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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Fecha: 2021-11-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE: MANUEL ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA ACCIONADO: JUZGADO 8º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ESOS DESPACHOS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 03592 00. Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionado: Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

Derechos: Habeas data, vida digna, buen nombre, trabajo, mínimo vital, debido proceso, unión familiar y acceso a la administración de justicia. Decisión: Niega. Aprobado Acta n.°: 161 Fecha: Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por Manuel Alfonso Rodríguez García, contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, trámite al cual se vinculó 1 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. oficiosamente a la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil LA DEMANDA En el escrito tutelar el accionante manifiesta que el 22 de septiembre de 2021, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó en su favor la prescripción y consecuente extinción de la sanción penal dentro de la actuación 11001400404320060007801, proveído notificado y fijado en estado el 22 de octubre de 2021.

Refiere que en pasada oportunidad acudió al mecanismo constitucional debido a que la judicatura no había emitido las comunicaciones ordenadas en el auto que decidió sobre la prescripción de la pena; sin embargo, esta misma Sala declaró la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, toda vez que el proveído no había cobrado ejecutoria, lo que impedía en ese momento materializar los mandatos dispuestos.

No obstante, en firme la decisión, continúa registrando a su nombre las anotaciones y orden de captura ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional DIJIN, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación, lo que ha impedido que pueda salir del país, para reunirse con su familia domiciliada en México. 2 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.

En virtud de ello, el 26 de octubre elevó solicitud ante el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y posteriormente, remitió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional DIJIN, el certificado de estado actual del proceso que en pasada oportunidad le expidió el Juzgado ejecutor, con el ánimo que fuera actualizada su información, empero, no ha recibido respuestas.

En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos al habeas data, vida digna, buen nombre, trabajo, mínimo vital, debido proceso, unión familiar y acceso a la administración de justicia, en su protección pretende se ordene al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, la expedición del paz y salvo ante las autoridades y se le aporte la constancia de los radicados ante estas.

INFORMES RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES Procuraduría General de la Nación informó que revisado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, no halló a nombre de Manuel Alonso Rodríguez García con cédula 1033680037, ningún tipo de sanción de las previstas en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002. 3 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.

Por lo anterior, destacó que esa autoridad no ha incurrido en afectación de las garantías del actor y solicitó la desvinculación del trámite constitucional. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, comunicó que el 28 de octubre de 2021, emitió las comunicaciones en cumplimiento de lo dispuesto en auto de 22 de septiembre de 2021, luego de ello, procedió al archivo definitivo de la actuación 11001400404320060007801 y al día siguiente, al ocultamiento de la información en el sistema.

Aportó soportes del envío digital de las comunicaciones ante las autoridades respectivas. Por ende, solicitó negar las pretensiones del accionante frente a ese Centro de Servicios. El titular del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, refirió que el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, dio cabal cumplimiento a lo ordenado en auto de 22 de septiembre de 2021, en tal sentido, libró las comunicaciones y ocultó la actuación al público, siendo el estado actual, el de archivo definitivo; sin embargo, destacó que la orden de captura fue cancelada desde el 22 de septiembre de 2021. 4 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.

Agregó que en razón de la petición del 26 de octubre de 2021, el 11 de noviembre de 2021, remitió al actor copia de la cancelación de la orden de captura proferida en su contra. Destacó que no tiene incidencia en la actualización del aplicativo o sistema de consulta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional DIJIN, en consecuencia, insistió en que ese despacho no ha vulnerado los derechos del accionante y pidió negar el amparo.

El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional DIJIN detalló que consultado el cupo numérico de Manuel Alonso Rodríguez García en el sistema de información operativo de antecedentes SIOPER, de acceso restringido, halló las actuaciones penales 110016000013201212760 y 110014004043200600078, los cuales se encuentran actualizados figurando, para el primero «liberación definitiva pena cumplida» y para el segundo «extinción de la pena».

En cuanto a la consulta del sistema de información de acceso público a través de la página web de la institución, indicó que para el caso del accionante registra sin asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 5 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.

Respecto de la petición presentada por el actor refirió que según el sistema fue recibida de 29 de octubre de 2021; por ende no ha vencido el término legal para dar respuesta. Solicitó ser desvinculado de la acción. Por su parte el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil comunicó que en las bases de datos que administra esa entidad como lo son, la Ani y Web Service, que permiten conocer el estado de los documentos de identidad de los ciudadanos colombianos, se halló que la cédula de ciudadanía n.º 1.033.680.037 a nombre de Manuel Alonso Rodríguez García, se encuentra vigente sin ninguna afectación a derechos políticos.

Solicitó la desvinculación del trámite. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 6 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.

Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto indispensable para proceder al amparo, es precisamente que se esté frente a una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela, excepto, que el recurso ordinario sea ineficaz o acuda a la tutela con carácter de mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Lo primero que se descarta en el sub examine, es la existencia de una actuación temeraria, toda vez que si bien el actor reconoció que en pasada oportunidad promovió el mecanismo contra la misma autoridad judicial por hechos similares, aportando copia del fallo de 22 de octubre de 2021, 7 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. emitido por esta Sala1, en esta ocasión advierte aspectos novedosos.

En ese sentido, esta censura se promueve además, contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional DIJIN y tiene como fundamento, la emisión de los oficios de cancelación de anotaciones y/o la actualización de la información en las bases de datos de las autoridades respectivas, lo que en pretérita oportunidad no fue exigible en el trámite constitucional, toda vez que el proveído que decretó la prescripción y consecuente extinción de la pena, no estaba en firme, lo que acaeció posterior al fallo de tutela.

Adicional, se debe valorar que Manuel Alfonso Rodríguez García fue quien puso de presente tal circunstancia desde la solicitud de amparo, lo que descarta su mala fe y la intención de engañar a la judicatura, para obtener un segundo pronunciamiento sobre los mismos hechos. En consecuencia y conforme lo ha considerado la Corte Constitucional, ante la ausencia de mala fe y de nuevas circunstancias, «el juez de tutela debe pronunciarse de fondo sobre el asunto puesto en su conocimiento» (CC T-383/2016).

En el presente asunto Manuel Alfonso Rodríguez García, considera vulnerados sus derechos al habeas data, vida digna, 1 Obra en archivo digitalizado denominado «04. ANEXOS_5_11_2021 14_24_44.pdf » 8 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. buen nombre, trabajo, mínimo vital, debido proceso, unión familiar y acceso a la administración de justicia, por cuanto si bien desde el 22 de septiembre de 2021, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decretó en su favor la prescripción y extinción de la pena, en el proceso 110014004043200600078, a la fecha continúan vigentes las anotaciones en las bases de datos de autoridades como, la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo que dice, le ha impedido salir del país con destino a México en donde reside su familia.

De otro lado, refiere que el 26 de octubre de 2021, radicó peticiones ante el despacho accionado y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional DIJIN, solicitando la actualización de la información, sin recibir respuesta alguna al respecto. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala advierte que debe abordar dos temáticas, la primera, la relacionada con la posible vulneración del derecho al habeas data en virtud de las anotaciones que afirma el actor, están vigentes ante las autoridades; en segundo lugar, respecto de los derechos de petición y debido proceso, derivados de la presentación de las solicitudes ante el Juzgado demandado y la Dirección de Investigación Criminal Interpol, siendo sobre tales garantías que el Tribunal ceñirá su estudio. 9 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.

Sobre el primero de esos derechos, en el proceso constitucional, quedó evidenciado que una vez cobro firmeza el auto de 22 de septiembre de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 28 de octubre siguiente, libró las comunicaciones respectivas ante las autoridades, procediendo igualmente al ocultamiento de la información en las bases de datos de la rama judicial.

Así mismo, las respuestas de las accionadas y vinculadas, dan cuenta que a nombre de Manuel Alfonso Rodríguez García no figura requerimiento alguno por la actuación 110014004043200600078, incluso, por ninguna otra; infiriéndose que la información fue debidamente actualizada en virtud de las comunicaciones emitidas desde el 28 de octubre de 2021, por la judicatura.

Por lo expuesto, no se evidencia de parte de las autoridades accionadas desconocimiento de las garantías fundamentales del solicitante, pues pese a lo afirmado en la demanda, en el trámite constitucional se demostró que a nombre de Manuel Alfonso Rodríguez García no registran anotaciones, ni orden de captura vigente, motivo suficiente para negar el amparo del derecho al habeas data.

De otro lado, sobre la solicitud presentada ante el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 22 de 10 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. octubre de 2021, quedó demostrado que ese despacho atendió la solicitud mediante auto de 11 de noviembre de 2021, remitiendo copia de las comunicaciones al correo electrónico makroseguros@hotmail.es.

Frente a la petición radicada ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional DIJIN, que señaló la autoridad reporta del 29 de octubre de 2021, bajo el radicado 2021-00485043, ha de indicarse como lo consideró la accionada, que en razón de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, los términos de que trata el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, fueron ampliados de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 491 de 2020, que establece: «Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. 11 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.» (Resaltado del Tribunal) Según lo expuesto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Policía Nacional DIJIN, cuenta con treinta días hábiles para atender el requerimiento de Manuel Alfonso Rodríguez García, es decir, si la petición fue radicada el 29 de octubre de 2021, el límite temporal para proferir respuesta no ha fenecido, por lo tanto, no se puede endilgar afectación de derechos, pues no ha caducado el término dentro del cual se debe atender la petición del accionante.

En conclusión, los derechos de Manuel Alfonso Rodríguez García, no han sido vulnerados por ninguna de las accionadas ni vinculadas, por lo tanto, la Sala negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 12 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03592 00 Accionante: Manuel Alfonso Rodríguez García Accionados: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.

Primero. Negar el amparo de los derechos al habeas data, petición y debido proceso de Manuel Alfonso Rodríguez García, conforme las consideraciones que antecedieron. Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada (Ausencia justificada) FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 13