REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 110012204000 2021 03833 00 Accionante: Jhon Jairo Ramírez Contreras Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Derechos: Petición Decisión: Declara hecho superado Aprobado Acta n.°: 173 Fecha: Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por Jhon Jairo Ramírez Contreras, contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. LA DEMANDA En el escrito tutelar, el accionante manifiesta que el 14 de septiembre de 2021, solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de 1 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03833 00 Accionante: Jhon Jairo Ramírez Contreras Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Penas y Medidas de Seguridad la libertad condicional dentro del radicado 11001600002320178004300; sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda de tutela, el despacho ejecutor no había emitido pronunciamiento de fondo al respecto.
Por ende, considera conculcado su derecho de petición, pretende por esta vía se ordene al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitir pronunciamiento respecto de lo solicitado. RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que en auto de 30 de noviembre de 2021, decidió sobre la petición de Jhon Jairo Ramírez Contreras.
Por lo anterior, previo a referir que el despacho resuelve las peticiones en orden de radicación, solicitó no acceder a las pretensiones del accionante y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, 2 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03833 00 Accionante: Jhon Jairo Ramírez Contreras Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.
Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y no el de petición, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.
De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad. 3 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03833 00 Accionante: Jhon Jairo Ramírez Contreras Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad En consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.
Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, la respuesta y los elementos de juicio aportados, que Jhon Jairo Ramírez Contreras el 14 de septiembre de 2021, presentó ante el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de libertad condicional dentro del proceso 11001600002320178004300.
De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el despacho judicial accionado, se evidencia que dicha autoridad no atendió oportunamente la solicitud del sujeto activo de la acción, por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Jhon Jairo Ramírez Contreras, cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. En el asunto bajo definición se acreditó igualmente que el 30 de noviembre de la presente anualidad, con ocasión del 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000.
Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03833 00 Accionante: Jhon Jairo Ramírez Contreras Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad trámite tutelar, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitió auto en el que resolvió la petición del actor en el siguiente sentido:
PRIMERO: NEGAR la LIBERTAD CONDICIONAL al condenado JHON JAIRO RAMÍREZ CONTRERAS, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por el centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, desde cumplimiento en forma inmediata al acápite de OTRAS DETERMINACIONES, contenido en la parte motiva de este auto. El anterior auto fue puesto en conocimiento del accionante el 13 de diciembre de 2021, a través del correo electrónico jairojohn906@gmail.com, conforme fue informado y acreditado por el juzgado accionado, en respuesta2 a requerimiento hecho por el despacho de la magistrada sustanciadora.
En definitiva, dado que la respuesta a la solicitud del 4 de septiembre de 2021, se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un 2 Según archivos digitales denominados «12.
CORREO 13-01-2021 SOPORTE NOTIFICACIÓN JEPMS.pdf» y «13. 00207(2)_merged.pdf». 5 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03833 00 Accionante: Jhon Jairo Ramírez Contreras Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto. Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada 6 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03833 00 Accionante: Jhon Jairo Ramírez Contreras Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 7