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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2021 03421 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Fecha: 2021-11-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE: RODRIGO FORERO PRIETO. ACCIONADO: FISCALÍA 376 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 03421 00. Accionante: Rodrigo Forero Prieto. Accionado: Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública.

Derechos: Debido proceso. Decisión: Declara carencia actual de objeto por hecho superado. Aprobado acta n.º: 155 Fecha: Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida a través de apoderado por Rodrigo Forero Prieto, contra la Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. LA DEMANDA En el escrito tutelar el apoderado del accionante manifiesta, que a través de solicitudes de 11 de marzo de 2021, reiteradas el 9 de abril, 17, 22 de junio, 13, 17 de agosto y 27 de septiembre de 2021, Rodrigo Forero Prieto en su condición de víctima dentro de la actuación penal con Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03421 00 Accionante: Rodrigo Forero Prieto Accionado: Fiscalía 376 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública radicado n.° 110016000050201937940, solicitó a la Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, copia de la orden de archivo proferida al interior de la mencionada actuación. Afirma que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no se ha recibido contestación al respecto.

En consecuencia, considera que la Delegada vulnera el derecho de petición de su poderdante y en su protección, pretende se ordene a la delegada accionada responder de fondo la solicitud, emitiendo copia de la pieza procesal requerida. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD ACCIONADA La Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, informó que mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2021, remitió al apoderado de Rodrigo Forero Prieto la orden de archivo proferida dentro del CUI 110016000050201937940.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es 2 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03421 00 Accionante: Rodrigo Forero Prieto Accionado: Fiscalía 376 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada.

Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos. En el sub examine al Tribunal le corresponde dilucidar si la accionada, con su actuar, vulneró los derechos fundamentales de Rodrigo Forero Prieto, al no brindar respuesta oportuna a las solicitudes e copia de la orden de archivo, ello, en su calidad de víctima al interior de la actuación penal 110016000050201937940.

Prima facie, resulta oportuno indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y no el derecho de petición, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la 3 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03421 00 Accionante: Rodrigo Forero Prieto Accionado: Fiscalía 376 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.

Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y los elementos de prueba aportados, que el actor en su condición de víctima y a través de apoderado, el 11 de marzo de 2021, presentó petición dentro del radicado 110016000050201937940, dirigida a la Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, mediante la cual solicitó copia de la orden de archivo, requerimiento que reiteró posteriormente en múltiples oportunidades.

De lo anterior, se evidencia que la Delegada accionada no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Rodrigo Forero Prieto, cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia. Así mismo, se pudo establecer que el pasado 27 de octubre de 2021 y con ocasión de este trámite constitucional, la Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública atendió de fondo 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000.

Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03421 00 Accionante: Rodrigo Forero Prieto Accionado: Fiscalía 376 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública lo solicitado, remitiendo al correo electrónico carlosefeabogado@gmail.com, la pieza procesal solicitada, conforme lo comprueban las impresiones de pantalla que dan cuenta del envío de la comunicación y el correcto recibido2.

En definitiva, dado que la Fiscalía emitió respuesta clara y de fondo a la solicitud de Rodrigo Forero Prieto, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, conforme las consideraciones que precedieron. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 2 Obrante en la actuación digital, en archivo denominado: «12.

Contestación Petición.pdf » 5 Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2021 03421 00 Accionante: Rodrigo Forero Prieto Accionado: Fiscalía 376 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública 3. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado (Ausencia justificada) ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 6