REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 31 04 049 2021 00289 01. Accionante: Israel Vera Valero. Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Derechos: Petición. Decisión: Confirma Aprobado acta n.°: 157 Fecha: Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra el fallo proferido el 4 de octubre de 2021, por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600 de Bogotá, por cuyo medio tuteló el derecho de petición de Israel Vera Valero. ACONTECER FÁCTICO De la actuación se extrae que Israel Vera Valero, el 17 de agosto de 2021, presentó petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, solicitándole copia Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 04 049 2021 00289 01.
Accionante: Israel Vera Valero Accionado: Colpensiones digitalizada de la integridad de su expediente pensional y de la historia laboral actualizada. Autorizó que lo requerido fuera remitido de manera digital a la cuenta de correo electrónico olvg03@gmail.com. Debido a la ausencia de respuesta, el 22 de septiembre de 2021, acudió directamente a la entidad, en donde le fue entregado el oficio BZ2021_9344949-2034734, de 23 de agosto de 2021 y copia de la planilla de la empresa de mensajería mediante la cual fue enviada físicamente.
En la mencionada comunicación, se indicó que se hacía entrega digital de lo solicitado, así mismo, detalló el paso a paso para descargar la historia laboral desde el sitio web de Colpensiones. No obstante, el actor afirma que la comunicación carece de la documentación referida como adjunta, además, que siguió las indicaciones para acceder a la historia laboral, sin que ello fuera posible.
De otro lado, advirtió que la comunicación fue remitida por la administradora de pensiones a una dirección errada, motivo por el cual, no la recibió físicamente, por el contrario, al verificar la trazabilidad de la guía de envío, registra no entregada por motivo «cerrado». Corolario de lo anterior, considera que la accionada vulneró su derecho de petición y en su protección pretende que se ordene a Colpensiones remitir a su dirección 2 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 04 049 2021 00289 01.
Accionante: Israel Vera Valero Accionado: Colpensiones electrónica o física el expediente pensional y la historia laboral. EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600 de esta urbe, analizó las contestaciones emitidas por Colpensiones, concluyendo que la adiada 23 de agosto de 2021, fue conocida por el actor, porque hizo presencia en la entidad y le fue entregada, pero sin los anexos que la componían, los que tampoco fueron recibidos físicamente en su domicilio, por cuanto la comunicación fue remitida a una dirección errada.
En cuanto a la respuesta del 30 de septiembre de 2021, ofrecida en el curso del trámite constitucional, sostuvo que si bien existe constancia de envío al correo electrónico de Israel Vera Valero, no es posible establecer que los documentos adjuntos corresponden a la documentación solicitada por él; adicional a ello, la misma entidad advierte que está en proceso de búsqueda y recuperación de documentos relacionados con un trámite de medicina laboral.
En consecuencia y ante esas «dudas insalvables» coligió que la respuesta no se ha dado de manera correcta, precisa y clara, procediendo al amparo del derecho de petición y ordenando a Colpensiones que en el término de diez días atienda de fondo la solicitud presentada por Israel Vera Valero. 3 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 04 049 2021 00289 01.
Accionante: Israel Vera Valero Accionado: Colpensiones LA IMPUGNACIÓN La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, solicita se decrete la carencia actual de objeto por hecho superado, con tal fin, insiste en que la entidad atendió de fondo el pedimento de Israel Vera Valero en la comunicación de 30 de septiembre y posterior adición de 1° de octubre de 2021.
CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600 de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si, las respuestas de Colpensiones atendieron de fondo lo solicitado por Israel Vera Valero y de otro lado, si procede la revocatoria del fallo de primera instancia, ante la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado.
Análisis del caso 4 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 04 049 2021 00289 01. Accionante: Israel Vera Valero Accionado: Colpensiones El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.
En este asunto, el accionante considera que la Administradora Colombiana de Pensiones vulneró el derecho de petición, al no responder integralmente la solicitud de copias del expediente pensional y de la historia laboral actualizada, presentada el 17 de agosto de 2021. Por ende resulta necesario cotejar lo solicitado, con las respuestas emitidas por la entidad accionada.
