REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 15 000 2021 00112 00. Accionante: Janeth Jiménez Suárez. Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, Juzgados 30 Laboral del Circuito y 25 Civil del Circuito ambos de esta urbe y Óscar Javier Ayala Quevedo.
Derechos: Mínimo vital, vida, salud, seguridad social y trabajo. Decisión: Niega. Aprobado Acta n.°: 145 Fecha: Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Janeth Jiménez Suárez, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Ejecutiva de Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros.
Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, los Juzgados 30 Laboral del Circuito y 25 Civil del Circuito, ambos de esta urbe y Óscar Javier Ayala Quevedo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, salud, seguridad social y trabajo. LA DEMANDA La accionante refiere que desde el 23 de enero de 1995, desempeña el cargo de asistente judicial grado 6 en el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá. Aduce que actualmente tiene 63 años y ha cotizado para pensión el monto de 1400 semanas.
Agrega que siempre ha trabajado en la rama judicial, obteniendo de tal modo, los ingresos para su sustento. Refiere que el 8 de octubre de 2020, interpuso demanda laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el objeto que se declare la nulidad de su traslado del régimen de prima media con prestación definida, al régimen de ahorro individual con solidaridad; actuación que actualmente cursa en el Juzgado 30 Laboral del Circuito. 2 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros.
Indicó que el 6 de septiembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura remitió al Juzgado en el que labora, lista de elegibles para el cargo que desempeña, dentro de la cual, Oscar Javier Ayala Quevedo es único aspirante. En virtud de lo anterior, el 15 de septiembre siguiente, informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que se encuentra cobijada con fuero de estabilidad reforzada en virtud de su condición de prepensionada, por tanto, pidió la protección de su puesto de trabajo, hasta que se resuelva el litigio en la jurisdicción laboral.
Por lo anterior, considera la actora que sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna, seguridad social y la protección especial como prepensionada, están en riesgo inminente. Pretende por esta vía el amparo de tales prerrogativas y en su protección que se ordene a los accionados mantener vigente su vinculación laboral en la Rama Judicial, hasta tanto sea resuelto el proceso judicial e incluida en nómina de pensionados, y al Juzgado 30 Laboral del Circuito, que señale fecha para la audiencia de trámite y juzgamiento en la que resuelva sus pretensiones. 3 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros.
RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA La secretaria del Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá, informó que mediante auto de 8 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso ordinario 2020-00316, en el que Jiménez Suárez es demandante, dispuso: i) tener por contestada la demanda por parte de Porvenir; ii) dar por notificada por conducta concluyente a Colpensiones y iii) concederle el término de diez días hábiles para contestar la demanda.
Con lo anterior, dijo demostrar el trámite que se adelanta y solicitó negar las pretensiones. Óscar Javier Ayala Quevedo en su calidad de integrante de la lista para el cargo de asistente judicial grado 6 del Juzgado 25 Civil del Circuito, sostuvo que si la terminación de la vinculación en provisionalidad de la accionante se da porque va a ser provista por una persona que superó el proceso de selección, tal circunstancia no desconoce los derechos de aquella, en tanto, prevalecen las garantías de quien gana el concurso público de méritos.
Censuró que la accionante no hubiera actuado con diligencia, porque el proceso de selección data de varios años atrás, incluso, destacó que la publicación del registro de elegibles es del año 2018; no obstante, agrega, la actora 4 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros. no informó oportunamente su situación al superior ni al Consejo Seccional de la Judicatura, conllevando a que se publicaran las vacantes y una vez en términos de la aceptación del cargo, optó por comunicar su condición e interponer la presente acción. De otro lado, recrimina que Janeth Jiménez Suárez no hubiese siquiera participado en el proceso de selección, pues afirma que en el listado de admitidos y rechazados, no obra constancia de ello.
Por estos motivos, solicitó negar las pretensiones de la demanda. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por intermedio de quien lo preside, inició por relacionar las etapas surtidas en el concurso de méritos realizado con el objeto de conformar los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
Seguidamente y frente al asunto, indicó que el 6 de septiembre de 2021, con oficio n.° CSJBTOP21-336 remitió la lista de elegibles para el cargo de asistente judicial al Juzgado 25 Civil del Circuito. 5 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros.
