- Decisión
- REVOCA AUTO
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- PROCESO EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: Así las cosas, no anduvo afortunado el juzgador de primer grado cuando requirió al actor por auto de 16 de agosto de 2017, para que efectuara las diligencias de enteramiento de la orden de pago a la parte pasiva, si se considera que para ese momento, aún no se habían perfeccionado las medidas cautelares otrora decretadas, pues los inmuebles no se han secuestrado, esto es, tal como se señala en el inciso final del numeral 1° del artículo 317 del C.G.P., se encontraban pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas. Titulación Tema Descargar