REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 31 09 017 2021 06975 01. Accionante: Cristian Andrés Gómez Gualteros. Accionados: Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá. Derechos: Debido proceso y defensa.
Decisión: Confirma. Aprobado acta n.°: 098. Fecha: Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante, CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS, contra el fallo proferido por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, el 3 de junio de 2021, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra el Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de la ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
ACONTECER FÁCTICO Del escrito de tutela y demás piezas del expediente, se extrae que CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS fue capturado el 7 de febrero de 2019 en la Calle 59 n.º 26-70 de esta ciudad capital, luego de hurtar una bicicleta. Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 017 2021 06975 01 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS Vs. Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá 2 Aceptados los cargos por el capturado durante el traslado del escrito de acusación -en cuya acta no se consignó la fecha de la diligencia-, recuperó su libertad.
Y luego de que el documento contentivo de los cargos fuera presentado ante los jueces de conocimiento, el 12 de febrero de 2019, la actuación correspondió al Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá. El estrado cognoscente emitió sentencia condenatoria el 29 de septiembre de 2020 por el delito de hurto calificado, imponiendo a GÓMEZ GUALTEROS la pena principal de 36 meses de prisión junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Al no ser procedente ningún subrogado, emitió orden de captura contra el sentenciado, materializada el 21 de enero de 2021.
En la demanda, la apoderada del tutelante afirmó que su defendido jamás fue convocado a las audiencias programadas por el juez de conocimiento, pese a aportar 2 teléfonos de contacto y su dirección de residencia para ser notificado de todos los trámites. En ese sentido, alegó que CRISTIAN ANDRÉS lleva 3 meses privado de la libertad como resultado de un proceso penal que se llevó a cabo desconociendo sus derechos, privándolo de la oportunidad de indemnizar a la víctima y de interponer recursos contra la sentencia. A través de la acción de tutela, solicitó que se ordene la libertad de su representado y que se declare nulidad de lo actuado «desde la audiencia de imputación de cargos», para que el trámite se surta con apego al debido proceso.
Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 017 2021 06975 01 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS Vs. Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá 3 EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá negó el amparo pretendido por la parte demandante. Para ello, refirió que la abogada del accionante desobedeció el deber «de argumentar y comprobar identificando todos los defectos generales o genéricos constitutivos de causal de procedibilidad de la tutela contra acciones u omisiones judiciales, además de argüir y demostrar la existencia de al menos uno de los defectos específicos, labor que ni siquiera intentó en su extenso y farragoso escrito».
Argumentó que las decisiones de los despachos judiciales deben ser controvertidas a través de los recursos de ley, y que permanecen revestidas de presunción de acierto y legalidad mientras no sean revocadas o modificadas por el superior funcional. Agregó que la apoderada del tutelante debió acudir a la acción de revisión «si considera que puede demostrar lo que intenta inidóneamente por la tutela», y que la inconformidad plasmada en el escrito genitor proviene de la simple discrepancia conceptual respecto de la estrategia jurídica desarrollada por el abogado que fungió como defensor público del condenado.
Manifestó, asimismo, que «tratándose de procesos judiciales en curso o en trámite, las acciones constitucionales como la tutela son ab initio y por regla general improcedentes». Y concluyó que «todo el cúmulo o cadena de yerros, omisiones y falencias de la apoderada del condenado, lo único que exteriorizan también es una evidente temeridad y abuso del Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 017 2021 06975 01 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS Vs. Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá 4 derecho, que han creado e incrementado una enorme congestión judicial en materia de tutelas, notoriamente improcedentes como esta».
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la apoderada del actor, quien señaló que los argumentos del juzgado fallador son producto de la falta del estudio de la tutela. Precisó que el debate no se centra en establecer si su defendido fue o no representado por un abogado, y que se hacía necesario examinar el expediente del proceso penal, lo que omitió por completo la juez de primera instancia. Afirmó que su defendido plasmó su firma en la «boleta de libertad», al igual que su número de cédula, dirección y 2 números telefónicos para ser contactado.
Aseguró que en el expediente no existe evidencia alguna de que su defendido hubiese sido citado al desarrollo del proceso penal, ni siquiera mediante una llamada a su celular. Solicitó, en consecuencia, que se revoque la sentencia impugnada, se ordene la libertad inmediata de su prohijado y se anule todo lo actuado en la causa penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 017 2021 06975 01 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS Vs. Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá 5 Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá quebrantó los derechos fundamentales de CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS, al emitir en su contra sentencia condenatoria por allanamiento a cargos sin haberlo citado a la audiencia de individualización de pena y sentencia. Análisis del caso Esta Sala de Decisión no encuentra motivos para revocar lo decidido por el juzgado de primera instancia, en el sentido de no acceder al amparo invocado en favor de CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ, pues, a partir de los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional, no aparece demostrado el abierto desconocimiento de la estructura del debido proceso, ni del derecho a la defensa material.
Según lo informó el titular del Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá al descorrer el traslado, dentro de los elementos materiales probatorios que le fueron entregados por la Fiscalía para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado (acta de derechos del capturado, informe de captura en flagrancia y formato de traslado de la acusación en el procedimiento penal abreviado), e incluso en el escrito de acusación, no aparecía ninguna dirección o teléfono para contactarlo, situación que fue verificada al revisar esas piezas procesales.
Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 017 2021 06975 01 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS Vs. Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá 6 Y aun cuando la defensora allegó una copia de la orden de libertad suscrita por la Fiscal 326 Seccional en favor de GÓMEZ GUALTEROS, en donde este, al parecer, consignó un número de contacto y su dirección de residencia, se desconoce si ese documento hizo parte de los aportados al estrado de conocimiento, a lo que se aúna que los números de los folios no coinciden con el archivo obrante en ese juzgado.
Es cierto que la administración de justicia debe ser diligente en la tarea de citar en debida forma a los sujetos que tienen interés en las resultas del proceso, pero, asimismo, las partes e intervinientes, a voces del artículo 140 numeral 5º del Código de Procedimiento Penal, tienen el deber de comunicar «cualquier cambio de domicilio, lugar o dirección electrónica», pues lo contrario implicaría que la judicatura estaría obligada a lo imposible en desarrollo de la labor de convocatoria.
Adicionalmente, consta en el acta de traslado del escrito de acusación que al accionante se le informaron las consecuencias jurídicas de la aceptación de cargos, en especial la consistente en renunciar a los derechos consagrados en los literales b) y k) del artículo 8º del Código de Procedimiento Penal, por manera que sabía que en su contra se emitiría una sentencia condenatoria por parte de un juez de conocimiento.
Consciente de esas implicaciones legales, de manera libre, consciente y voluntaria, el acusado aceptó su culpabilidad en el punible de hurto calificado, descrito y Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 017 2021 06975 01 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS Vs. Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá 7 sancionado en los artículos 239 y 240 inciso 1º de la Ley 599 de 2000.
Y en efecto, el 15 de septiembre de 2020, el Juzgado 22 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá llevó a cabo la verificación del allanamiento, profiriendo la correspondiente sentencia el siguiente día 29 de ese mismo mes. Como puede observarse, aunque a CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ se le explicó cuál sería su suerte procesal, tampoco mostró ningún interés en participar de las audiencias, ya que de haber sido así, habría acudido a la fiscal del caso, por cuyo conducto bien pudo estar al tanto del estado de la actuación y comparecer a las diligencias para ejercer en debida forma su defensa material.
En ese orden de ideas, si el principal interesado optó por desentenderse del desarrollo de su proceso, no es de recibo que ahora apele a su propia negligencia para remover los efectos de cosa juzgada que pesan sobre el fallo que se profirió en su contra, y mucho menos para pretender que el trámite se sancione con nulidad a partir del acto de vinculación a la causa penal, del cual no puede predicarse ningún yerro.
Es por todo lo anterior que no ha de prosperar el amparo, habida cuenta que no se acreditó ninguna irregularidad digna de ser enmendada por el juez de tutela. Por último, la Sala no puede pasar por alto la forma en que la juez de primera instancia sustentó la negativa del amparo, comoquiera que su labor argumentativa se dirigió principalmente a realizar infundadas críticas a la forma en la que la apoderada del accionante elaboró la demanda de tutela, escrito que la juez a quo calificó de «extenso», Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 017 2021 06975 01 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS Vs. Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá 8 «farragoso» y «anfibológico», calificativos que no pueden estar más alejados de la realidad, por cuanto la abogada fue diáfana en la narración de los hechos y la formulación de las pretensiones.
Es más, a raíz de su particular lectura del escrito genitor, la juez primigenia llegó a afirmar que la apoderada del condenado exteriorizó «una evidente temeridad y abuso del derecho, que han creado e incrementado una enorme congestión judicial en materia de tutelas notoriamente improcedentes como estas». Sin embargo, no le asiste razón, pues en ningún momento se demostró el actuar temerario de la profesional del derecho, y la razón del fracaso del amparo no radica en su improcedencia, sino en la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, como atrás quedó explicado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Confirmar el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas. Segundo.- Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 017 2021 06975 01 CRISTIAN ANDRÉS GÓMEZ GUALTEROS Vs. Juzgado 22 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá 9 Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado Con ausencia justificada ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado