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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Fecha: 2021-10-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE: LUIS DIDIER GÓMEZ. ACCIONADO: JUZGADOS 1º PENAL DEL CIRCUITO Y 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ZIPAQUIRÁ, EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CUNDINAMARCA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL, AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, A LA FIDUCIARIA CENTRAL S.A Y LA UNIDAD DE INFORMÁTICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez. Radicación: 11001 22 04 000 2021 03311 00. Accionante: Luis Didier Gómez. Accionado: Juzgados 1º Penal del Circuito y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, el Departamento de Policía de Cundinamarca, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, al Instituto Nacional Penitenciario Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec, a la Fiduciaria Central S.A y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. Derechos: Habeas data, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna.

Decisión: Mixta. Aprobado Acta n.°: 150 Fecha: Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por Luis Didier Gómez, contra los Juzgados 1º Penal del Circuito y 2º de 1 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de Zipaquirá, el Departamento de Policía de Cundinamarca, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna, trámite al cual se vinculó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin, al Instituto Nacional Penitenciario Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec, a la Fiduciaria Central S.A y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. LA DEMANDA En el escrito tutelar el accionante manifiesta que el 31 de agosto de 2021, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, decretó en su favor la extinción de la sanción penal por liberación definitiva, ordenando la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas dentro del proceso con radicado con 258436109163201080300, orden que se cumplió con oficios de fecha 22 de septiembre de 2021.

No obstante, asegura el actor, en las bases de datos de las autoridades como Procuraduría General de la Nación y de la Policía, continúan vigentes las anotaciones de la actuación penal, lo que le ha impedido acceder a un trabajo, desplazarse 2 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. libremente y afiliarse en el sistema general de salud, porque aún figura activo en el sistema del Inpec.

El 20 de septiembre de 2021, presentó peticiones ante las demandadas, solicitando la actualización de la información; sin embargo, censura que no han procedido a ello. Por las anteriores razones, solicita el amparo de sus derechos al habeas data, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna. No elevó ninguna pretensión concreta.

INFORMES RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES El Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá, a través de su titular, luego de mencionar la condena emitida por ese Despacho contra Luis Didier Gómez, manifestó que la actuación 258436109163201080300 fue remitida a los juzgados de ejecución de penas de Zipaquirá, sin que a la fecha hubiese retornado.

Indicó que el 26 de agosto de 2021, recibió petición del accionante, a través de la cual solicitó «actualizar toda la información judicial recolectada en su contra», misma que fue remitida oportunamente, al juzgado a cargo de la vigilancia de la condena. 3 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros.

Solicitó la desvinculación del trámite constitucional, porque las pretensiones de la demanda no recaen en ese Despacho. El Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá frente a la actuación de ese Despacho, relacionó que, mediante auto de 31 de agosto de 2021, declaró extinta la sanción privativa de la libertad por pena cumplida, ordenando la cancelación de las órdenes de captura y anotaciones o registros que por razón del proceso 258436109163201080300, pesaran en contra de Luis Didier Gómez, igualmente, dispuso el ocultamiento de la información en la página de la Rama Judicial.

Una vez en firme la decisión, fue materializada el 22 de septiembre de 2021, informando la novedad a las entidades competentes y a Luis Didier Gómez. Aportó copia de las comunicaciones libradas y soporte de envío vía correo electrónico. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones de amparo, respecto de ese despacho judicial. La Procuraduría General de la Nación refirió que en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, a esa entidad le compete únicamente adelantar los trámites administrativos para el registro de las 4 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. decisiones judiciales y demás reportes que se hagan por parte de las autoridades que cuenten con funciones de carácter disciplinario y judicial.

Respecto de las anotaciones a nombre de Luis Didier Gómez, informó que registra vigente el antecedente penal SIRI 200705070, reportado por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá correspondiente a la condena de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 15 años, como responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, dentro del radicado 258436109163201080300, sobre la cual, ninguna autoridad judicial ha comunicado el cumplimiento, prescripción o extinción de la condena, para proceder con la actualización que corresponda.

Frente a la petición que asegura el actor presentó entre otras, ante esa entidad, señaló que una vez realizada la búsqueda en el Sistema de Información de Gestión Documental y de Archivo - SIGDEA, con el número de identificación y nombre del accionante, no se halló registro alguno y tampoco se encuentra acreditado por Luis Didier la radicación de la misiva.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Cundinamarca, inició por aclarar que esa autoridad actúa como administradora de la información que 5 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. remiten los despachos judiciales a nivel nacional relacionada con iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura y su cancelación. Respecto de Luis Didier Gómez, relacionó las anotaciones que le figuran vigentes, dentro de las cuales no se encuentra la generada en el radicado 258436109163201080300.

Destacó que la actualización del registro únicamente es viable ante comunicación de la autoridad judicial respectiva, que así lo ordene. Por lo tanto, solicitó la desvinculación del trámite constitucional. El jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mencionó que consultado el archivo nacional de identificación, para verificar el estado de la cédula de ciudadanía de Luis Didier Gómez, halló que: [E]l 15 de mayo de 1985, fue expedida en la Registraduría Especial de Villavicencio - Meta, la cédula de ciudadanía No. 17.335.096, a nombre de LUIS DIDIER GÓMEZ, la cual se encuentra vigente, decisión tomada mediante Resolución No. 6903 de 16 de julio de 2013, proferida por el Director Nacional de Identificación. Lo anterior en obedecimiento a orden judicial proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá. (Resaltado por el Tribunal) 6 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros.

Agregó que el 20 de octubre de 2021, brindó al accionante la misma información rendida en el trámite constitucional, anexando certificado de vigencia web de la cédula de ciudadanía 17335096 a nombre de Luis Didier Gómez. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec señaló que el accionante recobró la libertad el 10 de agosto de 2021, que en ese sentido corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec y a la Fiduciaria Central, adoptar las medidas tendientes a la desafiliación del sistema de salud de Luis Didier Gómez.

Agregó que no es competencia de ese Instituto eliminar los antecedentes penales y disciplinarios de quienes eventualmente recobran la libertad. La Fiduciaria Central SA sostuvo que carece de legitimación por pasiva en tanto el accionante se encuentra en libertad. Indicó que consultada la base censal suministrada por el Inpec actualizada al 21 de octubre de 2021, donde reposan los datos de las personas con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad, evidenció que Luis Didier Gómez no figura en ella.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC en términos generales sostuvo que no es competente para materializar las pretensiones del accionante, referentes al 7 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. ocultamiento de información de antecedentes ni en la Rama Judicial, por ende, solicitó la desvinculación del trámite, aduciendo la ausencia de legitimación en la causa por pasiva.

La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, pese a la debida notificación no ejerció los derechos de contradicción y defensa en el trámite. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de 26 de octubre de 2021, el Despacho de la magistrada sustanciadora ordenó requerir al accionante para que allegara los soportes que dieran cuenta de la radicación de las peticiones que refiere presentó ante las distintas entidades accionadas el 20 de septiembre de 2021.

En cumplimiento, la Secretaría remitió comunicación el 27 de octubre de 2021 a las 10:55 am, dirigida a la dirección de correo electrónico 1 cristiangiovanygomezlizarprald@gmail.com, sin que al momento de proferir la presente decisión, se hubiese recibido respuesta2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 1 2 Según consta en archivo digital denominado «40.CORREO 27-10-2021 COMUNICACIONES SECRETARÍA.pdf» 8 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior de los Juzgados del Circuito. Además, teniendo en cuenta que algunas de las entidades contra las que se dirige la acción constitucional tienen su asiento en esta ciudad y con el ánimo de no dilatar más el trámite, por cuanto el mismo se recibió por remisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el despacho de la magistrada sustanciadora, optó por avocar el conocimiento del asunto.

Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

En el presente asunto Luis Didier Gómez considera vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna, por 9 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. cuanto si bien el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, declaró en su favor la extinción de la sanción penal por pena cumplida en el proceso 258436109163201080300 y libró las comunicaciones respectivas, a la fecha continúan vigentes las anotaciones en las bases de datos de autoridades como, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, lo que dice, le ha impedido acceder a un trabajo, efectuar la afiliación en el sistema general de salud, por cuanto registra activo a través del Inpec y limitado su libre locomoción. De otro lado, refiere que el 20 de septiembre de 2021, radicó peticiones ante las accionadas solicitando la actualización de la información, sin recibir respuesta alguna al respecto.

Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala advierte que en este asunto son varias las temáticas a tratar, en primer lugar, lo relacionado con la posible vulneración del derecho al habeas data en virtud de las anotaciones que afirma el actor, están vigentes ante las autoridades y en los sistemas de la Rama Judicial; en segundo lugar, respecto del derecho de petición, derivado de la presunta presentación de las solicitudes ante las accionadas y por último, la eventual afectación de garantías fundamentales en virtud de la permanencia en el sistema de las personas privadas de la libertad. 10 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros.

Frente a la primera de las materias planteadas, la Sala advierte que de los medios suasorios que componen la actuación, puede extraerse, sin hesitación alguna, que en favor de Luis Didier Gómez fue decretada la extinción de la sanción penal por cumplimiento de la pena. Por lo tanto, la autoridad judicial que vigilaba la condena, se encontraba en la obligación de librar las comunicaciones respectivas con el propósito de actualizar las diferentes bases de datos.

Al respecto, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, acreditó con la copia de los oficios y la impresión de pantalla del mensaje electrónico, que desde el 22 de septiembre de 2021, envió las comunicaciones ante las distintas autoridades, con el objeto de que procedieran a la actualización de las bases de datos, así mismo, dispuso el ocultamiento de la información en la página de la Rama Judicial, remitiendo con ese fin comunicación a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. En virtud de las respuestas ofrecidas en el trámite, se estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN en efecto, procedieron a la actualización de las bases de datos a su cargo. 11 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros.

