REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 03734 00. Accionante: Antonio Tobar Fajardo. Accionado: Fiscalía 277 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico. Derechos: Petición. Decisión: Declara carencia actual de objeto por hecho superado.
Aprobado acta n.º: 167 Fecha: Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Antonio Tobar Fajardo, contra la Fiscalía 277 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. LA DEMANDA En el escrito tutelar el accionante manifiesta que el 22 de septiembre de 2021, a través de la plataforma PQR de la página web de la Fiscalía General de la Nación, solicitó el levantamiento de las medidas que pesan sobre la Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03734 00 Accionante: Antonio Tobar Fajardo Accionado: Fiscalía 277 Seccional. motocicleta de placa QCE24E dentro de la noticia criminal 110016000050201801074.
Afirma que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha recibido contestación al respecto. En consecuencia, considera que la Delegada vulnera su derecho de petición y en su protección, pretende se ordene a la delegada accionada responder de fondo la solicitud. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA Fiscalía 277 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional, informó que mediante correo electrónico del 24 de noviembre de 2021, respondió la solicitud elevada por Antonio Tobar Fajardo.
Agregó que por motivos administrativos, ese despacho no había recibido la petición objeto de tutela; no obstante, una vez conoció de la misma, procedió a emitir contestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es 2 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03734 00 Accionante: Antonio Tobar Fajardo Accionado: Fiscalía 277 Seccional. superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada.
Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos. En el sub examine al Tribunal le corresponde dilucidar si la accionada, con su actuar, vulneró los derechos fundamentales de Antonio Tobar Fajardo, al no brindar respuesta oportuna a la solicitud de levantamiento de las medidas que pesan sobre la motocicleta de placa QCE24E dentro de la noticia criminal 110016000050201801074.
Prima facie, resulta oportuno indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y no el derecho de petición, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.
Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el 3 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03734 00 Accionante: Antonio Tobar Fajardo Accionado: Fiscalía 277 Seccional. término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.
Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y los elementos de prueba aportados, que el actor en su condición de víctima, el 22 de septiembre de 2021, presentó petición dentro del radicado 10016000050201801074, dirigida a la Fiscalía 277 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico Seccional, mediante la cual solicitó el levantamiento de las medidas previas que pesan sobre la motocicleta de placa QCE24E.
De lo anterior, se evidencia que la Delegada accionada no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Antonio Tobar Fajardo, cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. Sin que sean de recibo las manifestaciones expuestas por el delegado, en el sentido de no haber recibido oportunamente la petición, toda vez que aquellas circunstancias administrativas no pueden ser asumidas por el usuario de la administración de justicia. 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000.
Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03734 00 Accionante: Antonio Tobar Fajardo Accionado: Fiscalía 277 Seccional.
Así mismo, se pudo establecer que el pasado 24 de noviembre de 2021 y con ocasión de este trámite constitucional, la fiscalía accionada atendió de fondo lo solicitado, remitiendo al correo electrónico jkandia91@gmail.com, respuesta a la solicitud, indicando que debía hacer presencia en las instalaciones de la Fiscalía, con el objeto de proceder a la entrega definitiva de la motocicleta y levantamiento de la abstención de comercialización, así mismo, señaló los documentos a presentar.
De otro lado, el despacho de la magistrada sustanciadora a través de llamada telefónica2, verificó con el accionante que el 30 de noviembre de 2021, Antonio Tobar Fajardo asistió ante la delegada, de quien recibió las órdenes respectivas en el sentido señalado en la respuesta. En definitiva, dado que la Fiscalía emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud de Antonio Tobar Fajardo, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, 2 Llamada telefónica del 1° de diciembre de 2021, al número telefónico 3175219359, atendida por Antonio Tobar Fajardo. 5 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03734 00 Accionante: Antonio Tobar Fajardo Accionado: Fiscalía 277 Seccional. administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, conforme las consideraciones que precedieron. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 6