- Decisión
- AC-0073-2024
- Descriptores
- EJECUTIVO - / TÍTULO - / REQUISITOS - / DEFINICIÓN - / TÍTULO COMPLEJO - / COMPOSICIÓN - / EXPRESIVIDAD - / CLARIDAD - / CONTRATOS BILATERALES - / PRESUPUESTOS - / EJECUTABILIDAD - / TESIS: El proceso ejecutivo presta utilidad para hacer efectivos los derechos que, en una relación jurídica, se hallen incumplidos, sea total o parcial; trátese de una prestación de dar, hacer o no hacer… Es requisito, indispensable, que con la demanda ejecutiva se allegue un documento, que materialice la obligación y reúna los requisitos de fondo: expresividad, claridad… y exigibilidad para constituir el título ejecutivo [Arts. 422 y 430, ib.]. La falta de cualquiera de tales exigencias obstruye la expedición de la orden de apremio invocada. Que sea claro y expreso significa que aparezcan determinadas con exactitud: (i) Las personas intervinientes en la relación jurídica obligacional, deudor y acreedor; así como, (ii) La prestación, que puede ser de hacer, no hacer o dar; que bien pueden ser puras y simples o sometidas a alguna modalidad: condición [Art. 1530, CC], plazo [Art. 1551, CC] y modo. Si el documento contiene una obligación clara, expresa y exigible, por mandato legal se presume su autenticidad… TESIS: Cuando quiera que el título esté conformado por varios documentos estamos en presencia del título ejecutivo complejo o compuesto, donde lo importante es su unidad jurídica, es decir, que con ese haz documental puedan estructurarse todos y cada uno de los elementos que configuran el títul