Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000 2021 00558 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2021-03-11

Sujetos procesales: ACCIONANTE JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO ACCIONADOS CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, FISCALÍA 96 SECCIONAL Y OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, ZONA NORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 00558 00 Accionante Jorge Eduardo Moreno Buitrago Accionados Centro de Servicios Judiciales, Fiscalía 96 Seccional y Oficina de Instrumentos Públicos, Zona Norte Derechos Debido proceso y acceso a la administración de justicia Decisión Concede Aprobado Acta n.° 033 Fecha Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Fiscalía 96 Seccional y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte, por la presunta vulneración de sus Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 2 derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.

ACONTECER FÁCTICO Manifiesta el accionante a través de apoderado, que bajo el radicado 110016000049220090556700, el 20 de mayo de 2009, denunció el hurto del predio de su propiedad, ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34 identificado con la matrícula inmobiliaria 50N 20084837. Refirió que dicha denuncia penal le correspondió inicialmente a la Fiscalía 365 Seccional y luego fue reasignada a la Fiscalía 96 Seccional.

Señaló que durante la investigación adelantada por el ente persecutor se logró establecer que el señor MORENO BUITRAGO nunca firmó la escritura pública número 167 emitida por la Notaría Segunda del Circulo de Bogotá, no obstante, la fiscalía decidió ordenar el archivo de la investigación. Indicó que debido a lo anterior, solicitó el desarchivo de la investigación y la entrega de la propiedad al verdadero dueño, audiencia que le correspondió al Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien adelantó la audiencia el 26 de octubre de 2015, de la cual Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 3 deduce “existió en dicho momento la Orden (sic) para que las anotaciones que afectaban el hecho de que mi cliente pudiera disfrutar de su propiedad, habían sido levantadas…se le garantizó que se harían las anulaciones de las anotaciones que permitirían que el verdadero propietario gozara de su inmueble y lo pudiera vender”.1 Pese a lo mencionado, aseguró que la referida orden nunca fue cumplida por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, dado que no remitió los oficios necesarios a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Norte de Bogotá, a fin de que fueran canceladas las anotaciones 4, 5 y 6 del folio de matrícula referido.

De otra parte, reprochó de la Fiscalía 96 Seccional que conoce de la investigación penal, que a la fecha en que eleva la acción constitucional, no haya solicitado ante el juez de conocimiento la entrega definitiva del bien y no haya imputado cargos. En consecuencia, demanda que, en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada de JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO, se ordene al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que 1 Carpeta digital.

Expediente tutela 2021 00558. Archivo: Escrito tut 2021 00558, página 2 Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 4 cumpla con la orden emitida por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, en el sentido de remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Norte los oficios a que haya lugar, para que se cancelen las anotaciones 4, 5 y 6 del folio de matrícula 50N20084837.

Asimismo, solicitó se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Norte que una vez anuladas las referidas anotaciones, proceda a emitir el correspondiente certificado de libertad y tradición en el que conste la corrección y lo haga llegar al actor. INFORMES RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES ACCIONADAS -El Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, argumentó que, en efecto, le fue asignada por reparto la audiencia preliminar de “RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (CANCELACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE Y/O LEVANTAMIENTO “PROHIBICIÓN JUDICIAL)” dentro del radicado 110016000049200905567, el 26 de octubre de 2015.

