- Decisión
- SE ABSTIENE DE CONOCER CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- CONFLICTOS DE COMPETENCIA - / MISMO DISTRITO, DISTINTA ESPECIALIDAD - / INCUMBEN A TRIBUNAL SUPERIOR, SALA MIXTA - / MISMO DISTRITO, MISMA ESPECIALIDAD - / INCUMBEN A TRIBUNAL SUPERIOR, SALA ESPECIALIZADA - / TESIS: En materia de conflictos de competencia entre autoridades judiciales, se encuentra regulado por el artículo 139 del Código General del Proceso y el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, normas que a continuación se exponen. La Ley 270 de 1996 dispone: “… Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.” Por su parte, el Código General del Proceso señala: “… Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos…” Nótese que la competencia de las Salas Mixtas se activa cuando el conflicto suscita entre autoridades del mismo distrito, siempre y cuando sean de distinta especialidad… TESIS: … contrario a lo dispuesto por la Oficina Judicial, al tratarse dos juzgados de la misma especialidad penal -Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Vs Juzgado Décimo Penal Municipal Con F