sistema procesal penal al consentir que los aspectos sustanciales objeto del debate se acrediten a través de cualquier elemento de convicción. Por ello, el órgano jurisdiccional está convocado a examinar las pruebas a partir de su poder suasorio.

En otras palabras, le corresponde al juez otorgarles el mérito o valor que pueda deducirse de su contenido, con el fin de determinar su grado de persuasión y la capacidad intrínseca de lograr o no el fin perseguido con su práctica»21. Ese principio, naturalmente, aplica también cuando el tema de prueba consiste en los elementos estructurales del aludido delito contra la seguridad pública22, esto es (i) la importación, tráfico, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, suministro, reparación, porte o tenencia, de (ii) un arma de fuego (o sus partes esenciales, accesorios esenciales o en municiones) (iii) apta para disparar, (iv) sin tener permiso de autoridad competente para ello.

Desde luego, la Corte no desconoce que ciertos medios de conocimiento constituyen la mejor evidencia de los ingredientes de la infracción. Lo ideal es que sean demostrados en juicio mediante el artefacto mismo, el dictamen que constate su aptitud funcional y la certificación de existencia o inexistencia del permiso expedida por el Departamento de Control de Armas.

Pero la noción de mejor evidencia no puede confundirse con la de única evidencia, pues ello contrariaría el referido principio de libertad probatoria. Piénsese, por ejemplo, en el caso de quien mata a otro mediante disparos de arma de fuego, pero logra deshacerse definitivamente del implemento antes de su captura (verbigracia, 21 CSJ SP, 16 mar. 2022, rad. 54940. 22 Por ejemplo, CSJ SP, 3 jun. 2020, rad. 54342. 15 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. arrojándolo a un río de donde no puede ser recuperado). En tal evento, la existencia, tenencia y aptitud del artefacto pueden inferirse razonable y suficientemente del hecho de que la muerte de la víctima se produjo con un mecanismo de tal naturaleza.

Igual sucede con la ausencia de autorización para la tenencia o porte de armas, la cual puede ser deducida de hechos indicadores como la conducta de quien es hallado en detentación del artefacto o de sus manifestaciones previas a la judicialización23. Así las cosas, aunque es cierto que en este asunto la Fiscalía no incorporó las pruebas que el actor echa de menos, ello no implica necesaria y fatalmente la imposibilidad de llegar al conocimiento necesario para proferir condena por dicho delito, pues los elementos que lo configuran bien pueden acreditarse por medios diversos.

Teniendo en consideración los criterios jurisprudenciales expuestos, resulta evidente que en el caso de marras no se incautó el arma de fuego y, por lo tanto, no se pudo establecer pericialmente sus características, estado de conservación y funcionamiento, sin embargo, si se logró con otros medios de conocimiento acreditar que se trataba de un arma de fuego, que era apta para disparar y que Luis Esneyder Bonilla Aya no contaba con el permiso para portarla.

Precisamente, se aportó prueba testimonial, como fue la declaración de los señores Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas24 y Dinael Céspedes García25, quienes al unísono declararon que en la madrugada del 1 de mayo de 2016 se encontraban departiendo en el amanecedero ubicado en una finca del municipio de San Luis – Tolima cuando llegaron tres hombres 23 CSJ SP, 27 abr. 2022, rad. 58704. 24 Ver Récord 28:10’ a 51:29’ minutos.

Audio 2018_00149_INICIO_JUICIO_. Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico. 25 Ver Récord 53:38’ a 1:13:37’ minutos. Audio 2018_00149_INICIO_JUICIO_. Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico. 16 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. en una motocicleta, entre ellos el acusado Luis Esneyder Bonilla Aya a quien, si bien no lo conocían por su nombre si lo habían visto por el pueblo, logrando de forma posterior saber de su nombre por el desarrollo de la investigación y por la información que se obtuvo por parte del menor que acompañaba al procesado y que fuere aprehendido por el hermano de Céspedes García, el mismo día de los hechos.

Versión que además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, indicaron que el enjuiciado le molestó el reclamo que le hiciera el señor Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas por el consumo de estupefacientes dentro del establecimiento público lo que generó que sacara un arma y la accionara en contra de los deponentes causándoles lesiones en su humanidad.