En ese sentido, en respuesta del 23 de agosto de 2021, Colpensiones informó al peticionario que la documentación requerida era adjuntaba a esa misma comunicación en medio magnético, además, incluyó la relación de pasos para acceder a la historia laboral desde el sitio web de Colpensiones. Sin embargo, quedó evidenciado que dicha misiva no fue recibida en su totalidad por Israel Vera Valero, toda vez que solo accedió a la comunicación por entrega que se le hiciera en un punto de atención de la entidad, pero, no a la remitida físicamente y que supone la Sala, contaba con los anexos referidos, toda vez que no se recibió en su domicilio, por cuanto se dirigió a una dirección equivocada. 5 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 04 049 2021 00289 01.
Accionante: Israel Vera Valero Accionado: Colpensiones Ya dentro del trámite constitucional y advertido el yerro, Colpensiones profirió respuesta de fecha 30 de septiembre de 2021, informando a Israel Vera Valero: « [D]e manera atenta nos permitimos adjuntar copia de los documentos solicitados, adicionalmente se informa que estamos en proceso de búsqueda y recuperación por parte del Archivo Central de la entidad de documentos relacionados con tramite medicina laboral, una vez tengamos una respuesta le será remitida.» La anterior comunicación fue remitida en la misma fecha al interesado, a la dirección de correo electrónico olvg03@gmail.com, según certificación expedida por «certimail», en la cual se evidencia además, el envío de cuatro mensajes electrónicos con cinco archivos adjuntos1.
El 1° de octubre de 2021, la entidad emitió nueva respuesta, dirigida al accionante del mismo modo, según certificación de «certimail», con dos archivos adjuntos; sin embargo, advierte el Tribunal que no hay soporte que esa comunicación la hubiese conocido el juez de primera instancia antes de proferir el fallo, pues la misma solo fue arrimada a la actuación con la interposición de la alzada.
En virtud de ello, la Sala no valorará esa última respuesta, porque ello conllevaría a modificar la situación factual bajo la cual se profirió el fallo impugnado, lo que 1 Archivo digital denominado «20. Acuse recibido correo Oficio 30 de septiembre de 2021.pdf» 6 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 04 049 2021 00289 01. Accionante: Israel Vera Valero Accionado: Colpensiones podría resultar lesivo de las garantías procesales de las partes que conforman la litis.
Efectuada la anterior precisión, la Sala encuentra demostrado que Colpensiones en la respuesta de 23 de agosto de 2021, no atendió la totalidad de las solicitudes planteadas por el peticionario, toda vez que si bien indicó que hacía entrega de la documentación, la misma no se concretó. De tal manera, que Israel Vera Valero no tuvo otra opción que acudir al mecanismo de tutela, para que la entidad perfeccionara su respuesta, emitiéndose una nueva de fecha 30 de septiembre de 2021, que tampoco atendió totalmente lo solicitado, toda vez que en la misma se indicó que los archivos relacionados con el trámite de medicina laboral, estaban siendo objeto de ubicación en el archivo.
Por lo anterior, razón le asistió al a quo al acceder a la pretensión de amparo, porque para el momento en que emitió pronunciamiento, no estaba acreditada la respuesta integral a lo solicitado por Ismael Vera Valero y aunque el 1° de octubre de 2021, es decir, previo a la decisión de primera instancia, Colpensiones otorgó otra respuesta, esta solo fue puesta en conocimiento en el trámite constitucional con la interposición de la alzada.
Luego, lo que realmente aspira la entidad recurrente con la impugnación, no es contradecir los argumentos de la decisión, sino que los elementos de prueba que dejó de 7 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 04 049 2021 00289 01. Accionante: Israel Vera Valero Accionado: Colpensiones presentar en el momento oportuno, sean valorados, lo que se torna improcedente en sede de impugnación. Por ende, no es válido predicar la carencia actual de objeto por hecho superado que depreca Colpensiones, porque la accionada no demostró, previo al fallo de primera instancia, el cese de los actos vulneratorios.
Así las cosas, se confirmará en su integridad el fallo de impugnado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado, conforme las consideraciones que antecedieron. 2.
Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada 8 Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 04 049 2021 00289 01. Accionante: Israel Vera Valero Accionado: Colpensiones FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 9