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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2021 03757 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2021-12-06

Sujetos procesales: ACCIONANTE: MANUEL FERNANDO RAMOS GARZÓN ACCIONADO: JUZGADO 6° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 11001 22 04 000 2021 03757 00 Accionante: Manuel Fernando Ramos Garzón Accionado: Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Derechos: Debido proceso.

Decisión: Declara hecho superado. Aprobado Acta n.°: 168 Fecha: Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por Manuel Fernando Ramos Garzón, contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA En el escrito tutelar, el accionante manifiesta que el 7, 30 de septiembre y 25 de octubre de 2021, solicitó la libertad condicional al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de 1 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03757 00 Accionante: Manuel Fernando Ramos Garzón Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Seguridad de Bogotá, dentro de la actuación con radicado 11001600001920160341800; no obstante, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el juzgado accionado no ha atendido lo peticionado.

Por lo anterior, considera vulnerado el derecho al debido proceso, en su protección pretende se ordene al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dar respuesta satisfactoria y de fondo a la solicitud. RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, reconoció que recibió las solicitudes de Manuel Fernando Ramos Garzón, así mismo, que el 2 de septiembre de 2021, el establecimiento penitenciario remitió cartilla biográfica, certificados de calificación de conducta y resolución favorable.

Agregó, que para la concesión de la libertad condicional, se deben cumplir otros requisitos además del factor objetivo, en ese sentido, indicó que es necesario determinar el buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario. Teniendo en cuenta que Manuel Fernando Ramos Garzón se encuentra en prisión domiciliaria, en auto de 1° de diciembre de 2021, solicitó al establecimiento penitenciario, información 2 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03757 00 Accionante: Manuel Fernando Ramos Garzón Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sobre el control de visitas periódicas efectuadas a la residencia del penado, también ordenó asignar asistente social con el objeto de que realice visita domiciliaria en la que establezca las condiciones familiares, de salud y sociales en las que se cumple la medida.

Indicó que una vez cuente con lo solicitado, decidirá de fondo sobre el subrogado penal, de lo cual informó a Manuel Fernando Ramos Garzón. Por lo expuesto, sostuvo que ese despacho no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del accionante, en consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03757 00 Accionante: Manuel Fernando Ramos Garzón Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, otros derechos como el acceso a la administración de justicia, a la defensa, en algunos casos, también el acceso a la administración de justicia y la libertad. Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 4 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03757 00 Accionante: Manuel Fernando Ramos Garzón Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutorio—.

Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, las respuestas y los elementos de juicio aportados, que Manuel Fernando Ramos Garzón el 7, 30 de septiembre y 25 de octubre de 2021, solicitó la libertad condicional al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal se evidencia, que el juzgado accionado no atendió a tiempo la solicitud, por lo tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Manuel Fernando Ramos Garzón, cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la justicia. No obstante, en el asunto bajo definición se acreditó igualmente que el 1° de diciembre de la presente anualidad y durante el trámite constitucional, el juzgado ejecutor emitió auto a través del cual requirió al establecimiento penitenciario por el cual se encuentra a órdenes Manuel Fernando Ramos Garzón, con el objeto de recopilar elementos indicativos de su comportamiento durante el tratamiento penitenciario, de otro 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000.

Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 5 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03757 00 Accionante: Manuel Fernando Ramos Garzón Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad lado, ordenó practicar visita social en la que se establezcan las condiciones socio personales y familiares del penado.

Si bien, lo anterior no constituye una respuesta sobre la posibilidad de conceder el subrogado deprecado, sí atiende la solicitud del actor, toda vez que sin que se acrediten tales aspectos, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no puede adoptar la decisión correspondiente. El anterior, auto fue puesto en conocimiento del accionante el 2 de diciembre de 2021, conforme se aprecia de la consulta del proceso en la página web de la rama judicial, así mismo, se advierte que esa misma fecha se llevó a cabo la entrevista social a través de medios virtuales2.

En definitiva, dado que la respuesta a las solicitudes del 7, 30 de septiembre y 25 de octubre de 2021, se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). 2 Se anexa a la actuación archivo digital de consulta web del proceso denominado «11.

CONSULTA FICHA JEPMS.pdf » 6 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03757 00 Accionante: Manuel Fernando Ramos Garzón Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Como acotación final, la Sala considera necesario advertir al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que una vez reciba la documentación que requiere para decidir sobre el subrogado, deberá decidir al respecto de manera inmediata, pues no puede desconocer que la primera solicitud de Ramos Garzón, se elevó desde hace más de dos meses y solo fue a partir de la interposición de la presente acción, que adoptó las medidas necesarias para asumir el estudio del asunto.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto. Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. 7 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03757 00 Accionante: Manuel Fernando Ramos Garzón Accionado: Juzgado 6° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 8