Destacó que en la decisión adoptada por ese despacho, “a) no accedió a la petición de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, b) ordenó la suspensión de poder dispositivo del inmueble identificado como “..Lote de terreno No. 7 Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 5 manzana 16 de la calle 129 C No. 158 A – 34 (catastral) o calle 129 C No. 158 A – 34 correspondiente a las anotaciones No. 4…5…6 del folio de matrícula 50N-20084837”…” y en tal sentido, aseguró “es claro que en dicha vista pública no se ordenó la cancelación de ninguno de los registros que aparecen en el folio de matrícula inmobiliaria 50N- 2004837, por lo tanto los mismos se encuentran surtiendo los efectos propios de su inscripción ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Norte de la ciudad de Bogotá, con las limitaciones dispuestas por la Fiscalía General de la Nación mediante oficio 405F/365 del 11 de agosto de 2011 Fiscal 365 Delegado ante los Jueces Penales de Circuito, conforme se desprende de la lectura de la anotación No. 6 del citado documento público…” Agregó que para la fecha en la que se adelantó la audiencia preliminar, esa autoridad libró las comunicaciones correspondientes con destino a la Notaría 20 del Circulo de Bogotá y a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Centro, Norte y Sur de Bogotá, los cuales entregó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

Señaló que el inmueble en mención se encuentra cobijado por una medida cautelar ordenada por ese juzgado que lo saca de comercio, y respecto de la cual no se hizo uso del recurso de apelación que sobre la misma procedía. Frente a los demás aspectos ilustrados por el apoderado del accionante, manifestó no realizar Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 6 pronunciamiento alguno dado que escapan a la competencia de ese despacho.

Añadió que la acción de tutela se torna improcedente, cuando existen otros mecanismos de defensa judicial, como para el caso, acudir ante el Juez Con Función de Control de Garantias para que se pronuncie sobre el levantamiento de la medida cautelar dispuesta. Por todo lo mencionado, solicitó la desvinculación de esa autoridad del presente trámite constitucional.2 -El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en punto de la queja constitucional informó que los oficios 700SPA dirigidos a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos zona sur, centro y norte, fueron radicados en debida forma.

Señaló que ante la nota devolutiva remitida por la Oficina de Registro Zona Norte en la que solicita copia autentica del oficio antes mencionado, ofreció respuesta del 10 de mayo de 2016, a través del oficio RU-6940 con el cual remitió copia autentica del oficio 700SPA y para el 6 de julio de esa misma anualidad, el Centro de Servicios, recibió oficio de la referida Oficina de Registro bajo el radicado 50N2016EE13622, en el que se advierte que la 2 Carpeta digital.

Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 j35pmg, Respuesta tutela 2021-00558 Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 7 anotación fue debidamente registrada con el turno de radicación 2016-32022 del 17 de mayo de 2016.

Finalmente, indicó que ante la solicitud postulada por la parte actora respecto del referido registro, mediante oficio RU-O-12778 le otorgó respuesta y adjuntó el oficio 50N2016EE13622, la cual remitió al correo electrónico aportado por el anterior apoderado a la dirección asesoriasabogados2015@hotmail.com. En tal sentido, solicitó la desvinculación de ese despacho al presente trámite constitucional, tras argumentar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor.3 -Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías, mediante correo electrónico del 2 de marzo de la anualidad que avanza, manifestó que corrió traslado del escrito de tutela a la Fiscalía 96 Seccional quien actualmente tramita la noticia criminal 1100160000492009005567, a fin de que otorgue una respuesta a la demanda constitucional. 4 -La Fiscalía 96 Seccional, indicó que existe una decisión de fecha 26 de octubre de 2015 emitida por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de 3 Carpeta digital.

Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 CSJ SPA, Acción de tutela 2021-00558 4 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 Dir Secc Fisc. Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 8 Garantías que denegó la solicitud de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, y a cambio ordenó la suspensión del poder dispositivo del bien inmueble.

Asimismo, refirió: “…es la tercera oportunidad en la cual el señor JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO ha pretendido por vía de acción de tutela que se efectivice la orden emanada del señor Juez de Control de Garantías, por ello la vinculación al Centro de Servicios Judiciales y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte. De acuerdo con los documentos remitidos por el accionante, no se observa precisamente que haya operado tal acto dispuesto por el funcionario judicial”.

Señaló que luego de emitida la más reciente orden de desarchivo, esa delegada ratificó las órdenes a policía judicial tendientes a la ubicación de “Daradier Ospina Cardona”, por aparecer como comprador del inmueble del denunciante y manifestó que una vez se obtenga el resultado, dispondrá lo pertinente, razón por la cual solicita se disponga la desvinculación de esa delegada del presente trámite constitucional.5 -La Oficina de Asignaciones, informó que compete a la Fiscalía 96 Seccional referirse respecto de los planteamientos de tutela, dado que la noticia criminal 5 Carpeta digital.

Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 Fis 96 Secc. Pantal Rta TUT 2021 0058. Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 9 110016000049200905567 desde el 8 de noviembre de 2018 le fue asignada. 6 -Finalmente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, indicó que consultado el folio de matrícula 50N-20084837, encontró vigentes las anotaciones 6 y 7 respecto de las prohibiciones judiciales ordenadas a través del oficio 405/F365 del 11 de agosto de 2011 emitido por la Fiscalía 365 Seccional y del oficio 700SPOA calendado 26 de noviembre de 2015 proveniente del Juzgado 35 Penal Municipal Con función de Control de Garantías.

Señaló que no obra solicitud de autoridad judicial para la cancelación de las prohibiciones ordenadas con los oficios mencionados.7 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 4° del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela por ser el superior funcional de la Fiscalía 96 Seccional de esta ciudad, quien es accionada en la presente actuación. 6 Carpeta digital.

Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 Of Asigna. 7 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 Registro Ins Publ Norte, T.035 DE 2021 RTA JUEZ Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 10 Naturaleza jurídica de la accionada El Fiscal General de la Nación, a través de sus delegadas, ejerce las funciones jurisdiccionales que determine la ley ante las distintas jerarquías del orden penal y para el caso concreto la Fiscalía 96 Seccional demandada, actúa ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable para proceder al amparo, es precisamente que se esté frente a una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.

Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 11 En el caso sub examine, JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO a través de apoderado, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, al no haberse materializado por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá, la orden dispuesta el 26 de octubre de 2015, por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de la ciudad.

De la actuación múltiple o de la actuación temeraria. Según el artículo 38, inciso 1o, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, la consecuencia obligada es el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes, según el estadio procesal de que se trate.

Así, la primera determinación aludida es viable, esto es el rechazo de la acción, cuando no se ha admitido la demanda; y la segunda, la decisión desfavorable de todas las solicitudes, en aquellas hipótesis en las que el actuar constitutivo de la descripción allí vertida es puesta de presente en el curso del trámite. Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 12 De modo general se advierte que ese supuesto se configura en aquellos eventos en los cuales el accionante o su apoderado, sin motivo atendible, promueven en varias oportunidades una tutela soportada o motivada en los mismos hechos respecto de los que se pretende la protección para los derechos fundamentales8.

En aras de establecer el alcance del supuesto antedicho de cara a lo que podría considerarse una actuación temeraria, la Corte Constitucional ha distinguido entre (i) la actuación susceptible de calificarse estrictamente como tal y (ii) aquella hipótesis que simplemente se corresponde con el tenor literal de la descripción contenida en el artículo 38 ibídem.

Ambos escenarios presuponen que entre los fallos a contrastar exista: (a) identidad de accionante, (b) identidad de accionado, (c) identidad fáctica y, finalmente (d) ausencia de justificación suficiente para interponer de nuevo la demanda. En consecuencia, cualquiera de las hipótesis se excluye ante la existencia de un hecho posterior que implique una diferente amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados.(CC SU-168/2017) No obstante, la actuación temeraria se diferencia de aquello que podría acuñarse bajo el rubro de multiplicidad 8 En este sentido, Corte Constitucional, sentencia T-014 de 1996 Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 13 de interposición de acciones por cuanto, mientras la primera requiere para su configuración, además de los elementos arriba descritos, que la carencia de justificación esté “vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista”, cuya finalidad simplemente denote “el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa [y] deja al descubierto el abuso del derecho”.

(ibídem) Por el contrario, la actuación derivada del tenor literal de la norma -la presentación de multiplicidad de acciones- debe ser ajena a ese ingrediente subjetivo de talante doloso o de mala fe. Ello, dado que parte del supuesto que la iteración de la solicitud tiene génesis, por ejemplo, en “(a) la ignorancia del accionante;

(b) el asesoramiento errado de profesionales del derecho; o (c) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”. Por ello, «En estos casos, si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera “temeraria” y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante».

En el asunto que examina la Sala, se encuentra probado, con los soportes documentales allegados, que el ciudadano JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO interpuso Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 14 otrora acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del expediente de la radicación 2017-0199, mediante la cual se resolvió, en fallo del 18 de diciembre de 2017, amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En ese proveído, los hechos que demarcaron la protección a sus derechos constitucionales se resumen en que el demandante elevó solicitud de audiencia ante juez de control de garantías a fin de lograr la “cancelación del título obtenido fraudulentamente y/o levantamiento de la prohibición judicial de enajenar que pesa sobre mi inmueble”9, la cual fue evacuada por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 26 de octubre de 2015, en la que decidió: “Sin embargo si se imparte legalidad se accede y se ordena la suspensión del poder dispositivo del inmueble ubicado en la dirección Lote de terreno No. 7 Manzana 16 de la calle 129 C No. 158 A 4 (catastral) o Calle 129 C No. 156 A 34 correspondiente a las anotaciones No 4 de fecha 16/03/209 radicación 2009-20833 escritura 853 del 09-03-2009 Notaria 20 de Bogotá D.C., especificación 0125 compraventa, la anotación No 5 de fecha 28-05-2010 radicación 2010-44958 escritura 1954 del 14-05- 2010 notaria 20 de Bogotá D.C. y la anotación No. 6 de fecha 23-08- 2011 radicación -2011-66277 oficio 405/F-365 del 11-08-2011 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de Bogotá D.C. ESPECIFICACIÓN 0463 9 Carpeta digital, Expediente tutela 2021 00558 00.

Archivo: Respuesta TUT 2021 00558 CSJ SPA, NI 249414 (1) Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 15 PROHIBICIÓN JUDICIAL RAD 11001600004920095567 (MEDIDA CAUTELAR) del folio de matrícula 50N20084837”.10 En aquella oportunidad, indicó el accionante, solicitó a la Fiscalía 365 Seccional, al Juzgado 35 Penal Municipal Con Función De Control de Garantías y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la remisión de los oficios correspondientes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte para que realice “las correspondientes correcciones en el Folio de matrícula 50N-20084837 para que legitimen mi propiedad..”11 Trámite tutelar que culminó con el amparo a los derechos fundamentales del demandante, para lo cual se ordenó: …al Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos, Zona Norte, o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a efectuar la anotación que fue dispuesta desde el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Garantías, respecto del predio con número de Matricula Inmobiliaria 50N-200848387, así como que se realice el enteramiento respectivo a la parte actora, so pena de considerar al ente demandado, incurso de desacato. 10 Carpeta digital, Expediente tutela 2021 00558 00.

Archivo: Respuesta TUT 2021 00558 CSJ SPA, NI 249414 (1), página 12 11 Carpeta digital, Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta TUT 2021 00558 CSJ SPA, NI 249414 (1), página 13 Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 16 De tal suerte que, una vez resumido el fundamento de la acción de tutela que JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO interpuso en el año 2017 y la decisión adoptada en el marco del trámite tutelar radicado 2017-0199 por el Juzgado 51 Penal de Circuito de Bogotá, para la Sala queda claro que la pretensión que busca la cancelación de la suspensión del poder dispositivo que pesa sobre el inmueble ubicado en la calle 129 C N. 158 a 34, ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad judicial correspondiente, por lo que, no hay lugar a emitir un segundo pronunciamiento, pues para esta súplica se halla evidenciada la hipótesis contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dado que el accionante presentó, a través de apoderados distintos dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos, sin ni siquiera expresar los motivos o justificación que lo llevaron a interponer una nueva demanda.

Ahora bien, se tiene que en el escrito objeto del amparo actualmente solicitado, el accionante afirmó “que por estos mismos hechos y derechos no he presentado otra acción similar por iguales circunstancias actuales”12, lo que en principio lo ubica en una actitud temeraria; sin embargo, lo cierto es que el actor en el presente caso agregó un hecho que no ha 12 Carpeta digital.

Expediente tutela 2021 00558. Archivo: Escrito de tutela Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 17 sido objeto de conocimiento por parte del juez constitucional, razón por la cual, se procede al examen. Pese a lo anterior, surge importante requerir al señor JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO para que no continúe presentando acciones de tutela con el mismo objeto, causa y finalidad como ocurre concretamente con la situación fáctica relacionada con el cumplimiento de la orden impartida por el Juez 35 Penal Municipal Con Función De Control de Garantías en la audiencia realizada el día 26 de octubre de 2015.

Del hecho configurador de afectación al derecho fundamental al debido proceso El accionante menciona que la Fiscalía no ha adoptado ninguna decisión tendiente a levantar las medidas que afectan el inmueble de su propiedad desde el año 2011, bajo el argumento que no ha sido posible localizar a “Dadadier Ospina Cardona”, situación que se confirma con la respuesta otorgada por el despacho Fiscal 96 Seccional, quien tiene a su cargo la indagación preliminar originada en la denuncia interpuesta por JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO, aquí accionante, quien manifestó que una vez se percató que el 16 de marzo de 2007, el señor Dadadier Ospina Cardona de manera fraudulenta se convirtió en el dueño de su bien inmueble ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34 y que a su vez lo Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 18 vendió a la señora Claudia Patricia Bernal Valbuena, presentó el 20 de mayo de 2009, denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, la cual fue radicada bajo el CUI 110016000049220090556700, que inicialmente conoció la Fiscalía 365 Seccional y posteriormente la Fiscalía 96 homóloga, sin que a la fecha en que eleva la presente acción constitucional, el ente investigador hubiera desplegado acción diferente a restringir el derecho de dominio desde el 23 de agosto de 2011.

De acuerdo con la respuesta al traslado de la demanda de tutela, la Fiscalía 96 Seccional, admite que se ha archivado la indagación en dos ocasiones con dichas medidas y que luego de haberse ordenado el desarchivo de la investigación, “corresponde entonces a la fiscalía ratificar órdenes a policía judicial tendientes a la ubicación del señor DADADIER OSPINA CARDONA, quien aparece comprando, se estableció fraudulentamente el bien del señor MORENO BUITRAGO y posteriormente realizando una nueva venta…”.

Actuación precedente que no permite identificar que la fiscalía encargada haya propendido por adelantar de manera célere y óptima la actuación penal correspondiente, pues han transcurrido más de 11 años sin que se evidencie la obtención de algún resultado que permita al ente investigador tomar una determinación definitiva respecto Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 19 del bien inmueble de propiedad del señor JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO.

Situación anterior que se torna aún más reprochable al indicarse en sede de tutela por parte del despacho que actualmente tiene a cargo la indagación, que se ratificarán las órdenes a policía judicial para la ubicación del señor Dadadier Ospina Cardona, que como se verificó en la presente actuación, fueron emitidas por su antecesora Fiscalía 76 y pese a que dicha indagación fue reasignada desde el 8 de noviembre del año 2018 a la Fiscalía 96 Seccional, esta delegada no ha efectuado alguna gestión tendiente o esclarecer los hechos, o a cesar la afectación que el mismo ente acusador dispuso sobre el predio como ‘medida preliminar’.

Evidencia lo anterior, que el ciudadano MORENO BUITRAGO lleva más de nueve años esperando a que la Fiscalía adopte decisiones que permitan el levantamiento de las medidas restrictivas que impuso sobre el bien inmueble de su propiedad, sin que el ente investigador resuelva definitivamente la situación jurídica del predio. En tal sentido, la situación jurídica del bien no puede continuar supeditada a que la fiscalía logre individualizar, identificar o ubicar a los autores o partícipes de la falsedad contenida en las escrituras públicas 853 del 9 de marzo de Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 20 2009 y 1954 del 14 de mayo de 2010, menos, si como lo señaló el fiscal, ya se estableció que el denunciante MORENO BUITRAGO fue víctima de una venta «fraudulenta» de su inmueble.13 Ante la evidente afectación del derecho fundamental al debido proceso, se concederá la protección constitucional a JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO y en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 96 Seccional o a quien tenga a su cargo el trámite de la indagación preliminar 11001600004920095567, que en el término improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las decisiones o medidas que en derecho correspondan para sanear la situación del bien inmueble ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34, identificado con la matrícula inmobiliaria 50N 20084837, cobijado inicialmente con “prohibición Judicial” conforme al oficio 405/F-36514 del 11 de agosto de 2011, emitido por la Fiscalía 365 Seccional y posteriormente, con la medida de suspensión del poder dispositivo ordenada el 26 de octubre de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías. 13 Carpeta digital.

Expediente tutela 2021 00558. Respuesta tutela 2021 00558 FIS 96 SECC. Archivo: PANTAL RTA TUT 2021 00558 FIS 96 SECC, pág 1. 14 En el oficio la Fiscalía 365 Seccional solicitó “..se tomen las medidas necesarias y se haga la anotación correspondiente, con el propósito de que si alguien se llegare a presentar con el objeto de realizar algún tipo de inscripción, tenga conocimiento de esta Indagación y realice el tramite y/o transacción bajo su responsabilidad o se acerque a este Despacho a solicitar la información correspondiente, hasta tanto se obtiene la orden de que trata el art. 10 del C.P.P. ante un Juez de Control de Garantías”.

(página 2 de la respuesta otorgada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte de Bogotá). Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 21 Comuníquese esta decisión al Coordinador de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y Orden Económico y Social.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONCEDER el amparo invocado por JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO a través de apoderado, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2.

ORDENA R a la Fiscal 96 Seccional o a quien tenga a su cargo el trámite de la indagación preliminar 11001600004920095567, que en el término improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las decisiones o medidas definitivas que en derecho correspondan para sanear la situación del bien inmueble ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34, identificado con la matrícula inmobiliaria 50N 20084837, cobijado inicialmente con “prohibición Judicial” conforme al Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 22 oficio 405/F-36515 del 11 de agosto de 2011, emitido por la Fiscalía 365 Seccional y posteriormente, con la medida de suspensión del poder dispositivo ordenada el 26 de octubre de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías. 3.

Comuníquese esta decisión al Coordinador de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y Orden Económico y Social. 4. REQUERIR al señor JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO para que no continúe presentando acciones de tutela con el mismo objeto, causa y finalidad como ocurre concretamente con la situación fáctica relacionada con el cumplimiento de la orden impartida por el Juez 35 Penal Municipal Con Función De Control de Garantías en la audiencia realizada el día 26 de octubre de 2015. 5.

Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6. En caso de no ser impugnado este fallo, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la 15 En el oficio la Fiscalía 365 Seccional solicitó “..se tomen las medidas necesarias y se haga la anotación correspondiente, con el propósito de que si alguien se llegare a presentar con el objeto de realizar algún tipo de inscripción, tenga conocimiento de esta Indagación y realice el trámite y/o transacción bajo su responsabilidad o se acerque a este Despacho a solicitar la información correspondiente, hasta tanto se obtiene la orden de que trata el art. 10 del C.P.P. ante un Juez de Control de Garantías”.

(página 2 de la respuesta otorgada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte de Bogotá). Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00 Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez 23 actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER (excusa justificada) ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado