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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2021 03272 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Fecha: 2021-10-25

Sujetos procesales: ACCIONANTE ANDRÉS VALENCIA PULGARÍN. ACCIONADOS JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez. Radicación 11001 22 04 000 2021 03272 00. Accionante Andrés Valencia Pulgarín. Accionados Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Derechos Debido proceso Decisión Ampara.

Aprobado Acta n.° 146 Fecha Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Andrés Valencia Pulgarín, contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 04 000 2021 03272 00 Accionante: Andrés Valencia Pulgarín Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad LA DEMANDA El accionante aduce que el 15 de junio de 2021, solicitó al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la acumulación jurídica de penas dentro de la actuación con radicado 66001600000020130003400, petición que reiteró el 6 de julio, 6 y 31 de agosto y 24 de septiembre de la anualidad que avanza.

Afirma que el despacho judicial no ha emitido pronunciamiento al respecto. Por lo anterior, considera se vulnera su derecho al debido proceso; en su protección pretende se ordene al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, resolver de fondo lo solicitado. RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, indicó que el 15 de octubre de 2021, emitió auto reconociendo redención de pena a favor de Andrés Valencia Pulgarín. De otro lado, refirió que en el mismo proveído dispuso oficiar a su homólogo 21, requiriendo copia de la sentencia proferida en el radicado 66001600100020120000300, ello, con miras a decidir sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas. 2 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 04 000 2021 03272 00 Accionante: Andrés Valencia Pulgarín Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Por lo anterior, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 5° artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

En el presente asunto, corresponde a la Sala 3 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 04 000 2021 03272 00 Accionante: Andrés Valencia Pulgarín Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad determinar si, como lo sostiene el accionante, fue vulnerado su derecho fundamental bajo el supuesto que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no se ha pronunciado frente a la solicitud de acumulación jurídica de penas.

Lo primero a indicar, es que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad. Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad 4 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 04 000 2021 03272 00 Accionante: Andrés Valencia Pulgarín Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.

Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y la respuesta del despacho accionado, que el 15 de junio de 2021, Andrés Valencia Pulgarín presentó ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solicitud de acumulación jurídica de penas, dirigida a la actuación 66001600000020130003400 y si bien, la demanda de tutela no fue acompañada de la constancia de radicación de la petición, tal circunstancia fue corroborada en la consulta de procesos de la página web de la rama judicial2.

De otro lado, se demostró que a la fecha de presentación de la demanda de tutela y de la respuesta ofrecida por el juzgado ejecutor accionado, este no había decidido sobre la acumulación jurídica de penas pretendida por Valencia Pulgarín, según sostuvo, porque el 15 de octubre de 2021, solicitó al despacho 21 de la misma especialidad, copia del la sentencia condenatoria emitida 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000.

Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 2 Resultado de la búsqueda se anexa a la actuación en archivo digital denominado «11.CONSULTA FICHA JEPMS.PDF» 5 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 04 000 2021 03272 00 Accionante: Andrés Valencia Pulgarín Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dentro del CUI 66001600100020120000300, a efectos de estudiar la eventual concesión de la acumulación jurídica de penas.

De tal manera, es claro que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, superó ampliamente el término con el que contaba para resolver sobre lo peticionado por el penado, ahora, incluso en razón del trámite constitucional y advertido de tal circunstancia, a la fecha de emisión de este fallo, la Sala no tiene conocimiento sobre un pronunciamiento al respecto.

De lo anterior, impera colegir la vulneración del derecho al debido proceso del accionante. Ahora, si bien el despacho demandado informó que el 15 de octubre de 2021, solicitó a su homólogo copia de la sentencia condenatoria con miras a resolver la petición del condenado, tal gestión no pone fin a la vulneración de la garantía iusfundamental y por ende, resulta insuficiente para valorarla como un hecho superado.

Por tanto, ante la evidente transgresión del derecho al debido proceso de Andrés Valencia Pulgarín, cuyo menoscabo podría potencialmente afectar también el de acceso a la administración de justicia, la Sala concederá el amparo deprecado. 6 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 04 000 2021 03272 00 Accionante: Andrés Valencia Pulgarín Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bajo esas premisas, se ordenará al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, de no haberlo hecho, se pronuncie sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por Andrés Valencia Pulgarín. El Tribunal, hace claridad, que el lapso concedido para el cumplimiento de la orden aquí emitida, prevé que de no haberse recibido la pieza procesal requerida al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el despacho accionado gestione lo pertinente para acceder a ella lo antes posible, teniendo en cuenta que se trata de resolver una petición radicada hace más de tres meses.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso en favor de Andrés Valencia Pulgarín. 7 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 04 000 2021 03272 00 Accionante: Andrés Valencia Pulgarín Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Segundo: En consecuencia, se ORDENA al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, de no haberlo hecho, se pronuncie sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por Andrés Valencia Pulgarín. Tercero: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: En caso de no ser impugnada la presente determinación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada 8 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 04 000 2021 03272 00 Accionante: Andrés Valencia Pulgarín Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 9