Señaló que el 15 de septiembre posterior, Janeth Jiménez Suárez, presentó escrito mediante el cual solicitó estabilidad laboral reforzada al contar con más de 62 años y con las semanas requeridas para el reconocimiento de su pensión, dicha petición fue contestada mediante oficio n.° CSJBTOP21-471 de 11 de octubre. Aclaró, que de conformidad con las funciones asignadas en la Ley 270 de 1996, las decisiones respecto de los nombramientos y situaciones administrativas de quienes ocupan los cargos en los despachos judiciales, no son de competencia de ese Consejo, en consecuencia, corresponde al Juez 25 Civil del Circuito como autoridad nominadora, elegir una solución razonable y ponderada, basada en la protección simultánea de los derechos constitucionales del aspirante y del prepensionado.
El titular del Juzgado 25 Civil del Circuito manifestó que una vez revisada la lista de elegibles, emitió la Resolución n.° 5 de 20 de septiembre de 2021, mediante la cual nombró a Óscar Javier Ayala Quevedo, en el cargo de asistente judicial, acto que le fue notificado el día 30 del mismo mes y año. En virtud de lo anterior, destacó que actualmente transcurre el término para la aceptación de la designación, por parte del elegible. 6 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá pese a que fue debidamente notificada del auto admisorio de la demanda, no ejerció su derecho de contradicción y defensa. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de 19 de octubre de 2021, el despacho de la magistrada sustanciadora para mejor proveer, dispuso requerir al titular del Juzgado 25 Civil del Circuito, para que informara si la accionante le hizo conocer que se encuentra en condición de prepensionada, en caso positivo, si tal circunstancia fue a su vez comunicada al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. De otro lado, ofició a Janeth Jiménez Suárez para que informara si puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, las condiciones que dice la ubican como persona prepensionada y por tanto con estabilidad laboral reforzada.
En respuesta, el despacho judicial informó, sin indicar la fecha, que Jiménez Suárez le comunicó su situación de manera verbal, la que reconoció, no puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura. 7 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros.
Por su parte, Janeth Jimenez Suárez,remitió copia de la comunicación de fecha 15 de septiembre de 2021, enviada al Consejo Seccional de la Judicatura, siendo la misma aportada con la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela, porque dentro de los accionados se encuentra el Consejo Seccional de Judicatura de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.
En el presente asunto, Janeth Jiménez Suárez 8 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros. pretende que se mantenga su vinculación laboral en el cargo que ocupa en el Juzgado 25 Civil del Circuito, hasta tanto sea resuelto el proceso judicial que cursa en la jurisdicción ordinaria laboral y se incluya en nómina de pensionados.
Así mismo, que se ordene al Juzgado 30 Laboral del Circuito señalar fecha para la celebración de la audiencia de trámite y juzgamiento. Sea lo primero a indicar que la acción de tutela exige para su procedencia, que se cumpla, entre otros requisitos, el de subsidiariedad, consistente en que el demandante, previo a acudir a esta vía excepcional, agote todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, salvo que acredite que estos carecen de idoneidad y eficacia ante la inminente configuración de un perjuicio de naturaleza irremediable, caso en el cual la protección se hace posible con carácter transitorio.
En el anterior sentido, la acción constitucional no procede para atacar actos administrativos de carácter laboral, pues para tal fin el ordenamiento jurídico ha creado acciones ordinarias, que son consideradas como medios idóneos para la protección de los derechos. Es decir, que ante la existencia de otros instrumentos de defensa judicial diferentes a la tutela, esta acción constitucional se torna improcedente, salvo que se instaure 9 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros. como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se trate de un sujeto de especial protección o la acción ordinaria no sea idónea y eficaz para el amparo de los derechos.
No obstante, el status de prepensionado ha sido protegido en varias ocasiones por la Corte Constitucional, en ejercicio de la acción de tutela, dada la especial condición de quienes tienen una expectativa legítima de que se les reconozca la pensión de vejez1. Dentro del caso sometido a estudio, tenemos que la acción de tutela incoada es procedente, ya que el mecanismo ordinario, en este caso, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, contra el acto administrativo que eventualmente genere la desvinculación laboral de Janeth Jiménez Suárez, resulta ineficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales que solicita la accionante.
Establecida la procedencia de la acción de tutela, procederá la Sala a realizar el estudio de fondo de los cuestionamientos planteados, frente a los derechos 1 Entre otras sentencias de la Corte Constitucional: C-331/00, C-789/02, C-754/04, T- 169/03, T-798/06 y T-128/09. 10 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros. constitucionales fundamentales al mínimo vital, vida, salud, seguridad social y trabajo.
Considera Janeth Jiménez Suárez, que se debe mantener su vinculación laboral en el cargo de asistente judicial en el Juzgado 25 Civil del Circuito, dado que la condición de prepensionada que dice ostentar, impide su retiro. Efectivamente, la Corte Constitucional ha señalado que para determinados grupos de servidores públicos, como madres y padres cabeza de familia, discapacitados o prepensionados, concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades.
De allí que se sostenga que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que conforman la carrera administrativa2. Ahora, respecto del reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, la Sala advierte que no se trata de un asunto derivado de un mandato legal, sino que tiene raigambre constitucional, porque procede como instrumento para satisfacer los derechos 2 Sentencia Corte Constitucional T-156-2014. 11 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros. fundamentales, que se vean gravemente afectados por el retiro del empleo público.
En ese sentido, la Corte Constitucional tiene establecido que tal mecanismo se activa en los casos de: [F]uncionarios nombrados en propiedad o provisionalidad, que fueron desvinculados de su lugar de trabajo faltándoles 3 años o menos para cumplir los requisitos, edad y tiempo de servicio o semanas cotizadas, para adquirir el derecho pensional y sin que existiese justa causa que amerite tal desvinculación. En este orden de ideas, procede la protección del mínimo vital, a través del reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada para las personas próximas a pensionarse, a fin de que sean reingresados a su ocupación hasta que se les reconozca y pague su mesada pensional.
Contrario a ello, quien solo cumpla con uno de los requisitos en ese lapso de tiempo no podrá ser considerado como prepensionado. (CC T-595-2016 reiterada entre otras, en T-055-2020). (Resaltado por el Tribunal). En virtud de lo anterior, emerge claro que el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada en casos de personas prepensionadas, tiene como fin evitar que se frustren las expectativas pensionales de quienes se encuentren próximos a reunir los requisitos para ello.
En el asunto que ocupa a la Sala, Janeth Jiménez Suárez refirió que tiene 63 años y a la fecha ha cotizado 12 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros. 1400 semanas, lo que de entrada, la excluye de las situaciones en las que se aplica la estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionada, por cuanto según su dicho, ya contaría con los requisitos relativos a la edad y el tiempo de cotización, por ende, su aspiración pensional no se estaría viendo afectada.
A la anterior situación se agrega, que como lo ha sostenido la Corte Constitucional, los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa, gozan de estabilidad laboral intermedia, por cuanto no tienen derecho a permanecer en esos puestos indefinidamente, debido a que tales cargos deben proveerse a través del concurso de méritos.
En ese sentido, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, ha sostenido que, incluso los derechos de los sujetos de especial protección, ceden ante los que integran las listas de elegibles: Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculado con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que 13 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros. tienen aquellos que participan en un concurso público.
(CC T- 464-2019). De acuerdo con lo anterior, respecto de Janeth Jiménez Suárez, no se predica la condición de prepensionada, pero tampoco la de sujeto de especial de protección, pues advierte la Sala, que en la solicitud de amparo no expuso razones que evidencien una situación específica que amerite tal tratamiento; en consecuencia, se debe entender que los derechos de carrera administrativa priman, por cuanto la estabilidad relativa de la que goza la actora no es absoluta, ni le permite permanecer en el cargo de manera indefinida o si quiera temporalmente, mientras se resuelve el proceso ordinario laboral.
