- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / ALCANCES - / PROCEDENCIA DE LA TUTELA - / CERTIFICADO CÁRCEL DE BOGOTÁ - / TESIS: En relación con el contenido del artículo 23 superior, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de petición al tener el carácter de derecho fundamental, el mecanismo para lograr su protección… es la acción de tutela ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. Es así como la Corte en providencia T-054 del 29 de enero de 2004, delimitó los alcances del derecho de petición al señalar los siguientes rasgos característicos: “1. El derecho de petición es fundamental… 2. garantizando a su vez otros derechos constitucionales… 3… 4. La petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; 5. La respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; 6. La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita… Conforme a lo expuesto, la protección del derecho fundamental de petición requiere una respuesta de fondo, oportuna, y además debe ser debidamente notificada al peticionario…” Titulación Tema Descargar