Sin que ocurriera lo mismo frente a la Procuraduría General de la Nación, entidad que afirmó que ante ella ninguna autoridad judicial ha comunicado novedad respecto de Luis Didier Gómez, afirmación inexacta, por cuanto el despacho que vigilaba la pena del accionante, acreditó con la impresión de pantalla, que desde el 22 de septiembre de 2021, envió al correo electrónico procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, el formato de registro de novedades de sanciones penales, comunicando la determinación que ponía fin a la sanción penal impuesta.

De tal manera, impera inferir la vulneración del derecho al habeas data de Luis Didier Gómez, por parte de la Procuraduría General de la Nación, porque no ha procedido a la actualización del sistema, conforme con lo ordenado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad desde el 22 de septiembre de 2021. Otra situación se configura frente a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, pues si bien fue debidamente notificada del auto admisorio de la demanda, guardó silencio al respecto.

En consecuencia, el Tribunal no obtuvo información sobre la materialización de la orden emitida por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, orientada a efectuar el ocultamiento de la información a 12 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. nombre de Luis Didier Gómez, derivada exclusivamente del CUI 258436109163201080300.

Sin embargo, con el ánimo de constatar tal circunstancia, el despacho de la magistrada sustanciadora, procedió a la búsqueda a través de la página web de la Rama Judicial en el aparte de consulta de procesos nacional unificada, con los criterios de radicado y nombre, hallando que a Luis Didier Gómez le registran varias actuaciones, la mayoría como demandante de acciones constitucionales y otras penales, pero ninguna con el radicado 258436109163201080300, por lo que la Sala debe asumir que el ocultamiento de información se concretó3.

En conclusión, el derecho al habeas data de Luis Didier Gómez, en relación con la cancelación de anotaciones ante las autoridades y el ocultamiento de la información en las bases de datos de la Rama Judicial, se encuentra garantizado por las accionadas, excepto por la Procuraduría General de la Nación, frente a la cual se procederá al amparo.

Sobre la presunta vulneración del derecho de petición, derivado de la ausencia de respuesta de las demandadas a las peticiones que el actor afirmó presentar el 20 de septiembre de 2021, la Sala con el ánimo de verificar esa situación, requirió a 3 Se anexa a la actuación archivo digital contentivo de los resultados de la consulta web, denominado «51.

RESULTADOS CONSULTA NACIONAL UNIFICADA CON RADICADO Y NOMBRE» 13 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. Luis Didier Gómez para que acreditara la radicación de cada una de ellas; no obstante, el Tribunal no recibió respuesta.

Sin que de la demanda, anexos y medios probatorios que componen la actuación, sea posible constatar la afirmación del demandante, se impone negar la pretensión de amparo. Lo anterior, porque de antaño la Corte Constitucional, ha sostenido que quien afirme que no ha recibido respuesta a una petición y pretenda su amparo, deberá: [R]espaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación. (CC T-489-2011) Así las cosas, la Sala no encuentra acreditada la presentación de peticiones ante las accionadas, situación a la cual se aúnan las manifestaciones dentro del trámite constitucional, sobre la ausencia de solicitud a nombre de Luis Didier Gómez.

Finalmente, sobre la afectación originada por la supuesta permanencia en el sistema de salud de la población privada de 14 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. la libertad, la Fiduciaria Central S.A. demostró no solo con su dicho, sino con la impresión de las capturas de pantalla de los resultados de la búsqueda en el sistema Sisipec, que Luis Didier Gómez no registra activo en esa base de datos.

Por ende, la Sala no accederá al amparo de derecho alguno derivado de tal circunstancia, porque sobre este exclusivo aspecto no evidencia vulneración de las autoridades penitenciarias, justamente, porque al tratarse de una persona que recobró la libertad, la base de datos fue actualizada en ese sentido. De conformidad con las consideraciones que antecedieron, se dispondrá el amparo del derecho al habeas data de Luis Didider Gómez y se ordenará a la Procuraduría General de la Nación, de no haberlo hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, actualice en sus base de datos, la información del accionante, de conformidad con lo informado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el formato de registro de novedades y sanciones penales de 22 de septiembre de 2021.

De otro lado, frente a las demás garantías deprecadas, a saber, el debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna, se negará el amparo, porque la Sala no evidencia vulneración de estas, como tampoco el demandante incluyó 15 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. alguna pretensión que permitiera identificar qué tipo de protección esperaba de tales prerrogativas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Amparar el derecho al habeas data de Luis Didier Gómez, por las razones que antecedieron. Segundo. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, de no haberlo hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, actualice en su base de datos, la información del accionante, de conformidad con lo informado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá en el formato de registro de novedades y sanciones penales de 22 de septiembre de 2021.

Tercero. Negar el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida digna. 16 Tutela 1ª instancia Radicado: 11001 22 04 000 2021 03311 00 Accionante: Luis Didier Gómez Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Zipaquirá y otros. Cuarto. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Magistrada FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Magistrado ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado 17