REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Radicado: 11001-2204-000-2021-00325-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Andrés Stiven Martínez Gómez Accionado: Juzgado 22 de Ejecución de Penas y otro Derecho: Debido Proceso y otros Decisión: Improcedente Aprobado Acta N° 21 del 18 de febrero de 2021 ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por el ciudadano Andrés Stiven Martínez Gómez, en contra del Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bogotá -CPMSBOG La Modelo-, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA El demandante manifestó que desde el 16 de abril de 2019 se encuentra privado de la libertad en el CPMSBOG La Modelo, en Radicado: 11001-2204-000-2021-00325-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Andrés Stiven Martínez Gómez Accionado: Juzgado 22 de Ejecución de Penas cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a través de la cual lo condenó a la pena de 48 meses por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Afirmó que el 11 de noviembre de 2020 el Juzgado 22 Ejecutor avocó el conocimiento del proceso seguido en su contra. Expuso que el 18 de ese mes la oficia jurídica de la cárcel La Modelo le informó que mediante radicado No. 114-CPMSBOG-OJ-18392 de esa fecha, envió la documentación pertinente al juzgado de ejecución de penas, para que se pronunciara sobre la redención por trabajo y estudio.
Sin embargo, no lo ha hecho. Señaló, además, que a comienzos de este año radicó petición ante la aludida oficia jurídica, en la que deprecó el envío de los “cómputos de actividad ocupacional” del último trimestre del año anterior al juzgado ejecutor, pero hicieron caso omiso a su solicitud. Precisó que tiene la posibilidad de ser beneficiario de la prisión domiciliaria, pero debido a esa negligencia administrativa no ha podido solicitarla.
Deprecó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene: i) al CPMSBOG La Modelo enviar los cómputos y conducta de actividad ocupacional del último trimestre del año 2020, al Juzgado 22 Ejecutor, y ii) a la autoridad judicial demandada resolver la solicitud enviada mediante oficio No. 114-CPMSBOG-OJ-18392, y estudiar la viabilidad de otorgarle la prisión domiciliaria.
Radicado: 11001-2204-000-2021-00325-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Andrés Stiven Martínez Gómez Accionado: Juzgado 22 de Ejecución de Penas ACTUACIÓN El pasado 5 de febrero la corporación avocó conocimiento de esta acción, y corrió traslado del libelo a las accionadas y vinculada. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante.
Sin embargo, precisó que, revisadas las actuaciones en el sistema de gestión judicial, encontró que el Juzgado 22 de Ejecución de Penas se había pronunciado en dos oportunidades -3 de junio de 2020 y 1º de febrero de 2021- frente a la redención de la sanción de Martínez Gómez, y la última decisión le fue notificada personalmente el pasado 15 de febrero.
Las demás entidades se abstuvieron de pronunciarse. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el 1° del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional 2. Problema Jurídico: Corresponde a esta colegiatura establecer si las entidades demandadas y/o la vinculada han vulnerado los derechos cuya protección reclama Andrés Stiven Martínez Gómez, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo constitucional.
Radicado: 11001-2204-000-2021-00325-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Andrés Stiven Martínez Gómez Accionado: Juzgado 22 de Ejecución de Penas 3. Solución: El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de esta institución jurídica, al precisar que el amparo no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso que ocupa la atención de la sala, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Carta Política por el Juzgado 22 Ejecutor, ya que solamente el 1º de febrero de 2021 se pronunció sobre la documentación remitida el 24 de noviembre de 2020 por el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Bogotá -CPMSBOG La Modelo-, con lo cual superó ampliamente el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de remisión de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, de acuerdo con la respuesta del Centro de Servicios Administrativos, se constata que el juzgado accionado el pasado 1º de febrero le remidió 2 meses y 11 días de prisión a Martínez Gómez, decisión que le fue notificada personalmente el 16 de ese mes, con lo cual se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Radicado: 11001-2204-000-2021-00325-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Andrés Stiven Martínez Gómez Accionado: Juzgado 22 de Ejecución de Penas Por otra parte, el demandante manifestó que, a comienzos de este año, solicitó de la oficina jurídica del Centro Penitenciario de Media Seguridad de Bogotá -CPMSBOG La Modelo-, el envío de los “cómputos de actividad ocupacional” del último trimestre del año anterior al juzgado ejecutor.
Sin embargo, no allegó prueba siquiera sumaria que acreditara esa situación, y tampoco especificó en qué fecha radicó la petición, razón por la cual se debe denegar el amparo en lo que a ese tema respecta, máxime que es imposible determinar si los términos para resolver la petición se encuentran vencidos, de acuerdo con la Ley 1755 de 20151 y el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 20202.
Igualmente, en virtud del principio de subsidiariedad se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta a la pretensión de que se ordene al juzgado accionado pronunciarse sobre la concesión de la prisión domiciliaria, toda vez que Martínez Gómez no ha solicitado directamente del Juzgado 22 ejecutor ese beneficio. De otro lado, no se advierte acción u omisión por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, que amerite la intervención del juez constitucional.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Andrés Stiven Martínez Gómez. 1 Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. 2 A través del cual se duplicaron los términos para resolver peticiones.
Radicado: 11001-2204-000-2021-00325-00 Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Andrés Stiven Martínez Gómez Accionado: Juzgado 22 de Ejecución de Penas SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado