REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 03660 00. Accionante: Luis Emilio Hernández Correa Accionado: Fiscalía 48 Dirección de Justicia Transicional. Derechos: Debido proceso.
Decisión: Niega. Aprobado acta n.º: 165 Fecha: Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Luis Emilio Hernández Correa, contra la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
LA DEMANDA Del lacónico escrito tutelar y su anexo, se advierte que el accionante presentó ante la delegada accionada, solicitud de copia de la última actuación surtida por el despacho fiscal, dentro del proceso penal en el que es víctima. Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03660 00 Accionante: Luis Emilio Hernández Correa Accionado: Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal Invoca el amparo de los derechos al debido proceso e igualdad, pretende en su protección, se le ordene a la demandada rendir informe detallado de la actuación en la que es víctima e indicar el paso a seguir para acceder a la reparación judicial.
INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA El informe en el presente trámite fue rendido por la Fiscalía 89 de apoyo del despacho 48 de la Dirección de Justicia Transicional, quien solicitó negar las pretensiones de la demanda, en razón de la respuesta que brindó oportunamente a la petición del accionante. Sobre la petición, detalló que revisado el sistema misional de la unidad a la que pertenece, determinó que fue recibida el 2 de noviembre, así mismo, que iba dirigida a la carpeta 527433 registro SIJYP 559660, reportada por un hecho relacionado con la privación del derecho a la libre locomoción de que fue víctima Luis Emilio Hernández Correa.
Afirmó que en la misma data del recibido, incluso minutos después, contestó la solicitud a través las cuentas de correo electrónico ho8247@gmail.com y internetfranco2@gmail.com. Por lo anterior, solicitó no acceder a las pretensiones del actor. 2 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03660 00 Accionante: Luis Emilio Hernández Correa Accionado: Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada.
Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos. En el sub examine al Tribunal le corresponde dilucidar, si la accionada ha vulnerado los derechos fundamentales de Luis Emilio Hernández Correa, en razón de la petición que ante ella elevó el 2 de noviembre de 2021, en su calidad de víctima al interior de la actuación con registro SIJYP 559660.
Prima facie, resulta oportuno indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el 3 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03660 00 Accionante: Luis Emilio Hernández Correa Accionado: Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal artículo 29 de la Carta Política, ello en armonía con el artículo 228 ibídem.
De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.
Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, el elemento de prueba aportado y la respuesta de la Fiscalía, que el actor en su condición de víctima, el 2 de noviembre de 2021, presentó petición dentro de la carpeta 527433 registro SIJYP 559660, la cual dirigió a la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad; no obstante, se determinó que fue redirigida a la Fiscalía 89 de apoyo del despacho 48 de la Dirección de Justicia Transicional.
El anexo de la demanda de tutela, como la respuesta de la delegada accionada, reseñan que Hernández Correa 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias.
Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03660 00 Accionante: Luis Emilio Hernández Correa Accionado: Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal solicitó copia de la última actuación surtida por el despacho fiscal.
Así mismo, se evidenció que el 2 de noviembre de 2021, la Fiscalía 89 de apoyo del despacho 48 de la Dirección de Justicia Transicional, atendió la solicitud ilustrando al peticionario sobre el estado actual de la actuación y sobre la última orden de trabajo impartida al Cuerpo Técnico de Investigación CTI en septiembre de 2021, orientada a documentar los hechos denunciados, de igual manera brindó el número de la carpeta y del registro SIJYP.
La contestación fue enviada a los correos aportados por el solicitante, además, con ocasión del presente trámite se remitió nuevamente al actor, la misiva del 2 de noviembre de 2021, el informe brindado por la Fiscalía ante esta Sala, el formato de orden a policía judicial de 29 de septiembre de 2021, el formato de registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley de 7 de junio de 2018 y formato de proceso de justicia transicional referencia de hecho en versión. De lo anterior, se evidencia que la Delegada accionada no solo atendió integralmente los pedimentos del accionante, sino que además, la contestación fue oportuna, inclusive, se dio antes de la interposición de la demanda de tutela. 5 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03660 00 Accionante: Luis Emilio Hernández Correa Accionado: Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal Ahora bien, frente al requerimiento del accionante en torno a que se exija a la fiscalía demandada un informe detallado de la actuación e información sobre la oportunidad en la que se llevará a cabo la reparación judicial, la Sala destaca que tales aspectos no hicieron parte de la petición presentada ante la Fiscalía, por ende, no es exigible que los mismos hubiesen sido objeto de la respuesta.
Por tanto, impera colegir la no afectación de las garantías fundamentales de Luis Emilio Hernández Correa, razón por la cual se negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Negar el amparo del derecho al debido proceso de Luis Emilio Hernández Correa, conforme las consideraciones que precedieron. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse 6 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03660 00 Accionante: Luis Emilio Hernández Correa Accionado: Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 7