Versión que indudablemente se encuentra corroborada periféricamente con el dictamen pericial26 de clínica forense del 23 de enero de 2017 y el dictamen pericial 27 de clínica forense del 2 de marzo de 2017, los cuales fueron allegados a la actuación como soporte de las estipulaciones probatorias28 que se hicieron en la primera sesión de juicio oral del 6 de noviembre de 2019. 26 Ver Folio 102 al 103.

Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 27 Ver Folio 100 al 101. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08-2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 28 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos. Audio 2018_00149_Inicio - Juicio.

Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico. 17 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

Estipulaciones probatorias que consistieron en que tanto Fiscalía como Defensa dieron por cierto que el señor Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas fue lesionado por proyectil de arma de fuego en su rodilla derecha que le generó una incapacidad médico legal definitiva de 105 días y secuelas de perturbación funcional del miembro inferior y del órgano de la locomoción y que el señor Dinael Céspedes García fue lesionado con proyectil de arma de fuego en el glúteo derecho que le generó una incapacidad médico legal de 20 días y secuela de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

Lesiones anteriores que tuvieron en común el mismo mecanismo traumático que no es otro que un proyectil de arma de fuego. Por consiguiente, no existió prueba pericial sobre las características del arma, pero sí otros medios de conocimiento que permiten llegar a la siguiente conclusión: Si Luis Esneyder Bonilla Aya fue el responsable de causar las lesiones personales a estas dos víctimas, lo es también del porte de armas, porque fue a través de este elemento con las que las produjo y salió huyendo del establecimiento nocturno. Aunado a lo anterior, quedó estipulado29 que Bonilla Aya no contaba con permiso para portar armas de fuego, como se soportó con el oficio 30No. 03300243 del 6 de marzo de 2017 expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, 29 Ver Récord: 14:43’ al 26:03’ minutos.

Audio 2018_00149_Inicio - Juicio. Carpeta Audios. Cuaderno Recurso Apelación 06-08-2021. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente electrónico. 30 Ver Folio 99. Archivo 00.2018_00149_00. Carpeta Proceso. Cuaderno Recurso apelación 06-08- 2021. Cuaderno01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 18 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. En suma, razón le asiste al profesional del derecho recurrente de que no era necesaria la incautación del arma para configurar la materialidad del punible contenido en el artículo 365 del código penal y la responsabilidad penal, ya que hubo prueba documental y testimonial que permitió establecer que se trataba de un arma de fuego y que era apta para producir disparos, tanto así, que con ella se percutieron varios, uno de ellos que impactó en la rodilla de Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y otro en el glúteo del señor Dinael Céspedes García, los cuales causaron las lesiones atrás referidas siendo la base de condena por el punible que vulneró el bien jurídico tutelado de la vida e integridad personal.

Por tanto, la prueba testimonial y documental aportada a la actuación permite sin duda acreditar cada uno de los elementos del tipo penal de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en la medida de que Luis Esneyder Bonilla Aya portaba un arma de fuego el día de los hechos sin el permiso de autoridad competente y la accionó en contra de los denunciantes, demostrándose su idoneidad cuando con ella les causó lesiones por un motivo de intolerancia, de allí que resulta acertada la postura del censor y por tanto, se deben revocar los inciso 1° y 5° de la parte resolutiva, para en su lugar condenar a Bonilla Aya por el delito que vulneró el bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública. 19 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. Otras determinaciones La Sala objetivamente evidencia que el delito de lesiones personales dolosas contenido en el inciso segundo del artículo 113 del CP, esto es, la deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente se encuentra prescrito, teniendo en cuenta que la pena máxima para ese ilícito es de 126 meses, término que por la formulación de imputación (24 de julio de 2018) volvió a contabilizarse por la mitad, siendo este 63 meses, el cual aconteció el 23 de octubre de 2023, lo cual no permite confirmar condena por este punible ante la pérdida de competencia, por lo que se tendrá en cuenta en la redosificación final.

Redosificación Punitiva. Al tenor de los cánones 29 y 60 del sustantivo penal corresponde determinar la pena a imponer al acusado Luis Esneyder Bonilla Aya, como AUTOR, responsable de las conductas punibles de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lesiones personales, consagrados en los artículos 111, 114 y 365 del Código Penal.

Como se trata de un concurso de conductas punibles en virtud del artículo 31 del CP y conforme los criterios jurisprudenciales vigentes se procederá a establecer los cuartos punitivos de punibilidad para efectos de determinar a cuál de estas 20 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro.

R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. corresponde la pena más grave y así partir de ella para la tasación final. El delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contenido en el artículo 365 del CP señala una pena de 9 a 12 años de prisión, de allí que los cuartos punitivos de movilidad quedarán así: CUARTOS PENA DE PRISIÓN Cuarto mínimo 108 a 117 meses 1° cuarto medio 117 a 126 meses 2° cuarto medio 126 a 135 meses Cuarto máximo 135 a 144 meses El delito de lesiones personales contenido en los artículos 111 y 114 del CP señala una pena de prisión de 48 a 144 meses de prisión, multa de 34.66 a 54 SMLMV por lo que los cuartos punitivos de movilidad quedarán así: CUARTOS PENA DE PRISIÓN Cuarto mínimo 48 a 72 meses 1° cuarto medio 72 a 96 meses 2° cuarto medio 96 a 120 meses Cuarto máximo 120 a 144 meses CUARTOS MULTA Cuarto mínimo 34.66 a 39.495 1° cuarto medio 39.495 a 44.33 2° cuarto medio 44.33 a 49.165 Cuarto máximo 49.165 a 54 SMLMV 21 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. Teniendo en cuenta los guarismos que preceden, resulta evidente que la conducta punible con la pena más grave en los términos del artículo 31 del CP es la señalada para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que contempla una pena de nueve (09) a doce (12) años de prisión. Establecido lo anterior, y conforme a los parámetros del artículo 61 del libro de las penas, y en razón a que no se endilgaron circunstancias de mayor punibilidad, pero sí de menor punibilidad ante la ausencia de antecedentes penales por parte del enjuiciado, ésta instancia se moverá en el primer cuarto mínimo, esto es, de 108 a 117 meses de prisión y partirá de la pena mínima señalada para el tipo penal de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, es decir, nueve (9) años o lo que es lo mismo ciento ocho (108) meses de prisión, en consideración a que se trata de un infractor primario y no se avizora una afectación mayor a los derechos de los denunciantes.

Pena que por virtud del concurso heterogéneo y simultaneo con el punible de lesiones personales dolosas contenido en el inciso 2° del artículo 114 del CP se adicionará en 12 meses más para un total de 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Respecto a la multa que acompaña el delito de lesiones personales dolosas se impondrá la mínima, esto es, 34,66 22 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. salarios mínimos legales mensuales vigentes. Pena impuesta que deberá consignarse a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, modificatorio del artículo 42 del código penal y no como lo indicara el fallador de primera instancia a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se modificará el inciso 6° de la parte resolutiva.

Finalmente, resulta pertinente de manera oficiosa, proceder a dosificar la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas contenido en el artículo 51 del CP, toda vez que esta procede como consecuencia de la condena por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, como lo tiene plasmado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia31 en el siguiente sentido: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, la duración de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma es de uno (1) a quince (15) años.

La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que, para su delimitación, el juzgador debe atender las directrices legalmente establecidas para ello, esto es, acudir al sistema de cuartos previsto en el canon 61 ibidem (CSJ SP16880-2014, 10 dic. 2014, rad. 42432; CSJ SP17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42536; CSJ SP3441-2015, 25 marzo 2015, rad. 45317 y CSJ SP4322-2015, 16 abr. 2015, rad. 45399).

En esta ocasión, pese a que existió un preacuerdo, las partes solo convinieron el quantum relacionado con la pena de prisión, no así el atinente a la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. (…) 31 CSJ. SP142-2023 (55909) del 19 de abril de 2023. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya. 23 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. En consecuencia, el Juez ha debido acudir al sistema de cuartos para efectos de fijar la accesoria en comento. No lo hizo y, en su lugar, decidió imponerla «por el mismo tiempo de la sanción» privativa de la libertad -el Tribunal ratificó dicho proceder-.

Transgredió, entonces, las directrices del precepto 61 del estatuto sustantivo penal. Bajo el derrotero jurisprudencial en mención, se procede de conformidad de la siguiente manera: Pena Art. 51- CP Primer cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo 12 a 180 meses 12 a 54 meses 54 a 96 meses 96 a 138 meses 138 a 180 meses Siguiendo los mismos parámetros para las penas principales que preceden, esta instancia partirá del primer cuarto mínimo y se ubicará en el guarismo inferior, esto es, 12 meses de privación a la tenencia y porte de arma, en consecuencia, se adicionará la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. SUBROGADOS PENALES.

De la Suspensión de la Ejecución de la Pena. Teniendo en cuenta que los hechos acaecieron el 1 de mayo de 2016 en vigencia de la ley 1709 de 2014, la normativa aplicable para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena es la señalada en el artículo 63 del CP, modificada por el artículo 29 de dicha normativa, la cual indica 24 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. lo siguiente:

ARTÍCULO

63. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2.

Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

De la disposición que antecede, se vislumbra que no se cumple con los requisitos objetivos para el otorgamiento del subrogado penal, toda vez que la pena impuesta superó los 4 años de prisión, siendo innecesario la verificación de los demás presupuestos. De la Prisión Domiciliaria. La norma vigente para la época de lo acaecido, para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, es la contenida en el artículo 38B del Código Penal, modificada por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 38B. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 25 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. 1.

Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. De la descripción normativa, se desprende que no se cumple con el requisito objetivo para el otorgamiento del sustituto penal, toda vez que la pena mínima de la conducta punible impuesta supera los 8 años de prisión, siendo necesario revocar el inciso 4° de la parte resolutiva y disponer la orden de captura de manera inmediata de Luis Esneyder Bonilla Aya para que purgue la pena aquí impuesta en el establecimiento carcelario que indique el INPEC.

Finalmente, se advierte que frente a la condena impuesta en esta instancia respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones procede la impugnación especial para el condenado y/o la defensa técnica, y el recurso extraordinario de casación para la Fiscalía, los intervinientes y el Ministerio Público.

Igualmente, el aludido recurso es procedente para todos los sujetos procesales en lo atinente a la condena impuesta por el delito de lesiones personales dolosas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 26 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya.

D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de lesiones personales dolosas contenido en el inciso 2° del artículo 113 del CP por las razones que preceden. En consecuencia, precluir la investigación con fundamento en el artículo 332 -1 de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO: REVOCAR los incisos primero y quinto de la parte resolutiva de la sentencia impugnada y, en su lugar, CONDENAR a LUIS ESNEYDER BONILLA AYA como AUTOR responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo y simultáneo con el delito de lesiones personales dolosas, a la pena principal de 120 meses de prisión, multa de 34,66 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de tiempo de la pena principal.

TERCERO: ADICIONAR el siguiente inciso en la parte resolutiva de la providencia impugnada en el sentido que se CONDENA a la pena accesoria de doce (12) meses de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: REVOCAR el inciso 4° de la parte resolutiva de la sentencia, para en su lugar, NEGAR la PRISIÓN DOMICILIARIA, 27 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. de conformidad con las consideraciones que preceden, por lo que se ordena expedir la orden de captura de forma inmediata para que purgue la pena aquí impuesta en el establecimiento carcelario que disponga el INPEC.

QUINTO: MODIFICAR el inciso 6° de la parte resolutiva en el sentido que la pena de multa impuesta deberá consignarse a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, modificatorio del artículo 42 del código penal.

SEXTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia impugnada. Contra la condena impuesta respecto del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones procede la impugnación especial para el condenado y/o la defensa técnica, y el recurso extraordinario de casación para la fiscalía, los intervinientes y el ministerio público.

También procede el recurso extraordinario de casación para todos los sujetos procesales con relación a la condena impuesta por el delito de lesiones personales dolosas. En firme, remítase la actuación a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los magistrados, 28 Segunda Instancia. P/: Luis Esneyder Bonilla Aya. D/: Lesiones Personales Dolosas en Concurso y Otro. R/: 73217.60.00.461.2016.00189.01 N.I: 57029 Víctimas: Gustavo Adolfo Cárdenas Rojas y Dinael Céspedes García. Ley 906 de 2004. JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS