- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - / TESIS: En este orden de exposición, tenemos demostrados los siguientes hechos que llevan a colegir, sin duda alguna, la responsabilidad de la demandada, a saber: Que la demandante, señora Alejandra Rodríguez León, estaba afiliada a la EPS Humana Vivir; que recibió atención en “Previmedic S.A., IPS adscrita a la referida EPS; que ingresó por urgencias a eso de las 10:00 p.m. del 17 de octubre de 2011, que, según la historia clínica, se solicitó la remisión y valoración por ginecoobstetricia de III nivel, sin que la demandada hubiera dado respuesta positiva oportuna; que a las 8:05 p.m. del día 18 (…) “se atiende parto recibiendo feto único sexo femenino (…), a los 5 minutos presencia de FC 50 X MIN con apneas, por lo que se inició protocolo de reanimación básica y avanzada ( …)”, quien falleció 45 minutos más tarde y, finalmente, que la EPS no realizó el traslado de la paciente a una institución de III nivel, a pesar de tener pleno conocimiento de la situación de ella y de su embarazo. Titulación Tema Descargar