Ahora, como lo refirió en su intervención Óscar Javier Ayala Quevedo, afirmación que comparte integralmente esta Sala, si la accionante consideraba que cumplía las condiciones para que se procediera a la protección de su puesto de trabajo, debió comunicar oportunamente tal situación a su superior y a su vez al Consejo Seccional de la Judicatura, para que este evaluara previamente la situación y de considerarlo procedente, adoptara las medidas necesarias.
Sin embargo, en el trámite constitucional quedó demostrado, que solo con posterioridad a que se recibiera 14 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros. la lista de elegibles en el Juzgado 25 Civil del Circuito, Janeth Jiménez Suárez informó su situación al nominador y al Consejo, manifestación tardía teniendo en cuenta que el proceso de selección inició desde el año 2017 y los registros de elegibles para el cargo de asistente judicial fueron publicados definitivamente el 24 de mayo de 2021, de lo que se concluye que la actora contó con tiempo suficiente para para poner en conocimiento su condición. De manera que para cuando Jiménez Suárez comunicó su situación, ya se había ofertado el cargo, el aspirante optado y el Consejo Seccional de la Judicatura conformado la lista con una única vacante y persona elegible, lo que generó para esta, una expectativa seria de ocupar dicha plaza.
Por lo tanto, de accederse por esta vía a mantener la vinculación laboral de Janeth Jiménez Suárez hasta la resolución del proceso que se adelanta en la jurisdicción laboral, a expensas de prorrogar la posesión de quien integra la lista de elegibles, devendría en la afectación de las garantías iusfundamentales de este último. Especialmente, porque como se deriva de lo indicado por el juzgado laboral demandado, tal actuación judicial se encuentra en su etapa inicial, por tanto, no es posible si quiera predecir el término que se extendería el amparo 15 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros. solicitado por Jiménez Suárez, a costas de la afectación de quien superó un proceso de méritos y a quien no le es atribuible ninguna vulneración. En todo caso, ha de tenerse en cuenta que para el momento en que se falla este asunto, Janeth Jiménez Suárez continúa vinculada a su cargo, desconociendo la Sala, si finalmente Óscar Javier Ayala Quevedo, aceptará el nombramiento y posesionará, pues el término para ello, no ha fenecido.
Respecto de la pretensión dirigida a que se ordene al Juzgado 30 Laboral del Circuito de señalar fecha para la celebración de la audiencia de trámite y juzgamiento dentro del proceso ordinario laboral, la Sala no accederá a lo solicitado, por cuanto no se acreditó que con el devenir procesal en dicha actuación, se esté vulnerando derecho alguno de Janeth Jiménez Suárez.
Si como lo informó el despacho que conoce del proceso en el que figura como demandante Janeth Jiménez Suárez, actualmente transcurre el término para que Colpensiones conteste la demanda, resulta inverosímil pretender que se pretermitan los términos y etapas procesales para que se fije la fecha de realización de una audiencia cuya practica depende de actuaciones previas no surtidas. 16 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros.
Adicionalmente, es inviable que el juez constitucional invada la órbita del funcionario judicial en cuyo despacho se adelanta el proceso, disponiendo la alteración de los turnos para darle prelación a la accionante, afectando los derechos de quienes intervienen en otros trámites radicados con anterioridad. Solo resta por agregar, respecto de la garantía del mínimo vital, que la actora no acreditó de qué manera tal prerrogativa se encuentra en riesgo, siendo insuficiente la mera enunciación de la afectación por la consecuencia lógica derivada de una eventual desvinculación laboral, sin mencionar si quiera alguna condición familiar o social que justifique la excepcional intervención constitucional.
En síntesis, encuentra la Sala que las entidades accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales de la demandante, razón por la cual, se negará la protección deprecada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 17 Tutela 1ª instancia n.° 11001 22 15 000 2021 00112 00 Accionante: Janeth Jiménez Suárez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y otros.
RESUELVE
Primero: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida, salud, seguridad social y trabajo de Janeth Jiménez Suárez. Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: En caso de no ser impugnada la presente determinación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 18