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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012204000 2021 03514 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez

Fecha: 2021-11-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE: IVÁN FELIPE LÓPEZ LONDOÑO Y ORLANDO PERDOMO CAICEDO ACCIONADO: JUZGADO 16 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 110012204000 2021 03514 00 Accionante: Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Derechos: Debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Decisión: Declara carencia actual de objeto Aprobado Acta n.°: 158 Fecha: Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. 1 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03514 00 Accionante: Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad LA DEMANDA En el escrito tutelar, los accionantes manifiestan que el 26 de julio de 2021, a través del profesional del derecho que ejerce sus intereses en la actuación penal con CUI 110016000015202006154, solicitaron ante el Juez 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, la prisión domiciliaria.

Refieren los actores, que el 1° de octubre de 2021, se llevó a cabo la entrevista por parte de la trabajadora social del despacho y el 22 siguiente el defensor reiteró la petición; sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda de tutela, el juzgado ejecutor no había emitido pronunciamiento de fondo al respecto. Por ende, consideran conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, pretenden por esta vía se ordene al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolver de manera favorable la solicitud de prisión domiciliaria.

RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que en auto de 4 de noviembre de 2021, reconoció redención de pena a favor de Felipe López Londoño y 2 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03514 00 Accionante: Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Orlando Perdomo Caicedo, además les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

Por lo anterior, solicitó no acceder a las pretensiones de los accionantes y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. 3 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03514 00 Accionante: Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y no el de petición, ello en armonía con el artículo 228 ibídem.

De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad.

En consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, la respuesta y los elementos de juicio aportados, que Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo el 26 de julio de 2021, presentaron ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000.

Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03514 00 Accionante: Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de prisión domiciliaria dentro del proceso 110016000015202006154.

De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el despacho judicial accionado, se evidencia que dicha autoridad previo a la interposición de la demanda de tutela, emprendió las gestiones necesarias para tramitar la solicitud, en ese sentido el 1° de octubre de 2021, llevó a cabo las entrevistas sociales, como requisito indispensable para emitir pronunciamiento, luego de esta, transcurrió y venció el término legal sin que el juzgado decidiera de fondo la petición. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. No obstante, en el asunto bajo definición se acreditó igualmente que el 4 de noviembre de la presente anualidad, con ocasión del trámite tutelar, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitió auto en el que resolvió la petición de los actores, en el siguiente sentido: 1.-Reconocer al sentenciado Iván Felipe López Londoño por concepto de redención de pena por estudio catorce (14) días y doce (12) horas con fundamento en el certificado 18221180, conforme lo expuesto en la motivación. 5 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03514 00 Accionante: Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2.-Reconocer al sentenciado Orlando Perdomo Caicedo por concepto de redención de pena por estudio quince (15) días con fundamento en el certificado 18221314, conforme lo expuesto en la motivación. 3.-Conceder a los sentenciados Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del Código Penal, conforme lo expuesto en la motivación. 4.-Allegadas las cauciones prendarías y suscritas las respectivas diligencias de compromiso, LIBRAR las BOLETAS DE TRASLADO DOMICILIARIO a nombre de los sentenciados Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo para ante la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB “La Picota, conforme lo expuesto en la motivación. 5.-Ordenar a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, efectuar las labores necesarias para implementar el mecanismo de vigilancia electrónica a Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo, conforme lo establecido en el artículo 38 D de la Ley 599 de 2000, adicionado por el 25 de la Ley 1709 de 2014 con el fin de garantizar el control del sustituto concedido. 6.-Ordenar que una vez se materialice el traslado al domicilio que de cada uno de los penados Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo registro, se informe de MANERA INMEDIATA a esta instancia judicial sobre el particular, a fin de disponer visita por parte de la Asistente Social, para verificar el cumplimiento de la pena.

De otro lado, consultada la página web de la rama judicial enlace del consulta de procesos, se constató que la decisión ya 6 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03514 00 Accionante: Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad fue notificada a los interesados, quienes por demás, aportaron la póliza respectiva, estando en trámite la suscripción del acta de compromiso.

En definitiva, dado que la respuesta ya se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto. Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 7 Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03514 00 Accionante: Iván Felipe López Londoño y Orlando Perdomo Caicedo Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 8