REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 00605 00 Accionante Julio Fernando Useche Molano Accionados Juzgado 19 Penal de Circuito y Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Derechos Debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 034 Fecha Bogotá D.C., quince (15) marzo de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JULIO FERNANDO USECHE MOLANO contra el Juzgado 19 Penal de Circuito y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.
Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00 Accionante: Julio Fernando Useche Molano 2 ACONTECER FÁCTICO De acuerdo con lo expuesto por JULIO FERNANDO USECHE MOLANO, se extrae que fue condenado el 16 de marzo de 2015, por el Juzgado 19 Penal de Circuito. Indicó que al ser recurrida en apelación la providencia en comento y al ser decidida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial en diciembre de 2020, a la fecha en que eleva la presente acción constitucional, no se ha remitido el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad a fin de solicitar ante ésta última autoridad, los beneficios a que tiene derecho.
Por ello, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, se ordene a quien corresponda, el envío del expediente a los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De La Ciudad. INFORMES RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES ACCIONADAS - El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que el expediente bajo el radicado 11001600002820120441600, a la fecha en que rinde el informe no ha sido remitido a esos juzgados. -El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, indicó que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema Justicia XXI, constató que en contra de Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00 Accionante: Julio Fernando Useche Molano 3 JULIO FERNANDO USECHE MOLANO y otro, cursó ante el Juzgado 19 Penal de Circuito de Bogotá, el proceso penal 110016000028201204416 por el delito de homicidio, despacho que el 16 de marzo de 2015, condenó al prenombrado a la pena principal de 150 meses de prisión, a la accesoria por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Refirió que en decisión del 4 de diciembre de 2020, leída el 10 de diciembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificó la sentencia y en consecuencia, la carpeta fue remitida a ese Centro de Servicios el 24 de febrero de 2021. Destacó que una vez fueron realizados los trámites correspondientes al artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, el 5 de marzo de la presente anualidad, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siendo allí repartido al Juzgado 27 de esa especialidad, para lo cual allegó copia de la consulta de procesos de la Rama Judicial.
En consecuencia, solicitó negar el amparo constitucional deprecado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00 Accionante: Julio Fernando Useche Molano 4 esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, en su calidad de superior Funcional del Juzgado 19 Penal de Circuito de Bogotá. Naturaleza de la autoridad accionada Según la jerarquía orgánica y funcional de la Rama Judicial (Ley 1285 de 2009)1 el Tribunal Superior del Distrito judicial que corresponda, es el superior jerárquico de los jueces de circuito de la jurisdicción del distrito judicial respectivo.
Del asunto de fondo La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.
Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable para proceder al amparo, es precisamente que se esté frente a una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.
En el caso sub examine, se advierte que JULIO FERNANDO USECHE MOLANO, considera vulnerados sus derechos 1 Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00 Accionante: Julio Fernando Useche Molano 5 fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que el Juzgado 19 Penal de Circuito y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a la fecha en que eleva la presente acción constitucional no han remitido el expediente penal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, para la vigilancia de su condena.
Las averiguaciones adelantadas en este trámite permitieron establecer que el expediente 110016000028201204416 fue remitido el 24 de febrero de 2021, de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y una vez realizados los trámites correspondientes al artículo 166 del C.P.P., el 5 de marzo de la presente anualidad, éste último despacho, remitió la carpeta al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siendo allí repartido al Juzgado 27 de esa especialidad, situación que se constató a través del link de consulta de procesos de la Rama Judicial allegado al expediente de tutela, que da cuenta que desde el 8 de marzo el expediente se encuentra en el referido despacho2.
Entonces, aun cuando el actor manifieste una dilación injustificada en la remisión del expediente penal a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, lo cierto es que desde que la carpeta fue remitida -24 de febrero de 2021- de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad al Centro de Servicios Judiciales del 2 Carpeta digital.
Tutela 2021 00605. Respuesta tutela 2021 00605 CSJ SPA. Archivo: Respuesta Tutela Julio Useche, página 2. Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00 Accionante: Julio Fernando Useche Molano 6 Sistema Penal Acusatorio, este último despacho tardó 7 días en remitir la carpeta a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En todo caso, la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad actualiza la causal de improcedencia de la acción por «carencia actual de objeto por sustracción de materia o hecho superado», razón por la cual, la Sala negará el amparo solicitado, pues esta situación determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para que se realice un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T- 419/2017).
En consecuencia, al haber desaparecido la circunstancia generadora de la queja constitucional, se negará el amparo deprecado por virtud de la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por JULIO FERNANDO USECHE MOLANO, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00 Accionante: Julio Fernando Useche Molano 7 3.
En caso de no ser impugnada la presente determinación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado