- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE SEGURO - / TESIS: A todo ello se suma que el hecho que motivó la objeción no puede constituir ninguna exclusión pues, tal como quedara expresado líneas arriba en el análisis de las premisas normativas, uno de los principios doctrinales que rigen las exclusiones del contrato de seguro es que éstas, a diferencia de las garantías, deben mantener una relación de causalidad con la realización del riesgo asegurado. Así, v. gr., el asegurador no puede negarse a responder si el siniestro ocurre mientras el asegurado se halla bajo el influjo de bebidas alcohólicas, aún cuando se hubiese pactado ese hecho como excluyente de responsabilidad, si las circunstancias que dieron origen al riesgo previsto en el contrato se encuentran exentas de toda relación causal con el siniestro. “¿Qué tendría que ver, por ejemplo, la embriaguez del asegurado con el incendio de su vehículo? ¿O, con el robo del mismo, la falta de licencia de conducción?”4 Titulación Tema Descargar